División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 09562
04 de Julio de 2019
DCA-2390
Señora
Xinia Chaves Quirós
Directora Ejecutiva
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio sbre si debe un ente publico no estatal, por su naturaleza
juridica hibrida mixta, aplicar la Ley de Contratacion Administrativa en sus
gestiones de compras de bienes y servicios.
Se da respuesta al oficio No. DEJ/051/2019 de fecha 22 de abril del presente año, por
medio del cual se formula la consulta descrita en el asunto.
I. Motivo de la consulta.
Señala que la entidad reconoce el valor de fiscalización y control en el manejo y uso
mesurado de los fondos públicos, sin embargo indica que la contratación bajo el esquema de
principios generales de la contratación administrativa brinda el mismo control que la aplicación
de la Ley de Contratación Administrativa.
Explica que el Instituto del Café de Costa Rica es un ente público de carácter no estatal
conforme lo dispone el artículo 102 de la Ley sobre el régimen de relaciones entre productores,
beneficiadores y exportadores de café. Así, indica que el ICAFE es titular de potestades
administrativas, por lo que está facultado para emitir actos administrativos sin que al efecto se
diferencie de un ente público estatal.
Manifiesta que la diferencia radica en la titularidad de los fines que le han sido
asignados, ya que son de interés general y cuentan con una base asociativa, lo que determina
que normalmente son intereses de carácter grupal. En cuento al capital, indica que predomina
el capital privado y, por ende el estatal es minoría.
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División de Contratación Administrativa
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Fecha publicación: 09/07/2019
Fecha emisión: 04/07/2019
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Principios de la contratación administrativa