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Sr. Carlos Alberto Barrantes Rivera
15 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15217
15 de diciembre, 2003
DI-AA-3355
Señor
Carlos Alberto Barrantes Rivera
Director, Programa de Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Preescolar y General Básica
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Consulta a partir de que momento empieza a regir la orden de inicio y el plazo de entrega en los contratos, si es antes o después del refrendo, en virtud de que existe una discrepancia de criterio sobre estos puntos entre esa Institución y la empresa Computadores Profesionales de San José (Comprosa)
Nos referimos a su oficio PROMECE-1024 de 16 de junio del año en curso, mediante el cual consulta a partir de que momento empieza a regir la orden de inicio y el plazo de entrega en los contratos, si es antes o después del refrendo, en virtud de que existe una discrepancia de criterio sobre estos puntos entre esa Institución y la empresa Computadores Profesionales de San José (Comprosa).
Sobre el particular nos permitimos indicarle en primera instancia, que tanto la orden de inicio como la entrega del producto, es un acto propio de la administración, que se plasma desde la confección del cartel, de tal forma que el oferente adjudicado es conocedor de las reglas que ahí se establecen, y por ende las ha aceptado como tal.
Ahora bien, respecto a los puntos consultados en el caso que nos ocupa, debemos ser muy claros en cuanto a que si bien es cierto la relación contractual es válida desde el momento en que se perfecciona, es decir desde la fecha de la firmeza del acto de adjudicación y la rendición de las garantías de cumplimiento, en los casos requeridos por la ley, de conformidad con el numeral 32 de la Ley de Contratación Administrativa, los efectos de la misma se mantienen bajo condición suspensiva hasta la verificación del acto pr ...
Fecha publicación: 22/12/2003
Fecha emisión: 19/12/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Sr. Carlos Barrantes Rivera
04 de diciembre, 2003
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14277
04 de diciembre, 2003
DI-AA-3208
Señor
Carlos Barrantes Rivera
Director, Programa de Mejoramiento de la Calidad
de la Educación General (PROMECE)
Ministerio de Educación Pública
Estimado señor:
Asunto: Se requiere el refrendo al contrato de compra de pupitres, suscrito entre el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica del Ministerio de Educación Pública y la empresa Oficomer S.A., Licitación Pública 10-2003
Nos referimos a su oficio PROMECE-1910-2003 de fecha 10 de noviembre del 2003, mediante el cual solicita la aprobación del contrato para la compra de pupitres, suscrito entre el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y General Básica del Ministerio de Educación Pública y la empresa Oficomer S.A.
Una vez realizado el estudio de rigor, devolvemos el documento de mérito debidamente aprobado.
No obstante le comunicamos las siguientes observaciones:
1. La presente aprobación se condiciona a la existencia efectiva de contenido presupuestario para hacerle frente a la contratación durante todo el plazo de ejecución, aspecto que es total responsabilidad de esa Administración.
2. Para el ejercicio de la facultad de modificación unilateral del contrato, debe sujetarse ello estrictamente a lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
3. Toda modificación a los elementos esenciales del contrato, deberá plasmarse en documento y contar de previo a su ejecución con la aprobación de este Órgano Contralor, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 6 y 7 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública.
4. En cuanto a la conformación y completes del expediente de contratación, debe esa entidad tener en cuenta en futu ...
Fecha publicación: 07/12/2003
Fecha emisión: 04/12/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONTRATOS (HISTÓRICO)
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12718
6 de noviembre, 2003
DAGJ-1675-2003
Señor
Guillermo Arce Murillo
Presidente de la Junta de Educación
ESCUELA VILLA LIGIA
Pérez Zeledón
Estimado señor:
Asunto: Se deniega la autorización para cambiar la finca que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad por otro inmueble, con el objeto de construir una nueva Escuela, al no estar aprobado por la Asamblea Legislativa el proyecto de ley No. 15.403 “Autorización para que se realice la permuta de una propiedad entre la Junta de Educación de la Escuela Villa Ligia de Pérez Zeledón y la empresa Maderas del Sur, S.A.”
Me refiero a su oficio No. J.E.V.L. 020-03 de 14 de octubre de 2003, recibido en este Despacho el 24 de octubre, mediante el cual solicita autorización para cambiar la finca que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el folio de San José No. 499424-000, que tiene una medida de 3 280,93 m2, con el objeto de reubicar esa Escuela.
I.- Justificación de la solicitud:
1. Que se está negociando con el señor José Castro Arroniz el cambio o canje de la actual propiedad de ese Centro Educativo, por una propiedad que presente mejores condiciones.
2. Que la Asamblea Legislativa aprobó el cambio de propiedades, según Gaceta No. 191 de 6 de octubre de 2003.
3. Se pretende la reubicación de la Escuela, por lo siguiente:
1. Dicha Escuela se creó en 1961, con la finalidad de que los alumnos de esa zona no asistieran hasta la Escuela Once de Marzo, lo que significa que no se previó el futuro crecimiento de la población, por lo que el lote donde se construyó no cumple con las especificaciones solicitadas para una Escuela.
2. En los últimos años se han construido urbanizaciones en los alrededores de la Escuela, lo que ha provocado un crecimiento desmesurado de la matrícula, ya que los grupos están conformados de 36 y 37 alumnos, lo que provoca un hacinamiento.
3. L ...
Fecha publicación: 09/11/2003
Fecha emisión: 06/11/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 2 4 6 6
31 de octubre, 2003
DAGJ-1621-2003
Señor
Emilio Morales Morales
Presidente
Junta Administrativa
COLEGIO TECNICO PROFESIONAL SAN MATEO
Estimado señor:
Asunto: Se deniega autorización para comprar directamente bienes alimenticios, por un monto de ¢1.800.000,00, al no requerir la venia de este órgano contralor.
Nos referimos a la nota del 16 de octubre, recibida en este Despacho el 17 de octubre, mediante la cual solicita autorización para comprar directamente los bienes alimenticios que se requieren para el comedor escolar de ese Colegio, con fondos que provienen de DANEA-MEP, por la suma de ¢1.800.000,00.
I. Justificación de la solicitud:
1. Que ese Colegio tiene un servicio de comedor estudiantil y la compra de los alimentos con que se prepara el almuerzo que se le brinda al estudiante proviene del DANEA, para el año 2004 se entregará un monto de ¢1.800.000,00 y se debe tramitar una licitación por registro.
2. Que el cantón de San Mateo no cuenta con suficientes supermercados para que se de una competencia de mercado; el único supermercado que existe es el Abastecedor La Flor y una pulpería.
3. Los supermercados más cercanos se encuentran a 5 kilómetros de Orotina (PALI-LAURENT) y no tienen interés en participar debido al sistema de pago tardío (refrendo de cheques), sumado a que deben cobrar el transporte, según la distancia recorrida.
4. Que el Departamento de Juntas del Ministerio de Educación Pública giró la directriz que los fondos de DANEA deben ser administrados por la Junta Administrativa a partir del 2003.
5. Actualmente, los servicios de productos de granos básicos y verdura los suministra el Abastecedor La Flor del señor Albar Rodríguez y las carnes el señor Johnny Mora Arias.
II. Criterio del Despacho:
Una vez vista y analizada la presente gestión, se le comunica que esta División se abstiene de impartir la autorizac ...
Fecha publicación: 03/11/2003
Fecha emisión: 31/10/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 1 8 1 4
17 de octubre, 2003
DAGJ-1521-2003
Señor
Elvis Armando Valverde Calderón
Presidente
Junta de Educación
Msc.
Maricel Solera Alpízar
Directora
Escuela León Cortés Castro
Carrizal, Alajuela
Estimados señores:
Asunto: Se deniega autorización de compra directa de bienes alimenticios, por no ser requerida la venia de esta Contraloría General.
Nos referimos a la nota sin numerar del 7 de octubre del presente año, mediante la cual nos solicita autorización para comprar directamente los bienes alimenticios que se requieren para el comedor escolar de la Escuela León Cortés Castro, por un monto de ¢2.202.140.
I. Justificación de la solicitud.
1) A la Escuela le corresponde realizar una licitación por registro para la compra de productos alimenticios.
2) Los proveedores en una licitación por registro deberían de hacer un depósito de 1% de la garantía, más un 5% de la de cumplimiento, lo que eventualmente constituiría un rechazo por parte de ellos.
II. Criterio de la División.
Esta División se abstiene de impartir autorización de compra directa de bienes alimenticios para esa Escuela por cuanto, por la naturaleza de las compras a realizar y el monto para comprometer en cada caso, éstas pueden ser llevadas a cabo por la propia Junta, sin que se requiera obligatoriamente nuestra autorización.
En efecto, la gestión es para autorizar la compra de productos alimenticios para la Escuela, bienes que entre sí son diversos lo que, por el monto, en cada situación, hace ver la posibilidad de ser negociados por la Junta de modo directo con aquellos proveedores que demuestren una clara intención de satisfacer el interés público, sea el ofrecimiento de productos de calidad a precios razonables.
Además, únicamente esa Junta requiere de nuestra venia para contratar directamente la compra de algún producto alimenticio, cuando se supere su límite máximo de contrata ...
Fecha publicación: 20/10/2003
Fecha emisión: 17/10/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
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Señores. Escuela Santa Fe 13 de octubre de 2003
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11413
13 de octubre de 2003
DAGJ-1444-2003
Señor
Elías Campos Montano
Presidente
Señora
Grace María Castro Soto
Secretaria
Junta de Educación
ESCUELA SANTA FE
Aguas Zarcas, San Carlos
Estimados señores:
Asunto: Se concede un nuevo plazo por 2 meses en la autorización de contratación directa para la construcción de un aula para computación, por un monto de ¢3.400.000.
Nos referimos a la nota sin numerar del 26 de setiembre, mediante la cual nos solicitan un nuevo plazo para la contratación directa autorizada para la construcción de un aula para computación, por un monto de ¢3.400.000.
I. Antecedentes y justificación de la solicitud.
1) Esta División mediante oficio DAGJ-234-2003 (1848) del 27 de febrero de 2003, autorizó la contratación directa para la construcción de un aula para computación, por un plazo de 3 meses, y por un monto de ¢4.300.000.
2) No obstante que se han realizado todos los procedimientos internos en el Ministerio de Educación Pública, no ha sido posible iniciar la referida obra.
3) En virtud de lo cual solicitan un nuevo plazo.
II. Criterio de la División.
En vista de que aún no se ha podido iniciar la obra, no obstante haber realizado todos los procedimientos internos en el Ministerio de Educación Pública, esta División no encuentra reparo en autorizar un nuevo plazo de 2 meses, el cual empezará a partir del día siguiente al recibo de esta nota.
III. Condiciones de la autorización.
1) Se concede un nuevo plazo por 2 meses más, contados a partir del día hábil siguiente al del recibo de este oficio, para que la Escuela tenga concluido, por lo menos, la etapa de selección y adjudicación del contratista.
2) Se deja incólume en todo lo demás la autorización otorgada en nuestro anterior oficio No. 1848-2003 ...
Fecha publicación: 16/10/2003
Fecha emisión: 13/10/2003
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD