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Licda. Marilú Aguilar González 17 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 01574
17 de febrero, 2005
DI-AA-0296
Licenciada
Marilú Aguilar González
Asesora Legal
Instituto Nacional de Aprendizaje
La Uruca, frente al Parque de Diversiones
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Construcción de Aulas, Pasillos Cubiertos y Malla en colindancia de la Propiedad del Centro de Formación Río Claro en el Centro de Formación Río Claro Norte”, suscrito con la firma Fernández Vaglio Constructora, S.A. (Licitación Pública No. PU-05-2004)
Como complemento a nuestro oficio No. 00406 del 14 de enero del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima del documento contractual, le comunicamos que una vez realizado el estudio respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de la Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula.
No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, nos permitimos recomendar a esa Administración tener presente en la aprobación de los reajustes los siguientes aspectos:
1. Les recordamos que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) no emite más los índices oficiales de precios sino que desde hace ya varios años lo hace el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) por lo que solicitamos tener esto presente y les rogamos corregir pertinentemente este aspecto en los respectivos c ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Sr. Víctor Víquez Bolaños 17 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01572
17 de febrero, 2005
DI-AA-0295
Señor
Víctor Víquez Bolaños
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE BELEN
Belén, Heredia
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato de construcción para la “Ampliación del Cementerio Municipal de Belén “Obra Terminada”, suscrito con la firma R y S Consultores, S.A. (Licitación Pública 003-2004)
Como complemento a nuestro oficio No. 11112, del 17 de setiembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décimo novena del documento contractual, le comunicamos que una vez hecho el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General para contratos de obra pública.
Por tal razón, nos permitimos anexar el criterio recomendado por esta Contraloría General para ese tipo de contratos con el objeto de que sea tramitado el respectivo addendum al contrato ante este Órgano Contralor.
La fórmula que se recomienda emplear en los contratos de obra pública es la siguiente:
R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI )
donde:
R =
Reajuste de precios.
Po =
Precio ofertado.
cdo =
Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado.
FRCD = Factor de reajuste de los costos directos.
cio =
Factor de participación o porcentaje de los costos indirectos dentro del precio ofertado.
FRCI =
Factor de reajuste de los costos indirectos.
El factor de reajuste de los costos directos se calcula utiliza ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE BELEN
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Dagmar Hering Palomar 17 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01571
17 de febrero del 2005
DI-AA-0294
Licenciada
Dagmar Hering Palomar
Directora Jurídica
Ministerio de Hacienda
San José, antiguo edificio Banco Anglo
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Reparación y Acondicionamiento del Segundo y Tercer Piso del Edificio del Antiguo Banco Anglo en Alajuela”, suscrito con la empresa Rodríguez Constructores y Asociados (Licitación Pública No. 0027-2004).
Como complemento a nuestro oficio No. 14848 del 25 de noviembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para análisis el mecanismo para el reajuste de precios contenido en la cláusula vigésima primera de ese contrato, le comunicamos que una vez hecho el análisis respectivo, la fórmula matemática de la citada cláusula coincide con el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos.
No obstante lo anterior, nos permitimos indicarle que tal fórmula es aplicable en forma exclusiva a contratos pactados en colones. Para los contratos adjudicados en dólares estadounidenses, como en el presente caso, el tipo de cambio de venta del colón costarricense con respecto al dólar, vigente a la fecha de pago, opera como mecanismo de reajuste automático, con lo cual se mantiene el equilibrio económico-financiero de la contratación. Por este motivo, el reajuste de precios por medio de la citada fórmula no es aplicable en este acuerdo contractual.
Ahora bien, en un ánimo de colaboración y con el objeto de coadyuvar en la determinación justa y equitativa de los pagos por avance de obra, consideramos pertinente hacer las siguientes observaciones:
1. En la tabla de desglose d ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Licda. Ileana Calvo Fonseca 17 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01570
17 de febrero, 2005
DI-AA-0293
Licenciada
Ileana Calvo Fonseca
Coordinadora, Departamento Legal
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
San José, Barrio Francisco Peralta, frente a Iglesia Sagrado Corazón
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Construcción del edificio albergue, en el Puesto Operativo de Cuatro Esquinas, del Parque Nacional Tortuguero”, suscrito con la Compañía Constructora Mopa, S.A.(Licitación por Registro No.138-2004)
Como complemento a nuestro oficio No. 15253 del 2 de diciembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula sétima del documento contractual, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos.
Por tal razón, nos permitimos anexar el criterio recomendado por esta Contraloría General para los contratos de obra pública, para que se sirvan incorporarlo en un addendum al documento contractual y remitirlo para nuestra aprobación. La fórmula que se recomienda emplear en los contratos de obra pública es la siguiente:
R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI )
donde:
R =
Reajuste de precios.
Po =
Precio ofertado.
cdo =
Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado.
FRCD = Factor de reajuste de los costos directos.
cio =
Factor de participación o porcentaje de ...
Fecha publicación: 14/02/2005
Fecha emisión: 11/02/2005
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01497
17 de febrero, 2005
DI-AA-0280
Licenciada
Orietta González Cerón
Jefa, Asesoría Jurídica
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
San José, antiguo edificio Fanal
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del “Contrato para la sustitución de la cubierta del edificio de la Antigua Aduana”, suscrito con el señor José Joaquín Navarro Garita. (Contratación Directa No. 0024-2004)
Como complemento a nuestro oficio No. 00933 del 27 de enero del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima segunda de ese contrato, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula.
Atentamente,
Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Fiscalizador
CGS/Almu
ci Archivo Central
Ni: 556
2005000385
· Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01496
17 de febrero, 2005
DI-AA-0279
Licenciada
Orietta González Cerón
Jefa, Asesoría Jurídica
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
San José, antiguo edificio Fanal
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del “Contrato suscrito entre este Ministerio y la empresa Sercon S.A. (Lic. Pública LP-0034-2004), para la construcción de plazoleta frente al Museo Dr. Rafael A. Calderón Guardia.
Como complemento a nuestro oficio No. 15577del 10 de diciembre del 2004, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula décima segunda de ese contrato, le comunicamos que una vez realizado el análisis respectivo, observamos que la citada fórmula matemática se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos, por lo que otorgamos la aprobación correspondiente a la citada cláusula.
Atentamente,
Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Fiscalizador
CGS/lmu
ci Archivo Central
Ni: 27357
2004008339
· Criterios y dictámenes
] ...
Fecha publicación: 13/02/2005
Fecha emisión: 10/02/2005
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Licda. Ileana Calvo Fonseca 17 de febrero, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.01491
17 de febrero, 2005
DI-AA-0278
Licenciada
Ileana Calvo Fonseca
Coordinadora Departamento Legal
Ministerio del Ambiente y Energía
Barrio Francisco Peralta, frente Iglesia Sagrado Corazón
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para “Construcción de casa para guardaparques en el Sector Barva del Parque Nacional Braulio Carrillo, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central”. suscrito con la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica S.A.(Licitación Pública No. 39-2004)
Como complemento a nuestro oficio No. 15818 del 13 de diciembre del 2004, en el cual se dejó para análisis la fórmula matemática de reajuste de precios establecida en la cláusula sexta del documento contractual, le comunicamos que una vez hecho el estudio correspondiente, observamos que la citada fórmula matemática no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el voto de la Sala Constitucional No. 6432-98 y el criterio recomendado por esta Contraloría General en materia de reajuste de precios para este tipo de contratos.
Así las cosas, nos permitimos anexar el criterio recomendado por esta Contraloría General para los contratos de obra pública, para que en posterior gestión de refrendo se sirvan incorporarlo completamente en el contrato respectivo. Teniendo en consideración que dicho contrato no fue debidamente refrendado.
La fórmula que se recomienda emplear en los contratos de obra pública es la siguiente:
R= Po * ( cdo * FRCD + cio * FRCI )
donde:
R =
Reajuste de precios.
Po =
Precio ofertado.
cdo =
Factor de participación o porcentaje de los costos directos dentro del precio ofertado.
FRCD = Factor de reajuste de ...
Fecha publicación: 12/02/2005
Fecha emisión: 09/02/2005
Institución: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Lic. Jill Salmon Small
10 de junio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 06386
10 de junio del 2004
DI-AA-1224
Licenciada
Jill Salmon Small
Abogada Responsable
Departamento Legal
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato de obra para el Servicio de Asfaltado en los Cantones de Matina y Siquirres de la Provincia de Limón, suscrito con el consorcio ALJICU-COCOJISA (Licitación Pública AD-01-2002).
En complemento a nuestro oficio No. 08630-2003, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y a su vez, se comunicaba que la fórmula matemática para el reajuste de precios quedaba bajo análisis de esta Unidad.
Una vez hecho el estudio de rigor, observamos que la fórmula matemática contenida en la cláusula quinta del contrato en cuestión coincide con la de la Resolución No. 2001 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), publicada en La Gaceta No. 144 del jueves 27 de julio del año 2000, para el reajuste de precios de los contratos de obras viales, por lo que por lo que procedemos a aprobar la citada fórmula matemática.
No obstante la anterior aprobación, deseamos aclarar algunos aspectos indicados en la indicada cláusula Quinta con el objeto de que se sirvan incorporlas en las cláusulas cartelarias y contractuales de reajuste de precios de las futuras licitaciones de obras viales y relacionadas, que en lo sucesivo celebre esa Institución.
1. Que la Resolución No. 464 del MOPT, de fecha 16 de enero de 1999, a que se hace referencia en la cláusula quinta del contrato no se encuentra vigente en la actualidad al ser ésta precisamente modificada por la citada Resolución No. 2001.
2. Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) no emite en la actualidad los índices oficiales ...
Fecha publicación: 13/06/2004
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Sr. Ronald Traña Calvo
10 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 6384
10 de junio de 2004
DI-AA-1223
Señor
Ronald Traña Calvo
Alcalde
Municipalidad de Santa Ana
Estimado señor:
Asunto: Criterio en relación con la fórmula matemática de revisión del precio, según contrato suscrito entre esa Municipalidad y la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A.
Como complemento a nuestro oficio No. 06419 (DI-AA-1473), de fecha 18 de junio del año anterior, me permito comunicarle que, en relación con la fórmula matemática de revisión del precio incluida en el contrato de disposición y tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario, suscrito entre esa Municipalidad y empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., la misma no se ajusta a los requerimientos que sobre el particular establece esta Contraloría General por cuanto:
A. En relación con la fórmula matemática.
1. En la cláusula octava del contrato, el término “u”, debe entenderse que, éste se refiere al porcentaje de utilidad con respecto a los costos totales.
2. Asimismo, se le recuerda que la utilidad no es reajustable, por lo que, tampoco es posible incluir el reajuste de la utilidad dentro de la fórmula matemática que suman los incrementos de los costos directos e indirectos, tal y como aparecen en dicha fórmula por lo que, deberá revisarse tal ecuación, para que cumpla con los lineamientos establecido sobre el particular.
3. Por otra parte, donde dice: “donde: Nuevo Precio = (precio original / índice de precio original) x nuevo índice precio.”, el índice de precio original, debe ser el resultado de calcular el valor de “iPN” en el momento de la cotización (resultado que siempre será igual a 1, puesto que todas las variaciones porcentuales ( y que se expresan como “(...)”, van a ser iguales a cero. Asimismo, dicha igualdad debe entenderse que, equi ...
Fecha publicación: 13/06/2004
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
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Lic. Carlos Vílchez Martínez
17 de octubre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11955
22 de octubre, 2003
DI-AA-2661
Señor
Carlos Barrantes Rivera
Director, PROMECE
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Remite para refrendo el contrato suscrito por esa Institución con la Empresa Construcciones Peñaranda S.A. para la construcción de las obras en el Colegio de Aguas Zarcas de San Carlos.
Nos referimos a su oficio PROMECE -1752-2003 de fecha 14 de octubre del presente año, mediante el cual somete para refrendo el contrato suscrito por esa Institución con la Empresa Construcciones Peñaranda S.A., para la construcción de las obras en el Colegio de Aguas Zarcas de San Carlos.
Sobre el particular nos permitimos informarle que analizado el expediente administrativo que se adjunta al contrato de marras, no encontramos el oficio en dónde se indique expresamente que la Administración haya agotado la vía administrativa, después de dictar la resolución contractual respecto al incumplimiento por parte del contratista. Lo anterior es fundamental para poder iniciar una nueva negociación, razón por la cual nos vemos obligados a devolver sin el refrendo solicitado el contrato de cita.
Por otra parte, no omitimos indicar que la nota de remisión hace referencia a varios contratos, cuando en en realidad lo que se somete a nuestro estudio es solo uno.
Atentamente,
Msc Rosa I. Conejo Fernández
Fiscalizadora
Anexo: Un file
RCF/sms
ci: Archivo Central
Ni: 19129
2003600992
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 25/10/2003
Fecha emisión: 22/10/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA (OCIE) (DANEA)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS