DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12833
22 de diciembre de 2010
DJ-4164
Señora
Anacedin Vargas Rojas, M.B.A
Auditora Interna
ICAFE
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por la Auditoría Interna del ICAFE sobre la
participación de funcionarios asistentes de la Auditoría en Junta Directiva o Comités de
Asociaciones Solidaristas.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº AI-213-2010 del 18 de noviembre de 2010
presentado a la Contraloría General ese mismo día, mediante el cual se nos consulta sobre la
participación en Juntas Directivas o Comités de Asociaciones Solidaristas, por parte de los
funcionarios con puesto de asistentes en la auditoría interna. Además, solicita el criterio del órgano
contralor, con respecto a si esa situación rozaría con las prohibiciones del artículo 34 de la Ley
General de Control Interno.
I. Consideraciones previas.
A efectos de dar respuesta a las inquietudes formuladas en la presente consulta, es
imperioso aclarar que éste órgano contralor, en el ejercicio de la función consultiva, se circunscribe
a la emisión de criterios vinculantes de carácter general sobre aspectos jurídicos relacionados con la
Hacienda Pública y no acerca de la resolución de casos específicos que resulten del ámbito de
competencia de la administración activa o en su caso, de la auditoría interna en el ejercicio de sus
funciones de control.
Sobre el particular resultan aplicables el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, así como los lineamientos emitidos en la Circular CO-529 de 26 de mayo
de 2000 para la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República. Así las
cosas, será responsabilidad de esa Auditoría Interna valorar la posición que a continuación se
desarrolla y resolver de la forma más ajustada a Derecho los asuntos sobre los que tenga
conocimiento.
II. Criterio de la ...
Fecha publicación: 25/12/2010
Fecha emisión: 22/12/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion , Conflicto de Intereses
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12938
23 de diciembre, 2010
DCA-1011
Ingeniero
Ronald Peters Seevers
Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve con refrendo el contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de
Renovación Cafetalera, suscrito por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
(FONECAFE) con el Banco Nacional de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio DEJ-1960-2010 de fecha 3 de noviembre del año en curso,
complementado con el oficio DEJ-2187-2010 de fecha 7 de diciembre último, mediante el cual remitió
a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato de fideicomiso para el Programa
Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera
(FONECAFE) y el Banco Nacional de Costa Rica.
I. Antecedentes:
Mediante la Ley No. 8807 de fecha 26 de abril del 2010, se modificó la Ley de Creación del Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera No. 7301, y se adicionó un artículo 4 bis a esa ley, el cual dice
lo siguiente:
“Artículo 4 bis. Créase el Fideicomiso para el Programa nacional de renovación
cafetalera, como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben
cancelar los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la
producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del cultivo, a los
productores de café que participen en dicho Programa.
Se autoriza al Instituto del Café (Icafé) para que traslade, del superávit acumulado y sus
reservas, la suma que sea necesaria sin que ello cause menoscabo a su patrimonio para
mantener dicho Fideicomiso.”
Con fundamento en dicha norma, el FONECAFE y el Banco Nacional de Costa Rica suscribieron
un contrato de fideicomiso con fecha 2 de noviembre del 2010, el cual fue remitido para trámite de
re ...
Fecha publicación: 25/12/2010
Fecha emisión: 22/12/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12777
21 de diciembre, 2010
DCA-0969
Señora
Gloria Abraham Peralta
Ministra
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin refrendo por no requerirlo, el convenio marco de cooperación
interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del
Café de Costa Rica.
Damos respuesta a su oficio DM-913-10 de fecha 22 de noviembre del año en curso, mediante el
cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo Convenio Marco de Cooperación
Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el Banco Crédito Agrícola de
Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa Rica.
I. Antecedentes:
Mediante el oficio No. 9939 (DCA-263) del 12 de octubre pasado, este Despacho devolvió sin
refrendo un Contrato de Fideicomiso suscrito por el Instituto del Café de Costa Rica y el Fondo
Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE), para el Programa Nacional de Renovación
Cafetalera.
En la cláusula segunda de dicho contrato, se indicaba que el patrimonio inicial del fideicomiso
estaría constituido por un aporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con el
Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre la Presidencia de la República, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, el
Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Banco Nacional de Costa Rica y el Instituto del Café de Costa
Rica. Lo anterior conllevó a que en esa oportunidad este Despacho considerara ...
Fecha publicación: 24/12/2010
Fecha emisión: 21/12/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09939
12 de octubre, 2010
DCA-0263
Ingeniero
Ronald Peters Seevers
Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin refrendo el contrato de fideicomiso para el Programa Nacional de
Renovación Cafetalera, suscrito por ese Instituto con el Fondo Nacional de
Estabilización Cafetalera (FONECAFE).
Damos respuesta a oficio DEJ-1238-2010 de fecha 3 de agosto del año en curso,
complementado con el oficio DEJ-1407-2010 de fecha 8 de setiembre último, mediante el cual
remitió a esta Contraloría General para trámite de refrendo un contrato de fideicomiso para el
Programa Nacional de Renovación Cafetalera, suscrito por ese Instituto del Café de Costa Rica
(ICAFE) y el Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera (FONECAFE).
I. Antecedentes:
Mediante la Ley No. 8807 de fecha 26 de abril del 2010, se modificó la Ley de Creación del
Fondo Nacional de Estabilización Cafetalera No. 7301, y se adicionó un artículo 4 bis a esa ley, el
cual dice lo siguiente:
“Artículo 4 bis. Créase el Fideicomiso para el Programa nacional de renovación
cafetalera, como un instrumento de auxilio en el pago parcial de intereses que deben
cancelar los productores ante un eventual crédito recibido, a efectos de desarrollar la
producción, la renovación, el mantenimiento y la asistencia técnica del cultivo, a los
productores de café que participen en dicho Programa.
Se autoriza al Instituto del Café (Icafé) para que traslade, del superávit acumulado y
sus reservas, la suma que sea necesaria sin que ello cause menoscabo a su patrimonio
para mantener dicho Fideicomiso.”
Con fundamento en dicha norma, el ICAFE y el FONECAFE suscribieron un contrato de
fideicomiso con fecha 21 de julio del 2010, el cual fue remitido para trámite de refrendo ante este
órgano contralor el pasado 3 de agosto. Si ...
Fecha publicación: 15/10/2010
Fecha emisión: 12/10/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 07234
29 de julio, 2010
DJ-3031
Ingeniero
Ronald Peters Seevers
Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se devuelve sin trámite el borrador del contrato de Fideicomiso para el Programa
Nacional de Renovación Cafetalera.
Damos respuesta a su oficio DEJ/1155-2010 de fecha 19 de julio del año en curso,
mediante el cual remite a esta Contraloría General para trámite de refrendo un borrador del contrato
de Fideicomiso para el Programa Nacional de Renovación Cafetalera, documento que se pretende
suscribir entre el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) y el Fondo Nacional de Estabilización
Cafetalera (FONECAFE). Dicha gestión la realiza con fundamento en el artículo 20 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General.
Al respecto, hemos de indicar que el trámite de refrendo se encuentra regulado en el actual
“Reglamento sobre el refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” emitido
mediante la resolución R-CO-44-2007 del 11 de octubre del 2007 y vigente a partir del 1 de enero
del 2008.
En el artículo 12 se establecen los requisitos que debe cumplir toda solicitud de refrendo
que se remita a la Contraloría General de la República. Entre ellos, dicho artículo establece lo
siguiente:
“Artículo 12. Requisitos. La solicitud de refrendo que se remita a la Contraloría
General de la República deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(...)
2) Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes.
(...)
6) Expediente administrativo foliado y en orden cronológico levantado con motivo de
la celebración del negocio jurídico....”
2
De conformidad con la citada norma, es requisito fundamental que se remita a la
Contraloría General el documento contractual original, debidamente firmado por las partes, y no un
borrador, como sucedió en el presente caso. También ...
Fecha publicación: 30/07/2010
Fecha emisión: 29/07/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04278
6 de mayo de 2010
DJ-1695-2010
Ingeniero
Ronald Peters Seevers
Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se emite posición en torno a la adquisición de boletos aéreos mediante la compra
electrónica por medio del uso de la tarjeta de compras del Banco de Costa Rica, como un
procedimiento sustitutivo de compras.
Nos referimos a su oficio DEJ/195/2010 de 29 de enero de 2010, mediante el cual solicita
autorización para proceder con la adquisición de boletos aéreos, mediante la compra electrónica por medio
del uso de la tarjeta de compras del Banco de Costa Rica, como un procedimiento sustitutivo de compras.
A solicitud de este Despacho la información recibida fue ampliada mediante nota DEJ660/2010 de
fecha 21 de abril del 2010.
I. Antecedentes y justificaciones.
Dentro de los puntos y documentos que nos fueron remitidos para realizar la solicitud se
encuentran los siguientes:
1. Que el ICAFE en el proceso de compras de tiquetes aéreos ha notado la existencia de
inconvenientes para su adquisición dentro de las formas convencionales que reconoce la Ley de
Contratación Administrativa y se Reglamento.
2. Que entre todos los elementos negativos, el de mayor importancia a desarrollar es en lo que
respecta a la oferta. La compra electrónica tiene como consecuencia la inexistencia de una oferta
2
dentro de la concepción de la normativa existente, ya que lo que las aerolíneas ofrecen en sus
páginas web son simples contratos de adhesión, en lo cuales se toma o no lo allí establecido.
3. Que muchas Instituciones han contratado con agencias de viajes como intermediarios en la
adquisición de tiquetes aéreos. Dicho mecanismo se considera que tampoco es el idóneo o
apropiada en la adquisición del servicio bajo análisis, por cuanto su ...
Fecha publicación: 09/05/2010
Fecha emisión: 06/05/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Tesauro: Contrataciones autorizadas por Contraloría General de la República, Forma de pago y reconocimiento de intereses, Gastos de traslado, Concepto de adelanto, Ley 3662. Ambito de aplicacion, Concepto de viaticos
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 2 2 0 7
5 de marzo de 2010
DJ-0874-2010
Señor
Edgar Rojas Rojas
Sub Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)
Estimado señor:
Asunto: Se autoriza al Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) a gestionar la venta directa de dos
motocicletas a la empresa Hacienda La Luisa S.A. Motocicleta placa N° 284-135 por un
precio de ¢600.000,00 y Motocicleta placa N° 284-105 por un monto de ¢850.000,00. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 bis de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 138 de su Reglamento.
Damos respuesta a sus oficios DEJ-105-2010, DEJ-214-2010 y oficio del 19 de febrero, todos del
2010, mediante los cuales solicita y acredita información, ante este órgano contralor, respecto a la
solicitud de autorización para la venta en forma directa de dos motocicletas a la empresa Hacienda La
Luisa S.A.
I.- Justificación de la solicitud
1.- Que el ICAFE con fundamento en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, solicita autorización para la venta directa de dos motocicletas a la empresa Hacienda La
Luisa S.A.
2.- Que con fechas del 9 de diciembre del 2008 y 19 de noviembre del 2009, el ICAFE procedió, sin
éxito, con el remate de 7 motocicletas, siendo que no hubo propuestas de compra, pese a los esfuerzos en
la promoción y comunicación. Con lo cual el proceso de remate llevado a cabo fue declarado infructuoso
en dos oportunidades.
3.-Que considera como difícil la venta de las motocicletas, siendo que los vehículos tienen una existencia
de más de diez años y adicionalmente en el mercado existe una gran cantidad de motocicletas nuevas a
bajos precios en el mercado. Señala que las motocicletas se mantienen almacenadas, ya que no son
utilizadas, generando su desgaste y depreciación.
2
4.- Que e ...
Fecha publicación: 08/03/2010
Fecha emisión: 05/03/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
DDIIVVIISSIIÓÓNN JJUURRÍÍDDIICCAA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 0 1 6 1 4
17 de febrero, 2010
DJ-0630-2010
Sr. Edgar Rojas Rojas
Sub Director Ejecutivo
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Asunto: Se requiere información adicional a efectos de resolver la solicitud de venta directa de dos
motocicletas a la empresa Hacienda La Luisa S.A.
Estimado señor:
Nos referimos a sus oficios DEJ-105-2010 y DEJ-214-2010, mediante los cuales solicita autorización
y remite el expediente de contratación, en relación a la venta en forma directa de dos motocicletas a la
empresa Hacienda La Luisa S.A.
De previo a referirnos a su solicitud, esa Administración deberá remitir la siguiente información y
aclaraciones:
1. Deberá indicarse las razones por las cuales la publicación de la Licitación para venta de motos N°
2010LN-000001-01, realizada en La Gaceta N° 208 del 27 de octubre del 2009, establece montos
superiores a los señalados en el Avalúo Administrativo N° SJ-368-2009, respecto a las motos que
esa Administración pretende vender en forma directa a la empresa Hacienda La Luisa S.A. En ese
sentido deberá indicarse si se realizó modificación posterior sobre esta publicación.
A efectos de remitir la información solicitada se confiere el plazo de 1 día hábil, contado a partir de
la notificación del presente oficio. En caso no remitir la documentación oportunamente, se archivará su
gestión sin mayor trámite, por no contar con la información necesaria para resolver.
Atentamente,
Lic. Gerardo A. Villalobos Guillén
Fiscalizador
GVG/mgs
NI: 1202- 2288
G: 2010000347-1
] ...
Fecha publicación: 20/02/2010
Fecha emisión: 17/02/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01010
01 de febrero, 2010
DJ-0385
Ingeniero
Edgar Rojas Rojas
Subdirector Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta formulada por la Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica sobre la posibilidad de que esa entidad otorgue uniformes al personal de secretariado y a la recepcionista y asistentes administrativos.
Damos respuesta a su oficio no. DEJ-001-2010 del 4 de enero de 2010, recibido en este despacho el 10 de enero de 2010, mediante el cual el Instituto del Café de Costa Rica, en adelante ICAFE, consulta sobre la posibilidad de que esa entidad otorgue uniformes al personal de secretariado y a la recepcionista (oficinas centrales), así como a los asistentes administrativos (personeros de las sedes regionales) para un total de 16 funcionarios.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia.
I.- Motivo de la consulta:
El ICAFE fundamenta su solicitud para otorgar uniformes al personal mencionado, en que estos personeros cumplen una labor de atención al público en general y en lo que se refleja la imagen del ICAFE, contribuyendo a su vez a promocionar el café de Costa Rica. Además, señalan que de otorgarse la autorización por parte de este órgano contralor ya cuentan con el contenido económico necesario, pues se previó un monto para ese efecto en el presupuesto ordinario.
En ...
Fecha publicación: 04/02/2010
Fecha emisión: 01/02/2010
Institución: INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA A LA FISCALIZACION INTEGRAL
Tesauro: Presupuesto Ordinario