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Lic. Juan Manuel Barquero Vargas
20 de febrero, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01779
20 de febrero, 2004
DI-AA-0400
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en los addenda a los contratos suscritos entre esa Institución y Transportes Mora y Rojas, William Campos Lippi, Víctor Mora Picado, Oved Zúñiga Mora, Freddy Arce Ramírez, Transportes del Atlántico Caribeños S.A, Federico Quirós Quesada y José Angel Salas Hidalgo.
Damos respuesta a su oficio No. P.I.-388-2004 de 03 de febrero del año en curso, mediante el cual nos remite para su refrendo, la fórmula matemática incluida en los addenda a los contratos de transportes de estudiantes, suscritos entre ese Ministerio y Transportes Mora y Rojas, William Campos Lippi, Víctor Mora Picado, Oved Zúñiga Mora, Freddy Arce Ramírez, Transportes del Atlántico Caribeños S.A, Federico Quirós Quesada y José Angel Salas Hidalgo.
Sobre el particular nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que los citados addenda, con excepción del addendum suscrito con Transportes del Atlántico Caribeños S.A., se ajustan a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General, por ende, se les otorga el refrendo respectivo.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática incluida en los addenda de marras, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los insumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gas ...
Fecha publicación: 23/02/2004
Fecha emisión: 20/02/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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Lic. Juan Manuel Barquero Vargas
01 de marzo, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01770
01 de marzo, 2004
DI-AA-0394
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Addendum del contrato de arrendamiento celebrado entre ese Ministerio con la Compañía Galletano S.A.
Damos respuesta a su oficio No. P.I.-160-2004 de 22 de enero del año en curso, mediante el cual solicita el refrendo al addendum del contrato de arrendamiento celebrado entre ese Ministerio con la Compañía Galletano S.A..
Al respecto, una vez analizado los términos del documento debemos realizar las siguientes observaciones:
1. En la cláusula tercera se establece un precio de alquiler de ¢ 24.586.239, basados en el avalúo administrativo 344-2003 del Area de Valoraciones de la Dirección General de Tributación Directa, de fecha 18 de junio del 2003, no obstante, ese documento no consta en el expediente remitido al efecto, por lo que deberá ser anexado en una futura gestión.
2. Por otra parte, de la relación de las cláusulas segunda y tercera vemos que el precio del alquiler fijado se aplicará a partir del 1 de enero del 2004, sin que se haga alusión alguna en la nota de remisión o en el contrato sobre la procedencia de establecer ese monto a partir de la fecha indicada.
3. Resulta necesario que nos remitan una certificación debidamente actualizada sobre el disponible presupuestario que goza esa entidad para cancelar la obligación pecuniaria que genera el presente addendum.
Por todo lo expuesto, lamentamos devolver el documento sin el refrendo de ley.
Finalmente, en cuanto a la prórroga de cuatro años que se fija en la cláusula segunda del documento contractual, ese Ministerio deberá valorarque aún no ha sido publicada en el boletín judicial resolución alguna de la Sala Constitucional que modifique la relac ...
Fecha publicación: 23/02/2004
Fecha emisión: 20/02/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01683
18 de febrero, 2004
DI-AA-0383
Señor
Carlos Barrantes Rivera
Director, PROMECE
Ministerio de Educación Pública
Estimado señora:
Asunto: Addendum para la construcción de obra en el Colegio de Canalete de Upala, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Empresa Constructora R y S Consultores S.A.
Nos referimos a su oficio PROMECE-2101-2004 de 13 de febrero del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del Addendum para la construcción de obra en el Colegio de Canalete de Upala, suscrito entre el Ministerio de Educación y la Empresa Constructora R y S Consultores S.A..
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado por esta Contraloría General, condicionado a la existencia de contenido presupuestario.
Atentamente,
Lic. Alberto Franco Narváez
Fiscalizador
AFN/sms
ci Archivo Central
Ni: 03065
2004002341
( Contratos
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Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 01001
02 de febrero, 2004
DI-AA-0245
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto:
Addendum para modificar cláusula de revisión del precio en contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.
Nos referimos a su oficio No. P.I.-3599-2003 del 11 de diciembre pasado, mediante el cual somete a refrendo el addendum No. SB13670-03, al contrato de transporte de estudiantes, suscrito entre ese Ministerio y el señor Rafael Ángel Arguedas Rodríguez.
Sobre el particular, le comunicamos que una vez efectuado el estudio de rigor, este Órgano Contralor, otorga el refrendo constitucional al addendum supraindicado, por cuanto la cláusula de revisión del precio incluida en dicho documento, se ajusta a los requerimientos establecidos por esta Contraloría General e incorpora las observaciones plasmadas por esta Unidad en oficio No. 10339 (DI-AA-2304) del 16 de setiembre del 2003.
No obstante, dicha aprobación se otorga en el entendido que, para efectos de una correcta interpretación y aplicación de la fórmula matemática, en la definición de sus términos donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra,...”, “iIv = Índice de los insumos,...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos,..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra, en el momento considerado para la variación,...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación,...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos, en el momento considerado para la variación,...”.
Atentamente,
Licda. Laura María Chinchilla Araya
Fiscalizadora
Anexo: Un expediente
LMCA/sms
ci: Archivo Central
Ni: 24761
2003602235
· Contratos
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Fecha publicación: 05/02/2004
Fecha emisión: 02/02/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00666
23 de enero, 2004
DI-AA-178
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en los addenda a los contratos suscritos entre esa Institución y Enguapo S.A., Víctor Aguilar Umaña, Rey Sol S.A., Autotransportes Santa Gertrudis y Hugo Blanco Lobo
Damos respuesta a su oficio No. P.I.-3712-2003 del 15 de diciembre del año anterior, mediante el cual nos remite para su refrendo, los addenda a los contratos de transportes de estudiantes, suscritos entre ese Ministerio y Enguapo S.A., Víctor Aguilar Umaña, Rey Sol S.A., Autotransportes Santa Gertrudis y Hugo Blanco Lobo.
Al respecto nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que los citados addenda se ajustan a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se les otorga el refrendo respectivo a todos los addenda de marras.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática incluida en todos los addenda, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
JGJJ/hcha
ci: Archivo Central
Ni: 24944
2003602266
· Contratos
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Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00662
23 de enero, 2004
DI-AA-176
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el addendum al contrato suscrito entre esa Institución y Transportes Unidos Poaseños TUPSA
Damos respuesta a su oficio No. P.I. 002-2004 del 05 de enero del año en curso, mediante el cual nos remite para su refrendo, el addendum al contrato de transportes de estudiantes, suscritos entre ese Ministerio y Transportes Unidos Poaseños TUPSA.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que el citado addendum se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se le otorga el refrendo respectivo al addendum de marras.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
JGJJ/hcha
ci: Archivo Central
Ni: 145
2004000150
· Contratos
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Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00660
23 de enero, 2004
DI-AA-175
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el addendum al contrato suscrito entre esa Institución y el señor Gilberth Fernández Solís
Damos respuesta a su oficio No. P.I. 3669-2003 del 12 de diciembre del año anterior, mediante el cual nos remite para su refrendo, el addendum al contrato de transportes de estudiantes, suscritos entre ese Ministerio y el señor Gilberth Fernández Solís.
Al respecto nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que dicho addendum se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se le otorga el refrendo correspondiente.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
JGJJ/hcha
ci: Archivo Central
Ni: 24829
2003602226
· Contratos
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Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00659
23 de enero, 2004
DI-AA-174
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en los addenda a los contratos suscritos entre esa Institución y Transportes del Atlántico Caribeños, S.A., Fernando Alfaro Rojas, Analí Méndez Castro, Ramón Vargas Campos y Gonzalo Ureña Zumbado
Damos respuesta a su oficio No. P.I. 3654-2003 del 12 de diciembre del año anterior, mediante el cual nos remite para su refrendo, los addenda a los contratos de transportes de estudiantes, suscritos entre ese Ministerio y Transportes del Atlántico Caribeños, S.A., Fernando Alfaro Rojas, Analí Méndez Castro, Ramón Vargas Campos y Gonzalo Ureña Zumbado.
Al respecto nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que los citados addenda se ajustan a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se les otorga el refrendo correspondiente a todos los addenda de marras.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática incluida en todos los addenda, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Finalmente, no omitimos señalar que dentro del addendum al contrato suscrito con la empresa Transportes del Atlántico Caribeños, S.A., por tratarse de un error material, donde dice: “según oficio No. 5657-2002”, ha de tenerse ...
Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00651
23 de enero, 2004
DI-AA-0171
Licenciado
Juan Manuel Barquero Vargas
Proveedor Institucional
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Criterio sobre la fórmula matemática de revisión del precio, incluida en el addendum al contrato suscrito entre esa Institución y Coopetraca R.L.
Damos respuesta a su oficio No. P.I.-010-2004, de fecha 06 de enero del año en curso, mediante el cual nos remite para su refrendo, el addendum al contrato de transportes de estudiantes, suscrito entre ese Ministerio y Coopetraca R.L.
Al respecto nos permitimos comunicarle que, luego de la revisión pertinente, se encontró que el citado addendum se ajusta a los requerimientos que sobre el particular ha establecido esta Contraloría General. Así las cosas, se le otorga el refrendo correspondiente.
No obstante lo anterior, resulta oportuno señalar que, en la definición de los términos que componen la fórmula matemática, donde dice: “iMOv = Índice de mano de obra...”, “iIv = Índice de los ínsumos...” e “iGAv” Índice de los gastos administrativos..., deberá entenderse como: “iMOv = Índice de mano de obra en el momento considerado para la variación...”, “iIv = Índice de los insumos, en el momento considerado para la variación...” e “iGAv = Índice de los gastos administrativos en el momento considerado para la variación...”.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
JGJJ/hcha
ci: Archivo Central
Ni: 144
· Contratos
2004000149
] ...
Fecha publicación: 26/01/2004
Fecha emisión: 23/01/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM