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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
tipodocumento:RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
 
institución:DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
 
proceso:ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 



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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° xxxxx 21 de febrero de 2006 DAGJ-xxxx-2006 Máster Hernán Pinnock Campbell DIRECCIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE LIMÓN Estimado señor: Asunto: Consulta solicitando el criterio de este órgano contralor en relación con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación por parte de las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres. Se refiere este Despacho a su oficio N°JEA-361-06, de fecha 31 de enero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 01 febrero de los corrientes, por medio del cual, señala que las Municipalidades de Talamanca, Limón, Matina y Siquirres no han cumplido en su totalidad con el aporte de bienes inmuebles a las Juntas de Educación. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos “Administración Activa”. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. Esta circular continuó indicando que la mayor ...
Fecha publicación: 25/02/2006
Fecha emisión: 22/02/2006
Documento: 02773-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10420 26 de agosto de 2005 DAGJ-2505-2005 Licenciada Aura Padilla Meléndez Directora Departamento de Planes y Programas División de Planeamiento y Desarrollo Educativo MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio jurídico relacionado con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DPP-274-05 presentado a la Contraloría General el 18 de agosto del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004). En concreto requiere que este Órgano Contralor, le indique si su persona, en tanto “directora del Departamento de Planes y Programas del Ministerio de Educación Pública”, se encuentra o no alcanzada por la prohibición establecida en el artículo 14 de dicha norma legal y 27 de su Reglamento Ejecutivo (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005), y consecuentemente si resulta o no acreedora a la retribución económica correspondiente. · Criterio del Despacho. Conviene señalar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la Administración respectiva. Cabe señalar que lo anterior adquiere especial relevancia en la especie, cua ...
Fecha publicación: 01/09/2005
Fecha emisión: 29/08/2005
Documento: 10420-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


1 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09873 16 de agosto, 2005 DAGJ-2369-2005 Señores Gerardo Gutiérrez Obando Presidente Juana Chávez Álvarez Secretaria Junta Administrativa LICEO DE SAN JOSÉ DE UPALA Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 27 de julio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 29 de julio, por medio del cual solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Liceo San José de Upala desea establecer un contrato con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad cursos de inglés conversacional para la atención al turista a través del programa “INA después de las 4:00 p.m.” Señala que esa Junta debe contratar profesores de inglés avalados por el INA, sin embargo, en dicha región existe una escasez de profesionales por lo que tienen que acudir a contratar a profesores del Ministerio de Educación Pública. Agrega que los docentes destinan las horas de la noche, de 5:00 p.m. a 9:00 p.m., evitando que exista superposición horaria, pues su jornada ordinaria en el Liceo de San José de Upala termina a las 3:35 p.m. Agrega que dicha Junta se encarga de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley y pago por concepto de cargas sociales. Así, requiere se le autorice para contratar a los siguientes funcionarios para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo establecido en el numeral 17 de la Ley No. 8422: · Dariling Salvador Avilés Gutiérrez, cédula de identidad 270-140788-76059. · Itz ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Documento: 09873-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.09867 12 de agosto de 2005 DAGJ-2364-2005 Licenciado Humberto R. Camacho Herrera Director de Servicios Generales MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre el pago de prohibición conforme a la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica y su Reglamento Nos referimos a su oficio No.SG-0561-05 de fecha 08 de agosto de 2005, por medio del cual consulta si en el caso del cargo que Ud. ocupa la remuneración económica del 65% al que se refiere la Ley No.8422 y su Reglamento se aplica o no a su caso. I. Criterio del Despacho Sobre este particular, debemos señalar que en cuanto a la aplicación de la Ley No.8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública) en lo que se refiere a la prohibición de ejercer profesiones en forma liberal y su consiguiente compensación en virtud de esa restricción, este Despacho ha tenido oportunidad en múltiples ocasiones de referirse a ésta materia, mediante diversos oficios los cuales pueden ser consultados en la dirección electrónica www.cgr.go.cr o bien solicitados a la plataforma de servicios de esta Institución Así por ejemplo, en lo que a la estructura de una cartera ministerial se refiere, el oficio DAGJ-01550-2005 (06762) de 10 de junio de 2005 señaló que “...los cargos afectados por la prohibición del ejercicio de profesiones liberales son: Ministro, Viceministro, Oficial Mayor, Auditor, Subauditor, Director y Subdirector Administrativo , Directores y Subdirectores de órganos desconcentrados –si los hubiere-, y Jefe y SubJefe de la Proveeduría Institucional”. Además, el criterio reiterado de este Despacho ha sido que únicamente quienes posean un título profesional respectivo que le habilite para ejercer la profesión y se encuentren incorporados al Colegio Profesional respectivo –siempre que éste exista y regule la profesión d ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Documento: 09867-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09531 8 de agosto de 2005 DAGJ-2285-2005 Señor Mario Ulate Ulate Proveedor Institucional MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Estimado señor: Asunto: se archiva consulta, sin especial pronunciamiento de nuestra parte. Damos respuesta a su oficio P.I. 2396-2005 de 18 de julio, recibido en este Despacho el 19 de julio, mediante el cual solicita criterio en cuanto a la interpretación de la Ley 8439, específicamente a la frase que se modificó antes de abril de 2005 y posterior a la modificación de 2005, tendente a si es factible o no sancionar con inhabilitación a un proveedor que ha reincidido en la entrega tardía o defectuosa de la mercadería aunque dicha mercadería sea diferente en ambos casos. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General”, publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate (...)” Asimismo, dentro de las disposiciones se manifestó, en lo que interesa lo siguiente: “… 3. Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito. 4. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la no ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09531-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 6 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06918 14 de junio, 2005 DAGJ-1610-2005 Licenciado Marco Badilla Chavarría Director General de Migración y Extranjería MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio jurídico con relación a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio Nº DG- 3964-06-05 presentado a la Contraloría General el 8 de junio del presente año, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), referida concretamente a los alcances de la referencia legal incorporada en su artículo 14 en cuanto a los (.. ) directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del Sector Público.” En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27 y el Transitorio VI del Reglamento Ejecutivo a la Ley Nº 8422 (publicado en el Alcance Nº 11 al diario oficial La Gaceta Nº 82 del 19 de abril de 2005), se solicita emitir criterio “(...) en cuanto a la procedencia de cancelar prohibición a la Dirección Administrativa Financiera, Gestores de Departamento, Jefes y subjefes de departamento y Delegados Regionales”. Sobre el particular, y previo a dar respuesta a la interrogante incorporada en el oficio de consulta, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones generales en cuanto a los sujetos vinculados por la prohibición para el ejercicio liberal de las profesiones, tomando en cuenta para ello las disposiciones que al respecto establecen tanto la Ley Nº 422 como su Reglamento Ejecutivo, ejercicio que facilita el abordaje del tema y la atención de la inquietud planteada. I. Criterio del Despacho. Debe tenerse presente en primer lugar, que los fines de la Ley contra la corru ...
Fecha publicación: 18/06/2005
Fecha emisión: 15/06/2005
Documento: 06918-2005.doc
Institución: DIRECCION GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 3 0 0 1 11 de marzo, 2005 DAGJ-0634-2005 Profesor Enrique Valerín Castellón Asistente de Supervisión Asesoría y Supervisión Circuito 01 Ministerio de Educación Pública La Cruz, Guanacaste Estimado señor: Asunto: Se archiva consulta planteada por la Asesoría y Supervisión Circuito 01 de la Cruz, Guanacaste del MEP para contratar empresa para el mantenimiento y reparación instalaciones físicas de centros educativos. Nos referimos a su oficio ASCOI-C-24-2005, recibido por fax, el 16 de febrero del año en curso, mediante el cual nos consulta si existe norma legal en materia de contratación administrativa donde “se designe a una sola empresa como la autorizada en la construcción, remodelación y reparación de las Instalaciones Físicas de los Centros Educativos de primaria y secundaria”, por las razones expuestas en su misiva. Sobre el particular, nos permitimos comunicarle que de conformidad con lo dispuesto en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el Considerando 1º- , se estipuló: “1º- Que mediante circular publicada en La Gaceta No. 76 del 21 de abril de 1988 se estableció, en cuanto a las consultas dirigidas al Departamento Legal, que la Contraloría General solamente atendría consultas en materias propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate...” Así pues, en virtud de que su consulta no viene acompaña del respectivo criterio legal; estamos disponiendo su archivo, sin especial pronunciamiento de nuestra parte, sin perjuicio de que una vez cumplan con ese requisito con gusto atenderemos su gestión. Atentamente, Licda. Marta I. Porras Vargas Fiscalizadora Asociada MPV/mgs C. Archivo Central Ni: 3624 ( Criterios y dictámenes ] ...
Fecha publicación: 18/03/2005
Fecha emisión: 15/03/2005
Documento: 03001-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 0 9 7 8 26 de enero, 2005 DAGJ-0213-2005 Licenciada Gabriela Brenes Gutiérrez Encargada Juntas de Educación y Administrativa DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE PUNTARENAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Estimada señora: Asunto: El “Presupuesto para la adquisición de bienes y servicios no personales” comprende las partidas referentes a materiales y suministros, maquinaria y equipo, construcciones adiciones y mejoras y desembolsos financieros –excepto lo correspondiente a adquisición de valores, aportes a fideicomisos y concesión de préstamos-. Damos respuesta a nota fechada 9 de marzo del 2004 y recibida en esta Contraloría General el 20 de enero del 2005, donde solicita se le indique cómo debe entenderse el concepto de “Presupuesto para compra de bienes y servicios no personales” aplicable a los límites de contratación administrativa. Nuestro criterio: El “Presupuesto para la adquisición de bienes y servicios no personales” es utilizado para determinar tanto los procedimientos de contratación administrativa como para establecer las contrataciones que requieren el refrendo de esta Contraloría General. Precisamente, en el Reglamento que regula la materia de refrendos de este Órgano Contralor, sea el “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, se viene a precisar la terminología sobre la que se nos consulta, y específicamente el artículo 3 dispone: “Artículo 3.- Información sobre presupuestos para la adquisición de bienes y servicios no personales. 1.- Para determinar el estrato presupuestario en el cual se ubica cada administración, los órganos o entidades sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General, deberán presentar junto con su presupuesto ordinario anual, un resumen de los egresos propuestos de las partidas de servicios no personales, materiales y suministros, maquinaria y equipo, constr ...
Fecha publicación: 31/01/2005
Fecha emisión: 28/01/2005
Documento: 00978-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Normativa Tecnica Presupuestaria


DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 5 4 6 3 3 de diciembre, 2004 DAGJ-3310-2004 Arquitecto Fernando Ulloa Rodríguez Sub Director CENTRO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. Estimado señor: Asunto: Se evacua consulta sobre la posibilidad de girar fondos para reparaciones de centros educativos no inscritos a nombres de la Juntas de Educación o Administrativas. Nos referimos a su oficio CENIFE 3596-2004 presentado el pasado 24 de noviembre, mediante el cual nos plantea la consulta referenciada en el encabezado. I. Alcances de su consulta: Nos indica en su misiva que, a raíz del reciente terremoto una cantidad importante de la infraestructura educativa de las zonas de Puntarenas, San José y Heredia sufrió daños considerables que ameritan una pronta reparación. Sin embargo, muchos de esos Centros afectados “no tienen la propiedad a derecho”, ya que son terrenos que deben titularse, proceso que toma mucho tiempo. En razón de lo anterior, consulta bajo qué supuestos es posible asignarle fondos a los centros educativos que no cuentan con la seguridad jurídica de los terrenos, de tal forma que las obras de reconstrucción puedan ejectuarse. II. Criterio del Despacho: Primero que todo debemos señalar que la consulta planteada no cumple con los requisitos formales mínimos, en especial la firma del jerarca de la Institución y el criterio jurídico del asesor legal; sin embargo, en aras de brindar una colaboración ante tan delicada problemática, rendiremos el criterio requerido. Es claro que el escenario al cual debe aspirarse es que la totalidad de las instalaciones educativas pertenezca registralmente a las correspondientes Juntas de Educación o Juntas Administrativas encargadas. Sin embargo, es una realidad histórica, cuya solución no puede lograrse de la noche a la mañana, que muchos de los inmuebles en los cuales se han construido las Escuelas y Colegios de nuestro ...
Fecha publicación: 10/12/2004
Fecha emisión: 07/12/2004
Documento: 15463-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 8 5 7 4 26 de julio, 2004 DAGJ-1824-2004 Señor Alberto Fonseca Navarro Encargado del Área de Infraestructura Dirección Regional de Educación- Cartago Estimado señor: Asunto: En relación con su gestión # DREC-1203-04 de fecha 12 de marzo de 2004, este Despacho formuló un oficio de previo a contestar. Por no haber recibido respuesta a nuestro oficio #4635-04, procedemos a archivar su consulta sin más trámite. Nos referimos a su oficio número DREC-1203-04, de fecha 12 de marzo del 2004, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la posibilidad de que una Junta de Educación pueda desarrollar proyectos de infraestructura tales como locales comerciales y parqueo en terrenos de la Junta, con el fin de generar fondos para ayudar al desarrollo de otros centros educativos. Asimismo se pregunta en dicho oficio, si se puede contratar por un plazo anual a las compañías encargadas de dar mantenimiento preventivo y correctivo a las instalaciones de centros educativos. En relación con esta gestión, formulamos el oficio # 4635 de 3 de mayo del 2004, como un de previo a la resolución; pero a la fecha no hemos recibido respuesta a dicho oficio, ni gestión alguna que demuestre interés por parte de esa Dirección. Por lo tanto, en razón de lo expuesto procedemos a archivar su consulta sin más trámite de nuestra parte. No omitimos manifestarle que de persistir interés en la consulta, se deberá hacer una nueva gestión, cumpliendo con lo señalado en nuestro oficio #4635 de 3 de mayo del 2004, ya referido. Atentamente, Licda. Berta María Chaves Abarca Fiscalizadora BCHA/mgs C: Archivo NI: 5703. ( Autorizaciones, aprobaciones y certificaciones. ] ...
Fecha publicación: 31/07/2004
Fecha emisión: 28/07/2004
Documento: 08574-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)