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tipodocumento:BE Objeciones al Cartel y Apelaciones
 

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Instituciones (43)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
1
ASOCIACION BENEMERITA CRUZ ROJA COSTARRICENSE
1
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
1
BANCO DE COSTA RICA
1
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
5
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
4
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
7
CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA (CENIFE)
1
CONSEJO DE TRANSPORTE PUBLICO
1
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONAPDIS)
1
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
2
HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
1
HOSPITAL MEXICO
2
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
1
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
1
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. DE TURRIALBA
1
INSTITUTO COSTARRICENSE CONTRA EL CANCER
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
8
INSTITUTO DEL CAFE DE COSTA RICA
1
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
3
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
2
INSTITUTO TECNOLOGICO DE COSTA RICA (ITCR)
1
JUNTA ADMINIST.DEL LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES SAN RAMON DE ALAJUELA
1
JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
1
JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
3
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
2
MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
1
MUNICIPALIDAD DE BELEN
1
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
1
MUNICIPALIDAD DE QUEPOS
1
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
1
PARTICULAR
2
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A
2
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
6
UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
1
Procesos CGR (1)
OTROS
80
1 2 R-DAGJ-032-2006 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del diez de enero del dos mil seis.----------------------------------------------- RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la empresa AUTOCAMIONES DE COSTA RICA S.A., en contra de la resolución de esta División R-DAGJ-864-2005 de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que esta División de Asesoría y Gestión Jurídica dictó la resolución R-DAGJ-864-2005 de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco, mediante la cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación presentado por Autocamiones de Costa Rica S.A. contra el acto de adjudicación dictado por la Municipalidad de Alvarado en la licitación pública 02-2005 tramitada para la adquisición de maquinaria reconstruida. -------------------------------------------------- II. Que dicha resolución fue notificada a la citada empresa el 02 de enero del 2006. ------------------- III. Que en tiempo y forma la empresa Automotores de Costa Rica S.A. presentó ante esta Contraloría General un escrito mediante el cual interpuso formal recurso de nulidad absoluta contra dicha resolución, por estimar que “Existe un grave vicio en uno de los elementos esenciales (motivo) del acto administrativo emitido.” En este sentido alega que las dos afirmaciones en las cuales se fundamenta la resolución para rechazar su recurso de apelación son falsas, ya que no es cierto que el recurso interpuesto únicamente alega en contra de la oferta adjudicada, como tampoco lo es que no se demostró el mejor derecho a la adjudicación. Que todos los argumentos planteados en el recurso son comunes a ambas ofertas bases formuladas por la adjudicataria, lo que impide por completo sostener de modo razonable que los mismos únicamente se refieren a la oferta base adjudicada. En lo que respecta al tema ...
Fecha publicación: 13/01/2006
Fecha emisión: 10/01/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-862-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil cinco. ------------------------------------- Incidente de Nulidad interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005 dictada por esta División a las 13:30 horas del 5 de diciembre de 2005, mediante la cual se rechazó ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación interpuesto por la empresa supracitada, en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 promovida por el Ministerio de Educación Pública para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. --------------- RESULTANDO I. Que la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. interpuso incidente de nulidad, en contra de la resolución R-DAGJ-832-2005, por cuanto estiman que no resulta ser cierto que su garantía de participación sea inferior al plazo mínimo requerido por el cartel. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO UNICO: De conformidad con lo previsto por el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa y 100.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, la resolución que resolvió rechazar ad portas por falta de legitimación, el recurso de apelación de la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005 ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


12 3 R-DAGJ-832-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil cinco.--------------- Recurso de apelación interpuesto por la empresa Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro No. 162-2005, promovida por el Ministerio de Educación Pública, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, acto recaído a favor del Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto máximo de US$79.180. ------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. El Instituto Panamericano de Administración e Ingeniería S.A. alegó en su recurso que su oferta es la segunda en precio y que no se hicieron observaciones descalificantes. Agregan que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida, por cuanto presentaron una certificación falsa del distribuidor de los bienes, y la adjudicataria no es representante del fabricante. ------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Ministerio de Educación Pública. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.------------------------------------ CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Ministerio de Educación Pública promovió la Licitación por Registro No. 162-2005, para la compra de diez laboratorios para la enseñanza de las ciencias, la cual se adjudicó al Consorcio conformado por las sociedades anónimas Centro para el Desarrollo Biociencia, y Multididácticos Los Colegios, por un monto de US$79.180. (Ver folios D1 al D4 del Expediente de Apelación). 2) Que el cartel establecía que debía rendirse una garantía de ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-826-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil cinco.--------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de la Resolución de este Despacho No. R-DAGJ-790-2005 de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, incoadas por Construcciones Peñaranda S.A.---------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.-Que esta Contraloría General dictó su resolución R-DAGJ-790-2005, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación al cartel de la Contratación Directa Autorizada N°001-05, promovida por la Junta de Educación Escuela Finca La Llorona, para la “ construcción de aulas, un comedor, una batería de servicios sanitarios y demolición”.------------------------------------------------ II- Que en tiempo y forma Representaciones Peñaranda S.A., mediante escrito presentado ante este Despacho el pasado 25 de noviembre vía fax, interpuso formal gestión de adición y aclaración, por estimar que: 1) En relación con el hecho probado #6 se solicita aclaración en relación con: “en que folio del expediente de (sic) esta Recurso consta lo que ha tenido por demostrado ese Despacho en el sentido de que la Administración, es decir la Junta de Educación, estableció un rango de +15% y –20% para la admisibilidad del precio y que el CENIFE por su parte, también definió “un rango de variación admisible” del mismo porcentaje. Lo anterior porque hemos examinado exhaustivamente todos los documentos que constan en el expediente del concurso y de la Apelación y este hecho que se da por probado no aparece acreditado en ningún documento de la Junta, del CENIFE, ni en el cartel del concurso, solo se afirma en el criterio del Área de Obra Pública pero igual sin citar la fuente probatoria”. 2) En relación con el hecho probado N°6, solicitamos se nos aclare cuáles ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 4 R-DAGJ-811-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.------------------------------- Solicitud de adición y aclaración de la resolución de este Despacho R-DAGJ-772-2005 de las 12:00 horas del 10 de noviembre de 2005.---------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I.- Que en tiempo y forma Construcciones Peñaranda S.A., presentó gestiones de adición y aclaración de la parte considerativa de la resolución R-DAGJ-772-2005, que declaró sin lugar el recurso; indicando que: a) Es necesario que se aclaren una serie de hechos que se debieron tener por demostrados sobre la estimación del objeto, sobre la cotización libre de impuestos de la adjudicataria, sobre la inelegibilidad de la empresa adjudicataria y respecto de las conclusiones del criterio emitido por el Área de Servicios de Obra Pública y Transporte. b) Luego solicita que se aclare si el criterio técnico de la Contraloría General merece credibilidad o no, si se acepta o se descarta y en este último caso, que se indique por qué no se aceptó la prueba especial solicitada. Señala que siendo que ni en el criterio técnico, ni en la resolución dictada se especifican, concretan o explican cuales son esos datos y valores supuestos en los que Construcciones Peñaranda S.A. basa su argumento de ruinosidad. c) Por otro lado, considera se confundieron los parámetros económicos de la oferta adjudicada, con el concepto de costos reales de la empresa, la tabla de pagos y el presupuesto detallado de una obra, por lo que estima que lo que la resolución llama parámetros económicos de la oferta adjudicada equivale al detalle del presupuesto presentado por VENTESA en su oferta que divide el precio ofertado en costos de materiales, costos directos, costos indirectos y utilidad, datos que son para los efectos de análisis de este caso lo que la Contraloría General denomin ...
Fecha publicación: 02/12/2005
Fecha emisión: 29/11/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-789-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del diecisiete de noviembre de dos mil cinco----------------------------------- Recurso de reconsideración interpuesta por Guillermo Salas Campos y Guillermo Salas Brenes en contra de lo resuelto en la R-DAGJ-754-2005, por la cual se resolvieran recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. -------------------------------------------- RESULTANDO I. Que mediante R-DAGJ-754-2005 esta Oficina resolvió varios recursos de objeción interpuestos contra el cartel de la licitación pública 32-05 promovida por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo para contratar servicios profesionales. En el caso de los señores Salas Campos y Salas Brenes el recurso se declaró parcialmente con lugar. --------------------------------------------------------- II. Que mediante escrito presentado el diez de noviembre los señores Salas Campos y Salas Brenes interponen recurso de reconsideración, al amparo de los siguientes argumentos. Con base en la resolución de la Sala Constitucional por la cual se resolviera acción de nulidad interpuesta contra los artículos 107 de la Ley de Administración Financiera de la República, 252 y 253 del respectivo Reglamento, los gestionantes aducen que otorgar tres puntos a aquellos profesionales que cuenten con oficina abierta en San José no es un asunto de proporcionalidad, tal y como fuera resuelto por esta Oficina, sino más bien de igualdad e incluso de racionalidad. La ubicación de la oficina no mejora o desmejora la función notarial, de lo contrario tendrían que proscribirse algunas ubicaciones. No hay evidencia de que para los clientes implique un beneficio adicional que se tenga oficina en San José, pues se trata de clientes dispersos en todo el país y de igual forma los inmuebles ...
Fecha publicación: 21/11/2005
Fecha emisión: 18/11/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-761-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del siete de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-701-2005 de las trece horas del diecinueve de octubre del presente año, interpuestas por la empresa Disexport S. A. ------------------ I. POR CUANTO: El recurrente presentó diligencias de aclaración de la resolución R-DAGJ-701-2005 y señaló que: la resolución de comentario confirmó en la mayoría de los aspectos resueltos, la importancia de no limitar la participación de posibles oferentes estableciendo requisitos de cumplimiento obligatorio cuando estos no son técnicamente indispensables, o cuando lo que se refleja es una preferencia o ventaja de la Administración. Sin embargo, en su criterio la resolución resulta contradictoria porque impidió que ciertos requerimientos se exigieran como obligatorios, pero en lo que respecto al requerimiento cartelario de vehículos con 3 puertas para las unidades rurales de la línea 2 sí se permite mantener tal condición. Se aceptó entonces, los alegatos de la Administración en cuanto al menor precio y el radio de giro menor en 50 cms, criterios que en su posición carecen de fundamento técnico y que resultan solo preferencias. De acuerdo con lo anterior solicita la adición y aclaración del mencionado fallo.------------------------------------------------- II.- POR CUANTO: En cuanto al tema de las diligencias de adición y aclaración, el Reglamento General de Contratación Administrativa dispone en su artículo 101 —para el caso concreto de las resoluciones de los recursos de apelación— que “Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por la Contraloría General de la República (...)”. Toda vez que pa ...
Fecha publicación: 11/11/2005
Fecha emisión: 08/11/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 2 R-DAGJ-759-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del siete de noviembre de dos mil cinco.-------------------------------------- Diligencias de aclaración y adición presentadas por Disexport Internacional, S.A. respecto de la Resolución R-DAGJ-683-2005, de las once horas del trece de octubre de dos mil cinco.-------------- RESULTANDO I.-La gestión que se conoce fue interpuesta en forma extemporánea de conformidad con el numeral 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa (véase fecha de notificación y razón de recibido de este Despacho en expediente de apelación).-------------------------------------------------- II.-Solicita la firma gestionante que se adicione y aclare lo referido puntuar las cajas de cambio sin sustento técnico (véase escrito agregado al expediente de apelación).-------------------------------------- CONSIDERANDO Único. En relación con la solicitud de aclaración y adición hecha por la firma gestionante, este Despacho estima que no proceden, toda vez que, no obstante fueron presentadas en forma extemporánea, la Resolución de referencia es clara y completa en todos su extremos. En todo caso, aclaramos que las diligencias tienen como fin aclarar o adicionar sobre aquello “...que consideren pertinentes para la correcta compresión de lo dispuesto por la Contraloría General” (artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa), pero no pueden utilizarse para cuestionar criterios que fueron ampliamente expuestos en dicha resolución, así como tampoco se deben entender como plataforma para pretender la variación del fallo (véase Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro de la Sala Constitucional). De conformidad con lo anterior, procede rechazar de plano, por extemporáneas e improcedentes, las presentes diligencias de aclaración y adición.--------------------------------------------- ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 3 R-DAGJ-758-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco.----------- Solicitud de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco interpuesta por la entidad licitante.---------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que RECOPE solicita aclaración y adición de la resolución de referencia en cuanto al punto de cotizar todo el suministro (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------ CONSIDERANDO: Sobre la adición y aclaración: La adición y/o aclaración no puede considerarse como una segunda posibilidad para resolver pretensiones que fueron estudiadas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución producto de un recurso formalmente establecido. Sobre el particular, nos permitimos transcribir el siguiente extracto que recoge el criterio de esta Contraloría General: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999). Como segunda premisa, tenemos que una resolución ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 2 R-DAGJ-751-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Solicitud de revisión y adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco.------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que el gestionante solicita se revise y adicione la resolución de referencia (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Sobre el fondo: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha pronunciado en los siguientes términos: “...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a la naturaleza de la institución misma, ya que una extensión en los parámetros legales establecidos conllevaría a la desnaturalización de la gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, puede decirse que tal limitación no es tan rigurosa, en el sentido de que cabe la adición o aclaración aún respecto de la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el juez no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia, y en la medida en que estas premisas puedan incidir en la parte considerativa, y asimis ...
Fecha publicación: 07/11/2005
Fecha emisión: 04/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS