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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NARANJO
 
proceso:REFRENDO DE ADDENDUM
 
unidad:DIVISION JURIDICA
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

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DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03311 14 de abril de 2010 DJ-1344-2010 Licenciada Rosario Segura Sibaja Directora Proveeduría Institucional MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite, por no requerir el refrendo contralor, la adenda B-210067-09 al contrato N° B-210002-09, suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Componentes El Orbe S. A. Damos respuesta a su oficio D.PROV-I-AC-0489-2010 de fecha 04 de marzo del año en curso, mediante el cual remite para refrendo contralor el contrato denominado: “Addendum N° B-210067-09 al contrato N° B-210002-09. I. Antecedentes: Mediante oficio N° 03162 del 20 de marzo del año 2009 (DCA-908), la otrora División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República refrendó el contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Componentes El Orbe S.A., referente a la licitación pública N° 2008LN-000059-57200, para la adquisición de “Microcomputadoras, impresoras, servidores y scanner” En esta oportunidad la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública mediante la Resolución N° 0385-2009 del 27 de octubre del año 2009 decide la compra de 530 microcomputadoras y 5 scanner como ampliación del contrato B 2100002-09, todo lo anterior mediante la aplicación del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). II. Criterio del Despacho: El trámite de refrendo contralor se encuentra regulado por el “Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido mediante la Resolución R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y vigente a partir del 1 de enero del 2008. 2 En el artículo 3 de dicho cuerpo normativo se encuentra una lista taxativa de los supuestos de contrataciones que deben ...
Fecha publicación: 17/04/2010
Fecha emisión: 14/04/2010
Documento: 03311-2010.pdf
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


DIVISIÓN JURÍDICA PAGE 2 Al contestar refiérase al oficio No.09974 28 de setiembre del 2009 DJ-1300 Licenciada Rosario Segura Sibaja Directora Dirección de Proveeduría Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Se concede refrendo condicionado a la adenda suscrita entre ese Ministerio y la Compañía Galletano S.A, correspondiente al contrato de arrendamiento del inmueble conocido como Edificio Raventós, por un monto mensual de ¢83.424.500,00 (ochenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil quinientos colones exactos). Nos referimos a su oficio D.P.I.-3598-2009 de fecha 27 de agosto del 2009, recibido el día 28 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo correspondiente de la adenda suscrita entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Compañía Galletano S.A., del contrato de arrendamiento de las instalaciones del Edificio Raventós, sede de algunas de las dependencias de ese Ministerio. Sobre el particular, una vez realizado el estudio de rigor, y atendidas las observaciones efectuadas en nuestro oficio DJ-0088 (07231) de fecha 6 de julio del año en curso, este Despacho concede el refrendo solicitado al documento de mérito, no sin antes efectuar los siguientes condicionamientos a los cuales se supedita aquél: 1. Queda entendido que los aumentos anuales al precio del arrendamiento, se realizarán de conformidad con lo previsto en la cláusula primera de la adenda, la cual se entiende surgida de común acuerdo según lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos vigente. 2. En punto al plazo de vigencia de la adenda (5 años), queda claro que una vez acaecido este, el vínculo jurídico entre las partes se extinguirá, por lo que de requerirse la continuidad por parte de ese Ministerio en la utilización del inmueble, deberá recurrir con la debida antelación, a los mecanismos establecidos en la legislación vigente, para establecer una nueva relación contr ...
Fecha publicación: 01/10/2009
Fecha emisión: 28/09/2009
Documento: 09974-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM


PAGE 2 DIVISIÓN JURIDICA Al contestar refiérase al oficio No. 07231 6 de julio, 2009 DJ-0088 Licenciada Rosario Segura Sibaja Directora Proveeduría Institucional Ministerio de Educación Pública Estimada señora: Asunto: Se deniega el refrendo al Adenda del contrato de arrendamiento del Edifico Raventós, celebrado entre el Ministerio de Educación Pública con la Compañía Galletano S.A En atención a su Oficio N° DPI-01081-2009 de 21 de mayo del 2009, mediante el cual solicita el refrendo al Adenda del contrato de arrendamiento del Edifico Raventós, celebrado entre el Ministerio de Educación Pública con la Compañía Galletano S.A., le comunicamos lo siguiente: 1. En la cláusula tercera párrafo final se establece que en caso de finalizarse la relación contractual por causas imputables al Inquilino, antes del plazo mínimo de cinco años del contrato, éste deberá cancelarle al Arrendante los meses que hagan falta para cumplirse el plazo convenido. Sobre ese aspecto es importante señalar que tal y como ha sido pactada la cláusula, esta Contraloría General considera desproporcionada la penalidad en contra del Estado, en el evento de que se produzca la desocupación del inmueble por causas imputables a éste. Debe recordarse que el numeral 206 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece la posibilidad de que la Administración pueda rescindir su contrataciones en curso de ejecución, por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor, estableciendo disposiciones para cancelar al contratista los daños y perjuicios que la terminación del contrato le cause, todo ello fundamentado en criterios de proporcionalidad y razonabilidad en el reconocimiento pecuniario. En consecuencia esta cláusula debe modificarse de forma tal que se ajuste a la normativa de cita. 2. En la cláusula cuarta se indica que el inquilino será el único responsable por el mantenimiento y estado de conservación de los muebles, paredes divisorias, puertas ...
Fecha publicación: 09/07/2009
Fecha emisión: 06/07/2009
Documento: 07231-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM