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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13883
21 de noviembre de 2007
DAGJ-1491-2007
Señor
Vitinio Chacón Paniagua
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Estimado señor:
Asunto: Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala
Se refiere este Despacho a su oficio Nº UAI-76-2007, del 01 de noviembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General de la República el 7 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala, de conformidad con el numeral 2.6 de la resolución R-CO-93-2006, en la cual se emiten las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ).
Dentro de la documentación presentada, se adjunta certificación en la que dispone que el citado reglamento cumple con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-D-FOE-DAGJ, así como copia certificada del reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria número 53-2007 del 26 de octubre de 2007.
Criterio del Despacho
I. Sobre la normativa aplicable para la aprobación de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna
La presente gestión tiene como fundamento el artículo 23 de la Ley No.8292, Ley General de Control Interno, en ese entendido, de previo a emitir nuestro criterio sobre el particular, conviene transcribir el referido numeral que a la letra señala:
“Artículo 23. —Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. ...
Fecha publicación: 29/11/2007
Fecha emisión: 22/11/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12853
30 de octubre de 2007
DAGJ-1340-2007
Licenciada
Maribel Cubillo Flores
Directora Ejecutiva
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto:
Solicitud de autorización para el nombramiento interino del auditor interno.
Nos referimos a su oficio Nº CCP-DE-416-2007, del 12 de octubre de 2007, recibido en este órgano contralor el 16 de octubre siguiente, mediante el cual solicita, en virtud del acuerdo de Junta Directiva No. 603-2007 de la Sesión Ordinaria Nº 022-2007, la autorización para que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda nombrar interinamente a un Auditor Interno por un período de seis meses, mientras se aclara si se debe o no contar con un reglamento para el nombramiento indefinido.
Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el punto 4.1 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ)”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, establece los requisitos que debe contener la solicitud de autorización para el nombramiento interino del auditor interno. Dispone en lo conducente dicho numeral:
“4.1 Requisitos de la solicitud de autorización de nombramientos interinos.
El documento mediante el cual se formula ante la Contraloría General de la República la solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al titular de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente ...
Fecha publicación: 05/11/2007
Fecha emisión: 30/10/2007
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL AUDITOR O SUBAUDITOR INTENO
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09724
22 de agosto de 2007
DAGJ-1038-2007
Señor
Vitinio Chacón Paniagua
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
Con la solicitud de que se haga de conocimiento del Concejo respectivo, se refiere este despacho a su oficio UAI-29-2007, de fecha 04 de julio de 2007, recibido el día 10 de julio del mismo año en esta Contraloría General, en el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Upala, el cual indica que con fundamento en las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público, No. D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ, adjunta y remite: El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna en forma impresa, así como en medio electrónico (CD); certificación emitida por el Secretario del Concejo Municipal, en la que consta que dicho reglamento fue analizado, discutido y aprobado por el Concejo Municipal de Upala, en el artículo 1, inciso l) de la sesión extraordinaria número 30-2007, celebrada el día 20 de junio del 2007 y certificación emitida por el auditor interno, en la que se indica que el reglamento se ajusta a los requerimientos establecidos en la directriz mencionada y que fue analizado y aprobado por el Concejo.
Criterio del Despacho.
I. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE:
Dispone el artículo 23 de la Ley No. 8292, Ley General de Control Interno, lo siguiente:
“Artículo 23.—Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Cada auditoría interna dispondrá de un ...
Fecha publicación: 26/08/2007
Fecha emisión: 21/08/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01923
26 de febrero de 2007
DAGJ-0198-2007
Licenciada
Giselle Chacón Araya
Secretaria Junta Directiva
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva.
Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número CCP-UAR 154-2007 de 05 de febrero de 2007, remitido a esta Contraloría General el 08 de febrero siguiente, mediante el cual solicita el criterio de éste órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública en relación la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva.
Criterio del despacho:
Primeramente, no está de más recordar que según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de cada ente u órgano serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control. Así mismo, el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno, pues resulta de primordial importancia el interés institucional de contar con un funcionario encargado de fiscalizar la gestión de la administración.
Aunado a lo anterior, se debe tener presente lo que señala el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en el Capítulo II. Normas generales relativas al ambiente de control, inciso 2.1, que indica:
“2.1 Ambiente propicio para el control. L ...
Fecha publicación: 03/03/2007
Fecha emisión: 26/02/2007
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Sistema de Control Interno , Legalizacion Libros de Actas
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01823
22 de febrero de 2007
DAGJ-0187-2007
Señor
Juan Bosco Acevedo Hurtado
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Fax 470 00 87
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el artículo 17 de la Ley Nº 8422 –Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Nos referimos a su oficio sin número, de 29 de enero de 2007, recibido el 31 siguiente, mediante el cual consulta si puede una funcionaria municipal, encargada de la Bibilioteca Municipal, laborar simultáneamente con el Ministerio de Educación Pública, como educadora.
I. Alcances de las restricciones del artículo 17 de la Ley Nº 8422
Como asunto de primer orden, nos permitimos hacer un breve análisis sobre los alcances de las restricciones del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Dispone en lo conducente el artículo en mención, que:
“Artículo 17.- Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República (el resaltado es nuestro).
Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como hor ...
Fecha publicación: 01/03/2007
Fecha emisión: 21/02/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos