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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
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unidad:CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 2477 6 de marzo, 2018 DFOE-SAF-0114 Señor Harry J. Maynard F. Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA auditoria.notificaciones@mep.go.cr Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Damos respuesta a su nota N° AI-0098-18 fechada el 30 de enero de 2018, por la cual se solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, concerniente a la aplicación de la tarifa de hotel para una gira. I. Motivo de la consulta. El señor Auditor Interno transcribe en lo conducente el artículo 42 del Reglamento: “Artículo 42º. -Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan. Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: … http://www.cgr.go.cr/ mailto:auditoria.notificaciones@mep.go.cr División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República DFOE-SAF-0114(2477) -2- 6 de marzo de 2018 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.c ...
Fecha publicación: 22/02/2018
Fecha emisión: 19/02/2018
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Horarios


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0406 (12119) 2 16 de octubre, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 12119 16 de octubre, 2007 FOE-SAF-0406 Licenciado Guillermo Zúñiga Chaves Ministro Rector del Sector Financiero MINISTERIO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Solicitud de información. De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 08 de mayo de 2006 y sus reformas (Decreto 33178-MP), en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, al amparo de lo establecido en los artículos 27, 99 y 100 de la Ley de Administración Pública y el Cap. VI de la Ley de Planificación Nacional, se crean sectores de actividad y se designan ministros rectores de éstos. A su vez según el artículo 1 inciso 4) del citado decreto, se plantea que los Consejos Sectoriales estarán integrados por los Ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él. Para efectos de un estudio que está llevando a cabo está Contraloría sobre el Sistema Nacional de Planificación y con el objetivo de recolectar información sobre la organización sectorial, se les solicita muy atentamente, nos suministren la siguiente información: a) En qué forma y desde cuándo ha operado el Consejo Sectorial correspondiente a ese Sector? b) Cuáles han sido los resultados y las eventuales limitaciones para el desarrollo de ese Consejo Sectorial? Cómo se han documentado desde su inició de operación a la fecha las sesiones de trabajo de ese Consejo Sectorial del sector sobre el cual ejerce rectoría, por ejemplo minutas y actas que se hayan levantado, y en qué lugar se pueden ubicar? c) Nombre y detalle de las Comisiones Especiales de Trabajo que se han conformado a lo ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 07/11/2008
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores Lic. Harry J. Maynard F. 3 19 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13109 19 de octubre, 2005 DI-CR-638 Licenciado Harry James Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Sobre la obligación de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, respecto de la solicitud de la Fiscalía de Pococí Y Guácimo, Ministerio Público para que realice una auditoría en relación con unos posibles delitos. Me refiero a su oficio No. A.I.- 0710-05 del 19 de setiembre del 2005, en el cual expone que la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública –MEP- recibió un oficio de la Fiscalía de Pococí y Guácimo del Ministerio Público, del cual se adjuntó copia y en donde se ordena a esa Auditoría efectuar en un plazo perentorio de tres meses, una auditoría interna en un colegio académico, so pena de una acusación por el delito de desobediencia a la autoridad. Al respecto, se consulta si es competente la Fiscalía para efectuar una solicitud de este tipo, que no toma en cuenta la planificación efectuada para el año en cuestión, ni la disponibilidad de recursos con que cuenta la Auditoría Interna. Sobre el particular, de los numerales 62, 290 y siguientes del Código Procesal Penal, resulta claro que el Ministerio Público tiene la competencia y por ende la responsabilidad de practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho delictivo, asimismo de realizar cualquier investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran. Como parte de sus facultades, también puede en ocasiones exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colab ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13109-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 Lic. Harry J. Maynard F. 20 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04002 20 de abril, 2004 DI-CR-182 Licenciado Harry J. Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico sobre la existencia o no de normativa que obligue a la Administración a darle seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0159-04 del 20 de febrero del 2004, mediante el cual solicita ampliación del oficio Nº 1675 (DI-CR-092) del 2 de febrero del 2004 el cual concluye que “le corresponde coadyuvar con el fortalecimiento de las responsabilidades de control de administración. Le corresponde advertir sobre conductas de la Administración que debiliten el sistema de control interno y que sean de su conocimiento, también informar sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de las disposiciones de la Contraloría General. Así también le corresponde, colaborar y acatar las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República. Lo anterior, aunado a las potestades constitucionales y legales de éste Órgano Contralor./ De acuerdo con lo antes expuesto y con los términos de la consulta tenemos que la unidad de auditoría interna del Ministerio de Educación cuenta con competencia institucional y está obligada a fiscalizar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público.” Tal y como se explicó en el oficio 01675 la responsable del control interno de la institución, es la propia Administración Activa la cual es ejercida por el jerarca y titulares sub ...
Fecha publicación: 17/04/2004
Fecha emisión: 14/04/2004
Documento: 04002-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 6 Lic. Harry J. Maynard 18 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 01675 18 de febrero, 2004 DI-CR-092 Licenciado Harry J. Maynard Auditor Interno Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en verificar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0902-03 del 1 de diciembre del 2003, mediante el cual solicita el fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en cuanto a "Verificar que la administración adopte y ejecute acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público". Tal y como usted lo indica en su oficio, "la información solicitada es con el objeto de emitir la respectiva recomendación al o los departamentos correspondientes, haciéndoles ver la necesidad de establecer mecanismos de control y seguimiento, de los casos que son denunciados por la Administración Activa ante el Ministerio Público". Sobre el particular, me permito transcribir en lo que interesa, la normativa legal que regula la materia en consulta con fundamento en la Ley General de Control Interno (LGCI): Sobre la administración activa En primera instancia, el numeral 2 de la LGCI, inciso a), presenta una definición de administración activa, el cual indica lo siguiente: “Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa d ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Documento: 01675-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División De Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División De Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 Lic. Harry J. Maynard Fernández 15 de noviembre, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 13034 15 de noviembre, 2003 DI-CR-0514 LicenciadO Harry J. Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACION PUBICA Estimado señor: Asunto: Mediante oficio A.I.-0548-03 del 14 de agosto del 2003 se solicita el criterio a este Órgano Contralor, acerca de la competencia de la auditoría interna del Ministerio de Educación Pública para auditar al Colegio Universitario de Limón. Al respecto le remito el oficio N° 11670 (DI-CR- 452-2003) del 20 de octubre del 2003 en el cual se analizó la conveniencia de que los Colegios Universitarios tengan su propia unidad de auditoría interna, en virtud de que este tipo de instituciones, por su naturaleza jurídica, no pueden ser auditados integralmente por ninguna institución pública, con excepción por supuesto de esta Contraloría General. Ello con fundamento en la Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón, Ley N° 7941, así como, en la Ley de Creación y Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior Parauniversitaria, Ley N° 6541, que definen a los colegios universitarios como instituciones semiautónomas de educación superior, que gozarán de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Aunado a lo anterior, ese cuerpo normativo no contempla disposición que le otorgue competencia a la auditoria interna del Ministerio de Educación, para fiscalizar ese tipo de instituciones, sin perjuicio del control que en materia sustantiva corresponde al Consejo de Educación Superior. Mas aún, el artículo 23 del Decreto ejecutivo 30431 antes citado dispone: “Artículo 23.—Los Consejos Directivos de los Colegios Universi ...
Fecha publicación: 15/11/2003
Fecha emisión: 12/11/2003
Documento: 13034-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION