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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 07733
30 de julio de 2008
DAGJ-1030-2008
Señora
Siorleny Núñez Santamaría
Encargada de Recursos Humanos
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Estimada señora:
ASUNTO: Solicitud de aprobación por inopia del nombramiento por tiempo indefinido del Auditor Interno.
Con la solicitud de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, se da respuesta a su oficio sin número, recibido el 24 de julio de 2008 por este órgano contralor, donde nos explica las dificultades que ha tenido esta municipalidad para encontrar al candidato idóneo para el puesto de auditor interno y, en consecuencia, nos solicita se apruebe por inopia el nombramiento por tiempo indefinido de la única candidata al puesto de auditor municipal.
I. Antecedentes de la solicitud
· El artículo 31 de la Ley General de Control Interno faculta a la administración al nombramiento por tiempo indefinido de un auditor interno, previa autorización de la Contraloría General de la República cuando, una vez tramitado el concurso respectivo para su designación se determina que ninguno de los candidatos idóneos reúne los requisitos mínimos, como en este caso.
· En los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos R-CO-91-2006 emitidos por esta Contraloría General, se contempla dentro del apartado 3.6 Nombramiento por inopia comprobada, la posibilidad de que este órgano contralor autorice el nombramiento de un auditor interno por inopia debidamente justificada por parte de la administración.
· Mediante el oficio SCM-145-2008 de fecha 08 de mayo del 2008, recibido en esta Contraloría el día 9 de mayo del mismo año, se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, adoptado en la sesión ordinaria No. 18-2008, artículo 3 del 5 de mayo de 2008, donde se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuoso ...
Fecha publicación: 08/08/2008
Fecha emisión: 30/07/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
Proceso: APROBACION DE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04365
15 de mayo de 2008
DAGJ-0609-2008
Señora
Ginnette Guzmán Mora
Secretario del Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Estimado señor:
Asunto: Comunicación del acuerdo del Concejo Municipal donde se declara infructuoso el concurso para la selección y nombramiento de Auditor (a) Interno (a).
Nos referimos a su oficio número SCM-145-2008 de fecha 08 de mayo del 2008, recibido en esta Contraloría el día 9 de mayo del mismo año, en donde nos comunican el acuerdo del Concejo Municipal de Sarapiquí, adoptado en la sesión ordinaria No. 18-2008, artículo 3 del 5 de mayo de 2008, en donde se acuerda en firme y por unanimidad declarar infructuoso el concurso para la selección y nombramiento de auditor interno, por resultar inaceptable la única oferta de servicios presentada por la señora María del Rocío Delgado Morera y se encarga al Departamento de Recursos Humanos, el inicio de un nuevo trámite de concurso público para este nombramiento.
De la anterior comunicación, preocupa a este Órgano Contralor el hecho de que la Municipalidad de Sarapiquí tenga más de 3 meses de no contar con auditor interno, lo cual rosa con el numeral 28 de los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos (L-I-2006-CO-DAGJ)”, que obliga a la administración a no tener la plaza de los auditor interno vacante por más de tres meses,
“Artículo 28.—Plazas vacantes. Las vacantes que, por cualquier razón, tengan lugar en los puestos de la auditoría interna, deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto. (…)”
Ahora bien, nos indican que el concurso se declara infructuoso en virtud de que la única participante no cumplía con todos los requisitos, por lo ...
Fecha publicación: 23/05/2008
Fecha emisión: 16/05/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02988
23 de marzo de 2007
DAGJ-0300-2007
Señora
Ginnette Guzmán Mora
Secretaria
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Fax: 766-54-35
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de autorización de nombramiento de auditor interno.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº SCM-060-2007, recibido en esta Contraloría General el 08 de marzo de los corrientes, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Consejo Municipal del Cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria No.10-2007, artículo 4, celebrada el 05 de marzo de los corrientes, en el cual se acuerda solicitarle a esta órgano contralor, permiso para llevar a cabo el nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Sarapiquí, por espacio de seis meses a partir del 06 de marzo del 2007, debido a que el titular se acogió a un permiso sin goce de salario s partir del 05 de marzo del presente año.
Sobre este particular, hemos de indicarle
que mediante Resolución No. R-CO-91-2006, de las nueve horas del diecisiete de noviembre del año 2006, publicada en La Gaceta No.236 del 08 de diciembre del 2006, esta Contraloría emitió los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramientos en dichos cargos, los cuales señalan en su punto 4.1 los requisitos que deben cumplir las solicitudes de autorización de nombramientos internos.
Por lo anterior y en apego a lo que contempla el punto 4.2 de resolución antes mencionada que reza: “la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, rechazará ad portas, las solicitudes de autorización para nombramientos de auditor o subauditor internos interino que no cumplan con lo dispuesto en estos lineamientos” se procede al rechazo de plano de la solicitud de autorización para el nombramiento de auditor interno debido al incumplimiento de los lineamientos antes s ...
Fecha publicación: 29/03/2007
Fecha emisión: 22/03/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNO
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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R-DAGJ-599- 2005 (BIS)
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil cinco. -------------
Recursos de objeción interpuestos por Agrosuperior, Sociedad Anónima, representada por el señor Elías Vicente Sáenz y por Maquinaria Electrotécnica Metec, Sociedad Anónima, representada por el señor Omar Rojas Donato contra el cartel de la Licitación Pública 1-05 promovida por la Municipalidad de Sarapiquí para comprar un excavadora de orugas. --------------
I. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, la empresa Agrosuperior, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 1-05 (ver expediente, folios A1 a A4). ---------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil cinco, vía fax, la empresa Agromec, Sociedad Anónima, interpuso recurso de objeción contra el cartel de la Licitación Pública 1-05 (ver expediente, folios A5 a A18). -------------------------------------------------
III. POR CUANTO: Mediante auto dictado por esta Oficina a las trece horas del dos de setiembre de dos mil cinco, se admitieron a trámite los recurso y se concedió audiencia especial (ver expediente, folio E1).----------------------------------------------------------------------------------------------
IV. POR CUANTO: Mediante escrito presentado el ocho de setiembre de dos mil cinco, la Municipalidad atendió la respectiva audiencia (ver expediente, folios B1 a B16). -----------------------
IV. POR CUANTO. SOBRE EL FONDO. Recurso interpuesto por Agrosuperior 1) Sobre el año del equipo. La empresa indica que en el cartel se pide equipo modelo dos mil cinco, cuando se debería solicitar año dos mil seis, de lo contrario, la depreciación estaría en contra de la entidad. La Administración explica que el modelo dos mil ...
Fecha publicación: 24/09/2005
Fecha emisión: 21/09/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DAGJ-101-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero del dos mil cinco. --------------------------------Recurso de objeción interpuesto por Automotores Superiores S.A., en contra del cartel de la Licitación por Registro 1-05, promovida por la Municipalidad de Sarapiquí, para la adquisición de un vehículo tipo pick up para trabajo pesado. --------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Automotores Superiores S.A. se presentó a las 15:21 horas del 14 de febrero del 2005. --------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Municipalidad de Sarapiquí con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. ------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: La Municipalidad de Sarapiquí mediante escrito de fecha 18 de febrero del 2005 atendió esa audiencia especial. ----------------------------------------------------------------------------
IV.-SOBRE EL FONDO: Alega la objetante que el pliego de condiciones objetado contiene una serie de cláusulas que contravienen los principios rectores de la contratación administrativa y que impiden la libre participación de posibles oferentes de vehículos que satisfacen plenamente las necesidades y los requerimientos de la Administración. Las cláusulas objetadas corresponden a las especificaciones técnicas sobre: cilindraje, potencia y torque del motor, tamaño de aros y llantas, sistema de suspensión, sistema de frenos y dimensiones del vehículo, así como a los criterios de evaluación de las ofertas, a saber: el valor de los repuestos disponibles en bodegas en el país, los años de experiencia de la empresa oferente en la distribución de vehículos nue ...
Fecha publicación: 03/03/2005
Fecha emisión: 28/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 1 0 9 4
1 de febrero, 2005
DAGJ-0247-2005
Señor
Pedro Rojas Guzmán
Alcalde de Sarapiquí
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza la compra en forma directa de una niveladora y de un pick up por montos máximos aproximados de setenta millones de colones para la niveladora y de nueve millones de colones para el pick up. La presente autorización tiene como fundamento el artículo 80 de la Ley de Contratación Administrativa y 85 de su Reglamento General.
Nos referimos a su oficio sin número y de fecha 24 de enero del 2005, mediante el cual solicita nuestra autorización para contratar en forma directa la compra de una niveladora y de un pick up por montos en colones de setenta millones la niveladora y de nueve millones el pick up.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD.
De importancia para la resolución de la presente gestión cabe resaltar los siguientes elementos:
1) Que el decreto N°32180-MP-MOPT señaló en estado de emergencia nacional el Cantón de Sarapiquí, Provincia de Heredia. Fue publicado en la Gaceta N°10 del 14 de enero del 2005.
2) Que el artículo 3 del mencionado decreto establece: “ Se tiene comprendida dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la rehabilitación, reconstrucción y reposición de infraestructura, viviendas, rutas nacionales y secundarias, centros educativos hospitalarios dañados y en general todos los servicios públicos dañados...”
3) Que el inventario realizado en Sarapiquí refleja caminos dañados, puentes destruidos, daños en diques, puentes falseados y en resumen infraestructura con problemas.
4) Que el equipo de reparación de la Municipalidad está en un estado bastante precario, por lo que se hace urgente las compras propuestas.
5) Que la niveladora será usada en forma inmediata a su compra, principalmente para la reparación de caminos y calles, dado que éstas ...
Fecha publicación: 04/02/2005
Fecha emisión: 01/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 4 2 4 5
15 de noviembre, 2004
DAGJ-3069-2004
Señor
Pedro Rojas Guzmán
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Estimado señor:
Asunto: Nos abstenemos de emitir criterio hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en la Circular CO-529.
En relación con su nota del 29 de octubre pasado, recibida el 1º de noviembre, por medio de la cual consulta sobre “El proceso que se debe seguir para la reparación de la maquinaria, entendiéndose que el equipo presenta problemas y es necesario desarmarlo para conocer las partes a reparar y a esto sumarle la mano de obra, sin contar con los costos de desarmada”, nos permitimos transcribirle lo que el Despacho del Contralor General de la República dispuso en Circular CO-529, del 26 de mayo del 2000:
“A todos los organismos integrantes de la Administración Pública, se les pone en conocimiento de las disposiciones que deberán observar para la tramitación de consultas ante la Contraloría General de la República.
(…)
2) La Contraloría General de la República evacuará las consultas en forma escrita, siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
3) Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito.
4) En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta. ...
Fecha publicación: 18/11/2004
Fecha emisión: 15/11/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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R-DAGJ-175-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del doce de abril del dos mil cuatro.---------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio formado por MAQUINARIA ELECTROTECNICA TEC S.A y AUTO SUECA S.A., en contra del acto de adjudicación de la LICITACIÓN PÚBLICA 02-2003, promovida por la MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ, para la adquisición de tres vagonetas de volteo, recaída a favor de MAQUINARIA Y TRACTORES LIMITADA, por un monto de $300.252,00.-----------------------------------------------
RESULTANDO
I.- El Consorcio indicado presentó recurso de apelación y alegó que lo ofertado por la adjudicataria, en cuanto al chasis, no cumple con las 120.000 psi requeridos; sobre la información técnica certificada por fábrica por considerar que MATRA no presentó la certificación en la forma establecida en el cartel; sobre la garantía certificada estima que el documento aportado sólo señala que MATRA es el distribuidor autorizado por el fabricante Mack y en cuanto a la evaluación de las ofertas estima que existen algunos vicios en la calificación de la adjudicataria. Solicita declarar con lugar el recurso y anular el acto de adjudicación.--------------------------------------------------------------
II.- Mediante auto de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de las ocho horas del diez de febrero de dos mil cuatro se confirió audiencia inicial a la Administración licitante y a la adjudicataria, con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.--------------
III.- En el plazo conferido, la Administración y la adjudicataria contestaron la audiencia inicial.- IV.- Mediante auto de las nueve horas del veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, la División de Asesoría y Gestión Jurídica confirió audiencia final a las partes ...
Fecha publicación: 15/04/2004
Fecha emisión: 12/04/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUI
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)