.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
 
proceso:OTROS
 

25 resultados encontrados en 31 ms. Página 1 de 3
Descargar    Expandir/Colapsar
1 4 Gerardo Vargas Rojas 27 de enero, 2006 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 01268 27 de enero, 2006 DI-AA-0218 Señor Gerardo Vargas Rojas Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Moravia, 100 mts. oeste, 100 mts. sur y 250 mts. oeste entrada principal del Colegio Lincoln Estimado señor: Asunto: Consulta si un convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) requiere del refrendo contralor. Nos referimos a su Oficio No. PE-4606-2005, adicionado por notas No. PE-4607-2005 y PE-4742-2005, mediante el cual consulta si un convenio suscrito entre el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) y la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) requiere del refrendo contralor. I. Aclaración Previa En primer término, debemos aclarar que de conformidad con la Circular C-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, esta Contraloría General no puede evacuar consultas que traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, como las descritas en su nota. No obstante, y en un afán de cooperación nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales en materia de refrendo contralor. II. Consideraciones generales sobre el refrendo contralor El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, dando lugar a que se produzca sus efectos propios, es decir que adquiera ejecutoriedad. En ese orden de ideas, la potestad de refrendo de los contratos administrativos corresponde a esta Contraloría General, según lo indicado en el artículo 184 constitucional: “Son deberes y atribuciones de la Contraloría: 1) Fiscalizar la ejecució ...
Fecha publicación: 31/01/2006
Fecha emisión: 28/01/2006
Documento: 01268-2006.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-862-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. ------------------------------------- Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. --------------- RESULTANDO I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


12 3 R-DAGJ-832-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.--------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto máximo de US$79.180. ------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. alegó en su recurso que su oferta es la segunda en precio y que no se hicieron observaciones descalificantes. Agregan que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida, por cuanto presentaron una certificación falsa del distribuidor de los bienes, y la adjudicataria no es representante del fabricante. ------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Educación Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación por Registro No. 162-2005, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


1 2 Gerardo Vargas Rojas… 21 de junio, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07159 21 de junio, 2005 DI-AA-1268 Señor Gerardo Vargas Rojas Presidente Ejecutivo Instituto de Desarrollo Agrario Moravia, de entrada principal del Colegio Lincoln 100 mts.oeste 100 sur y 25mts. oeste Estimado señor: Asunto: Consulta respecto al capítulo V artículo 55 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública Nos referimos a su oficio PE-2865-2005, mediante el cual solicita, entre otros, se emita pronunciamiento por parte de esta Contraloría General, respecto a la aplicación de lo que dispone el capítulo V artículo 55 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, sujetos obligados a presentar declaración jurada de su situación patrimonial. Señala en su consulta que en razón de que los cargos denominados Coordinadores Generales y Específicos, no corresponde con la terminología de los cargos existentes en el Instituto, solicitan se aclare la naturaleza similar de esos cargos con los puestos de Profesional Coordinador del IDA descritos en el cuadro que se aporta, así como si los funcionarios que estén desempeñando el cargo, están obligados a presentar la declaración jurada de bienes. Por otra parte, desean saber los alcances del artículo 57 del Reglamento, si esa regulación aplica a funcionarios que se encuentren nombrados en las comisiones denominadas: Comisión de Compra de Fincas, Comisión de Contratación Administrativa y la Comisión de Análisis de Licitaciones y si éstos están obligados a presentar declaración jurada de bienes. Sobre el particular, en cuanto al puesto de Coordinadores Generales y Específicos que contempla el artículo 56, aparte I del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en ...
Fecha publicación: 24/06/2005
Fecha emisión: 21/06/2005
Documento: 07159-2005.doc
Institución: INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 Lic. Lavinia Castro Bonlla 17 de junio, 2005 3 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07057 17 de junio, 2005 DI-AA-1246 Licenciada Lavinia Castro Bonilla Directora Administrativa Tribunal de Carrera Docente Ministerio de Educación Pública San José Estimada señora: Asunto: Consulta acerca de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes. Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita criterio respecto a la obligación de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, de presentar declaración jurada de bienes. Sobre el particular, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004, en el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)” En razón de lo anterior, el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año en curso, enunció en sus artículos 55 a 57 los sujetos que se encontrarían obligados a presentar declaración jurada de su s ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 07057-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 2 6 2 3 4 de marzo, 2005 DAGJ-0554-2005 Señor Manuel Antonio Bolaños Salas MINISTRO MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Se autoriza al Ministerio de Educación Pública la compra directa de 50.000 pupitres y 1.000 juegos de mesas y sillas para Educación Preescolar, por un monto de ¢466.000.000. Damos respuesta a su oficio DM-1380-02, recibido el pasado 17 de febrero, en el que se fundamenta la solicitud para que se autorice la compra directa de 50.000 pupitres y 1.000 juegos de mesas y sillas para Educación Preescolar, por un monto de ¢466.000.000. I.- Justificación de la solicitud: Se explica en el oficio, que desde el día 14 de enero pasado, las zonas de Limón, Matina, Siquirres, Guácimo y Pococí, el cantón de Sarapiquí en la provincia de Heredia, los cantones de Paraíso, Alvarado y Turrialba en la provincia de Cartago; la comunidad de Chachagua del cantón de San Ramón en la provincia de Alajuela, fueron declaradas zonas de emergencia nacional debido a las intensas lluvias de esa temporada. Por eso, se hizo necesario activar los mecanismos establecidos para agilizar dicha situación de emergencia, mediante el uso de trámites de contratación de carácter excepcional. Fue así como, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes junto a la Presidencia de la República emitieron el Decreto Ejecutivo N° 32180-MP-MOPT, el que —para los efectos del Ministerio de Educación Pública— únicamente menciona la emergencia en el área educativa en cuanto a infraestructura de los centros de enseñanza dejando de lado aspectos de suma importancia e indispensables como el menaje de los centros educativos, utensilios, bibliotecas, equipos de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, instalaciones eléctricas, etc., además de útiles y uniformes para las poblaciones de menos recursos económicos que lo perdieron todo. Afirman que por un deber moral y por mandat ...
Fecha publicación: 10/03/2005
Fecha emisión: 07/03/2005
Documento: 02623-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: OTROS


2 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 09182 10 de agosto, 2004 DI-AA-1732 Licenciado Juan Manuel Barquero Vargas Proveedor Institucional Ministerio de Educación Pública San José, Avenida central y segunda, calle 6 Estimado señor: Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el contrato suscrito entre ese Ministerio y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Como complemento a nuestro oficio No. 04787 (DI-AA-960), de fecha 14 de mayo del año 2004, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el addendum al contrato para el suministro de bebidas nutritivas con leche y cereales, suscrito entre ese Ministerio y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., luego de la revisión pertinente se encontró, que dicha fórmula, se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Atentamente, Lic. Juan Gerardo Jiménez Jiménez, MBA Fiscalizador JGJJ/lmu ci: Archivo Central Ni: 8191 · Contratos 2004002547-2 ] ...
Fecha publicación: 13/08/2004
Fecha emisión: 10/08/2004
Documento: 09182-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-229-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil cuatro.---------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por Transporte Rivera, Ltda., en relación con la R-DAGJ-190-2004, de las trece horas con treinta minutos del quince abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Transporte Rivera, Ltda., indicó que se presentó la garantía de participación del plazo legal; la garantía corría desde octubre del 2003 hasta abril del 2004 por lo que la actuación de la empresa está ajustada a derecho; prueba de ello es que en el momento procesal oportuno se permitió subsanar algunos aspectos del cartel. En el acta levantada no consta el asunto de la garantía. La posición asumida en la resolución es insostenible; si existiera alguna situación indebida, no se le puede imputar al oferente sino a la administración.----------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: Existe el principio de que “…los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión” (Ver voto n. º 0032-95, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 16:33 horas del 3 de enero de 1995). Empero, esto no conlleva a que se pueda modificar la parte sustantiva de la resolución dictada en aras de evitar crear una situación de incerteza jurídica en clara violación, por lo tanto, del dictado de la justicia pronta y cumplida. El recurso de adición y aclaración se dirige contra una resolución determinada por distintos motivos, por ejemplo, porque alguna de sus líneas es oscura o ambigua. As ...
Fecha publicación: 09/05/2004
Fecha emisión: 06/05/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
Notas de remisión: 4370-2004


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES Licda. Patricia Soto González -2- 16 de enero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 395 16 de enero, 2004 FOE-GU-16 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8542-2003. Con el oficio Nro. 13679 del 25 de noviembre de 2003 se devolvieron sin visado las facturas Nros. 1900071778, 1900071782 y 1900071784, como consecuencia de que el “por tanto” de las resoluciones administrativas que las amparaban, correspondía, en cada caso, a una persona diferente de aquella a favor de la cual había sido emitido el documento original. Ante tal situación el Lic. Ricardo Mora Cooper, abogado de la División a su cargo, señala mediante el oficio Nro. DASE-8542-2003, que las medidas precautorias tomadas por esa instancia al manipular las resoluciones administrativas son de tal naturaleza que garantizan en todos los casos una compaginación correcta. Asimismo, agrega que la responsabilidad por los problemas de compaginación detectados en las susodichas resoluciones eventualmente podrían originarse en la Dirección Financiera del Ministerio de Educación. En relación con este caso, el oficio Nro 13679 señala que errores de este tipo evidencian fallas en el sistema de control interno de la entidad, las cuales deben ser corregidas con prontitud para asegurar la buena marcha institucional; asimismo, el referido oficio ordena la apertura de un procedimiento administrativo que permita identificar a los funcionarios responsables de lo actuado y la posterior aplicación del Régimen de Responsabilidad previsto por la normativa vigente. Por lo anterior, no resulta procedente la recomendación o sugerencia contenida en el oficio DASE-8542-03 para que esta Contral ...
Fecha publicación: 16/01/2004
Fecha emisión: 13/01/2004
Documento: 00395-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA SERVICIOS GUBERNAMENTALES DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA DEPARTAMENTO GOBIERNO PRESUPUESTOS Sr. Patricia Soto González -3- 19-1-2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 424 19 de enero, 2004 FOE-GU-0021 Licenciada Patricia Soto González Directora División Jurídica Ministerio De Educación Pública Estimada señora: Asunto: Respuesta a oficio DASE-8485-2003, relacionado con la resolución administrativa No. 946-2003. Mediante el oficio DASE-8485-2003, suscrito por el Lic. Luis Guillermo Cornejo Rojas, abogado de la División a su cargo, se cuestionan las razones con base en las cuales esta Área de Fiscalización devolvió sin visado la factura electrónica No. 1900066662 por concepto de servicios de transporte de estudiantes prestados por el interesado durante julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002. Al respecto se le comunica lo siguiente: En el oficio Nro. 13658 (FOE-GU-0581) del 25 de noviembre de 2003, se indican los motivos que impidieron visar la referida factura electrónica. Tales motivos tienen su asidero en el estudio realizado en su oportunidad a la copia certificada de la resolución administrativa Nro. 946-2003, remitida por la Dirección Financiera del Ministerio de Educación Pública, y los mismos son: 1. Que el referido servicio se prestó con base en un contrato ilegítimo, por lo que la única posibilidad de pagarlo era acudir a la vía de la indemnización, lo que implicaba una rebaja de un 10%, por concepto de lucro o utilidad, de la suma irregularmente pactada. 2. Que paralelamente debía hacerse una relación de hechos sobre lo acontecido y ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo, cuyo propósito consistía en determinar si lo actuado configuraba situaciones que riñeran con el Régimen de Responsabilidad previsto legal y reglamentariamente, lo que permitiría ...
Fecha publicación: 10/01/2004
Fecha emisión: 07/01/2004
Documento: 00424-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: FACTURAS
Proceso: OTROS