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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PALMARES
 
tipodocumento:SOLICITUD DE ADICION Y ACLARACION DE OFICIO
 
proceso:OTROS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 3 R-DAGJ-862-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. ------------------------------------- Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. --------------- RESULTANDO I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


12 3 R-DAGJ-832-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.--------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto máximo de US$79.180. ------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. alegó en su recurso que su oferta es la segunda en precio y que no se hicieron observaciones descalificantes. Agregan que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida, por cuanto presentaron una certificación falsa del distribuidor de los bienes, y la adjudicataria no es representante del fabricante. ------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Educación Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación por Registro No. 162-2005, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


1 Lic. Lavinia Castro Bonlla 17 de junio, 2005 3 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 07057 17 de junio, 2005 DI-AA-1246 Licenciada Lavinia Castro Bonilla Directora Administrativa Tribunal de Carrera Docente Ministerio de Educación Pública San José Estimada señora: Asunto: Consulta acerca de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes. Nos referimos a su oficio sin numeración, mediante el cual solicita criterio respecto a la obligación de los miembros del Tribunal de Carrera Docente, de presentar declaración jurada de bienes. Sobre el particular, la Ley 8422 “Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública”, publicada en el diario oficial La Gaceta 212 del 29 de octubre del 2004, en el artículo 21 párrafo segundo estableció: “(…) También declararán su situación patrimonial los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos a favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Reglamento de esta Ley, que podrá incluir también a empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos, quienes, en lo conducente, estarán sometidos a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. (…)” En razón de lo anterior, el Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, publicado en el Alcance N° 11 a La Gaceta 82 del 29 de abril del año en curso, enunció en sus artículos 55 a 57 los sujetos que se encontrarían obligados a presentar declaración jurada de su s ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 07057-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-229-2004 (BIS) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas del veintinueve de abril del dos mil cuatro.---------- Diligencia de adición y aclaración interpuesta por Transporte Rivera, Ltda., en relación con la R-DAGJ-190-2004, de las trece horas con treinta minutos del quince abril del dos mil cuatro.--------------------------------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Transporte Rivera, Ltda., indicó que se presentó la garantía de participación del plazo legal; la garantía corría desde octubre del 2003 hasta abril del 2004 por lo que la actuación de la empresa está ajustada a derecho; prueba de ello es que en el momento procesal oportuno se permitió subsanar algunos aspectos del cartel. En el acta levantada no consta el asunto de la garantía. La posición asumida en la resolución es insostenible; si existiera alguna situación indebida, no se le puede imputar al oferente sino a la administración.----------------------------------------------------------------------------- II. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO: Existe el principio de que “…los jueces pueden incurrir en error material, no ser suficientemente explícitos o dejar de pronunciarse sobre algún punto objeto del conflicto, la ley le otorga a los jueces y tribunales la posibilidad de corregir su error, precise (sic) los términos de su pronunciamiento o subsane (sic) su omisión” (Ver voto n. º 0032-95, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las 16:33 horas del 3 de enero de 1995). Empero, esto no conlleva a que se pueda modificar la parte sustantiva de la resolución dictada en aras de evitar crear una situación de incerteza jurídica en clara violación, por lo tanto, del dictado de la justicia pronta y cumplida. El recurso de adición y aclaración se dirige contra una resolución determinada por distintos motivos, por ejemplo, porque alguna de sus líneas es oscura o ambigua. As ...
Fecha publicación: 09/05/2004
Fecha emisión: 06/05/2004
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
Notas de remisión: 4370-2004


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sr. Mario Alberto Rojas Salas -2- 10 de marzo, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 2274 10 de marzo, 2003 FOE-SM-357 Señor Mario Alberto Rojas Salas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PALMARES Alajuela Estimado señor: Asunto: Respuesta sobre la facultad legal del Alcalde Municipal para llevarse el carro municipal asignado y guardarlo en su casa de habitación para cumplir con sus funciones. Nos referimos a su oficio No DE-034-03 del 11 de febrero de este año, mediante el cual nos consulta sí el Alcalde Municipal está autorizado legalmente para llevarse el carro municipal asignado y guardarlo en su casa de habitación para cumplir con sus funciones. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que las municipalidades se rigen por lo establecido en la Ley No. 5691 del 19 de mayo de 1975. Ahora bien, ante la carencia de un Reglamento Interno para uso y control de vehículos ese Concejo Municipal debe proceder a su elaboración, para su posterior aprobación y publicación, según lo establece esa Ley y los lineamientos y directrices de esta Contraloría.- Así lo ha reconocido la Sala Constitucional en el Voto 006445-99 al sostener: “Asimismo, el artículo 3 de la Ley número 5691, de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y cinco, es inconstitucional por violación de los artículos 140 inciso 3) y 170 de la Constitución Política, en lo referente a la potestad reglamentaria en relación con la autonomía municipal, lo anterior, por cuanto se le confiere a la Contraloría General de la República la tarea para que promulgue un reglamento para el “uso adecuado” de los vehículos municipales. A lo largo de esta sentencia han quedado en manifiesto tres principios fundamentales que motivan esta inconstitucionalidad: en primer lugar, que la autonomía administrativa municipal implica la posibilid ...
Fecha publicación: 10/03/2003
Fecha emisión: 07/03/2003
Documento: 02274-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Municipales Sr. Mario Alberto Rojas Salas -2- 7 de marzo, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 2216 7 de marzo, 2003 FOE-SM-343 Señor Mario Alberto Rojas Salas Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PALMARES Alajuela Estimado señor: Asunto: Respuesta sobre la posibilidad de que la Municipalidad de Palmares pueda abrir una cuenta corriente en la Mutual de Alajuela o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Nos referimos a su oficio No DE-033-03 del 11 de febrero de este año, mediante el cual nos consulta si la Municipalidad de Palmares se encuentra facultada para abrir una cuenta corriente en la Mutual de Alajuela o en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, con el propósito de ofrecerles a sus empleados el pago de salarios. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que el numeral 60 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional No. 1644, reformado por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, No. 7558 del 3 de noviembre de 1995, establece lo siguiente: “Artículo 60.- Los bancos podrán recibir todo tipo de depósitos y otras captaciones, en moneda nacional o extranjera, de cualquier persona natural o jurídica, los cuales quedarán sujetos a las disposiciones de esta ley y a los requerimientos de encaje mínimo legal y demás condiciones impuestas en la Ley Orgánica del Banco Central. Tales depósitos y captaciones se regirán, en lo demás, por los preceptos de los reglamentos de los propios bancos y por las disposiciones de las leyes comunes en lo que les fueren aplicables. Los depósitos de las secciones de capitalización de los bancos se regirán, además, por las prescripciones especiales que, en cuanto a ellos, establece la presente ley. El Estado y las entidades públicas de carácter estatal, así como las empresas públicas cuyo patrimonio pertenezca, en forma mayoritaria, al Estado o a ...
Fecha publicación: 09/03/2003
Fecha emisión: 06/03/2003
Documento: 02216-2003.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 2 Licda. Carolina Rojas Jiménez 27 de febrero, 2003 Licda. Lorena Víquez Muñoz DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio Nº 01840 27 de febrero, 2003 DI-AA-488 Licenciadas Carolina Rojas Jiménez Lorena Víquez Muñoz División Jurídica Ministerio de Educación Pública Estimadas señoras: Asunto: Consulta en torno a la independencia de criterio y de protección especial de los miembros de la Unidad Técnica Legal Damos respuesta a su oficio DASE-UTL-041-2002 del 26 de noviembre del año recién pasado, mediante el cual consultan a este Organo Contralor “si de conformidad con el bloque de legalidad imperante, los miembros de la Unidad Técnica Legal, gozan de total independencia de criterio para emitir sus criterios jurídicos y de algún fuero de protección especial (incluso si el funcionario sirve el cargo en forma interina), semejante en sus alcances legales al que gozan los miembros de las Auditorías Internas de las Instituciones Públicas, como colaboradores en la vigilancia de la Hacienda Pública en el área de educación pública.” Dicha consulta la formulan, según nos explican en su nota, en razón de que esa Unidad Técnica Legal debe fiscalizar el correcto uso de la Hacienda Pública en una labor diaria de revisión de la regularidad jurídica de los procedimientos de contratación administrativa, siendo que muchas veces tales procedimientos de contratación, en cumplimiento del bloque de legalidad que rige a la Administración, no deben ser refrendados por esta Contraloría General de la República sino que basta con la aprobación interna de esa Unidad Técnica Legal para su ejecución. Al respecto, hemos de indicar lo siguiente: El refrendo que otorga esta Contraloría General a los contratos administrativos constituye una fiscalización de la legalidad de la contratación misma y su conformidad con el ordenamiento jurídico, de forma tal que sólo una vez que el contrato ...
Fecha publicación: 02/03/2003
Fecha emisión: 27/02/2003
Documento: 01840-2003.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS