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R-DJ-280-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil nueve. -------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por AMSA DE SAN Limitada en contra del acto de adjudicación de los ítems 1,2 y 3 de la Licitación Pública N° 2009LN-000012-01 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la preselección de tres empresas por zona que provean servicios de limpieza para distintas oficinas del Banco Nacional de Costa Rica.----------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que al ser las 9:57 horas del 14 de setiembre de 2009, la empresa AMSA DE SAN Limitada interpuso recurso de apelación en contra el acto de adjudicación de los ítemes 1, 2 y 3 de la Licitación Pública N° 2009LN-000012-01, indicando que las cartas aportadas por tres de las cuatro empresas preseleccionadas no cumplen con algunos de los requisitos solicitados por el cartel, entre ellos: indicación de las actividades, duración y periodo de vigencia de la contratación a la cual aludan, y que por lo tanto no debieron se calificadas. --------------------------------------------------------
II.- Que mediante auto de las 14:00 horas del 14 de setiembre de 2009 este Despacho solicitó a la Administración licitante el expediente administrativo correspondiente. -----------------------------------
III.- Que mediante resolución N° R-DJ-164-2009 de las 10:00 horas del 29 de setiembre de 2009, este Despacho concedió audiencia inicial respecto del recurso de apelación interpuesto por AMSA de SAN Limitada sobre los ítems 1, 2 y 3, por el improrrogable plazo de 10 días hábiles, a la Administración licitante y a las firmas preseleccionadas: Compañía de Servicios Múltiples Masiza S.A., Servicios de Consultoría de Occidente S.A., El Progreso Eprosal S.A., Servicios de Limpieza a su Medida S.A.; Servicios Nítidos Profesionales S.A.; Multinegocios Internacionales América S.A.; Servicios de Limpieza ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 25/11/2009
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DJ-278 -2009
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. ------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública N° 2009LN-000001-PROV, promovida por la Municipalidad de El Guarco, para la “Construcción del Puente sobre el Río Purires en Barrancas, y recaído a favor de la empresa Estructuras de Concreto S. A.. ----------------
RESULTANDO
I.- La apelante Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., interpuso recurso de apelación en contra del acto de adjudicación de la licitación pública N° 2009LN-000001-PROV, promovida por la Municipalidad de El Guarco, para la Construcción del Puente sobre el Río Purires y recaído a favor de la empresa Estructuras de Concreto S.A., alegando que la oferta de la empresa adjudicataria no es elegible por incumplir lo solicitado en el cartel, al no incluir en su oferta lo requerido en la enmienda N° 001, siendo que en la oferta base sólo cotiza la subestructura y no la superestructura como lo solicita el cartel de licitación. Además, señala la errónea valoración hecha por la Administración en cuanto a la experiencia presentada con su oferta.------------------------
II.- Mediante auto de las ocho horas del veintiocho de setiembre del dos mil nueve, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria para que se manifestaran sobre los alegatos de la recurrente, la cual fue contestada en tiempo, la cual fue atendida por las partes. ------------------
III.- Mediante auto de las ocho horas quince minutos del diecinueve de octubre del dos mil nueve, se confirió audiencia especial a la recurrente para que se manifestara en cuanto a lo alegado por las partes en sus respuestas iniciales, siendo que en dicha audiencia la recurrente señaló la inclusión de un ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 24/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
DFOE-SAF-0415 (12326)
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25 de noviembre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12326
25 de noviembre, 2009
DFOE-SAF-0415
Señora
Guisselle Méndez Vega
Directora Ejecutiva
Sistema Nacional de Áreas de Conservación
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de autorización para el pago de viáticos para la celebración de una diligencia judicial en Guanacaste.
Señala en su oficio SINAC-DE-1904-2009 del 12 de noviembre del año en curso, que el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las 8:30 horas del 23 de setiembre de 2009 (adjunta copia), estableció fecha y hora para la puesta en posesión del inmueble expropiado a la organización comercial “Future Urban Development Sociedad Anónima”, ubicado en la provincia de Guanacaste, folio real 125629-000, causa tramitada bajo el expediente 08-000119-0163-CA.
Transfiere en lo conducente de dicha resolución: “Asimismo se le previene a la parte expropiante, aportar el medio de transporte necesario; así como correr con los gastos de alimentación y hospedaje de los funcionarios judiciales a fin de llevar a cabo dicha diligencia”... Comenta, que se le impone a la institución, la responsabilidad de cubrir esos gastos, no obstante, el artículo 4 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, no establece ese presupuesto como excepción para el pago de viáticos, por lo cual con fundamento en esa misma norma y el artículo 53 ídem, presenta la solicitud para que se le reconozca al SINAC el pago de esos gastos judiciales.
Criterio de la oficina.
En tal sentido es oportuno indicar que el tema de su cons ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 24/11/2009
Institución: MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área DE SERVICIOS MUNICIPALES
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Señor Marco Machore Levy
22 de julio, 2008
Al contestar refiérase
al oficio No. 12130
20 de noviembre, 2009
DFOE-SM-1613
Licenciado
Gregorio Arias Hidalgo
Subauditor General
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Estimado señor:
Asunto:
Acuse de recibo de oficio N° AG-3542-2009 que remite copia el Informe AG-I-035-2009 denominado “Evaluación de los procedimientos utilizados por el Departamento de Ayuda Comunal en la entrega de materiales a las municipalidades de la Zona de Los Santos para atender la emergencia de la Tormenta Tropical Alma.”,
Se acusa recibo de oficio N° AG-3542-2009, recibido en esta Contraloría General el pasado 30 de octubre de 2009 (Número de ingreso NI 21780) mediante el cual remite copia del informe AG-I-035-2009, el cual contiene los resultados de la revisión efectuada por esa Auditoría General, de los controles aplicados en la utilización de los materiales entregados por parte del Departamento de Ayudas Comunales a las municipalidades de la zona de Los Santos, para atender la emergencia ocasionada por la Tormenta Tropical Alma.
En relación con el citado informe, resulta importante destacar a esa Auditoría General lo relevante de la implementación oportuna y eficaz de las recomendaciones giradas a las diferentes unidades internas de ese Ministerio, para subsanar las deficiencias encontradas en las entidades beneficiadas con la donación de cemento y que lo emplearon de una manera distinta a la señalada por la normativa establecida por ese misma institución ministerial.
Atentamente,
Licda. Giselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
DGV/GMT/GSH/scg
Ci:
Contralora General de la República
Archivo Central
NI:
21780
G:
2009000506-5
] ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 24/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Asunto: Se resuelve: rechazar de plano por incompetencia en razón de la cuantía, el recurso de apelación interpuesto por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000031-01, promovido por la Municipalidad de Alajuela, para la contratación de ¿Servicios profesionales para la elaboración de los planos constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico, el presupuesto detallado, el cronograma y las especificaciones técnicas del proyecto parque del agua, basadas en el diseño arquitectónico elaborado por la Municipalidad¿, acto recaído sobre la empresa Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S.A.
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R-DJ-276-2009
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil nueve. -------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Ingenierías Jorge Lizano & Asociados, en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009LA-000031-01, promovido por la Municipalidad de Alajuela, para la contratación de “Servicios profesionales para la elaboración de los planos constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico, el presupuesto detallado, el cronograma y las especificaciones técnicas del proyecto parque del agua, basadas en el diseño arquitectónico elaborado por la Municipalidad”, acto recaído sobre la empresa Inversiones Agroindustriales Herrera Rojas S.A. --------
RESULTANDO
I. Que la firma Ingenierías Jorge Lizano & Asociados presentó su recurso de apelación ante esta Contraloría General a las diez horas con treinta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil nueve.
II. Que mediante el auto de las diez horas del día diecisiete de noviembre de dos mil nueve, este Despacho procedió a solicitar la presentación del expediente administrativo de la contratación objeto del recurso. Ante lo cual la Administración presenta en esta sede el expediente administrativo de la contratación, por medio del oficio Nº MA-SP-3390-2009 del 18 de noviembre del mismo año. -----------------------------------
III. Que en el procedimiento se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que la Municipalidad de Alajuela promovió la Licitación Abreviada 2009LA-000031-01, para la contratación de “Servicios profesionales para la elaboración de los planos constructivos, el diseño eléctrico, el diseño mecánico, el presupuesto detallado, el cronograma y las especif ...
Fecha publicación: 27/11/2009
Fecha emisión: 24/11/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
DFOE-SOC-1250
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23 de noviembre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12221
23 de noviembre, 2009
DFOE-SOC-1250
Doctor
Luis González Vallejo
Director
COLEGIO DE GRAVILIAS
DIRECCIÓN REGIONAL DE DESAMPARADOS
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a consulta sobre la naturaleza de los dineros administrados por los patronatos escolares y las asociaciones de padres de familia.
Nos referimos a su oficio N° CG-160-2009 de fecha 6 de octubre de este año, 2009, recibido en esta Contraloría General el 8 de octubre del mismo año, mediante el cual solicita el criterio de este Despacho en punto a la naturaleza jurídica de los fondos que recaudan o administran los patronatos escolares de las escuelas y las asociaciones de padres de familia de los colegios de secundaria.
I. Motivo de la Consulta
Nos consulta sobre si los dineros recaudados y administrados por los patronatos escolares de las escuelas de primaria y los dineros de las asociaciones de padres de familia de los colegios de secundaria, son dineros públicos o mantienen carácter privado.
II. Criterio del Área
En primer término resulta importante hacer referencia a la naturaleza jurídica de los patronatos escolares y las asociaciones de padres de familia.
De conformidad con lo establecido por el artículos 73 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, en cada escuela se podrá constituir un patronato escolar que dirigirá una “directiva” integrada por elementos del personal docente y vecinos distinguidos de la localidad cuyos hijos o pupilos sean alumnos del plantel respectivo. Establece el citado numeral que su función es colaborar en la labor encomendada a las juntas de educación y en general en todas las labores de carácter docente y el bienestar de los estudiantes.
En el artículo 74 de la misma ...
Fecha publicación: 26/11/2009
Fecha emisión: 23/11/2009
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO DE GRAVILIAS DE DESAMPARADOS
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 12279
24 de noviembre, 2009
DJ-2228
Licenciada
Irma Gómez Vargas
Auditora General
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con las consultas formuladas por la auditora interna del MOPT, mediante el oficio AG-3322-2009, referidas al pago de gastos de viaje al exterior para determinados funcionarios públicos.
Damos respuesta a su oficio AG-3322-2009, recibido en esta Contraloría General el 14 de octubre del presente año.
I.- Motivo de la consulta:
Se solicita criterio respecto a la aplicación del inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República mediante resolución R-CO-19-2008 de las 15:00 horas del 25 de abril del 2008. Al respecto se solicita aclarar los siguientes puntos:
· ¿Debe mediar un convenio para que un órgano adscrito a un Ministerio pague gastos de alimentación y hospedaje en el exterior a un funcionario de ese Ministerio?;
· En caso de que el funcionario viaje al exterior en representación de Ministro o Viceministro, que a su vez preside la Junta Directiva de un órgano adscrito, ¿puede el órgano adscrito cancelar los gastos de alimentación y hospedaje en el exterior de este funcionario, sin mediar la firma de un convenio?
II.- Criterio de la División:
Como cuestión de primer orden, es preciso advertir que el inciso d) del artículo 4 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos regula una situación específica: la procedencia del pago de gastos de viaje y transporte a funcionarios públicos que prestan sus servicios en beneficio de un ente distinto del que paga su salario, siempre y cuando se cumplan simultáneamente las condiciones que se indican en los apartados i), ii) e iii), entre ellas la firma de un convenio entre los entes involucrados.
En lo que se refiere al caso concreto, se ob ...
Fecha publicación: 26/11/2009
Fecha emisión: 23/11/2009
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 2 1 9 2
23 de noviembre, 2009
DJ-2197-2009
Máster
Francisco Soto Soto
Subgerente
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta relacionada con el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Nos referimos a su No. oficio No. G-04357-2009 del presente año, mediante el cual requiere nuestro criterio en relación con la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA).
1. Antecedentes y Justificación de su solicitud
Según los términos de su solicitud, este órgano contralor otorgó a esa Administración una autorización, para contratar los servicios de una empresa asesora para el proyecto “Hospital de Trauma INS”.
Agrega que dicho proceso se adjudicó a la Asociación Chilena de Seguridad. Sin embargo, dicho adjudicatario manifiesta inquietudes en torno a la aplicación del artículo 200 del RLCA, sobre la modificación unilateral del contrato, ya que estima que es riesgo para dicha asociación.
Esa agrupación, interpreta que dicho numeral no está redactado en términos imperativos, por lo que puede quedar definido entre las partes una variación de un porcentaje intermedio del máximo establecido.
En ese sentido, consulta:
a. ¿Puede la Administración incorporar como cláusula de contrato, aquella que indique que la modificación unilateral se fija con un porcentaje específico, sea 25% u otro?
b. ¿Tiene facultad la Administración para incorporar una cláusula contractual en que se establezca la bilateralidad de la modificación amparada al artículo 200?
c. ¿Cuáles son las implicaciones para la Administración en pactar en ese sentido?
d. ¿Cuáles son las implicaciones para el contratista?
2. Criterio del Despacho
En primer término, cabe aclarar que este órgano contralor, vía consultiva no se refiere a casos concretos, por lo que no emitirá un pronunciamiento sobre el caso particular. Sin embargo, se pas ...
Fecha publicación: 26/11/2009
Fecha emisión: 23/11/2009
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN JURÍDICA
Equipo de Gestión y Asesoría Interdisciplinario
23 de noviembre del 2009
DJ-2211-2009
Licenciado
Gerardo Villalobos Guillén
Fiscalizador
DIVISIÓN JURIDICA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de ampliación del criterio técnico rendido mediante oficio No.
DJ-2021-2009.
Se atiende oficio No. DJ-2121-2009, de fecha 17 de noviembre pasado, mediante el cual solicita
ampliación del criterio rendido sobre diversos aspectos técnicos argumentados en recurso de
apelación contra el acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2009 LA-0000028-00100,
promovida por el Registro Nacional.
La solicitud de ampliación se plantea en los siguientes términos: “sírvase atender las
manifestaciones expuestas por las partes con ocasión de la audiencia especial...”, por lo cual esta
instancia técnica procede a analizar las respuestas dadas por partes, llegando a las siguientes
conclusiones.
A. SOBRE LA RESPUESTA DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA SISTEMAS PANAMERICANOS S.A.
(SISPAN)
Punto 1.
En el criterio técnico anterior consignado en el oficio DJ-2021-2009, se indicó que la oferta de la
empresa adjudicataria Sistemas Panamericanos S.A., incumplía los requerimientos cartelarios al
ofertar un procesador distinto al solicitado en el Ítem 2 del cartel.
Sobre el particular, Sistemas Panamericanos, en su respuesta a la audiencia especial, manifiesta
que el cartel estableció en el sistema de evaluación que se asignarían puntos adicionales a aquellos
oferentes que cotizaran procesadores con velocidades superiores a las mínimas solicitadas en el
cartel.
En consecuencia, una vez revisado el cartel en los aspectos señalados por la empresa adjudicataria,
esta instancia técnica concluye que efectivamente las reglas cartelarias permitían la oferta de
procesadores con velocidades superiores, lo que hace factible el ofrecimiento de un procesador
distinto al nombrad ...
Fecha publicación: 26/11/2009
Fecha emisión: 23/11/2009
Institución: REGISTRO NACIONAL
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS INTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC
17 de noviembre, 2009
Al contestar refiérase
Al oficio No. 12129
20 de noviembre, 2009
DFOE-SOC-1222
MAE
Francisco Ibarra Arana
Gerente General
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Estimado señor:
Asunto:
Aclaración términos oficio No. 10374 (DFOE-SOC-1011) de fecha 8 de octubre del 2009, en relación con el giro de recursos a las Unidades de Cuidados Paliativos.
Esta Área de Fiscalización se refiere al oficio No. G-3185 del 29 de octubre de 2009, suscrito por el señor Julio Canales Guillén, en su condición de Gerente General a.i. de la Junta de Protección Social.
I. Motivo de la Consulta
Usted solicita que se le aclare del oficio No. 10374 (DFOE-SOC-1011) de fecha 8 de octubre del año en curso, emitido por esta Área de Fiscalización, la forma en que deben girarse los recursos provenientes de la Ley 7765 (artículo 28) a las Unidades de Cuidados Paliativos; esto es, si para todas esas Unidades, operen o no dentro del régimen de la Seguridad Social, deben girarse tales recursos por medio de la Caja Costarricense de Seguro Social.
II. Criterio de Área
Al respecto, se le indica que se mantienen los términos del oficio No. 10374 (DFOE-SOC-1011), en el sentido de que la Junta de Protección Social debe girar a la Caja Costarricense de Seguro Social los recursos asignados a las fundaciones y asociaciones de cuidados paliativos que apoyan a las unidades de cuidados paliativos, para que esta institución los transfiera a su vez, a dichas organizaciones. Función ésta que realizaba el Instituto Costarricense contra el Cáncer.
III. Conclusiones
Se mantienen en todos sus extremos, los términos del oficio No. 10374 (DFOE-SOC-1011) de 8 de octubre del 2009.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar
Gerente de Área a.i.
MCA/LFC/dahs
ci
Archivo Central
Expediente
G#
2009000211-74
NI:
21719
...
Fecha publicación: 26/11/2009
Fecha emisión: 20/11/2009
Institución: JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS