División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16412
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Martín Zúñiga M.
2
17 de diciembre, 2004
17 de diciembre, 2004
FOE-FEC-955
Licenciado
Martín Zúñiga M.
Gerente General
PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR
DE COSTA RICA (PROCOMER)
Avenida 3ª, Calle 40
San José
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-321-2004 del 19 de octubre, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Resulta aplicable a PROCOMER la Ley Nro. 8299?.
2. ¿Puede PROCOMER invertir parte de sus recursos en fondos de inversión?.
3. Si la respuesta a la anterior pregunta es positiva, ¿Cómo se debe interpretar el artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, en relación con dichas inversiones (en fondos de inversión), teniendo presente que el citado numeral prohíbe el pago por concepto de comisión, intermediación, descuento o premio, generado por las compras de títulos del Banco Central y del Ministerio de Hacienda?
1. Criterio de la asesoría legal de PROCOMER.
Mediante memorandun Nro. DAL 208-2004 del 19 de octubre del 2004, suscrito por la Gerencia de la Asesoría Legal de PROCOMER, se manifiesta lo siguiente:
· La Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nro. 8299 se encuentra dirigida a las instituciones y órganos públicos, sin que exista ningún tipo de distinción en cuanto a su ámbito de aplicación, por lo que, de acuerdo con la naturaleza jurídica de PROCOMER, dicha ley le resulta aplicable.
· En el oficio Nro. FOE-FEC-136 del 6 de marzo del 2003, la Contraloría General de la República acep ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/11/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5955
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
2
27 de mayo, 2005
27 de mayo, 2005
FOE-FEC-420
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita revisar el memorial Nro. 16412 del 17 de diciembre del 2004, relacionado con la inversión de recursos en fondos de inversión, por parte de los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0052-05 mediante el cual solicita una revisión de lo expuesto en el memorial Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, en el que se indicó, entre otras consideraciones, que “(...) los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
De previo a pronunciarnos sobre las consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica que se adjuntan como respaldo a su solicitud, las cuales usted hace suyas, debemos señalar que el hecho de que una entidad no comparta lo manifestado en uno de los criterios emitidos por esta Contraloría General, no representa justificación alguna para que se utilicen términos ofensivos y descorteses para refutar un acto del órgano creado en la Constitución Política para ejercer el control y fiscalización de la Hacienda Pública, como lamentablemente sentimos sucedió en el presente caso.
1.
Consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica.
El Lic. Manfred Sáen ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/05/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4491
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Alexander Arias Valle
23
22 de abril, 2005
22 de abril, 2005
FOE-FEC-350
MBA.
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Atención a su nota Nro. A/I-107-2004, donde se nos consulta sobre asuntos relacionados a política salarial y contratación de servicios profesionales bajo el convenio Comex-Procomer y sobre el deber o no de revisar por parte de la Administración el referido Convenio.
Me refiero a su oficio Nro. A/I-107-2004, de fecha 21 de enero del presente año, relativa a una serie de consultas que Usted denomina de “Recursos Humanos” y que tienen que ver con la aplicación de política salarial y contratación de personal bajo la forma de servicios profesionales dentro del marco del Convenio suscrito con Comex en fecha 7 de julio de 1997 y sobre el deber o no de la Administración de revisar el mencionado Convenio.
Antes de entrar al análisis de sus planteamientos deseamos recordarle que mediante Oficio N° 16319 de fecha 17 de diciembre del 2004, se le dio respuesta a las otras inquietudes incluidas en su nota, cuyos temas fueron analizados por la División de Gestión y Asesoría Jurídica.
Por consiguiente, en el presente oficio procederemos únicamente a contestar sus interrogantes aún no evacuadas correspondientes al acápite de “Recursos Humanos”, en el mismo orden en que han sido presentadas y que corresponden a las siguientes:
1. ¿Es válido o no, tomar en cuenta una encuesta salarial desarrollada por una firma consultora, para establecer salarios dentro de la Promotora y del personal que labora (planilla y servicios profesionales), bajo el Convenio Comex-Procomer?
2. ¿Puede contratar la Administración personal (asesores) por servicios profesiona ...
Fecha publicación: 31/03/2005
Fecha emisión: 28/03/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10064
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Alexander Arias Valle
12
25 de agosto, 2004
16 de agosto, 2004
FOE-FEC-523
MBA. Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Avenida 3ª., calle 40, Edificio Centro de Comercio Exterior
San José
Estimado señor:
Asunto:
Atención a su nota Nro. A/I-011-2004, donde se nos consulta sobre la aprobación de reglamentos, circulares y procedimientos y el órgano competente para su promulgación.
Me refiero a su oficio Nro. A/I-011-2004, de fecha 21 de enero del presente año, relativa a una serie de consultas sobre el alcance de los términos “manual, política, procedimiento, norma y reglamento” y sobre qué órgano o funcionario de la Administración debe aprobarlos y si es posible delegar su aprobación o promulgación.
Para tal efecto nos remite el dictamen legal elaborado por la Asesoría Legal de PROCOMER y por una Asesora Legal Externa, número Dal-040-02, de fecha 22 de febrero del año 2002 que analiza una serie de consultas por usted elaboradas y que tienen una estrecha relación con las que nos formula en el oficio de referencia
De previo a contestar cada una de las interrogantes planteadas, estimamos procedente analizar la naturaleza jurídica de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.
1.
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE PROCOMER.
El artículo 7 de la Ley N° 7638 define la naturaleza de la Promotora de Comercio Exterior:
“Artículo 7.- Creación
Créase la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, cuyo acrónimo será PROCOMER, como entidad pública de carácter no estatal.”
Esta Contraloría General ha analizado en otras oportunidades las características de los "entes públicos no estatales". Al respecto ha indicado:
“En relación con este punto, deben hacerse algunas conside ...
Fecha publicación: 28/08/2004
Fecha emisión: 25/08/2004
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA