División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº15402
8 de diciembre, 2017
DFOE-SAF-0649
Señor
Édgar Rojas Rojas
Subdirector Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización especial para el reconocimiento de gastos por
concepto de transporte o kilometraje a los delegados del Congreso
Nacional Cafetalero.
Damos respuesta a su nota N° DEJ/1392/2017 fechada 17 de noviembre de 2017
y recibida el mismo día en esta Contraloría, bajo el número de ingreso N° 29.841-2017,
por la cual interpone solicitud de autorización especial con base en el artículo 53 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (el
Reglamento), para el reconocimiento de gastos de transporte o kilometraje a los
delegados del Congreso Nacional Cafetalero.
Transcribe en su nota el artículo 53 del Reglamento e indica que motiva su petición
ante la necesidad de contar con la participación en pleno de los miembros Delegados del
Congreso Nacional Cafetalero; órgano que conforme lo establece el artículo 109 de la Ley
Sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café N°2762, se reconoce como el órgano superior de dirección y administración del
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFÉ) y que tiene carácter permanente, acota que tales
Delegados son nombrados por períodos de dos años y se reúnen por disposición de ley
ordinariamente, el primer domingo del mes de diciembre de cada año y
extraordinariamente, cuando lo acuerde la Junta Directiva del ICAFÉ o cuando lo solicite,
mediante documento firmado, por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de los
Delegado ...
Fecha publicación: 10/12/2017
Fecha emisión: 07/12/2017
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14860
7 de diciembre, 2017
DFOE-SAF-0635
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio respecto al proyecto “Cláusula antielusiva general,
adición de un artículo 12 bis al Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas”, expediente
N° 20.326.
Damos respuesta a su oficio N° HAC-114-2017 del 20 de noviembre de 2017, por el cual
se nos pide criterio sobre el proyecto “Cláusula antielusiva general, adición de un artículo 12 bis
al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus
reformas”, expediente N° 20.326.
I. Motivación del proyecto.
Refiere la exposición de motivos, que las personas expertas que confluyen en la
redacción del Modelo de Código Tributario propuesto por el Centro Interamericano de
Administraciones Tributarias (CIAT), recomienda la introducción, en la legislación general
tributaria, de una cláusula antielusiva general que defina, explícitamente, como ilegales las
maniobras realizadas por contribuyentes, simulando actos o negocios que tienen por finalidad
exclusiva la reducción parcial o total de los montos a tributar maniobras inapropiadas, que se
valen de simulación de negocios con el objetivo único de reducir la carga tributaria del
contribuyente implicado.
Agrega que en países como Chile y Perú se aprobaron modificaciones similares en sus
legislaciones y que en la presentación realizada por el Sr. Alberto Daniel Barreix Cajigas,
especialista fiscal del ...
Fecha publicación: 02/12/2017
Fecha emisión: 29/11/2017
Institución: ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14554
24 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0633
Licenciada
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas II
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISION-SOCIALES@asamblea.go.cr
maureen.chacon@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el expediente N° 20.492, proyecto “Ley de ordenamiento del
sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público
costarricense".
Damos respuesta a su oficio N° AL-CPAS-723-2017 de 14 de noviembre de 2017 por
medio del cual nos consulta el criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley de
ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público
costarricense", expediente N° 20.492.
I. Motivación del proyecto
Refiere la exposición de motivos, que la iniciativa pretende contribuir con el
ordenamiento del empleo público de nuestro país. Indica además que existe coincidencia en
el diagnóstico: disparidades en remuneraciones, diversos criterios para el establecimiento de
los salarios, de los montos por concepto de cesantía y de las remuneraciones adicionales al
salario y desligadas del tema de la razonabilidad, eficiencia y la eficacia en el sector público.
Afirma que bajo la teoría del Estado como patrón único y el constituyente de 1949, en
Costa Rica debería existir un solo régimen de empleo público, con dos consecuencias
mailto:COMISION-SOCIALES@asamblea.go.cr
mailto:maureen.chacon@asamblea.go.cr
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
DFOE-SAF ...
Fecha publicación: 25/11/2017
Fecha emisión: 22/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14517
27 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0632
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI
ASAMBLEA LEGISLATIVA
ngutierrez@asamblea.go.cr
victoria.vicente@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Atención de solicitud de criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto
de ley “Forma del pago del Impuesto General sobre las Ventas a las
Cervezas Importadas“, expediente N° 20210.
Damos respuesta a su oficio N° HAC-087-2017 de 09 de noviembre de 2017,
mediante el cual se nos consulta el criterio sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley
“Forma del pago del Impuesto General sobre las Ventas a las Cervezas Importadas“,
expediente N° 20210.
A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley establece un mecanismo de cobro del Impuesto General sobre
las Ventas (IGSV) para la cerveza importada, a cargo de la Dirección General de
Aduanas.
En el artículo 3 se dispone que el precio al consumidor final es la base de cálculo
del IGSV para las cervezas importadas, e igual al precio de venta del distribuidor al
detallista, más un margen presuntivo de venta del detallista que determinará el
Ministerio de Hacienda vía resolución administrativa. Menciona que este margen se ha
mantenido en 30% desde el año 1999.
En los artículos 4 al 6 se dispone un procedimiento para importador, distribuidor y
detallista, que permitirían un seguimiento del precio del detallista, y un nivel mínimo de
http://www.cgr.go.cr/
mailto:ngutierrez@asamblea.go.cr
mailto:victoria.vicente@asamblea.go.cr
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área ...
Fecha publicación: 25/11/2017
Fecha emisión: 22/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 14501
24 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0631
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas II
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISION-SOCIALES@asamblea.go.cr
maureen.chacon@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Atención de solicitud de criterio sobre el proyecto de ley “Impuesto al Consumo
de Cerveza para el Fortalecimiento Económico del Régimen de Pensiones de
Invalidez, Vejez y Muerte”, expediente N° 20.521.
Damos respuesta a su oficio N° AL-CPAS-803-2017 de 14 de noviembre de 2017,
mediante el cual se nos consulta el criterio sobre el proyecto de ley denominado “Impuesto al
Consumo de Cerveza para el Fortalecimiento Económico del Régimen de Pensiones de
Invalidez, Vejez y Muerte”, expediente N° 20.521.
A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En su exposición de motivos, se hace mención de distintas cifras que evidencian el
incremento en el consumo de cerveza en el país, así como de la situación financiera del
Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte y algunas medidas y propuestas
tendientes a fortalecerlo financieramente.
El proyecto crea un impuesto específico de un 2% por unidad de consumo de cerveza
para la venta. Los contribuyentes de este impuesto serían los consumidores, y su liquidación
se haría en el momento de la venta final del producto. El retenedor enterará la retención
mediante declaración, conjuntamente con el pago del impuesto en forma mensual.
El total de los montos recaudados, que en la exposición de motivos se estima en ¢7 mil
millones anuales, sería transferido de manera íntegra al Régimen de Pensiones de ...
Fecha publicación: 25/11/2017
Fecha emisión: 22/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14454
29 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0629
Señora
Noemy Gutiérrez Medina
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VI
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio respecto al proyecto “Reformas a los artículos 81 y
92 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de 3 de mayo de 1971, y sus reformas”, expediente N° 20.225.
Damos respuesta a su oficio HAC-073-2017 del 07 de noviembre de 2017, por el
cual se nos pide criterio sobre el Texto Sustitutivo aprobado del Proyecto “Reformas a los
artículos 81 y 92 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas”, expediente N° 20.225.
I. Motivación del proyecto
En la documentación remitida por la Asamblea Legislativa no se incorporó la
motivación del proyecto de ley de comentario, por lo cual, esta Contraloría recopiló del
sitio web de dicha institución, el texto del proyecto original con su exposición de motivos,
además del “Informe unánime afirmativo de Subcomisión”, a fin de conocer los
antecedentes del texto venido en consulta.
En la presentación del texto original se manifestaba que si bien en Costa Rica, la
defraudación fiscal está tipificada como delito, nunca se ha condenado a una sola persona
por esta acción, pues existe un umbral de punibilidad demasiado alto (500 salarios base),
lo que provoca que la inmensa mayoría de personas no sean sujetos de este reproche
penal y muy pocas personas sean sujetas de investigación y persecución penal.
Acota esa exposición de motivos que:
http://www.cgr.go.cr/
...
Fecha publicación: 25/11/2017
Fecha emisión: 22/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 14362
20 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0627
Señora
Ana Julia Araya Alfaro
Jefa de Área
Área de Comisiones Legislativas II
ASAMBLEA LEGISLATIVA
COMISION-SOCIALES@asamblea.go.cr
maureen.chacon@asamblea.go.cr
Estimada señora:
Asunto: Atención de solicitud de criterio sobre el proyecto de ley “Reforma de los
artículos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para
la estabilidad económica y presupuestaria”, expediente N° 20.179.
Damos respuesta a su oficio N° AL-CE20179-080-2017 de 08 de noviembre de 2017,
mediante el cual se nos consulta el criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma de
los arti?culos 176 y 184, y adición de un transitorio a la Constitución Política, para la estabilidad
económica y presupuestaria”, expediente N° 20.179.
A. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto de ley bajo examen inicia señalando que Costa Rica padece un grave
desequilibrio presupuestario. Bajo esta afirmación, el proyecto se refiere a la problemática
fiscal que enfrenta el Gobierno Central, caracterizando esta problemática, señalando sus
efectos y refiriéndose a sus causas.
En cuanto a la caracterización y efectos de la problemática, el proyecto apunta al
elevado endeudamiento del Gobierno y su relación cíclica con la existencia recurrente de
presupuestos ampliamente deficitarios, con déficits primarios crecientes, en los que se recurre
al endeudamiento para financiar gasto corriente (salarios, pensiones, transferencias, etc.) en
contra de lo establecido por la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, y e ...
Fecha publicación: 23/11/2017
Fecha emisión: 20/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13568
23 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0597
Señora
Nery Agüero Montero
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VII
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio respecto al proyecto “Ley para prohibir se destinen
recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las
instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley
N° 8131”, publicado en el Alcance N° 127 a La Gaceta 107 del 7 de
junio de 2017, expediente Nº 20.193.
Damos respuesta a su oficio N° AL-CPAJ-OFI-0177-2017 del 1 de noviembre de
2017 por el cual nos consulta el criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para
prohibir se destinen recursos públicos para promover la imagen de los jerarcas y las
instituciones, por medio de la adición de un artículo 8 bis a la Ley N° 8131”, expediente
N° 20.327, publicado en el Alcance N° 127 a La Gaceta 107 del 7 de junio de 2017.
I. Motivación del proyecto
La exposición de motivos acentúa la eficiencia en el uso de los recursos públicos,
como un deber constitucional, legal y ético, el cual se desatiende cuando se destina
dinero público a resaltar la imagen de una institución, de su jerarca o de la persona que
ocupa la Presidencia de la República. Sin embargo, acota la exposición, no se objeta las
erogaciones destinadas a difundir información a través de medios de comunicación, con el
fin de comunicar o informar a la ciudadanía sobre temas relacionados con la salud
pública, seguridad, cierre de carreteras, campañas de prevención, entre otras.
Manifiesta que las partidas de gasto que se incluyen en los presupuestos público ...
Fecha publicación: 10/11/2017
Fecha emisión: 07/11/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Al contestar refiérase
al oficio Nº13177
2 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0584
Señores
Unidad Técnica y Maquinaria Municipal
Municipalidad de Santa Cruz
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de información sobre procedimiento para reducción de pago
de viáticos.
Damos respuesta a su nota sin número de oficio fechada 18 de octubre de 2017 y
recibida en esta Contraloría el 19 de octubre de igual año, bajo el número de ingreso
N° 26384-2017.
Manifiestan en su nota que hace unos meses, la Unidad Técnica de Gestión Vial
Municipal y maquinaria municipal, recibió una directriz directamente de la Alcaldía
Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz, donde les informan que a partir del 24 de
agosto del año en curso, se baja el monto de los viáticos de 5150 a 3200. Acotan que
según la Alcadesa, esa medida se adopta porque el departamento ambiental municipal
carece de presupuesto y se hace la directriz general para todos los departamentos
(incluidos ellos), a pesar que su Unidad si tiene el contenido presupuestario necesario
para cubrir el monto de 5150 colones, establecido en la tabla de la Contraloría.
Adicionan que la Municipalidad de Santa Cruz, no tiene un reglamento de viáticos
y transportes, por lo tanto, siempre han manejado el monto que la Contraloría establece
como 5150 colones.
Agregan que el Concejo Municipal, el día 10 de octubre anterior, tomó un acuerdo,
que dice textualmente:
“EN vista de que la decisión de la señora alcaldesa de bajar el monto
de viáticos a los empleados Municipales es discriminatoria, y no es
competencia de la alcaldía municipal, sino del Concejo Municipal, por ser un
tema Presupuestario y este solo podría ser cambiado mediante un
reglamento Interno Municipal aprobado por este concejo municipal.
Solicitamos: Que se mantenga el mont ...
Fecha publicación: 04/11/2017
Fecha emisión: 01/11/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12976
9 de noviembre, 2017
DFOE-SAF-0575
Señora
Nery Agüero Montero
Jefe de Área
Comisiones Legislativas VII
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio respecto al proyecto “Ley para la transparencia de
las sociedades inactivas”, expediente N° 20.327.
Damos respuesta a su oficio N° AL-CPAJ-OFI-0051-2017 del 09 de octubre de
2017 por el cual nos consulta el criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley para la
transparencia de las sociedades inactivas”, expediente N° 20.327, publicado en el Alcance
N° 190 a La Gaceta 148 del 7 de agosto de 2017.
Motivación del proyecto
La exposición de motivos refiere que la Dirección General de Tributación ejerce un
control muy limitado sobre las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional
(sociedades inactivas de acuerdo a la Ley N° 9428) y de acuerdo con el marco legal
actual1, no tiene argumentos para solicitar la presentación de la declaración del impuesto
sobre la renta a tales sociedades, lo cual limita la capacidad de supervisión y prevención
del fraude fiscal.
Agrega que esas personas jurídicas pueden eventualmente ser usadas como
intermediarias para traslado de dineros, acciones o participaciones, títulos de propiedad,
etc., o estar realizando actividad lucrativa, pero pasan desapercibidas para la
Administración Tributaria. De igual forma, ante solicitudes internacionales de intercambio
de información tributaria se dificulta la localización del domicilio o el representante legal.
Por las razones expuestas, así como por el beneficio que recibiría la
Administració ...
Fecha publicación: 30/10/2017
Fecha emisión: 27/10/2017
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY