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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NARANJO
 
año:2012
 
institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
tipodocumento:CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
 

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Fecha publicación: 16/07/2012
Fecha emisión: 13/07/2012
Documento: 07104-2012.pdf
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06976 11 de julio, 2012 DJ-0696-2012 Señora Marlene Alvarado Vargas Oficina de Juntas JUNTA DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE SAN JOSE CENTRAL Estimada señora: Asunto: Se rechaza consulta relacionada con las Juntas de Educación, concretamente, si éstas pueden reservarse un porcentaje de los recursos que deben asignarse a las instituciones que la conforman, con base en las Leyes 746 y 7552. Se refiere este Despacho a su oficio OGJ-172-2012 de fecha 28 de junio pasado, mediante el cual consulta si las juntas de educación pueden reservarse un porcentaje de los fondos que se le asignan a las instituciones que la conforman, con basen en las leyes 6746 y 7552, para gastos administrativos, además de reservarse un porcentaje de los ingresos por alquiler de aulas. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR), número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y lo dispuesto en el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, número R-DC-197-2011, publicado en el diario oficial La Gaceta número 244 del 20 de diciembre del 2011 (del cual se adjunta copia), la gestión que se formula no reúne los requisitos necesarios para atender su consulta. Al respecto, en el artículo 8 del reglamento indicado se estipulan los requisitos de presentación y admisibilidad de las consultas dirigidas al órgano contralor, dentro de los cuales interesa destacar: “Artículo 8º—Requisitos para la presentación de las consultas. Las consultas que ingresen para su atención conforme al artículo 29 de la Ley No. 7428, deberán cumplir los siguientes requisitos: (…) 4. Plantearse por los sujetos consultantes definidos en el artículo 6, párrafo primero de este reglamento, de acuerdo con los siguientes parámetros: -El jerarca administrativo del ent ...
Fecha publicación: 09/07/2012
Fecha emisión: 06/07/2012
Documento: 06976-2012.pdf
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 06199 FAX Nro. 2451-5959 25 de junio, 2012 DFOE-DL-0572 Señora Olga Marta Corrales Sánchez Alcaldesa Municipal MUNICIPALIDAD DE NARANJO Alajuela Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Municipalidad de Naranjo relacionado con la posibilidad de realizar una modificación presupuestaria para utilizar recursos provenientes del Impuesto sobre construcciones para una actualización salarial y ejecutar una resolución de la Sala Constitucional. Se refiere este órgano contralor al oficio Nro. MN-CP-039-2012 de fecha 6 de junio de 2012, suscrito por el Coordinador del Área de Contabilidad y Presupuesto de esa Municipalidad, en el que se consulta sobre la posibilidad de utilizar recursos provenientes del Impuesto sobre construcciones para una actualización salarial y ejecutar una resolución de la Sala Constitucional. En primer término, es necesario indicar que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nro. 7428, el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, Nro. R-DC-0197-2011 del 13 de diciembre de 2011, publicado en La Gaceta Nro. 244 del 20 de diciembre de 2011. Al respecto, se indica que en la valoración preliminar se determinó que la consul ...
Fecha publicación: 06/07/2012
Fecha emisión: 25/06/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Tesauro: Superavit


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 04706 24 de mayo de 2012 DJ-0534-2012 Señor Alexander Vargas González Director Ejecutivo INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta relacionada con posibilidad de acceder medio alternativo para compras del Instituto. Se refiere este Despacho al oficio IDP-DE-227-2012 del 8 de mayo de 2012, recibido en la Contraloría General de la República el pasado 9 de mayo, por medio del cual se consulta si puede un ente sujeto a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa realizar contrataciones de forma física siguiendo los lineamientos tanto de la Ley como del Reglamento de Contratación Administrativa, dado que al estar pendiente el trámite de autorización de la proveeduría institucional ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda no es posible realizar los procedimientos de compra mediante la plataforma Compr@red. Al respecto adjunta la documentación de las gestiones realizadas ante la oficina indicada del Ministerio de Hacienda. CRITERIO DEL DESPACHO En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b) del artículo 4 de la indicada ley. En este sentido el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trám ...
Fecha publicación: 26/05/2012
Fecha emisión: 23/05/2012
Documento: 04706-2012.pdf
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 02098 2 de marzo de 2012 DJ-0219-2012 Señor Ángel Méndez Castro Auditor Interno MUNICIPALIDAD DE NARANJO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de otorgar a favor de un particular un permiso de uso a título precario respecto a la baranda de puentes de la red vial cantonal. Nos referimos a su oficio N°AUDI-MN-CO-02-2012, recibido el 12 de enero pasado, mediante el cual solicita a esta Contraloría General respuesta a las siguientes interrogantes: “1-Si una Municipalidad puede otorgar permiso de uso a título precario las barandas de los puentes de la Red Vial Cantonal, para que un sujeto privado realice una actividad lucrativa, y con ello se altere la estructura del puente colocando en las barandas plataformas para que los usuarios se lancen al vacio (sic) por un precio determinado. Por esta actividad el sujeto privado pago (sic) un canon a la municipalidad.” “2- Si se puede otorgar un permiso de uso a título precario en la estructura mencionada con fundamento al artículo 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y al Artículo (sic) 154 de la Ley General de la Administración Pública.” “3- Cual (sic) criterio deberá prevalecer en este caso, la Ley General de Caminos o el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.” Cabe mencionar, que en el memorial de consulta se hace referencia a los artículos 28 de la Ley General de Caminos Públicos (Ley 5060 del 22 de agosto de 1972), 161 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (DE-33411 del 27 de setiembre del 2006) y 154 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227 del 2 de mayo de 1978), numerales que por su relevancia conviene transcribir de seguido. “Artículo 28.-Queda terminantemente prohibido al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a las Municipalidades otorgar permisos o derechos de ocupación, disfrute, uso o s ...
Fecha publicación: 05/03/2012
Fecha emisión: 02/03/2012
Documento: 02098-2012.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO