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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:COMISION NACIONAL DE PRESTAMOS PARA EDUCACION
 
año:2004
 
proceso:ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 2 Lic. Harry J. Maynard F. 20 de abril, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 04002 20 de abril, 2004 DI-CR-182 Licenciado Harry J. Maynard Fernández Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico sobre la existencia o no de normativa que obligue a la Administración a darle seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0159-04 del 20 de febrero del 2004, mediante el cual solicita ampliación del oficio Nº 1675 (DI-CR-092) del 2 de febrero del 2004 el cual concluye que “le corresponde coadyuvar con el fortalecimiento de las responsabilidades de control de administración. Le corresponde advertir sobre conductas de la Administración que debiliten el sistema de control interno y que sean de su conocimiento, también informar sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna y de las disposiciones de la Contraloría General. Así también le corresponde, colaborar y acatar las disposiciones y recomendaciones de la Contraloría General de la República. Lo anterior, aunado a las potestades constitucionales y legales de éste Órgano Contralor./ De acuerdo con lo antes expuesto y con los términos de la consulta tenemos que la unidad de auditoría interna del Ministerio de Educación cuenta con competencia institucional y está obligada a fiscalizar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público.” Tal y como se explicó en el oficio 01675 la responsable del control interno de la institución, es la propia Administración Activa la cual es ejercida por el jerarca y titulares sub ...
Fecha publicación: 17/04/2004
Fecha emisión: 14/04/2004
Documento: 04002-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores PAGE División de Desarrollo Institucional Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores 6 Lic. Harry J. Maynard 18 de febrero, 2004 Al contestar refiérase al oficio Nº 01675 18 de febrero, 2004 DI-CR-092 Licenciado Harry J. Maynard Auditor Interno Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Solicitud del fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en verificar si la administración ha adoptado y ejecutado acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público. Se da respuesta a su oficio Nº AI-0902-03 del 1 de diciembre del 2003, mediante el cual solicita el fundamento jurídico o el respectivo pronunciamiento legal sobre la participación de la Auditoría interna en cuanto a "Verificar que la administración adopte y ejecute acciones de seguimiento a las denuncias penales que ha presentado ante el Ministerio Público". Tal y como usted lo indica en su oficio, "la información solicitada es con el objeto de emitir la respectiva recomendación al o los departamentos correspondientes, haciéndoles ver la necesidad de establecer mecanismos de control y seguimiento, de los casos que son denunciados por la Administración Activa ante el Ministerio Público". Sobre el particular, me permito transcribir en lo que interesa, la normativa legal que regula la materia en consulta con fundamento en la Ley General de Control Interno (LGCI): Sobre la administración activa En primera instancia, el numeral 2 de la LGCI, inciso a), presenta una definición de administración activa, el cual indica lo siguiente: “Administración activa: desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa d ...
Fecha publicación: 21/02/2004
Fecha emisión: 18/02/2004
Documento: 01675-2004.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS