PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda. Lucía López Regidor
2
22 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 13764
12 de noviembre, 2004
DI-CR-724
Licenciada
Lucía López Regidor
Secretaria, Junta Directiva
Instituto Costarricense de Turismo
Estimada señora:
Asunto:
Remisión del informe No. INF-DI-CR-27/2004 relativo a la solicitud de dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo No.522-03 seguido en contra de la Auditora General del ICT
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento de la Junta Directiva de ese Instituto Costarricense de Turismo, se le da respuesta a su oficio SJD-484-2004 del 20 de mayo del año en curso, mediante el cual remite a esta Contraloría General de la República el expediente del procedimiento administrativo No. 522-03, tramitado en contra de la Auditora General de esa Institución. Lo anterior, de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva del ICT en sesión ordinaria No. 5301, artículo 5, inciso XVI (b) celebrada el 27 de abril del 2004, y a fin de que se emita el dictamen previo que establece en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, adjunto le remito el informe No. INF-DI-CR-27/2004, en el cual se emite dictamen previo negativo, y se procede a la devolución del respectivo expediente.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
CMC/ech
Anexo: Devolución del expediente aportado, e Informe No. INF-DI-CR-27/2004
ci: Sra. Joyce Mary Hernández Arburola, Auditora Interna, ICT
Lic. Luis Fernando Campos Montes, Gerente, Área de Servicios Financieros, DFOE
Archivo Central (2)
Copiador
NI: 10356
· Dictamen sobre la suspensión del auditor interno
Gestión: 2004002847-3
Art.15 LOCGR
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
CENTRO DE RELACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL
CONTROL Y LA FISCALIZACIÓN SUPERIORES
DICTAMEN P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/10/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
5
Sr. Arnulfo Sterling Carrington
03 de marzo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02209
03 de marzo, 2004
DI-CR-126
Señor
Arnulfo Sterling Carrington
Jefe del Proceso Financiero y
Oficial Presupuestal a.i.
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Estimado señor:
Asunto:
Garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Se da respuesta a su oficio N.º P.F.-1243-2003, de 7 de octubre pasado, mediante el cual, con el fin de atender la circular Nº TN-2156-03 de la Tesorería Nacional, solicita criterio en cuanto a:
a) Cuáles funcionarios deben presentar garantías?
b) "Si la garantía se refiere a una póliza por funcionario o una que incluyan todos los funcionarios que tengan algún contacto con las cajas y los pagos del Ministerio, a saber Encargados de cajas, Encargados de tramites de facturas, funcionarios de proveeduría, Proveedor institucional, Jefe Proceso Financiero y Oficial Presupuestal, Encargado de Tesorería, Jefe de Recursos Humanos, Director General, Ministro, Funcionarios que tienen la potestad para firmar cheques."
c) " En caso de que la garantía sea una póliza, quien debe asumir el pago."
De seguido se da respuesta a cada una de sus preguntas en el mismo orden que precede:
a) A efectos de identificar los funcionarios que deben rendir garantía es menester observar lo que dispone el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, el cual dice:
"Artículo 13.-Garantías
Sin perjuicio de las previsiones que deba tomar la Administración, todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos deberá rendir garantía con cargo a su propio peculi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/03/2004
Institución: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
2
MBA. María Esther Céspedes Morales
03 de marzo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02207
03 de marzo, 2004
DI-CR-125
Máster
María Esther Céspedes Morales
Oficial Presupuestal
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimado señor:
Asunto:
Garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Se da respuesta a su oficio N.º 1101, de 23 de setiembre pasado, mediante el cual, solicita criterio de esta Contraloría General, en torno al artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131(LAF). Según dicho oficio, le interesa conocer lo siguiente:
a) Si la reglamentación del citado artículo ya fue concluida por parte de esta Contraloría General?
b) Cuáles funcionarios deben rendir la garantía que se dispone en dicho artículo?
c) Por qué monto se debe emitir la garantía?
d) Qué clase de garantía se debe suscribir por los funcionarios obligados?
Además adjunta a su consulta fotocopia del pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2002 de la Asesoría Legal del MOPT, en el que se concluye:
"Al no existir una norma que lo faculte para hacerlo, el MOPT no puede establecer las cauciones que aquí nos ocupan.
· Por imperativo legal, a la luz del artículo 37.4 de la normativa supra invocada, corresponde a la Contraloría General de la República establecer las cauciones así como los funcionarios a quienes se les debe solicitar.
· El MOPT debe indicar cuales son los funcionarios a quienes corresponde obligaciones de recaudación, administración o custodia de fondos.
Asimismo recomienda en dicho oficio la Asesora Legal, "...esperar a que esté lista la reglamentación sobre este tema. No obstante, ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/03/2004
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno
esta pagina no fue encontrada
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/09/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Ambiente de control
esta pagina no fue encontrada
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/10/2003
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Sistemas de informacion
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Msc. Omar Argüello Fonseca
2 30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07537
30 de junio, 2005
DI-CR-353
Master
Omar Argüello Fonseca
Gestor de Servicios Tecnológicos
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la aplicación de la Ley General de Control Interno (LGCI) en cuanto a la valoración del riesgo en el INA.
Me refiero a su oficio GFST-305-2005 del pasado 6 de mayo, mediante el cual consulta sobre la aplicación de la Ley General de Control Interno en el programa 1 correspondiente a la Gestión de Formación y Servicios Tecnológicos de ese Instituto Nacional de Aprendizaje.
Previo a hacer referencia al contenido de su oficio, es necesario indicar que como es de su conocimiento se deben cumplir los requisitos que en materia consultiva ha dispuesto este Órgano Contralor, en la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en la Gaceta número 107 del 5 de junio de ese mismo año, entre cuyas determinaciones se señalan, en lo pertinente, lo siguiente:
3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que origina la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate...” . ( El resaltado es nuestro).
En razón de lo anterior se le solicita que para posteriores consultas, se observen dichos requisitos. Sin embargo, en un afán de colaboración se da respuesta a las interrogantes sobre el proceso de gestión de riesgos de la Administración Activa, planteadas en su oficio de anterior cita y que se transcriben a ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/06/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidades por el funcionamiento del sistema, Valoracion del riesgo, Sistema especifico de valoracion del riesgo institucional
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Ing. Alberto José Amador Zamora
2
19 de agosto, 2004
Al contestar refiérase
al No. 11041
17 de setiembre, 2004
DI-CR-498
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
De la Vertiente Atlántica
Estimado señor:
Asunto:
Remisión del informe No. INF-DI-CR-19/2004 relativo a la solicitud de dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo en contra del SubAuditor Interno de JAPDEVA
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento del Consejo de Administración de esa Institución, se le da respuesta a su oficio No. PE-162-2004 del 24 de mayo del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo No. 259-04 tomado por dicho Consejo en la sesión ordinaria No.18-2004 del 20 de mayo pasado, y en el cual se solicita a esta Contraloría General de la República el dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo sin número, tramitado en contra del SubAuditor Interno de esa Institución. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, adjunto le remito el informe No. INF-DI-CR-19/2004, en el cual se emite informe mediante el cual se concluye que no procede la emisión de dictamen previo favorable, y se procede a la devolución del respectivo expediente, a fin de que se tomen las medidas que corresponden.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
CMC/ech
Anexo: Informe No. INF-DI-CR-19/2004
Devolución del expediente aportado
ci: Sr. Alexander Hines Céspedes, SubAuditor Interno, JAPDEVA
Archivo Central (2)
Copiador
NI: 10431
· Dictamen sobre la destitución del subauditor interno
Gest ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda . Marlen Vargas Fernández
2 19 de noviembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14512
19 de noviembre, 2004
DI-CR-755
Licenciada
Marlen Vargas Fernández
Jefa, Departamento Financiero
IMPRENTA NACIONAL
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional.
Con instrucciones superiores me refiero a su oficio sin número del pasado 13 de setiembre, mediante el cual consulta situaciones de orden particular sobre la Auditoría Interna de esa Imprenta Nacional.
Previo a hacer referencia al contenido de su oficio, es necesario indicar que como es de su conocimiento se deben cumplir los requisitos que en materia consultiva ha dispuesto este Órgano Contralor, en la Circular CO-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en la Gaceta número 107 del 5 de junio de ese mismo año, entre cuyas determinaciones se señalan, en lo pertinente, los siguientes apartes:
2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita , siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que origina la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate...” . ( El resaltado es nuestro).
En razón de lo anterior se le solicita que para posteriores consultas, se observen dichos requisitos. Sin embargo, en un afán de colaboración se procede a manifestar lo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/11/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Ing. Álvaro M. Vargas Solís
5
21 de julio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08643
21 de julio, 2005
DI-CR-386
Ingeniero
Álvaro M. Vargas Solís, Gerente
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la competencia de la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de la Auditoría Consejo de Transporte Público para atender denuncia relacionada con la resolución No. 7571 MOPT del 31-10-2000.
Con instrucciones superiores me refiero a su oficio N° FOE-OP-17638, en donde solicita el criterio de este Centro de Relaciones con respecto a si compete a la Auditoría General del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o a la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público (CTP), atender una denuncia sobre el contenido y demás actos derivados de la promulgación de la resolución No. 7571 MOPT del 31 de octubre del 2000.
Antes de emitir el criterio requerido, se deben tener presente los antecedentes señalados en su oficio y algunas consideraciones previas, que a continuación se mencionan.
I. Antecedentes
1- Mediante el oficio No 9312 (FOE-OP-306) del 12 de agosto del 2002, se trasladó a la Auditoría Interna del MOPT una denuncia sobre aparentes irregularidades en la contratación de talleres que efectuaban el control de emisiones de gases vehiculares. El alcance de ese estudio solicitado, corresponde principalmente a hechos acontecidos en el año 2001.
2-Esa Auditoría del MOPT, mediante oficio No. AG-1363 del 11 de diciembre del 2002, procedió a trasladar el caso a la Auditoría Interna del CTP, por considerar que a partir del 28 de enero de 2000, la competencia en materia de revisión técnica vehicular y de control de gases contam ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
PAGE
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licenciada Lorena Peñaranda Segreda
3
30 de mayo, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 06045
30 de mayo, 2005
DI-CR-299
Licenciada
Lorena Peñaranda Segreda
Coordinadora de Control Interno
Municipalidad de Alajuela
Estimada señora:
Asunto:
Aplicación por parte del jerarca de la Municipalidad de Alajuela de las guías de autoevaluación del Sistema de Control Interno.
Con las disculpas del caso por la dilación en la atención de este asunto, se da respuesta a oficio nº 087-PPD-2004 mediante el cual se consulta si las guías para realizar el Proceso de autoevaluación del Sistema de control interno en ese Municipio, deben ser aplicadas por el Concejo Municipal de Alajuela. De conformidad con las conversaciones mantenidas con su persona en esta materia, esa Municipalidad utilizó para la autoevaluación en el año 2004, dichas guías.
En la atención de su consulta es necesario ubicar a la autoevaluación del sistema de control interno, como aquel proceso que se da en el seguimiento del sistema de control interno, y que se relaciona con la calidad del funcionamiento de ese sistema a lo largo del tiempo. Asimismo, en estrecha relación con dicho proceso, deben considerarse las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Control Interno nº 8292 (más adelante LGCI), además de las sanas prácticas. De tal manera que:
a) De conformidad con el artículo nº 7 de la LGCI los entes y órganos dispondrán de sistemas de control interno completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y atribuciones institucionales. En cumplimiento de esa disposición, la autoevaluación del sistema de control interno, entre otros, permite a la administración (que incluye al Concejo Municipal de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 25/05/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno, Seguimiento del sistema de control interno