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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16196
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3435-2004
Señor
Denis Espinoza Rojas
Departamento Financiero
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 25 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 26 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Qué efecto eventualmente podría tener el percibir el salario como funcionario público, nombrado como contador en un puesto del Fondo de Parques Nacionales del Departamento Financiero del Ministerio de Ambiente y Energía, y a la vez el de regidor suplente de la Municipalidad de Alajuela?
¿Tendría aplicación lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Política?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes.
Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16195
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3434-2004
Señora
Cynthia Villalobos Cortés
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número 464-SM-2004 de fecha 16 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el día 18 de noviembre. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Cuáles son los alcances y repercusiones que tiene la Ley No. 8422, ya que los señores miembros del Concejo Municipal, regidores y síndicos, fueron electos y asumieron sus cargos hace más de dos años y a criterio de dicho Concejo la Ley no puede aplicárseles retroactivamente?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términos funcionario, servidor y empleado público se entenderán equivalentes.
Como se puede observar, la Ley No. 8422 optó por seguir la definición amplia de servidor público contemplada por la propia Ley General de la Administración Pública, en ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16193
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3433-2004
Señora
Marcela Guzmán Calderón
Scretaria del Concejo Muncipal
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número CM-1009-2004 de fecha 10 de noviembre de 2004, presentado ante esta Contraloría General el mismo día. En dicho oficio, solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente:
¿Cómo afecta la Ley No. 8422 a los regidores propietarios Aquiles Barrantes Solís, y William Venegas Araya, quienes se desempeñan labores en el sector público, y a la alcaldesa Elvia Villalobos Arguello que forma parte de la Junta Directiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales? Agrega que en el caso específico del regidor Barrientos Solís ¿cómo procede el pago de la prohibición por parte de la Refinadora Costarricense de Petróleo y a la alcaldesa el pago de la prohibición estipulada en la misma Ley?
I. NUESTRO CRITERIO:
Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422, así como sobre el ámbito de aplicación de dicha norma legal.
El artículo 2 de dicho cuerpo normativo, define en términos generales, el ámbito de aplicación subjetiva, disponiendo que para los efectos de esa Ley, se considera como servidor público toda persona que preste sus servicios en los órganos y entes de la Administración Pública, estatal y no estatal, a nombre y por cuenta de ésta, y como parte de su organización, en virtud de un acto de investidura y con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. A tales efectos, se aclara también que los términ ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16189
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3431-2004
Ingeniero
Max Koberg Van Patten
Directivo
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga al plazo establecido en artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 9 de diciembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 10 de diciembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General la prórroga del plazo establecida en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Sobre el particular para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que este Órgano Contralor emitió la resolución de las 15:00 horas del 10 de diciembre del presente año, acordando lo siguiente:
“(...) Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio respecto de los alcances de los artículos ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16187
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3430-2004
Lic. Rafael A. Vega Rodríguez
Lic. Roberto Cháves Sánchez
Directores
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de prórroga al plazo establecido en artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 9 de diciembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 10 de diciembre siguiente, mediante el cual solicita a la Contraloría General la prórroga del plazo establecida en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Sobre el particular para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que este Órgano Contralor emitió la resolución de las 15:00 horas del 10 de diciembre del presente año, acordando lo siguiente:
“(...) Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que este Órgano Contralor estudia varias solicitudes de criterio r ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16185
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3429-2004
Licenciado
Marco Antonio Cordero Gamboa
Subgerente General
COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de prórroga al plazo establecido en artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio N° GG-521-04 del 10 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General la prórroga del plazo establecida en el artículo 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública. (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Sobre el particular para su conocimiento y fines consiguientes, le informamos que este Órgano Contralor emitió la resolución de las 15:00 horas del 10 de diciembre del presente año, acordando lo siguiente:
“(...) Prorrogar el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 18 de la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, por un período igual, para que los funcionarios cubiertos por dicho numeral, acrediten ante esta Contraloría General, su renuncia al cargo respectivo y la debida inscripción registral de su separación, o en su defecto certificación o declaración jurada de que se ha presentado ante el Registro respectivo la gestión de inscripción, así como darle seguimiento para su inscripción definitiva. Esto último no relevará a dichos funcionarios de la obligación de acreditar de forma inmediata la inscripción respectiva en cuanto la misma se haga efectiva, así como de cumplir con los trámites y requerimientos necesarios a fin de obtener dicha inscripción”.
Cabe señalar que la prórroga acordada por la Contraloría General, y el oficio mediante el cual ponemos en su cocimiento esta decisión, de ninguna manera implican ad ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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R-DAGJ-786-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil cuatro.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Carlos Zúñiga Leitón en contra del acto de adjudicación de la Licitación por registro 14-2004 promovida por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago, recaído a favor de Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢ 13.250.000.00.----------
RESULTANDO:
I.- Que el Ingeniero Carlos Zúñiga Leitón interpuso recurso de apelación en contra de la adjudicación antes referida, en la medida en que estima que su oferta fue indebidamente excluida del concurso, pues había cotizado parcialmente los trabajos de la piscina. En ese sentido remite a lo señalado en su oferta y lo requerido por el pliego de condiciones, de forma que concluye que su oferta sí contemplaba toda la obra estipulada en el cartel, con los materiales, equipo y mano de obra que garanticen un acabado de primera calidad.----------------------------------------------------------------
II.- Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.--------------------
CONSIDERANDO
I.- Hechos Probados: Este Despacho para la resolución del presente recurso ha tenido por probados los siguientes hechos: 1) Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación promovió la licitación por registro 14-2004 para el Area de Cronometristas para la piscina del Polideportivo Cartago (folios 105 y 106 del expediente administrativo). 2) Que el acto de adjudicación recayó sobre Arrieta Piedra Servicios de Mantenimiento S.A. por un monto de ¢13.250.000.00 (folios 385 y 386 del expediente administrativo).------------------------------------------
...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-785-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil cuatro.--------------------
Recurso de apelación interpuesto por ASEMECO en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 104407 promovido por el Instituto Nacional de Seguros para la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recaído a favor de Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00.--------------------------------------------------
R E S U L T A N D O
I. ASEMECO interpuso recurso de apelación el 10 de diciembre del 2004. En suma alega que la adjudicataria ha incumplido el pliego de condiciones y que su plica fue descalificada injustamente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias, y, ------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: 1) El concurso que nos ocupa, que fue promovido por el Instituto Nacional de Seguros, y cuyo objeto es la contratación de ultrasonidos músculo esquelético, recayó a favor Servicios de ultrasonido y Radiología ALFER, SRL, por un estimado anual de ¢80.000.000,00 (Vid, La Gaceta número 237, del viernes 3 de diciembre del 2004). 2) De las resoluciones del despacho del Señor Contralor, publicadas en las Gacetas de los días 2 y 3 de marzo del 2004, se sabe que el presupuesto promedio para bienes y servicios no personales del Instituto recurrido es de ¢53,196,1 miles lo que, al ser así, hace que la institución recurrida se ubique dentro del estrato A – institución con más de ¢32.700.000.000,00 de presupuesto. Además, dispone la Ley de Contratación Administrativa:“Artículo 84. –Cobertura del recurso y órgano competente. En contra del acto de adjudicación, el rec ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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F-2
R-DAGJ-784-2004
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del quince de diciembre de dos mil cuatro.-------------------------------------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación por Registro No. 2004-00075, promovida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la compra de lastre fino, interpuesto por la empresa Transportes Manuel Araya S.A. -------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------
III. POR CUANTO: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados mediante nota sin numerar del 8 de diciembre de 2004, atendió esa audiencia especial. --------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que la licitación es para la compra de 7.500 metros cúbicos de lastre fino, a ser entregado en diferentes puntos del área metropolitana, en el plazo de 12 meses. El presupuesto asignado es de ¢25.809.435, lo que arroja en precio máximo de ¢3.441.26 el metro cúbico, y comprende el costo del acarreo del mismo. De conformidad con el precio de mercado del metro cúbico de lastre fino para el área metropolitana, el valor residual para el acarreo (flete) no cubre los costos del mismo, por lo que se atenta contra el equilibrio económico del contrato, lo que se agrava al prohibirse expresamente la presentación de ofertas alternativas. Solicitan que se anule la contratación, o al menos se liciten cantidades de material congruentes con el monto presupuestado, o en su defecto se ajusten las cantidades licitadas al contenido presupuestario. Por su parte, la Administración licitante expresa que no se le está causando perjuicio a ninguno de los oferentes, ya que ésto ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16182
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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Area de Servicios Municipales
16 de diciembre, 2004
FOE-SM-3069
Licenciada
Anabelle Barboza Castro
Auditora Municipal
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Cartago
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta al oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, suscrito por la Auditora Interna de la Municipalidad de La Unión.
Nos referimos a su oficio No. AI-412-2004 del 9 de noviembre del 2004, en el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre una serie de consultas que plantea relacionadas con una recomendación realizada al señor Alcalde Municipal, por parte de esa auditoría interna, para que presente ante el Concejo Municipal el Manual de procedimientos financieros contable de esa Municipalidad.
Al respecto, considera este órgano contralor que las consultas planteas responden a casos muy concretos que le corresponde resolver, en primera instancia, unas a esa Auditoría Interna y otras a la propia administración; además, esta oficina no cuenta con los elementos suficientes para emitir criterio sobre los asuntos consultados.
Así las cosas, se le recuerda lo dispuesto en los artículos 12 inciso c) y 38 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, sobre “el deber del jerarca y los titulares subordinados de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna... “, y el “Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República”, respectivamente.
Atentamente,
Lic. Edwin Gamboa Miranda
Gerente de Area
ESP/hmm
Ci:
Concejo Municipal
Expediente: Oficios de respuesta
Archivo Central
NI: 25219 CP: 2004008613
] ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION