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R-DAGJ-826-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las catorce horas del dos de diciembre de dos mil cinco.---------------------------------------
Diligencias de adición y aclaración de la Resolución de este Despacho No. R-DAGJ-790-2005 de las once horas del diecisiete de noviembre del dos mil cinco, incoadas por Construcciones Peñaranda S.A.----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Que esta Contraloría General dictó su resolución R-DAGJ-790-2005, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso de apelación al cartel de la Contratación Directa Autorizada N°001-05, promovida por la Junta de Educación Escuela Finca La Llorona, para la “ construcción de aulas, un comedor, una batería de servicios sanitarios y demolición”.------------------------------------------------
II- Que en tiempo y forma Representaciones Peñaranda S.A., mediante escrito presentado ante este Despacho el pasado 25 de noviembre vía fax, interpuso formal gestión de adición y aclaración, por estimar que: 1) En relación con el hecho probado #6 se solicita aclaración en relación con: “en que folio del expediente de (sic) esta Recurso consta lo que ha tenido por demostrado ese Despacho en el sentido de que la Administración, es decir la Junta de Educación, estableció un rango de +15% y –20% para la admisibilidad del precio y que el CENIFE por su parte, también definió “un rango de variación admisible” del mismo porcentaje. Lo anterior porque hemos examinado exhaustivamente todos los documentos que constan en el expediente del concurso y de la Apelación y este hecho que se da por probado no aparece acreditado en ningún documento de la Junta, del CENIFE, ni en el cartel del concurso, solo se afirma en el criterio del Área de Obra Pública pero igual sin citar la fuente probatoria”. 2) En relación con el hecho probado N°6, solicitamos se nos aclare cuáles ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION ESCUELA FINCA LA LLORONA, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17124
15 de diciembre, 2005
DAGJ-3786-2005
Señor
Litleton Bolton Jones
Presidente
Refinadora Costarricense de Petróleo
Estimado señor:
Asunto: Se acusa recibo de información relacionada con los procedimientos administrativos derivados de la licitación pública 9-033-2002.
Nos referimos a su oficio P-1890-2004, mediante el cual nos informa sobre el resultado de los procedimientos administrativos llevados a cabo, en relación con la licitación pública 9-033-2002 “construcción de la obra civil, eléctrica y mecánica de un tanque de diesel en la refinería”, específicamente por haberse recibido la obra sin el techo flotante, presuntamente pedido en el cartel.
Al respecto aclara que en lo referente al órgano director unipersonal del procedimiento administrativo abierto para los tres funcionarios de mayor jerarquía, que fuera desarrollado por un profesional contratado, los resultados fueron conocidos por la Junta Directiva en sesión 03902-263 celebrada el 2 de diciembre de 2004.
Para los restantes diez funcionarios, el Departamento de Relaciones Laborales emitió el informe RLA-228-2004, que fuera remitido a la Junta de Relaciones Laborales, quien según la convención colectiva es el órgano competente para resolver. Agrega que “… es indispensable acotar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 129, 134 y 136, obligando a que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, por lo que la resolución de dichos casos queda en suspenso”.
Por último informa que la Junta Directiva , en pro del interés público y según recomendación de la Asesoría Legal ordenó la ejecución de la garantía de cumplimiento emitida por la empresa con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sr. Moisés Lazo Sosa
16 de diciembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 17297
16 de diciembre, 2005
DI-AA-3197
Señor
Moisés Lazo Sosa
Subgerente General
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Zapote, de la Iglesia Católica 200 mts. sur
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con el mecanismo de revisión de honorarios pactados en contrato de servicios profesionales.
Damos respuesta a su oficio No. GG-05-668-05, mediante el cual solicita a este Órgano Contralor le indique “cuál es el mecanismo a utilizar en caso de incrementar los honorarios de algún asesor contratado”.
De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente criterio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos.
En relación con su consulta, para una mejor comprensión, de seguido procedemos a exponer algunos aspectos relevantes en lo que a esta materia se refiere.
1. DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS PROFESIONALES
En lo que respecta a la contratación de servicios profesionales esta Contraloría General se ha pronunciado en diversas ocasiones, siendo oportuno transcribir el oficio No. 01907 de fecha 23 de febrero del 2004, emitido por nuestra División de Asesoría y Gestión Jurídica, que sobre el particular indica:
“Conforme a lo expuesto, tenemos como un segundo elemento en este tipo de contratos, que las necesidades no pueden ser continuas o permanentes, o mejor aun de carácter indefinido, pues en el caso de contratación de servicios profesionales debe referirse únicamente a requerimientos ocasionales. De lo contrario, la Administración deberá contratar el personal pertinente y realizar las gestiones administrativas que le permitan satisfacer esa necesidad de carácter permanente, al ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CORREOS DE COSTA RICA S.A.
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Licda. Yamileh Morún C.
16 de diciembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.11091
16 de diciembre, 2005
DI-AA-1976
Licenciada
Yamileh Morún C.
Auditora Interna
Municipalidad de Cañas
Cañas, Guanacaste
Estimada señora:
Asunto: Solicitud criterio relacionado con convenios que puede suscribir la Municipalidad de Cañas.
Nos referimos a su Oficio sin número ni fecha mediante el cual solicita que esta Contraloría General aclare los siguientes puntos para el buen desarrollo de sus funciones de auditora:
“ Pregunta N.1
Si las municipalidades pueden firmar convenios con instituciones que se dediquen a operativos antidrogas, en el cual en sus cláusulas indiquen que se les girará dinero de acuerdo a las necesidades cuando ellos así lo soliciten hasta agotar el monto establecido en el convenio y que además la municipalidad se compromete a guardar confidencialidad respecto a la información que se genere. Asimismo, es importante tener claro si las municipalidades con base en ese convenio pueden girar cheques a título personal que se designen como funcionarios públicos a cargo del combate contra las drogas para ser cambiados por ellos y utilizar esos dineros para fines confidenciales.
Además, esta Unidad de Auditoría desconoce si existe alguna disposición legal y técnica que autorice a las municipalidades en este caso a la administración a contemplar rubros para erogaciones confidenciales ya que ni la circular 8060 que contiene las disposiciones legales y técnicas para el subsector municipal que deben observarse en el proceso presupuestario.
Por la confiabilidad de los hechos y riesgos que se puedan correr, éstos (sic) dineros prácticamente quedan sin ser fiscalizados por el limitado alcance de realizar pruebas para determinar la veracidad y validez de los gastos reportados con base en el convenio por la institución benefi ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
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Al contestar refiérase
al oficio N° 16321
9 de diciembre de 2005
DAGJ-3675-2005
Señores
Ana Isabel Moya Chacón, Investigadora
Carlos Alberto Marín Ulloa, Investigador
ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Estimado Señor:
Asunto: solicitud de criterio jurídico.
Atendemos su oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, recibido en este Despacho el 4 de octubre de 2005, mediante el cual solicita criterio jurídico relativo a la existencia de algún tipo de sanción para el oferente en una licitación pública que aporte en su oferta documentos falsos, así como cuál sería la consecuencia para los funcionarios públicos que conociendo la falsedad de los documentos aportados, hacen caso omiso de los mismos y simplemente no los toman en cuenta a la hora de ponderar los diferentes rubros de calificación final de la oferta.
Es importante aclarar que si bien la consulta no cumple con lo dispuesto en la circular CO-529, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” Nº 107 del 5 de junio de 2000, pues no viene suscrita por el Jerarca ni con el criterio legal del Departamento Legal le indicamos lo siguiente:
La Ley de Contratación Administrativa que data de 1995 contiene un capítulo novedoso de sanciones, pues de una forma sistemática ordena las faltas y su respectiva sanción.
Las sanciones que señala esta ley son disciplinarias y están dirigidas a los funcionarios públicos y a los particulares.
El capítulo referente a las sanciones a particulares, en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa dispone lo siguiente:
“Artículo 99:
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:
a) ...
b)...
c) ...
d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o ...
Fecha publicación: 12/12/2005
Fecha emisión: 09/12/2005
Institución: ORGANISMO DE INVESTIGACION JUDICIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase al oficio Nº 15989
01 de diciembre de 2005
DAGJ-3641-2005
Licenciado
Abraham Madrigal Saborío
Secretario Consejo Directivo
Instituto Costarricense De Electricidad
Estimado señor:
Asunto: se rechazan ad-portas recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”.
Damos respuesta a su nota 0012-59241-2005 CD-916-2005 del 25 de noviembre del año en curso, recibida por esta Contraloría General ese mismo día, mediante la cual presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra del oficio 13951 DAGJ-3263-2005, que es la denegatoria de dictamen favorable de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del “Acuerdo para facilitar la Ejecución del Contrato de la Licitación Pública 6384-T” Arrendamiento de 15.000 teléfonos públicos de tarjeta virtual de prepago”.
Adjunta los siguientes documentos: nota del 18 de noviembre de 2005 del Lic. Ricardo Jiménez Barrantes, coordinador del Área de Administración de Registros y Expedientes, copia de certificación del Lic. Fernando Falcón, copia certificada por notario de factura de Condicel Ltda., fotocopia certificada por notario de certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social, copia certifcada por notario de nota del 10 de octubre de 2005 del contralor financiero de Condicel, copia de portada de expediente de la sala constitucional e interposición de recurso de amparo, copia de expediente certificado de la licitación 6384-T con novecientos setenta f ...
Fecha publicación: 08/12/2005
Fecha emisión: 05/12/2005
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Lic. José Ma. Romero Jiménez
2 de diciembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 16089
2 de diciembre, 2005
DI-AA-3014
Licenciado
José María Romero Jiménez
Subdirector Administrativo Financiero
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
DR. RAÚL BLANCO CERVANTES
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con el mecanismo de revisión del precio pactado por las partes en contrato para suministro de café, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y la empresa Corporación Vado Quesada S.A..
Damos respuesta a su oficio número DAF-158-2005, mediante el cual solicita que este Órgano Contralor le indique el procedimiento a seguir cuando un mecanismo de revisión del precio no permite el mantenimiento del equilibrio económico financiero, refiriéndose en lo particular al mecanismo pactado por las partes en el contrato para el suministro de café, suscrito entre el Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes y la empresa Corporación Vado Quesada S.A..
De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente criterio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos.
Sobre la consulta en concreto, conviene señalar que en materia de reajuste y revisión de precios en los contratos administrativos, la función de esta Contraloría General consiste básicamente en revisar las cláusulas de reajuste o revisión del precio incluidas en los contratos y addenda que requieren para su eficacia jurídica de refrendo constitucional, verificando en estos casos que las citadas cláusulas definan -de conformidad con los requerimientos establecidos- los parámetros o lineamientos generales que regirán para su aplicación. A ...
Fecha publicación: 05/12/2005
Fecha emisión: 02/12/2005
Institución: HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA DOCTOR RAUL BLANCO CERVANTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Msc. Lorna Campbell Bryan
15 de diciembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 17041
15 de diciembre, 2005
DI-AA-3163
Máster
Lorna Campbell Bryan
Directora Administrativa Financiera
Hospital de Guápiles
Guápiles, Limón
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende solicitud de criterio en relación con la posibilidad de reconocer revisiones del precio sin que medie la fórmula matemática pactada por las partes en el contrato para suministro de café molido, suscrito entre el Hospital de Guápiles y la empresa Industria Nacional de Café S.A..
Damos respuesta a su oficio número U.A. 107-2005, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en relación con la posibilidad de efectuar reconocimientos por concepto de revisión del precio sin que medie la fórmula matemática pactada por las partes en el contrato para el suministro de café molido, suscrito entre el Hospital de Guápiles y la empresa Industria Nacional de Café S.A..
De previo a referirnos al asunto, ofrecemos las disculpas del caso por la dilación en la emisión del presente criterio, situación que justificamos en el volumen de trabajo que soporta esta Unidad sujeto, por lo general, a plazos en cuanto a las autorizaciones y aprobaciones que otorgamos.
Sobre la consulta en concreto, conviene señalar que en materia de reajuste y revisión de precios en los contratos administrativos, la función de esta Contraloría General consiste básicamente en revisar las cláusulas de reajuste o revisión del precio incluidas en los contratos y addenda que requieren para su eficacia jurídica de refrendo constitucional, verificando en estos casos que las citadas cláusulas definan -de conformidad con los requerimientos establecidos- los parámetros o lineamientos generales que regirán para su aplicación. Así las cosas, no compete a este Órgano Contralor referirse a solicitudes concretas de revisión del precio en contratacio ...
Fecha publicación: 04/12/2005
Fecha emisión: 01/12/2005
Institución: HOSPITAL DE GUAPILES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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R-DAGJ-811-2005
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del veinticinco de noviembre de dos mil cinco.-------------------------------
Solicitud de adición y aclaración de la resolución de este Despacho R-DAGJ-772-2005 de las 12:00 horas del 10 de noviembre de 2005.----------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Que en tiempo y forma Construcciones Peñaranda S.A., presentó gestiones de adición y aclaración de la parte considerativa de la resolución R-DAGJ-772-2005, que declaró sin lugar el recurso; indicando que: a) Es necesario que se aclaren una serie de hechos que se debieron tener por demostrados sobre la estimación del objeto, sobre la cotización libre de impuestos de la adjudicataria, sobre la inelegibilidad de la empresa adjudicataria y respecto de las conclusiones del criterio emitido por el Área de Servicios de Obra Pública y Transporte. b) Luego solicita que se aclare si el criterio técnico de la Contraloría General merece credibilidad o no, si se acepta o se descarta y en este último caso, que se indique por qué no se aceptó la prueba especial solicitada. Señala que siendo que ni en el criterio técnico, ni en la resolución dictada se especifican, concretan o explican cuales son esos datos y valores supuestos en los que Construcciones Peñaranda S.A. basa su argumento de ruinosidad. c) Por otro lado, considera se confundieron los parámetros económicos de la oferta adjudicada, con el concepto de costos reales de la empresa, la tabla de pagos y el presupuesto detallado de una obra, por lo que estima que lo que la resolución llama parámetros económicos de la oferta adjudicada equivale al detalle del presupuesto presentado por VENTESA en su oferta que divide el precio ofertado en costos de materiales, costos directos, costos indirectos y utilidad, datos que son para los efectos de análisis de este caso lo que la Contraloría General denomin ...
Fecha publicación: 02/12/2005
Fecha emisión: 29/11/2005
Institución: JUNTA DE EDUCACION CENTRO EDUCATIVO MARIA LUISA DE CASTRO, QUEPOS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: OTROS
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Sr. Alberto Aguilar Escobedo
21 de noviembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.15057
21 de noviembre, 2005
DI-AA-2816
Señor
Alberto Aguilar Escobedo
Auditor Interno
Teatro Nacional
San José, frente a Plaza de la Cultura
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre refrendo concesión de local para explotación de cafetería.
Nos referimos a su Oficio No. AINT-178 del presente año, mediante el cual señala que el Teatro Nacional mediante Licitación Pública 01-03-2005 concedió la explotación comercial del Café del Teatro Nacional por un año prorrogable hasta por un periodo de cuatro años, mediante la cancelación de un alquiler mensual de $2.010.
Agrega, que el contrato fue estimado en la suma de $24.120 y la Administración ha manifestado que el contrato no requiere del refrendo interno ni contralor dado que el monto de bienes dado en concesión no alcanza los límites establecidos para solicitar tal requisito.
Así las cosas, requiere nuestro criterio en cuanto a la base tomada por la Administración sin considerar la concesión de un bien público para explotación particular y los montos por concepto de arrendamiento.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
I. Aclaración previa
En primer término, debemos aclarar que de conformidad con la Circular C-529 del 26 de mayo del 2000, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 5 de junio de ese mismo año, esta Contraloría General no puede evacuar consultas que traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante, como las descritas en su nota.
No obstante, y en un afán de cooperación nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones generales en materia de refrendo contralor.
II. Consideraciones general sobre refrendo
El refrendo es el acto administrativo, mediante el cual se constata la legitimidad y se otorga eficacia a un acto emanado por otro órgano, d ...
Fecha publicación: 22/11/2005
Fecha emisión: 19/11/2005
Institución: TEATRO NACIONAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS