División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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Área De Servicios Municipales
Prof. Mario Solís Rojas
16 de diciembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 17152
16 de diciembre, 2005
FOE-SM-2918
Profesor
Mario Solís Rojas
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Estimado señor:
Asunto:
Atención a consulta sobre procedencia del pago de prohibición al asesor legal de la Municipalidad de Naranjo.
En atención a su oficio No. ALC-MN-MS-274-05 del 3 de noviembre de 2005, mediante el cual solicita que nos manifestemos sobre la procedencia del pago correspondiente al sobresueldo de prohibición otorgado al asesor legal de la Municipalidad de Naranjo, en virtud de que, a pesar de que es de su conocimiento la eliminación del pago de ese beneficio a los asesores legales por parte de otras Municipalidades, el Departamento Legal de esa Corporación determinó que el reconocimiento de prohibición está sujeto a lo que decida la propia Municipalidad, procedemos a dar respuesta a su cuestionamiento en los siguientes términos:
Según lo ha dictaminado la Procuraduría General de la República
, en relación con el reconocimiento del pago de prohibición a los asesores legales de las municipalidades, existe un conflicto de intereses entre el ejercicio de la abogacía y la función del Estado, en virtud de que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, obliga a los abogados de las Municipalidades, entre otros funcionarios, a no prestar de manera particular los servicios de abogacía, constituyéndose esa premisa en un deber insoslayable del servidor a cumplir, pero sin que se haya estipulado compensación económica alguna por el impedimento del ejercicio de la profesión en forma liberal.
Por otra parte, la Ley número 5867 de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas establece la aplicación del incentivo por prohibición a los licenciados y egresados del Po ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Harry J. Maynard F.
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19 de octubre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13109
19 de octubre, 2005
DI-CR-638
Licenciado
Harry James Maynard Fernández
Auditor Interno
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto:
Sobre la obligación de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública, respecto de la solicitud de la Fiscalía de Pococí Y Guácimo, Ministerio Público para que realice una auditoría en relación con unos posibles delitos.
Me refiero a su oficio No. A.I.- 0710-05 del 19 de setiembre del 2005, en el cual expone que la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública –MEP- recibió un oficio de la Fiscalía de Pococí y Guácimo del Ministerio Público, del cual se adjuntó copia y en donde se ordena a esa Auditoría efectuar en un plazo perentorio de tres meses, una auditoría interna en un colegio académico, so pena de una acusación por el delito de desobediencia a la autoridad. Al respecto, se consulta si es competente la Fiscalía para efectuar una solicitud de este tipo, que no toma en cuenta la planificación efectuada para el año en cuestión, ni la disponibilidad de recursos con que cuenta la Auditoría Interna.
Sobre el particular, de los numerales 62, 290 y siguientes del Código Procesal Penal, resulta claro que el Ministerio Público tiene la competencia y por ende la responsabilidad de practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia de un hecho delictivo, asimismo de realizar cualquier investigación preparatoria, bajo control jurisdiccional en los actos que así lo requieran. Como parte de sus facultades, también puede en ocasiones exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, quienes están obligados a colab ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11454
12 de setiembre de 2005
DAGJ-2711-2005
Licenciado
Angel E. Méndez Castro
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre abogado municipal que no tiene protocolo y sobre cobro judicial.
Se refiere este Despacho a su oficio MN-21-2005 de fecha 30 de agosto de 2005, en el cual nos indica que esa Municipalidad cuenta con un Departamento Legal a cargo de un Licenciado en Derecho que trabaja a tiempo completo y devenga el pago de prohibición
, mismo que no realiza trabajos protocolarios aduciendo que carece de protocolo, por lo que la consulta es “si el licenciado adquiriendo el protocolo lo puede usar para los asuntos que sean del interés de la Municipalidad, a saber: realizar escrituras de terrenos de la Municipalidad, de donaciones, traspasos, inscripciones de vehículos, asuntos de placas” es decir “...todo lo relacionado a servicios profesionales que en este momento la municipalidad tiene que contratar. Así como poder realizar el cobro judicial de las cuentas morosas de la Municipalidad.”
· Criterio del Despacho
En primer lugar, es menester acotar que se está ante un ámbito normativo respecto del cual existe una competencia prevalente de la Dirección Nacional de Notariado, pues parte de lo consultado se refiere a la procedencia o no del ejercicio del notariado por parte de funcionarios públicos, materia regulada por el Código Notarial, así como por abundante jurisprudencia tanto de la Sala Constitucional
como de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia
.
No obstante lo anterior, a modo de colaboración y de mera opinión jurídica podemos indicarle que antes del 22 de noviembre de 1998, fecha cuando entró en vigencia el actual Código Notarial, el ejercicio profesional del notariado estuvo regulado por la Ley Orgánica de Notariado N° 39, de 5 de enero de 1943 y sus reformas, en donde ya desde esa ley se contemplaban una seri ...
Fecha publicación: 19/09/2005
Fecha emisión: 16/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Incompatibilidades , Salario
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10420
26 de agosto de 2005
DAGJ-2505-2005
Licenciada
Aura Padilla Meléndez
Directora Departamento de Planes y Programas
División de Planeamiento y Desarrollo Educativo
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº DPP-274-05 presentado a la Contraloría General el 18 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto requiere que este Órgano Contralor, le indique si su persona, en tanto “directora del Departamento de Planes y Programas del Ministerio de Educación Pública”, se encuentra o no alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 14 de dicha norma legal y 27 de su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005), y consecuentemente si resulta o no acreedora a la retribución económica correspondiente.
· Criterio del Despacho.
Conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración respectiva.
Cabe señalar que lo anterior adquiere especial relevancia en la especie, cua ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09873
16 de agosto, 2005
DAGJ-2369-2005
Señores
Gerardo Gutiérrez Obando
Presidente
Juana Chávez Álvarez
Secretaria
Junta Administrativa
LICEO DE SAN JOSÉ DE UPALA
Estimados señores:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio sin número de fecha 27 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 29 de julio, por medio del cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario:
Indica que la Junta Administrativa del Liceo San José de Upala desea establecer un contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad cursos de inglés conversacional para la atención al turista a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.”
Señala que esa Junta debe contratar profesores de inglés avalados por el INA, sin embargo, en dicha región existe una escasez de profesionales por lo que tienen que acudir a contratar a profesores del Ministerio de Educación Pública.
Agrega que los docentes destinan las horas de la noche, de 5:00 p.m. a 9:00 p.m., evitando que exista superposición horaria, pues su jornada ordinaria en el Liceo de San José de Upala termina a las 3:35 p.m.
Agrega que dicha Junta se encarga de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley y pago por concepto de cargas sociales.
Así, requiere se le autorice para contratar a los siguientes funcionarios para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Ley No. 8422:
· Dariling Salvador Avilés Gutiérrez, cédula de identidad 270-140788-76059.
· Itz ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No.09867
12 de agosto de 2005
DAGJ-2364-2005
Licenciado
Humberto R. Camacho Herrera
Director de Servicios Generales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre el pago de prohibición conforme a la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica y su Reglamento
Nos referimos a su oficio No.SG-0561-05 de fecha 08 de agosto de 2005, por medio del cual consulta si en el caso del cargo que Ud. ocupa la remuneración económica del 65% al que se refiere la Ley No.8422 y su Reglamento se aplica o no a su caso.
I. Criterio del Despacho
Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia, mediante diversos oficios los cuales pueden ser consultados en la dirección electrónica www.cgr.go.cr o bien solicitados a la plataforma de servicios de esta Institución
Así por ejemplo, en lo que a la estructura de una cartera ministerial se refiere, el oficio DAGJ-01550-2005 (06762) de 10 de junio de 2005 señaló que “...los cargos afectados por la prohibición del ejercicio de profesiones liberales son: Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Auditor, Subauditor, Director y Subdirector Administrativo
, Directores y Subdirectores de órganos desconcentrados –si los hubiere-, y Jefe y SubJefe de la Proveeduría Institucional”.
Además, el criterio reiterado de este Despacho ha sido que únicamente quienes posean un título profesional respectivo que le habilite para ejercer la profesión y se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo –siempre que éste exista y regule la profesión d ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09531
8 de agosto de 2005
DAGJ-2285-2005
Señor
Mario Ulate Ulate
Proveedor Institucional
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Estimado señor:
Asunto: se archiva consulta, sin especial pronunciamiento de nuestra parte.
Damos respuesta a su oficio P.I. 2396-2005 de 18 de julio, recibido en este Despacho el 19 de julio, mediante el cual solicita criterio en cuanto a la interpretación de la Ley 8439, específicamente a la frase que se modificó antes de abril de 2005 y posterior a la modificación de 2005, tendente a si es factible o no sancionar con inhabilitación a un proveedor que ha reincidido en la entrega tardía o defectuosa de la mercadería aunque dicha mercadería sea diferente en ambos casos.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General”, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló:
“1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate (...)”
Asimismo, dentro de las disposiciones se manifestó, en lo que interesa lo siguiente:
“… 3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
4. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la no ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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Lic. Lavinia Castro Bonlla 17 de junio, 2005
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 07057
17 de junio, 2005
DI-AA-1246
Licenciada
Lavinia Castro Bonilla
Directora Administrativa
Tribunal de Carrera Docente
Ministerio de Educación Pública
San José
Estimada señora:
Asunto: Consulta acerca de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes.
Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita criterio respecto a la obligación de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, de presentar declaración jurada de bienes.
Sobre el particular, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004, en el artículo 21 párrafo segundo estableció:
“(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)”
En razón de lo anterior, el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año en curso, enunció en sus artículos 55 a 57 los sujetos que se encontrarían obligados a presentar declaración jurada de su s ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 3 0 0 1
11 de marzo, 2005
DAGJ-0634-2005
Profesor
Enrique Valerín Castellón
Asistente de Supervisión
Asesoría y Supervisión Circuito 01
Ministerio de Educación Pública
La Cruz, Guanacaste
Estimado señor:
Asunto: Se archiva consulta planteada por la Asesoría y Supervisión Circuito 01 de la Cruz, Guanacaste del MEP para contratar empresa para el mantenimiento y reparación instalaciones físicas de centros educativos.
Nos referimos a su oficio ASCOI-C-24-2005, recibido por fax, el 16 de febrero del año en curso, mediante el cual nos consulta si existe norma legal en materia de contratación administrativa donde “se designe a una sola empresa como la autorizada en la construcción, remodelación y reparación de las Instalaciones Físicas de los Centros Educativos de primaria y secundaria”, por las razones expuestas en su misiva.
Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló:
“1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...”
Así pues, en virtud de que su consulta no viene acompaña del respectivo criterio legal; estamos disponiendo su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte, sin perjuicio de que una vez cumplan con ese requisito con gusto atenderemos su gestión.
Atentamente,
Licda. Marta I. Porras Vargas
Fiscalizadora Asociada
MPV/mgs
C. Archivo Central
Ni: 3624
( Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01255
3 de febrero, 2005
DAGJ-0292-2005
Licenciado
Fernando Arroyo Camacho
Secretario Municipal
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de asesoría en torno a los alcances de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, presentado al Órgano Contralor el 3 de diciembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General, una asesoría en torno a los alcances en el ámbito municipal de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
Sobre el particular le informamos que este Órgano Contralor, como parte del plan de divulgación de las disposiciones y alcances de la norma legal antes relacionada, ha programado a partir del próximo 14 de febrero del año en curso, el inicio de una serie de charlas informativas dirigidas a todo el sector público.
En razón de lo anterior, y dado el interés de ese ente municipal de participar en estas charlas, se extiende una invitación formal a las mismas, para lo cual bien pueden comunicarse al Centro de Capacitación de nuestra División de Desarrollo Institucional, particularmente con el licenciado Rogelio Ávila (extensión Nº 3705), lo anterior a fin de coordinar la fecha de asistencia, así como la cantidad de cupos disponibles para tal efecto.
Finalmente no omitimos manifestarle, que a través de la página web de la Contraloría General (www.cgr.go.cr), pueden ser consultados los criterios y pronunciamientos que la División de Asesoría y Gestión Jurídica, ha venido emitiendo con relación a la Ley Nº 8422 los cuales se encuentran disponibles en versión electrónica.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Gerente de División
Lic. ...
Fecha publicación: 06/02/2005
Fecha emisión: 03/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE NARANJO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS