DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No.12615
17 de diciembre, 2010
DFOE-ED-1014
Licenciado
Alejandro Centeno Roa
Gerente General
POPULAR SOCIEDAD FONDOS DE INVERSION, S.A.
Estimado señor:
Asunto: Se archiva consulta de Popular Sociedad Fondos de Inversión, sobre inquietudes
relacionados con la solicitud de información por parte de la Auditoría Interna
Nos referimos a su oficio Nro. SAFI-GG-633-2010 del pasado 19 de noviembre, mediante el
cual solicita le indiquemos cuál es la forma en que la Auditoría Interna de esa Sociedad, puede
requerir información y en qué plazo puede hacerlo.
Justifica su solicitud, en el hecho de que la Auditoría Interna requiere información que ya le
ha sido remitida por parte de la Secretaria del Banco Popular y en algunos casos se trata de
documentos que se encuentran en la página Web de la Superintendencia General de Valores
Agrega que además solicitan mucha documentación certificada y en un plazo determinado,
lo que pone a la Administración ante un panorama difícil, máxime que algunos documentos
originales, se encuentran en la Secretaria de la Junta Directiva.
Al respecto, conforme le manifestamos en el oficio Nro. 06079 (DFOE-ED-0445) del pasado
30 de junio, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, el jerarca de la
Auditoría Interna es la Junta Directiva, siendo por tanto ese órgano colegiado el competente para
plantear cualquier inquietud que surja de las actuaciones de esa Unidad, debiendo ajustarse para
ello a los términos de la circular sobre atención de consultas Nro. CO-529, publicada en La Gaceta
Nro. 107 del 5 de junio de 2000.
En virtud de lo anterior y dado que, según usted mismo señala, el tema consul ...
Fecha publicación: 22/12/2010
Fecha emisión: 17/12/2010
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No.12031
7 de diciembre, 2010
DFOE-ED-0945
Señor
Henry Arias Arguedas
75 metros este de la Pulpería La Luz
Barrio Santa Marta
SAN JOAQUIN DE FLORES
HEREDIA
Estimado señor:
Asunto: Emisión de Criterio solicitado por un particular, sobre respuesta
inquietudes sobre trámite de un bono de vivienda
En atención a su oficio de fecha 25 de octubre del presente año, mediante el cual
manifiesta varios problemas que ha tenido con el Banco de Costa Rica, con respecto al
bono de vivienda que le fue otorgado, nos permitimos indicarle lo siguiente:
De previo a dar respuesta a su gestión, esta Contraloría General procedió a
solicitarle al Banco de Costa Rica información detallada de su caso, con el propósito de
conocer su situación y el manejo de los recursos públicos relacionados con el bono.
En respuesta a nuestro requerimiento, la referida entidad bancaria nos remitió el
oficio Nro. GG-11-702-2010 del pasado 18 de noviembre, en el que detalla lo expuesto a
continuación:
1. A mediados del año 2008, la empresa Constructora Covites, S.A, presenta al
Banco el expediente del señor Arias Arguedas, para el trámite de un bono de sólo
construcción de vivienda.
2. A finales de setiembre del 2008, se formalizó el bono del señor Arias. Agregan
que es requisito del BANHVI para el pago del bono, presentar la boleta del Registro
Público donde reciben la escritura a inscripción y el permiso de construcción.
3. A inicios del 2009, se solicitó a la empresa Covites iniciar la construcción de la
vivienda del señor Arias por estar todo en regla. No obstante, indican que: “Ellos
argumentan que el presupuesto aprobado en el 2008, era insuficiente para hacer ...
Fecha publicación: 13/12/2010
Fecha emisión: 07/12/2010
Institución: PARTICULAR
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 11027
RESOLUCIÓN 3-2010
DFOE-ED-0843
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Fiscalización Operativa
y Evaluativa, Área de Servicios Económicos para el Desarrollo. San José, a las once
horas del once de noviembre de dos mil diez.--------------------------------------------------------.
VISTO el recurso de revocatoria interpuesto por la licenciada Sandra Piszk Feinzilber, en
su calidad de Ministra de Trabajo y Seguridad Social, en contra del informe de
fiscalización Nro. DFOE-ED-IF-17-2010 sobre los resultados parciales del estudio
efectuado en la Dirección Nacional de Pensiones, relacionado con el proyecto expurgo de
expedientes.
RESULTANDO
I. Que esta Contraloría General de la República se encuentra realizando un estudio de
fiscalización en la Dirección Nacional de Pensiones (DNP) del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (MTSS), cuyo objetivo es evaluar la gestión administrativa y operativa de
los regímenes que tiene a cargo dicha Dirección.
II. Que como resultado de esta fiscalización, se emitió el primer informe Nro. DFOE-ED-
IF-17-2010, relacionado con el Proyecto de Expurgo de Expedientes (en adelante
Proyecto Expurgo), en lo que se refiere únicamente al pago de horas extra para la
ejecución de dicho Proyecto.
III. Que mediante oficio Nro. 10022 (DFOE-ED-0771) de fecha quince de octubre del dos
mil diez, el referido informe fue comunicado a la señora Sandra Piszk Feinzilber y al señor
Javier González Castro, Ministra y Auditor Interno del MTSS, en su orden.
IV. Que con oficio Nro. DMT-1475 del veinticinco de octubre del dos mil diez, la señora
Sandra Piszk Feinzilber, Ministra de Trabajo de Seguri ...
Fecha publicación: 15/11/2010
Fecha emisión: 11/11/2010
Institución: DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 10312
25 de octubre, 2010
DFOE-ED-0794
Señora:
Lucy Conejo Vargas
Directora Ejecutiva
Secretaría Técnica
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Estimada señora:
Asunto: Sobre presentación del informe de fin de gestión establecido en el
artículo 12, inciso e), de la Ley General de Control Interno.
Nos referimos a la nota CR/SBD-0664-2010 recibida en esta oficina el 27 de
setiembre del año en curso, mediante la cual se plantea la situación acaecida en relación
con el informe de gestión presentado por el anterior Directos Ejecutivo de la Secretaría
Técnica del Consejo Rector, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12, inciso e), de la Ley
General de Control Interno.
Se señala en la nota que la gestión planteada surge de un estudio del documento
en referencia, que llevó a cabo la Auditoria Interna de la institución, ante solicitud del
Consejo Rector. A partir de las recomendaciones surgidas de dicho estudio, las cuales
fueron acogidas por el Consejo, se le solicita al exdirector rendir nuevamente el informe
de gestión. Solicitud que no fue atendida en su oportunidad, a partir de lo cual ese
Consejo acuerda poner en conocimiento de esta Contraloría General dicha situación para
que se proceda en lo que en derecho corresponde.
Sobre el particular, se recuerda lo señalado en el punto número 8, inciso 5), de las
“Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de
su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control
Interno”1, el cual indica al respecto lo siguiente:
“A la unidad encargada de la gestión de recursos humanos le corresponderá
realizar las siguientes accione ...
Fecha publicación: 28/10/2010
Fecha emisión: 25/10/2010
Institución: CONSEJO RECTOR SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 10135
19 de octubre 2010
DFOE-ED-0782
Licenciado.
Martín Robles Robles
Director Ejecutivo
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP)
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza solicitud de emisión de criterio presentada por INFOCOOP en
relación con la procedencia del traslado a consorcio cooperativo del remanente
de recursos derivados de convenio de transacción
Se atiende el oficio D.E # 1405-2010, recibido en la Contraloría General el 3 de setiembre de
2010, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la procedencia del traslado de
¢120.987.578,68 por parte del INFOCOOP a favor del Consorcio Formadores de Empresarios y
Lideres de la Economía Social, LA CATALINA R.L, cifra que corresponde al remanente producto
del acuerdo de transacción que ambas entidades suscribieron con el objeto de finiquitar la
participación asociativa que tenia el Instituto de Fomento Cooperativo en dicho consorcio.
Al respecto, es importante considerar que, de conformidad con el principio de legalidad
intrínseco en toda la actuación de los entes públicos, la función consultiva a cargo de este órgano
contralor se enmarca dentro de los límites y prescripciones que al efecto se establecen tanto en el
artículo 29 de su ley orgánica, No. 7428, como en la Circular No. CO-529-2000, que versa
precisamente acerca de la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República,
la cual fue publicada en el diario oficial La Gaceta No.107 del 5 de junio de 2000.
En este sentido la citada Circular impone en lo que interesa al presente asunto:
“(…)
2. La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrit ...
Fecha publicación: 27/10/2010
Fecha emisión: 19/10/2010
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 09045
22 de septiembre, 2010
DFOE-ED-0704
Licenciada
Silma Bolaños Cerdas
Jefe de Área
Comisión Permanente Especial de
Ciencia,Tecnología y Educación
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Adición de un transitorio
a la Ley Marco de Pensiones N° 7302” , expediente Nro. 16.329”.
Nos referimos a su oficio Nro. TUR-270-16.329-10 del pasado 9 de setiembre,
mediante el cual somete a nuestra consideración el proyecto de ley denominado
“ADICIÓN DE UN TRANSITORIO A LA LEY MARCO DE PENSIONES N° 7302 ”, que se
tramita bajo el expediente legislativo Nro. 16.329.
I. Aclaración preliminar
Dado que por mandato constitucional expreso, la decisión de dictar, derogar y
modificar normas legales es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, esta
Contraloría General emite su criterio consultivo circunscrito al ámbito de su competencia,
sin que implique un pronunciamiento a favor o en contra del texto propuesto.
II. Argumentos que sustentan el presente proyecto de ley.
En la exposición de motivos que respalda el presente proyecto de ley, se indica
que el objetivo es proteger a todos aquellos servidores públicos que empezaron a cotizar
para el Régimen de Hacienda, antes de la entrada en vigencia de la Ley Marco de
Pensiones, Nro. 7302 del 8 de julio de 1992, y que se han mantenido cotizando, pero que,
a pesar de ello, la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, les niega el derecho a pensionarse al amparo de ese Régimen.
Debido a lo anterior, el proyecto pretende resolver el problema a los trabajadores
que se encuentran en esa situación ...
Fecha publicación: 24/09/2010
Fecha emisión: 22/09/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 08895
17 de septiembre, 2010
DFOE-ED-0693
Licenciado
Luis Fernando Sequeira Solís
Auditor Interno
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna de la ARESEP,
sobre los términos del acuerdo 002-018-2010 de la Junta Directiva
Nos referimos a su oficio Nro. 140-AI-2010, del pasado 16 de agosto, mediante el
cual requiere el criterio de esta Contraloría General, sobre el acuerdo Nro. 002-018-2010,
tomado por la anterior Junta Directiva de esa Autoridad Reguladora. La solicitud la
presenta en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo adoptado por dicho órgano
colegiado, en la sesión Nro. 024, celebrada el 9 de agosto del 2010, en el que se le
encomienda a la Auditoría Interna realizar la consulta.
El acuerdo Nro. 002-018-2010 de referencia, en lo conducente, señala:
“1.– Acoger la recomendación del Lic. Carlos Andrés Arguedas Vargas
(…) y dejar establecido que esta Junta Directiva (…) no estará abriendo
proceso alguno contra ningún funcionario de la administración activa de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con motivo de las decisiones
adoptadas para el nombramiento y remuneración del miembro suplente del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
2.- En lo que respecta a la actuación de esta Junta Directiva (…)
trasladar al Consejo de Gobierno el informe antes indicado, el cual sirva de
base para el análisis que deberá llevar a cabo ese Consejo sobre las
actuaciones de esta Junta Directiva, en relación con el nombramiento y
remuneración del miembro suplente del Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones ...
Fecha publicación: 23/09/2010
Fecha emisión: 17/09/2010
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 08287
30 de agosto, 2010
DFOE-ED-0635
Licenciado
Alejandro Centeno Roa
Gerente General
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION, S.A.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por Popular Fondos de Inversión S.A sobre la
conformación del Comité de Auditoría
Nos referimos a su oficio Nro. SAFI-GG-412-2010 del pasado 16 de julio, mediante el cual
plantea las siguientes interrogantes:
1. ¿Existe ilegalidad en la conformación del Comité de Auditoría por parte del
Conglomerado Banco Popular y de Desarrollo Comunal, fundamentado en el Reglamento de
Gobierno Corporativo?
Conforme usted lo señala en su nota, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF), aprobó en el literal B) de los artículos 16 y 5 de las sesiones 787-2009 y
788-2009, celebradas el 19 de junio del 2009, el “Reglamento de Gobierno Corporativo”, publicado
en La Gaceta Nro. 129 del 6 de julio del 2009, el cual es de aplicación para las entidades
supervisadas por los órganos supervisores del sistema financiero costarricense, incluyendo la
sociedad controladora de los grupos y conglomerados financieros, en donde se le establece una
obligación a la Junta Directiva u órgano equivalente, de integrar un Comité de Auditoría “(…) como
órgano de apoyo para el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles que se
establezcan” (Ver artículo 21).
Refiere usted también al oficio Nro. 12407 (DI-CR-596) del 5 de octubre del 2005, emitido
por esta Contraloría General, en donde se indica que las labores del Comité de Auditoría, son
congruentes con las tendencias internacionales, en cuanto a las c ...
Fecha publicación: 03/09/2010
Fecha emisión: 30/08/2010
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 07660
11 de agosto, 2010
DFOE-ED-0590
Licenciado
Rodolfo González Blanco
Gerente General
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP)
Estimado señor:
Asunto: Se atiende oficio de la ARESEP, en el que solicita la opinión de cómo
armonizar el cumplimiento de la Ley No. 8823 con la forma más
adecuada de financiar los costos que ello representa.
Nos referimos a la nota No. 297-GG-2010, recibida en esta Contraloría General el
pasado 10 de junio, mediante la cual solicita que este Órgano Contralor evacue varias
interrogantes con respecto a cómo armonizar el cumplimiento de la Ley No. 8823 con la
forma más adecuada de financiar los costos que ello representa, en lo que a la ARESEP
corresponde.
Previo a conocer los asuntos de fondo, es importante aclarar que la función
consultiva a cargo de la Contraloría General de la República se enmarca dentro de los
límites y prescripciones que al efecto establece el Ordenamiento Jurídico. De ahí que
debemos señalar, conforme a los postulados que contempla el artículo 29 de nuestra Ley
Orgánica, No. 7428, que “la Contraloría General de la República evacuará las consultas
que le dirijan los órganos parlamentarios o cuando lo soliciten al menos cinco diputados,
que actúen conjuntamente, y los sujetos pasivos./ Asimismo, podrá evacuar las consultas
que le dirijan los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4. Tales
consultas deberán ajustarse a las normas que, reglamentariamente, se establezcan para
prever el buen uso de esta facultad.”
Bajo el contexto presentado, recalcamos que las consultas que se presenten deben
contemplar los requerimientos explícitos en la Circular No. ...
Fecha publicación: 14/08/2010
Fecha emisión: 11/08/2010
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 07380
4 de agosto, 2010
DFOE-ED-0574
Licenciada
Rosa María Vega Campos
Jefe de Área
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Observaciones proyecto de ley “Modificación de la Ley de Creación de la
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)”, expediente
Nro. 16.869
En atención a su oficio Nro. CG-120-2010 del pasado 20 de julio, mediante el cual
somete a nuestra consideración el proyecto de ley “Modificación de la Ley de Creación de la
Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE)”, tramitado bajo el expediente
Nro. 16.869, nos permitimos realizar las siguientes observaciones:
a) Sobre el Artículo 1 del proyecto de ley.
Este articulo pretende modificar el inciso e) del articulo 3 y adicionar el articulo 19 a
la Ley de Creación de CONAPE, Nro. 6041.
La reforma al inciso e) del artículo 3, tiene como finalidad eliminar la competencia al
Consejo Directivo de CONAPE de fijar el tipo de interés de los préstamos, adicionando a su
vez el inciso m) que señala, como parte de las obligaciones de la Comisión:
“Velar por la asignación efectiva de la tasa de interés que devengan los
prestamos. Esta tasa de interés no deberá ser superior a la tasa básica más dos
puntos porcentuales”
Como se puede apreciar, lo que establece el texto es eliminar una función
administrativa del Consejo Directivo, estableciendo un tope máximo fijado por ley para el cobro
de intereses, pudiendo en consecuencia acordarse una fijación menor, lo cual parece
recomendable; sin embargo el proyecto no señala quien asumirá tal función, por lo que, se
recomienda que se indique en forma exp ...
Fecha publicación: 11/08/2010
Fecha emisión: 04/08/2010
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY