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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03584
10 de abril de 2007
DAGJ-0361-2007
Ingeniero
José León Desanti Montero
Presidente
Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.
Estimado señor:
Asunto: Sobre enmiendas al “Reglamento para la Administración de Transporte y Equipo
Especial de RECOPE”.
Se refiere este oficio a la propuesta de modificación de los artículos 5, 35 y 18 del “Reglamento para la Administración de Transportes y Equipo Especial de RECOPE”, gestión originada mediante los siguientes oficios: P-1463-2006, JD-774-2006, P-097-2007 y AL-0441-2007.
1. Criterio del Despacho
Preliminarmente se debe indicar que todas las observaciones vertidas seguidamente lo serán enmarcadas dentro de la regulación de las siguientes normas:
· Manual Sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control Sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por esta Contraloría en la Gaceta Nº 24 el 2 de febrero de 1996)
· Ley de Obligación de Reglamentar el Uso de Vehículos Oficiales, N° 5691, publicada en La Gaceta N° 99 del 28 de mayo de 1975
· Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331 del 22 de abril de 1993
En cuanto a la Ley N° 7331 valga decir que si bien, en tesis de principio no le sería aplicable a las empresas públicas estructuradas como sociedad anónima, en última instancia sí lo es, puesto que además de ser posterior a la Ley N° 5691, es específica en cuanto al tratamiento del tema. Y, se debe agregar, que la sujeción de los diferentes reglamentos de transportes a la Ley de Tránsito, lo es en ejercicio de una correcta hermenéutica jurídica fruto de la inopia de la Ley N° 5691 citada.
1.1. Sobre enmienda al artículo 35
En la actualidad el artículo 35 del “Reglamento para la Administración de Transporte y Equipo Especial de Recope” establece que:
“Artículo 35.- Transporte de personas no autorizadas: Los conductores no deben permitir que personas no autorizadas ...
Fecha publicación: 16/04/2007
Fecha emisión: 10/04/2007
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15432
6 de noviembre, 2006
DCA-3480
Señor
Manuel Edo Carballo Moreira
Coordinador General
Área de Adquisiciones, Dirección Estratégica
Caja Costarricense del Seguro Social
San José, Av. 2da. Calles 5 y 7
Asunto: Solicitud de criterio sobre la necesidad de refrendo producto de las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa
Estimado señor:
Me refiero a sus oficios N. D. A. 597-2004, y D.A. 496-05, mediante los cuales solicita nuestro criterio sobre la necesidad de otorgar refrendo a las compras realizadas utilizando los artículos 75.3 y 79.6 del Reglamento General de Contratación Administrativa, ello al amparo de los criterios expuestos en los Oficio N° 6425 de 30 de junio del 2003 y 5395 de 18 de junio del 2005, Ambos de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones.
Sobre el particular y de previo a evacuar su consulta, es necesario advertir que por la vía de la consulta no debemos pronunciarnos sobre situaciones concretas que fueron resuelta con el apoyo de la información aportada. en su oportunidad, sino que necesariamente analizaremos el asunto desde una óptica general. Así las cosas, trataremos de aclarar el sentido que esta División otorga a la normas de cita, cuando se le presenta un asunto particular.
El numeral 79.6 del Reglamento de cita –que es la norma que fundamenta las contrataciones a que alude su oficio-, introduce una excepción a los procedimientos ordinarios de concurso, de muy cuidadosa aplicación, que se reseña en los siguientes términos:
“79.6. Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos casos, la Administración podrá efectuar de inmediato las contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia expresa de todas las circunstancias en ...
Fecha publicación: 09/11/2006
Fecha emisión: 06/11/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Lic. Mauricio Alvarado Delgadillo
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28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12178
28 de agosto, 2006
DCA-2561
Licenciado
Mauricio Alvarado Delgadillo
Alcalde Municipal
Municipalidad de Golfito
Golfito, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Se da respuesta a su nota s/n, ingresada a esta Contraloría General bajo el número 11608, mediante la cual plantea consulta sobre la posibilidad de dar en arrendamiento, mediante contratación directa, el muelle Municipal de Golfito.
Se expone la consulta de cita en los siguientes términos:
“El Muelle municipal de Golfito, se encuentra en estado de deterioro y con el actual presupuesto no se podrían efectuar obras que tiendan a su reparación y mantenimiento de manera que de proseguir esta situación se estaría prácticamente dejando en abandono este bien Municipal.
Por lo que es necesario tomar acciones inmediatas, para evitar la anterior situación, con las graves consecuencias que acarrearía para la comunidad y la economía del Cantón.
Por consiguiente la consulta es, si este municipio podría dar en arrendamiento este Bien Municipal, de forma directa suscribiendo un contrato con el interesado.
O en su defecto habría que proceder con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa cumpliendo los trámites de la licitación Pública”.
A fin de dar respuesta a su planteamiento, resulta meritorio exponer las siguientes observaciones:
I. Sobre la disposición legal que sobre un muelle puede tenerse, de conformidad con la Constitución Política
Señala la Carta Magna en el numeral que se dirá:
“Artículo 121.
Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
(...)
14) Decretar la enajenación o la ...
Fecha publicación: 08/11/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Flor Jiménez Chinchilla
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28-08-2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12147
28 de agosto, 2006
DCA-2556
Licenciada
Flor Jiménez Chinchilla
Auditora Interna
Municipalidad de Orotina
Orotina, Alajuela
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
No sin antes dar disculpas por la dilación a la presente gestión.
Damos respuesta a su oficio número UAI-22-05 presentado a la Contraloría General el 18 de abril del 2006, mediante el cual plantea una serie de consultas en relación con contrato de obra suscrito por esa Municipalidad y la empresa Constructora Presbere S.A. Licitación Pública 01-2003
I. Consideraciones preliminares.
Advertimos, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no se refiere situaciones concretas y particulares que deben ser resueltas por la Administración respectiva, y en su caso por la propia auditoría.
Por lo anterior, esta consulta se atiende en virtud del ánimo de cooperación de esta oficina, solo en razón de que esa Administración no cuenta con Asesoría Jurídica y no cuenta con los efectos vinculantes que tendría una consulta que cumpla con las características
II. Criterio del Despacho.
En concreto responderemos en el orden de sus interrogantes:
1. El plazo para la recepción de ofertas. Debe tenerse presente en primer lugar, que el artículo 48.1.1 del Reglamento de Contratación Administrativa dispone un plazo de 30 d ...
Fecha publicación: 31/08/2006
Fecha emisión: 28/08/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Licda Vilma Gamboa Bolaños
26 de setiembre, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 11420
26 de setiembre, 2004
DI-AA-2181
Licenciada
Vilma Gamboa Bolaños
Gerente, Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Estimada señora:
Asunto: Criterio respecto a la obligatoriedad de formalizar un convenio de cooperación entre el Instituto Nacional de Aprendizaje con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica en Formación de Instructores de Certificación del Convenio STCW 78/95 para la Flota Pesquera Costarricense.
Nos referimos a su oficio No. FOE-EC-312 de 7 de julio del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Unidad respecto a si resulta necesario, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, que se formalice un convenio de cooperación entre el INA y la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), para la ejecución del Proyecto de Asistencia Técnica en Formación de Instructores de Certificación del Convenio STCW 78/95 para la Flota Pesquera Costarricense.
Acompaña su solicitud de la nota No. COOPEX-0294-2004, suscrita por el señor Fernando Rodríguez Araya, Asesor de Cooperación Externa del Instituto Nacional de Aprendizaje, en el que expone algunos hechos dentro de los que se destacan los siguientes:
I-
Hechos relevantes.
1- Que el INA, en el mes de seitiembre del 2002, por intermedio de su Subgerencia Técnica y Núcleo Náutico Pesquero, diseña un proyecto denominado: “Asistencia Técnica en la Formación de Instructores de Certificación del Convenio STCW 78/95 de OMI para la Flota Pesquera Costarricense.
2- Que dicho proyecto fue presentado a la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) y dentro de sus datos de presentación se incluye al Centro Jovellanos como entidad estatal española contraparte en l ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 24/09/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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Sr. William Zúñiga Marin
19 de octubre, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12668
19 de octubre, 2004
DI-AA-2359
Señor
William Zúñiga Marin
Inspector de Medidas y Pesos
Municipalidad de San Rafael de Heredia
Heredia
Estimado señor:
Asunto: Solicitan aclaración en torno al contenido de la Cláusula Segunda del Contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario del cantón de San Rafael de Heredia.
Se hace referencia a su Oficio IMP 039-2004, mediante el cual solicita se le aclare cual es la vigencia del Contrato de recolección, transporte, disposición y tratamiento final de los desechos sólidos de carácter ordinario del cantón de San Rafael de Heredia, en razón del contenido de su Cláusula Segunda, que en lo pertinente señala:
“SEGUNDA: DEL PLAZO. LA MUNICIPALIDAD y LA EMPRESA aceptan que el plazo de contratación se hará con base a la autorización de un año prorrogable en forma automática por periodos similares anuales hasta completar cuatro años adicionales, contado a partir de la fecha del refrendo por parte de la Contraloría General de la República. Las prórrogas se definirán mediante addendum”.
Conocidos los términos de su consulta, conviene realizar las siguientes observaciones:
1) Dentro de las facultades que le han sido delegadas a este Órgano Contralor, se encuentra la aprobación de los contratos que suscribe la Administración Pública, potestad que se deriva de un mandato constitucional de conformidad con el artículo 182 y siguientes de la Constitución Política.
Sobre el particular, resulta meritorio aclarar que la figura del refrendo deviene una verificación del contrato en relación con el ordenamiento jurídico imperante, a fin de que a partir del respectivo aval, la relación sea considerada además de válida, eficaz.
2) Ni a través del refrendo u alguna otra potestad, se le ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/10/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08525
27 de julio, 2004
DI-AA-1606
Máster
Any González Cordero
Jefe, Gestión de Servicios Contratados
Universidad de Costa Rica
Estimada señora:
Asunto:
Criterio sobre el mecanismo de revisión del precio aplicable en contratos por servicios de alimentación. Periodicidad del reconocimiento.
Damos respuesta a su oficio No. OSG-GSC-318-2004, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor sobre el mecanismo de revisión del precio aplicable en los contratos de servicios de alimentación en comedores y sodas universitarios.
Al respecto, una vez realizado el análisis de la información sometida a nuestro conocimiento, se deben destacar los siguientes puntos:
a. Que, según el oficio de mérito, esa Administración aplica el índice de inflación al precio de los platos básicos –desayuno, almuerzo y cena- que componen los servicios de alimentación, como mecanismo para determinar las variaciones de precios correspondientes.
b. Que dicha revisión del precio se practica en forma anual, en el mes de enero de cada año.
c. Que en el caso de otros servicios contratados se utiliza la fórmula de revisión del precio recomendada por esta Contraloría General y que se realizan reconocimientos semestrales, en enero y julio de cada año.
d. Que, según esa Universidad, dicha técnica facilita la proyección del gasto por concepto de alimentación para efectos presupuestarios, particularmente si se considera que el presupuesto es formulado con casi diez meses de antelación al correspondiente ejercicio económico.
Sobre el particular, para una mejor comprensión de la materia que nos ocupa, a continuación procedemos a exponer algunos aspectos relevantes en lo que a reajustes y revisiones del precio se refiere:
1. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO DE LAS CONTRATACIONES SUSCRITAS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1.1. DE LOS ASPECTOS DOC ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 20/07/2004
Institución: UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS
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Lic. Norman Villalobos M. 20 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 8273
20 de julio, 2004
DI-AA-1560
Licenciado
Norman Villalobos Martínez
Gerente
División de Desarrollo Institucional
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a recurso de queja presentado por el Lic. Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser.
En relación con el documento presentado ante esta Contraloría General el pasado 06 de julio de 2004 bajo el número de ingreso 13753 y que corresponde a recurso de queja interpuesto por el Licenciado Rodrigo Gutiérrez Schwanhauser en contra de la Jefatura de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de este Ente Fiscalizador, me permito manifestar lo siguiente:
I. Antecedentes
· Mediante nota de fecha 08 de junio del 2001, los señores Catherine Rodríguez Maroto, Malena Solano Rodgers, Manuel Enrique Cano Cob y Augusto Duarte Aguilar, en su condición de Miembros Directores de la Fundación Neily, comunicaron a esta Unidad que el Libro de Actas de Junta Directiva de la Fundación de cita había sido extraviado por la anterior Junta Directiva que terminó en sus funciones el 27 de setiembre del 2000, señalando a su vez que no existía ningún miembro de la anterior Junta Directiva que indicara claramente donde se encontraba ese libro y por tal razón, los recientes miembros de la Fundación no habían podido constituir la nueva Junta Directiva, ni nombrar el representante legal de la misma, por lo que se carecía a esa fecha de tal representación.
Por tal motivo, solicitaron la reposición y legalización de un nuevo libro de actas de Junta Directiva, aportando el libro respectivo y documentos de respaldo a su gestión.
La solicitud en comentario se contestó por medio del oficio No. 7876 de 16 de julio del 2001, habiendo esta Unidad devuelto debidamente legalizado el Libr ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/07/2004
Institución: FUNDACION NEILLY
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS
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Lic. Hernán Solano Murillo
20 de enero, 2006
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No..01392
20 de enero, 2006
DIAA-0259
Licenciado
Hernán Solano Murillo
Gerente, Área de Servicios Públicos Remunerados
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio sobre reglamento de gastos de viaje y transporte para los funcionarios de Correos de Costa Rica S.A.
Se da respuesta a su oficio FOE-APR-212, no sin antes ofrecerlas disculpas pertinentes en razón de su tardía, motivado en el gran volumen de trabajo que maneja esta Unidad, sujeto en muchos casos a plazos establecidos por Ley.
Mediante el oficio de cita, se presenta un cuestionamiento en torno a la procedencia jurídica del contenido y emisión del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios y trabajadores de Correos de Costa Rica S.A., publicado en el Diario Oficial La Gaceta N- 12 del día 17 de enero de 2003.
En lo que interesa, la consulta remitida se presenta en los siguientes términos:
“En el Diario Oficial “La Gaceta” N. 12 del 17 de enero del año en curso, se publicó el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios y trabajadores de Correos de Costa Rica S.A.”. De la lectura de dicho documento se desprende que en algunos casos esa empresa se excepcionó de lo establecido por esta Contraloría General en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, por lo que se requiere el criterio de esa Unidad en cuanto a la procedencia jurídica de tal actuación”.
Asimismo, se acota como “elemento de juicio” considerado por esa Gerencia, el Dictamen N. C-279-98 de 21 de diciembre de 1998, emitido por la Procuraduría General, el cual hace referencia a la naturaleza jurídica de Correos de Costa Rica S.A., así como al régimen laboral que se aplica a las relacione ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 20/01/2006
Institución: NO APLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
Tesauro: Ley 3662. Ambito de aplicacion, Sujetos beneficiarios. Excepciones, Gastos de transporte durante giras, Area Metropolitana, Excepciones, Concepto de viaticos
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DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 05879
8 de junio, 2004
DI-AA-1142
Licenciado
Alexander Solís Valverde
Jefe a.i., Sección de Contratos
Departamento de Adquisiciones
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Contrato suscrito entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el señor Olivier Jiménez Rojas.
Nos referimos a su oficio No. DASC-781-2004 del 24 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita la aprobación del CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN PARA PACIENTES HOSPITALIZADOS, FUNCIONARIOS Y DONADORES DE SANGRE PARA EL HOSPITAL DE CIUDAD NEILY, suscrito entre esa Entidad y el señor OLIVIER JIMÉNEZ ROJAS.
Al respecto, le comunicamos que este Despacho se ve en la obligación de devolver sin el refrendo el contrato supraindicado, por cuanto los costos mensual y anual de las 3.975 cenas que se encuentran establecidos en la cláusula primera del contrato ((2.160.280,00 y (25.923.360,00, respectivamente), no concuerdan con los que se adjudicó (Costo mensual: (3.378.750,00; costo anual: (40.545.000,00) (ver folio 492 del expediente administrativo).
Atentamente,
Alberto Franco Narváez
Fiscalizador
Anexo: Un expediente
AFN/lmu
ci Archivo Central
Ni: 10488
2004003294
· Contratos
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Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 01/06/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: OTROS