DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 12102
08 de diciembre, 2010
DJ-4079-2010
Señor
Giancarlo Protti Ramírez
Director Ejecutivo
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la solicitud de levantamiento de
incompatibilidad del Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar con
fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la Corrupción y El
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Damos respuesta al oficio no. TPMS-DE-526-10 del 17 de noviembre de 2010, mediante el
cual el Director Ejecutivo del Teatro Popular Melico Salazar solicita el levantamiento de
incompatibilidad con fundamento en lo dispuesto en el numeral 18 de la Ley Contra la
Corrupción y El Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
I. Cuestiones previas:
Solicita el gestionante formalmente el levantamiento de incompatibilidad que podría
recaer sobre su persona en razón de ocupar el cargo de Director Ejecutivo del Teatro Popular
Melico Salazar, que es un órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica
instrumental del Ministerio de Cultura y Juventud y al haber ocupado la vicepresidencia de la
Junta Directiva de la Asociación Cultural Giratablas hasta el 31 de mayo de 2010, fecha en la
que renunció.
Señala que no existe conflicto de intereses porque PROARTES, que es un programa
presupuestario del Teatro que tiene como objetivo apoyar, promover, difundir, preservar e
incrementar las manifestaciones artísticas escénicas de Costa Rica mediante el apoyo
económico e institucional a proyectos puntuales, tiene su propia directora y además existe la
comisión encargada del seguimiento de proyectos, a la cual no pertenece.
Señala el ...
Fecha publicación: 11/12/2010
Fecha emisión: 08/12/2010
Institución: TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 11188
16 de noviembre, 2010
DJ-3979-2010
Doctor
Guillermo Constenla U.
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para integrar más de tres juntas directivas según lo
contemplado en el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
De previo a referirnos al objeto de su consulta, sírvase aceptar nuestras disculpas por la
tardanza que ha tenido su atención, motivado en el volumen de trabajo que atiende esta Contraloría.
Se refiere este Despacho al oficio Nº PE-2010-1132 presentado a la Contraloría General de
la República el 30 de agosto de 2010, mediante el cual solicita la autorización para que el señor
Edgar Brenes André integre la Junta directiva de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., INS
Inversiones Administradora de Fondos de Inversión S. A. y de Insurance Servicios S.A.
I. Criterio del despacho
El ordenamiento jurídico por medio de la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, en su artículo 17 establece que:
Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona
podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la
Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta
disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación
superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas
que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los
servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así
declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones,
durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y
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hasta tres meses después de verificadas, así ...
Fecha publicación: 15/11/2010
Fecha emisión: 12/11/2010
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)