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tipodocumento:BE Objeciones al Cartel y Apelaciones
 

80 resultados encontrados en 32 ms. Página 3 de 9
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Instituciones (43)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
1
ASOCIACION BENEMERITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
1
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
1
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
5
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
4
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
7
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (CENIFE)
1
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
1
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
2
HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
1
HOSPITAL MEXICO
2
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
1
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
1
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
8
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
1
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
3
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
2
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
1
JUNTA ADMINIST.DEL LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SAN RAMON DE ALAJUELA
1
JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
3
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
2
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
1
MUNICIPALIDAD DE BELEN
1
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
PARTICULAR
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
2
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
6
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1
Procesos CGR (1)
OTROS
80
PAGE 2 R-DAGJ-563-2005 Contraloría General de la República. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil cinco.---------- Recursos de revisión y reconsideración a lo resuelto en la resolución R-DAGJ-477-2005 de las 11:00 horas del cuatro de agosto de 2005, planteado por Unisys de Centroamérica, S.A.--------------- I.-POR CUANTO: Unisys de Centroamérica planteó recurso de revisión y reconsideración en contra de lo resuelto en la resolución R-DAGJ-477-2005, mediante la cual se rechazó por extemporáneo su recurso de objeción al cartel de la licitación 7265-T promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad y, en lo que interesa, alegó: 1) Que no está conforme con lo resuelto por no encontrarse ajustado a derecho ni a los autos. 2) Que el plazo para presentar ofertas tiene un total de 20 días hábiles y un tercio corresponde a 6,66 días, por lo que al 29 de julio quedó disponible plazo del primer tercio lo cual, estiman, habilita el 1º de agosto para presentar el recurso. 3) Que lo resuelto, va en perjucio del recurrente, pues resta al tercio más de la mitad de un día. Que su recurso abonaría clarificación a las disposiciones del cartel y a la observancia de principios generales de la contratación administrativa. Solicita revisar y revocar lo resuelto y en su lugar se dé curso al recurso de objeción al cartel que, en su criterio, fue presentado en tiempo y forma.----------- II.-POR CUANTO: Sobre la admisibilidad de los recursos: El artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General exceptúa de la regla general de impugnación de los actos administrativos dictados por esta Contraloría General, a aquéllos que se dicten en procedimientos de contratación administrativa. A su vez, la legislación prevé, como regla general, la revisión de lo resuelto por este Órgano en materia de contratación administrativa ante la jurisdicción contencioso administrativo, por la ví ...
Fecha publicación: 05/09/2005
Fecha emisión: 02/09/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-528-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil cinco.----------------- Diligencias de Adición y Aclaración interpuesto por Maquinaria y Tractores, Ltda., contra la resolución R-DAGJ-474-2005 de las once horas del tres de agosto de dos mil cinco, con ocasión del recurso de apelación instaurado por Balbeck S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 7230-E promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad para la adquisición de planta procesadora y dosificadora de concreto para P. H. Cariblanco.----------------------------------------- RESULTANDO Único. Solicita se adicione cuál es la norma que se presume infringida por parte de su representada al requerirse una posible ejecución de la garantía de participación (véase escrito contenido en expediente de apelación).----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Único. En primer término debemos necesariamente aclarar que este tipo de diligencias tienen como fin aclarar o adicionar sobre aquello “...que consideren pertinentes para la correcta compresión de lo dispuesto por la Contraloría General” (artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa), pero no pueden utilizarse para cuestionar criterios que fueron ampliamente expuestos en dicha resolución, así como tampoco se deben entender como plataforma para pretender la variación del fallo. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha pronunciado en los siguientes términos: “...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a la naturaleza de la instit ...
Fecha publicación: 25/08/2005
Fecha emisión: 22/08/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


1 2 R-DAGJ-456-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del veintiséis de julio de dos mil cinco.----------------------------------------- Solicitud de adición y aclaración de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-437-2005 de las doce horas del catorce de julio de dos mil cinco, que resolvió el recurso de objeción al cartel interpuesto por por la empresa Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública 4599 promovida por el Banco de Costa Rica para la compra de 59 vehículos (sedán, pick-up y station wagon).-------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que gestionante señala que la resolución de referencia se indica que su representada no aportó ningún elemento probatorio que confirme la discrepancia y así desvirtuar el enfoque de la Administración. Sobre el particular, manifiesta no estar de acuerdo y refuta nuevamente la evaluación de la cantidad de vehículos vendidos en una marca. Solicita se adicione y aclare el punto para que el sistema de evaluación propuesto se base en parámetros ciertos (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Sobre el fondo de la gestión: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, esta Contraloría General ha dicho: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronu ...
Fecha publicación: 29/07/2005
Fecha emisión: 26/07/2005
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


R-DAGJ-431-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del trece de julio de dos mil cinco.-------------------------------------------- Recurso de Revocatoria en contra de la resolución R-DAGJ-397-2005 de las diez horas del cinco de julio de dos mil cinco, instaurado por Virya Leitón Chacón .-------------------------------------------- RESULTANDO I.- Mediante la resolución R-DAGJ-397-2005 de las diez horas del cinco de julio de dos mil cinco, esta Contraloría General rechazó por extemporáneo un recurso de objeción al cartel de la licitación pública Nº 105021, promovida por el Instituto Nacional de Seguros para la “Contratación de Servicios Médicos en Anestesiología para la Dirección INS-SALUD”, instaurado por Virya Leitón Chacón.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- En fecha 7 de julio pasado, la recurrente interpone recurso de revocatoria en contra de la citada resolución, y alega en términos generales: 1) De conformidad con la normativa constitucional y legal vigente esta División hace una arbitraria y errónea interpretación en cuanto al plazo para interponer recurso de objeción al cartel, según lo que se decidió en su caso. En la resolución cuestionada se indica que el plazo de apertura es de 14 días hábiles y se dice que el tercio de ese plazo es de 4 días hábiles, el cual venció el 28 de junio de 2005. 2) En su criterio la interpretación es errónea porque las fracciones de días se computaron en contra del administrado. 3) Sostiene que de acuerdo con la matemática más elemental, un tercio de 14 es de 4,66 días. Esto hace que se deba concluir que al no poder fraccionarse el día hábil laboral que señala la ley, este debe entenderse como un día más dentro del plazo que se confiere en ese tercio. Esto sería el reflejo de lo que establece otra normativa como el Código Civil, el Código de Comercio, y el Código de Tra ...
Fecha publicación: 16/07/2005
Fecha emisión: 13/07/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 5 R-DAGJ-426-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas con treinta minutos del trece de julio de dos mil cinco.----------------------- Diligencias de adición y aclaración de la Resolución de este Despacho No. R-DAGJ-400-2005 de las trece horas del cinco de julio del dos mil cinco, incoadas por Soluziona Servicios Profesionales Compañía Anónima.------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I.-Que esta Contraloría General dictó su resolución R-DAGJ-400-2005, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación al cartel de la Licitación Pública No.210-2003, promovida por Radiográfica Costarricense S.A.( RACSA), para la “contratación de un Centro de Interacción con el Cliente”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- II- Que en tiempo y forma Soluziona Servicios Profesionales Compañía Anónima, mediante escrito presentado ante este Despacho el pasado 7 de julio del 2005, interpuso formal gestión de adición y aclaración, por estimar que: 1) La Resolución R-DAGJ-400-2005 no considera la nulidad absoluta del acto de adjudicación, que debió haberse declarado, dado que RACSA mediante un dictamen interno, excluyó a Soluziona Servicios Profesionales Compañía Anónima de la parte de evaluación de ofertas, sin comunicarlo o notificarlo a Soluziona para su defensa, se violaron artículos de la Ley de Administración Pública (artículos 13,136,139,140,141,142) y el artículo 56 del Reglamento General de Contratación Administrativa; en igual forma el hecho de que la Administración solicitara a Soluziona, por escrito, que prorrogara la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, son evidencias, según Soluziona, de que su oferta no estaba excluida del concurso, sin embargo no se le evaluó la oferta. 2) Que habiendo presentado Soluziona Servicios Profesionales Compañía Anónima ...
Fecha publicación: 16/07/2005
Fecha emisión: 13/07/2005
Institución: RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 4 R-DAGJ-422-2005 contraloría general de la república. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del trece de julio de dos mil cinco.--------------------------------------------------- Solicitud de adición y aclaración de la resolución de esta División R-DAGJ-387-2005 de las 9 horas del 30 de junio de 2005, que rechazó de plano por falta de legitimación el recurso de apelación interpuesto por la empresa C.R. Conectividad S.A., en contra de la línea dos del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 02-2004 promovida por la Asamblea Legislativa para la adquisición de computadoras e impresoras, acto recaído en su segunda línea (100 impresoras y 150 unidades de tóner original) a favor de la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S.A.,por un monto de US$140.200.------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I.- Que en tiempo y forma la empresa C.R. Conectividad S.A. presentó gestiones de adición y aclaración de la parte considerativa de la resolución R-DAGJ-387-2005, que rechazó de plano su recurso de apelación. Considera la gestionante que deben aclararse tres aspectos: a) La Contraloría en base a la disposición del artículo 51.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, estimó que la oferta estaba caduca, pero omitió referirse a dos aspectos alegados con respecto a la aplicación de ese artículo, ya que no se analizó por el fondo el hecho de que la Administración realizó la prevención de la prórroga de la oferta antes de que la misma hubiese vencido; y el hecho de que la Administración tiene la potestad de subsanar una prevención no atendida a tiempo siempre que la naturaleza del defecto lo amerite. b) La resolución indica que la prórroga de la vigencia de la oferta con la prórroga de la vigencia de la garantía de participación son dos aspectos independientes entre sí, dejando de lado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y del mismo ente contralor que esta ...
Fecha publicación: 16/07/2005
Fecha emisión: 13/07/2005
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-392-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del primero de julio de dos mil cinco.------------------------------------------- Presentación de documentación de prueba interpuesta por María Adilia Salas Bolaños contra la resolución R-DAGJ-318-2005 de las diez horas del seis junio de dos mil cinco, con ocasión del recurso de apelación instaurado por la misma gestionante en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 1751-2003 promovida por el Banco Nacional de Costa Rica para la selección de profesionales que brinden sus servicios como abogados externos.-------------------------------------- RESULTANDO Único. Que mediante escrito presentado ante nuestra División de Asesoría y Gestión Jurídica, la licenciada María Adilia Salas Bolaños presentó una documentación a la cual califica como prueba que, según ella, se echó de menos en el análisis de su recurso de apelación interpuesto (véase escrito en expediente de apelación).-------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: I.- De conformidad con el ordinal 88 de la Ley de Contratación Administrativa, el recurso de apelación debe ser preciso en las infracciones que se acusan. De igual forma, el ordinal 92 del Reglamento General de Contratación Administrativa señala que se debe aportar la prueba para apoyar los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.---------------------------------------------- II.- Que el ordinal 90 del mismo cuerpo legal citado establece que la resolución final da por agotada la vía administrativa, por lo tanto, no cabe ulterior recurso, razón por la cual emplaza al inconforme a que, dentro de los tres días posteriores a la comunicación, impugnar el acto final ante el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo a través del proceso especial regulado en los ordinales 89 y 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Adminstrativa. ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Institución: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 4 R-DAGJ-348-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil cinco.--------------------------------------------- Solicitud de adición y aclaración interpuesta por Disexport Internacional S.A. respecto de la resolución de este Despacho R-DAGJ-313-2005 de las 15:00 horas del 1 de junio de 2005, que resolvió los recursos de objeción interpuestos por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación por registro 5-039-05, promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo para la compra de vehículos.------------------------------------ RESULTANDO I.-Que en tiempo y forma, Disexport Internacional S.A. presentó gestiones de adición y aclaración de la de la resolución de este Despacho R-DAGJ-313-2005 de las 15:00 horas del 1 de junio de 2005, la cual declaró sin lugar la objeción interpuesta en contra de la línea 4 viñeta 3 para que estableciera una potencia de 98.43 Kw que representa una diferencia de 1.57 Kw respecto de lo solicitado por el cartel. Señala que es claro que no puede existir criterio técnico que establezca que con esa mínima diferencia no se pueda cumplir los fines perseguidos por la Administración. Agrega que su solicitud se fundamenta en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia, pues su petición difiere sustancialmente de lo resuelto para el caso de Automotores Superiores S.A. que solicitaba modificaciones de la potencia en porcentajes abismales.---------------- II.-Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.-Sobre la figura de la adición y aclaración. La solicitud de aclaración y adición, prevista por el artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa es un mecanismo para que las pa ...
Fecha publicación: 19/06/2005
Fecha emisión: 16/06/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-280-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del veintitrés de mayo de 2005. ------------------------------------------------ Gestión de aclaración en cuanto a las observaciones de oficio, presentada por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal respecto de la Resolución Nº R-DAGJ-254-2005 de las once horas del doce de mayo de 2005, dictada por esta Contraloría General con motivo del recurso de apelación interpuesto por la firma Moore de Centroamérica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por registro Nº 002-2004, promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la contratación de “Servicios de impresión, introducción de insertos, ensobrado y envíos de estados de cuentas”, recaído aquél en favor de la empresa Formularios Estándar Costa Rica, S.A., hasta por un monto anual de diez millones de colones.------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que en la resolución cuya aclaración se solicita, se agregaron de oficio por este Despacho, algunas observaciones en relación con la partida presupuestaria y el plazo de la contratación, indicándosele a la entidad licitante que en razón de ello, el contrato con la empresa adjudicataria no podría superar ese lapso de tiempo al amparo de este procedimiento y tampoco podría superarse el monto estimado para el año. Ello se estableció, en razón de que al tratarse de un acto de adjudicación donde no se indica la cantidad total de lo adjudicado, sino solamente los precios unitarios de cada una de los ítemes, se tiene como límite de esa adjudicación la partida presupuestaria indicada por la entidad licitante, con el fin de que no se burle la estimación correcta que debe hacerse del contrato en el evento de que se pretenda prorrogar o incluir más contenido presupuestario, que en un determinado momento llegue a superar el límite económico del procedimiento concursal seguido para la c ...
Fecha publicación: 26/05/2005
Fecha emisión: 23/05/2005
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


1 3 R-DAGJ-267-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil cinco.------------------------------------- Solicitud de adición y aclaración de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-244-2005 de las nueve horas del nueve de mayo de dos mil cinco, que resolvió el recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación Pública N° 02-2005 promovida por el Consejo de Transporte Público para la adquisición de equipo de transporte.----------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO: I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que la empresa Disexport Internacional, S. A. solicita adición y aclaración de la resolución de referencia en cuanto a que considera que la entidad licitante brindó a este Despacho información que no se ajusta a la realidad para justificar compras de marcas específicas. Aduce que la resolución omitió referirse al criterio técnico aportado en el recurso de objeción (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO: Sobre el fondo de la gestión: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, esta Contraloría General ha dicho: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o ...
Fecha publicación: 21/05/2005
Fecha emisión: 18/05/2005
Institución: CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS