T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13516
13 de diciembre, 2012
DJ- 1190 -2012
Señor
Leonardo Garnier Rímolo
Ministro
MINISTERIO DE EDUCACION PÚBLICA
S. D.
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de dictamen por posible incumplimiento contractual
Nos referimos a su oficio No. DM-1609-12-2012 de fecha 04 de diciembre del 2012,
recibido en esta institución el día 05 de diciembre del mismo año, mediante el cual nos solicita “se
rinda el dictamen correspondiente” acerca del “…expediente número OD-002-2012, con el Informe
Final del Órgano Director (Artículo 173 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública)
integrado con el fin de determinar el posible incumplimiento contractual, por parte del contratista
en las obligaciones contraídas en el Contrato número B-210055-10 (Contratación Nª 2010LA-
000301-55500) “Equipo de Comunicación”, a efecto de declarar la resolución contractual”.
Sobre este particular, con vista en el expediente administrativo aportado se verifica que se
trata de un procedimiento administrativo ordinario abierto por esa Administración con la finalidad
determinar un posible incumplimiento contractual, una vez otorgado el debido proceso y el derecho
de defensa a la empresa contratista, y en tal caso la consecuente decisión final de resolución
contractual.
A ese respecto, esa es una decisión que debe valorar, fundamentar y adoptar en forma
exclusiva el jerarca respectivo según el mérito de los autos, sin que sea necesario ningún dictamen
previo de esta Contraloría General, ya que dicho criterio sólo se requeriría si el fin fuese decretar
una nulidad absoluta, evidente y manifiesta, de un acto o contrato administrativo, en cuyo caso el
ordenamiento jurídico –artículo 173 de la Ley General de la Administra ...
Fecha publicación: 15/12/2012
Fecha emisión: 12/12/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: DICTAMENES
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)
] ...
Fecha publicación: 16/07/2012
Fecha emisión: 13/07/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06976
11 de julio, 2012
DJ-0696-2012
Señora
Marlene Alvarado Vargas
Oficina de Juntas
JUNTA DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENSEÑANZA
DE SAN JOSE CENTRAL
Estimada señora:
Asunto: Se rechaza consulta relacionada con las Juntas de Educación, concretamente, si éstas
pueden reservarse un porcentaje de los recursos que deben asignarse a las instituciones que la
conforman, con base en las Leyes 746 y 7552.
Se refiere este Despacho a su oficio OGJ-172-2012 de fecha 28 de junio pasado, mediante
el cual consulta si las juntas de educación pueden reservarse un porcentaje de los fondos que se le
asignan a las instituciones que la conforman, con basen en las leyes 6746 y 7552, para gastos
administrativos, además de reservarse un porcentaje de los ingresos por alquiler de aulas.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República (CGR), número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y lo dispuesto en el Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República,
número R-DC-197-2011, publicado en el diario oficial La Gaceta número 244 del 20 de diciembre
del 2011 (del cual se adjunta copia), la gestión que se formula no reúne los requisitos necesarios
para atender su consulta.
Al respecto, en el artículo 8 del reglamento indicado se estipulan los requisitos de
presentación y admisibilidad de las consultas dirigidas al órgano contralor, dentro de los cuales
interesa destacar:
“Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su
atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos:
(…)
4. Plantearse por los sujetos consultantes definidos en el artículo 6, párrafo primero de este
reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros:
-El jerarca administrativo del ent ...
Fecha publicación: 09/07/2012
Fecha emisión: 06/07/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 04706
24 de mayo de 2012
DJ-0534-2012
Señor
Alexander Vargas González
Director Ejecutivo
INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta relacionada con posibilidad de acceder medio alternativo
para compras del Instituto.
Se refiere este Despacho al oficio IDP-DE-227-2012 del 8 de mayo de 2012, recibido en la
Contraloría General de la República el pasado 9 de mayo, por medio del cual se consulta si puede
un ente sujeto a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa realizar
contrataciones de forma física siguiendo los lineamientos tanto de la Ley como del Reglamento de
Contratación Administrativa, dado que al estar pendiente el trámite de autorización de la
proveeduría institucional ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda no es posible realizar los procedimientos de compra
mediante la plataforma Compr@red.
Al respecto adjunta la documentación de las gestiones realizadas ante la oficina indicada del
Ministerio de Hacienda.
CRITERIO DEL DESPACHO
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad
consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428
del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus
competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no
contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley.
En este sentido el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de
2011, establece las condiciones que rigen el trám ...
Fecha publicación: 26/05/2012
Fecha emisión: 23/05/2012
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02098
2 de marzo de 2012
DJ-0219-2012
Señor
Ángel Méndez Castro
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de otorgar a favor de un particular un
permiso de uso a título precario respecto a la baranda de puentes de la red
vial cantonal.
Nos referimos a su oficio N°AUDI-MN-CO-02-2012, recibido el 12 de enero pasado,
mediante el cual solicita a esta Contraloría General respuesta a las siguientes interrogantes:
“1-Si una Municipalidad puede otorgar permiso de uso a título precario las
barandas de los puentes de la Red Vial Cantonal, para que un sujeto privado
realice una actividad lucrativa, y con ello se altere la estructura del puente
colocando en las barandas plataformas para que los usuarios se lancen al
vacio (sic) por un precio determinado. Por esta actividad el sujeto privado
pago (sic) un canon a la municipalidad.”
“2- Si se puede otorgar un permiso de uso a título precario en la estructura
mencionada con fundamento al artículo 161 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, y al Artículo (sic) 154 de la Ley General de la
Administración Pública.”
“3- Cual (sic) criterio deberá prevalecer en este caso, la Ley General de
Caminos o el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.”
Cabe mencionar, que en el memorial de consulta se hace referencia a los artículos 28 de la
Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060 del 22 de agosto de 1972), 161 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa (DE-33411 del 27 de setiembre del 2006) y 154 de la
Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 del 2 de mayo de 1978), numerales que
por su relevancia conviene transcribir de seguido.
“Artículo 28.-Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos
de ocupación, disfrute, uso o s ...
Fecha publicación: 05/03/2012
Fecha emisión: 02/03/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO