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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PALMARES
 
tipodocumento:SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

48 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 5
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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 04912 12 de mayo, 2009 DAGJ-0660-2009 Señor Leonardo Garnier Rimolo Ministro Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Se rechaza solicitud de consulta para el proyecto de “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos” Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, nos referimos a su oficio DTE-902-2009, mediante el cual realiza la de consulta para el proyecto de “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos”, amparada la misma a lo dispuesto en el numeral 146 del Reglamento de Contratación Administrativa. Consideraciones Previas. El reglamento remitido a estudio, norma una serie de elementos cuyo análisis no son competencia de esta sede consultiva, siendo de interés de este despacho únicamente lo regulado en el capítulo II, el cual se refiere a los procedimientos de contratación de los transportista. Ahora bien y en consonancia con lo anterior, de previo resulta de rigor establecer la diferencia entre los artículos 138 y 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que esa Administración somete a nuestro conocimiento la propuesta de Reglamento al amparo del referido artículo 146. Al respecto, es oportuno indicar, que nos encontramos en presencia de dos supuestos distintos; en tanto que el artículo 138 del Reglamento se refiere a sistemas de precalificación alternativos a los ordinarios, en tanto que el artículo 146 hace mención a los tipos abiertos, está referido a aquellas figuras contractuales no reguladas en el ordenamiento jurídico administrativa y que, sin embargo, puede contribuir a la satisfacción del interés general, situación esta última que no se refleja en la documentación que nos fue remitida. En punto a los tipos abiertos, en el oficio 476 (DGCA-66-97) de 15 de enero de 1997, esta Contraloría General señaló: “Es ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Documento: 04912-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08818 6 de agosto de 2007 DAGJ-0975-2007 Licenciada Rosario Segura Sibaja Sub-Proveedora Institucional Proveeduría Institucional MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con los alcances del artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se refiere este Despacho a su oficio N°PI-1626-2007, de fecha 24 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con las contrataciones directas por la vía de excepción que traten de bienes distintos al contemplado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, nos solicita nos pronunciemos sobre el procedimiento que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas deben seguir para la solicitud de Contratación Directa y ante que órgano se debe dirigir en los casos diferentes a infraestructura educativa. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Educación. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ...
Fecha publicación: 12/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08818-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04933 14 de mayo de 2007 DAGJ-0477-2007 Señor Luis Carlos Castillo Pacheco Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago por concepto de prohibición previsto en la Ley No. 5867. Nos referimos a su oficio número DE-0239-07 de fecha 22 de marzo de 2007, presentado ante esta Contraloría General el día 23 de marzo, por medio del cual manifiesta que en la administración anterior el Alcalde Municipal aprobó el reconocimiento de prohibición al funcionario Roy Sánchez Venegas, quien ocupa el puesto de Técnico Tributario en esa Corporación Municipal, basado en un estudio realizado por Recursos Humanos y en el criterio del Asesor Legal, por lo que indica que a esa nueva administración le correspondería ejecutar los recursos incluidos en el primer presupuesto extraordinario. Señala que el Departamento de Recursos Humanos determinó la procedencia del pago basándose en el transitorio único de la Ley No. 5867 referente a la “preparación equivalente”, sin embargo, indica que los estudios realizados por el citado funcionario no son atinentes al puesto que desempeña, además considera que para pagar ese plus salarial se debe prohibir ejercer su profesión y dice no ser ese el caso. Manifiesta que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen No. C-329-2005 ese Despacho no tiene certeza de la procedencia o no de ese reconocimiento, razón por la cual solicita el criterio de esta Contraloría General. Adjunta estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos, criterio del Asesor Legal, estudio del Servicio Civil, dictamen No. C-329-2005 y atestados del servidor. · NUESTRO CRITERIO: Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 20 ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 14/05/2007
Documento: 04933-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12660 5 de setiembre de 2006 DAGJ-1444-2006 Licenciado Manuel Fernando Solano rojas Director COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FORTUNA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre la potestad de las Juntas Administrativas para donar terrenos a instituciones públicas. Se refiere este Despacho a su oficio N°CTPF-121-06, de fecha 04 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de agosto de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la potestad de las Juntas Administrativas para donar terrenos a instituciones pùblicas. Al respecto presenta los siguientes cuestionamientos: “1. ¿Se encuentra legitimada y/o puede disponer una Junta Administrativa de un Colegio Técnico Profesional (en su seno y don el quórum de ley) tomar un acuerdo en firme –que da en donación- una proporción de terreno a otra institución estatal (Caja Costarricense de Seguro Social)? 2. ¿Están autorizadas las Juntas Administrativas de instituciones del M.E.P. para dar en donación terrenos (…) a otras instituciones estatales?. 3. ¿Cuál sería el mecanismo para dar en donación a la C.C.S.S. una proporción de terreno que se encuentra a nombre el Estado(Ministerio de Educación Pública) para construir un hospital?. 4. De ser contrario al orden jurídico vigente. ¿Es dable algún tipo de procedimiento disciplinario /sancionatorio contra los miembros de una Junta Administrativa –y- ante quien se debería accionar la denuncia?” I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –e ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Documento: 12660-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10023 18 de julio de 2006 DAGJ-1193-2006 Master. Luis Ángel Acuña Zúñiga Coordinador Transporte de Estudiantes Master. Randall F. Murillo Chacón Analista Transporte de Estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de aumentar en más del 50% la cantidad del objeto contratado en contrato de licitación, mediante addendum. Se refiere este Despacho a su atento oficio número UTE-0261-2006, del 10 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de julio siguiente, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que se aumente en más de un 50% la cantidad del objeto contratado mediante un addendum al contrato licitatorio de transporte de estudiantes. Informa que, la contratación del servicio de transporte de estudiantes, requiere de mayor flexibilidad para permitir modificaciones al contrato, para ajustar el mismo a las necesidades requeridas. Puesto que, expone que el servicio de transporte de estudiantes reviste particulares circunstancias que le impiden a la Administración prever con la exactitud necesaria el número de estudiantes merecedores de ese beneficio durante la ejecución del contrato. Ahora bien, con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las ...
Fecha publicación: 22/07/2006
Fecha emisión: 19/07/2006
Documento: 10023-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09324 10 de julio de 2006 DAGJ-1098-2006 Señora Eithel Hidalgo Méndez MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio del artículo 173. Damos respuesta a su oficio SCM-200-2006 con fecha 27 de marzo de 2006, recibido en esta Contraloría General el día 28 de junio del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 203, Cap VII, Art 12, inciso 1), celebrada el 20 de marzo de 2006 mediante el cual solicita dictamen del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. De la nota aportada no constan antecedentes suficientes para que esta División pueda emitir un pronunciamiento al respecto, ni siquiera se encuentra indicado el acto administrativo que se pretende anular, ni el expediente del procedimiento ordinario para poder determinar si existe una nulidad de este tipo. Por lo anterior, se devuelve este asunto a la Municipalidad hasta tanto no se aporten los antecedentes completos en donde conste el expediente del procedimiento ordinario para decretar la nulidad así como el acto o actos que se pretenden anular. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente División Licda. Silvia María Chanto Castro Lic. Sergio Mena García Gerente Asociada Fiscalizador SMG/Rbr Ni: 15519 Ci: Archivo Central G: 2006003613-1 ] ...
Fecha publicación: 08/07/2006
Fecha emisión: 05/07/2006
Documento: 09324-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06712 29 de mayo de 2006 DAGJ-0856-2006 Licenciada Irene Ma. Vásquez Pérez Encargada de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre el porcentaje correspondiente al pago de anualidades. Damos respuesta su oficio número ORH-106-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General ese mismo día, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre la existencia de una divergencia en cuanto al porcentaje que se debe aplicar en cuanto a la anualidad. Señala que, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (Reglamento Interno d Trabajo) de dicha Municipalidad, establecen el Capítulo sobre Categorías y Salarios, que: “la anualidad será de un 3% sobre la base del salario”. Sin embargo, añade que el 16 de mayo del 2005 el Concejo Municipal aprobó un Manual de Clases de Puestos realizado por la empresa ACEPSA, que contiene un apartado final sobre “Políticas de Valoración de Puestos” donde se refiere al: “Aumento Anual o Antigüedad: Reconocimiento de cada año de servicio dentro de las dependencias que conforman la Administración Pública costarricense. Este puede darse dentro de la escala de salarios o por una compensación de otra índole. En el caso de Palmares corresponde a un 4% sobre el salario base.” Tomando en cuenta la divergencia antes expuesta, es que se solicita que se aclare: “¿cuál de las dos normativas prevalece y por qué?” Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocad ...
Fecha publicación: 01/06/2006
Fecha emisión: 29/05/2006
Documento: 06712-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05981 12 de mayo de 2006 DAGJ-0752-2006 Licenciada Xenia Ramírez Bolaños Jefe Departamento de Contabilidad y Presupuesto Dirección General Financiera MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago de viáticos por concepto de cena. Damos respuesta su oficio número DCPST-046-2006 de fecha 28 de abril de 2006, remitido a la Contraloría General el 04 de mayo de ese mismo año, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre el pago de viáticos por concepto de cena, según lo establecido en el Reglamento de Viáticos para Funcionarios Públicos, en su artículo 20, inciso c). Criterio del despacho: Hemos de indicar que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, se concluyó que ésta circunstancia ha provocado efectos inconvenientes tanto al interior del Órgano Contralor como de la propia administración. En este orden de ideas, es menester señalar que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Por lo anterior, se reguló en ésta circular que: 1. “...En el ejercicio de su función consultiva, la Contraloría General de la República, sólo atenderá las consultas a que se refiere el artículo 29 de su L ...
Fecha publicación: 15/05/2006
Fecha emisión: 12/05/2006
Documento: 05981-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° xxxxx 21 de febrero de 2006 DAGJ-xxxx-2006 Máster Hernán Pinnock Campbell DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE LIMÓN Estimado señor: Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación por parte de las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres. Se refiere este Despacho a su oficio N°JEA-361-06, de fecha 31 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 01 febrero de los corrientes, por medio del cual, señala que las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres no han cumplido en su totalidad con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos “Administración Activa”. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Esta circular continuó indicando que la mayor ...
Fecha publicación: 25/02/2006
Fecha emisión: 22/02/2006
Documento: 02773-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 3 R-DAGJ-862-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. ------------------------------------- Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. --------------- RESULTANDO I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS