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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PALMARES
 
unidad:HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PALMARES
 

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PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 04912 12 de mayo, 2009 DAGJ-0660-2009 Señor Leonardo Garnier Rimolo Ministro Ministerio de Educación Pública Estimado señor: Asunto: Se rechaza solicitud de consulta para el proyecto de “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos” Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, nos referimos a su oficio DTE-902-2009, mediante el cual realiza la de consulta para el proyecto de “Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros Educativos Públicos”, amparada la misma a lo dispuesto en el numeral 146 del Reglamento de Contratación Administrativa. Consideraciones Previas. El reglamento remitido a estudio, norma una serie de elementos cuyo análisis no son competencia de esta sede consultiva, siendo de interés de este despacho únicamente lo regulado en el capítulo II, el cual se refiere a los procedimientos de contratación de los transportista. Ahora bien y en consonancia con lo anterior, de previo resulta de rigor establecer la diferencia entre los artículos 138 y 146 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, siendo que esa Administración somete a nuestro conocimiento la propuesta de Reglamento al amparo del referido artículo 146. Al respecto, es oportuno indicar, que nos encontramos en presencia de dos supuestos distintos; en tanto que el artículo 138 del Reglamento se refiere a sistemas de precalificación alternativos a los ordinarios, en tanto que el artículo 146 hace mención a los tipos abiertos, está referido a aquellas figuras contractuales no reguladas en el ordenamiento jurídico administrativa y que, sin embargo, puede contribuir a la satisfacción del interés general, situación esta última que no se refleja en la documentación que nos fue remitida. En punto a los tipos abiertos, en el oficio 476 (DGCA-66-97) de 15 de enero de 1997, esta Contraloría General señaló: “Es ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Documento: 04912-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


1 -3- DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00874 04 de febrero, 2008 DAGJ-0134-2008 Señor Marco Tulio Víquez Barrantes Presidente Junta Administrativa LICEO DE POAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 28 de enero del año en curso, mediante el cual solicita nuestra autorización para que los señores Verónica Jiménez Delgado, cédula 2-568-814, Luis Carlos Rivera Rodríguez, cédula 2-598-784, Pablo César Molina Gómez, cédula 1010250418, los anteriores funcionarios del Liceo de Poás, así como Luis Diego Rodríguez Morún, cédula 6-282-681, funcionario del Liceo de Carillos, puedan impartir cursos de Inglés e Informática bajo el Programa INA después de las 4 p.m. · NUESTRO CRITERIO Como aspecto de primer orden, se debe realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. La conducta prohibida por dicho artículo es entonces el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece. Visto lo anterior, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión encajan o no como trabajos extraordinarios, regulado en el párrafo segundo del ordinal supracitado y definido con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, del que en síntesis, podemos extraer los siguiente requisitos para su configuración: · 1) Debe estar motivado en circunstancias especiales del servici ...
Fecha publicación: 11/02/2008
Fecha emisión: 31/01/2008
Documento: 00874-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 15043 14 de diciembre de 2007 DAGJ-1621-2007 Señora Ginneth Bolaños Arguedas Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimado señor: Asunto: Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Palmares Se refiere este Despacho a su oficio Nº DAI-139-2007 del 06 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General de la República en esa misma fecha, mediante el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de la Municipalidad de Palmares, de conformidad con el numeral 2.6 de la Resolución R-CO-93-2006, en la cual se emiten las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ). Dentro de la documentación presentada, se adjunta certificación, indicando que el citado reglamento cumple con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-D-FOE-DAGJ, así como copia certificada del reglamento aprobado por el Concejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 64 Cap. V, Art. 6, del 23 de julio de 2007. Criterio del Despacho I. Sobre la normativa aplicable para la aprobación de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna La presente gestión tiene como fundamento el artículo 23 de la Ley No.8292, Ley General de Control Interno, en ese entendido, de previo a emitir nuestro criterio sobre el particular, conviene transcribir el referido numeral que a la letra señala: “Artículo 23. —Organización. La auditoría interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio. Ca ...
Fecha publicación: 22/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Documento: 15043-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS


PAGE 2 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08818 6 de agosto de 2007 DAGJ-0975-2007 Licenciada Rosario Segura Sibaja Sub-Proveedora Institucional Proveeduría Institucional MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimada señora: Asunto: Consulta relacionada con los alcances del artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Se refiere este Despacho a su oficio N°PI-1626-2007, de fecha 24 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación con las contrataciones directas por la vía de excepción que traten de bienes distintos al contemplado en el artículo 137 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, nos solicita nos pronunciemos sobre el procedimiento que las Juntas de Educación y Juntas Administrativas deben seguir para la solicitud de Contratación Directa y ante que órgano se debe dirigir en los casos diferentes a infraestructura educativa. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Educación. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ...
Fecha publicación: 12/08/2007
Fecha emisión: 06/08/2007
Documento: 08818-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08573 31 de julio de 2007 DAGJ-0942-2007 Licenciado Harry J. Maynard Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA Estimado señor: Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del MEP. Se refiere este Despacho a su oficio AI-0419-2007 del 29 de mayo del presente año, recibido en esta Contraloría General de la República el 30 de mayo de 2007, en el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de esa cartera ministerial, de conformidad con los artículos 23 y 22 inciso h) de la Ley General de Control Interno y el numeral 2.6 de la Resolución R-CO-93-2006, mediante la cual se emiten las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público (D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ). Asimismo dentro de la documentación presentada, se adjunta copia fiel del oficio DM-4863-05-07 de fecha 24 de mayo de 2007, por medio del cual el Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública, brinda la aprobación correspondiente al proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna de dicha entidad, cuya copia fiel se anexa. Criterio del Despacho. Una vez analizado el articulado contenido en el proyecto de reglamento de organización y funcionamiento esa Auditoria Interna, se ha podido corroborar que el mismo se ajusta sustancialmente con la normativa aplicable cual es las “Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público”. No obstante lo anterior, por un asunto de forma se dispone que deberá adicionar al considerando segundo una normativa que no enumere ese ordinal, cual es “...los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de los Cargos de Auditor y Subauditor y las condiciones APRA las ...
Fecha publicación: 11/08/2007
Fecha emisión: 01/08/2007
Documento: 08573-2007.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS


1 7 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 04933 14 de mayo de 2007 DAGJ-0477-2007 Señor Luis Carlos Castillo Pacheco Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio sobre el pago por concepto de prohibición previsto en la Ley No. 5867. Nos referimos a su oficio número DE-0239-07 de fecha 22 de marzo de 2007, presentado ante esta Contraloría General el día 23 de marzo, por medio del cual manifiesta que en la administración anterior el Alcalde Municipal aprobó el reconocimiento de prohibición al funcionario Roy Sánchez Venegas, quien ocupa el puesto de Técnico Tributario en esa Corporación Municipal, basado en un estudio realizado por Recursos Humanos y en el criterio del Asesor Legal, por lo que indica que a esa nueva administración le correspondería ejecutar los recursos incluidos en el primer presupuesto extraordinario. Señala que el Departamento de Recursos Humanos determinó la procedencia del pago basándose en el transitorio único de la Ley No. 5867 referente a la “preparación equivalente”, sin embargo, indica que los estudios realizados por el citado funcionario no son atinentes al puesto que desempeña, además considera que para pagar ese plus salarial se debe prohibir ejercer su profesión y dice no ser ese el caso. Manifiesta que teniendo en cuenta lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en el dictamen No. C-329-2005 ese Despacho no tiene certeza de la procedencia o no de ese reconocimiento, razón por la cual solicita el criterio de esta Contraloría General. Adjunta estudio realizado por el Departamento de Recursos Humanos, criterio del Asesor Legal, estudio del Servicio Civil, dictamen No. C-329-2005 y atestados del servidor. · NUESTRO CRITERIO: Como asunto de primer orden, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica y en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 20 ...
Fecha publicación: 25/05/2007
Fecha emisión: 14/05/2007
Documento: 04933-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12660 5 de setiembre de 2006 DAGJ-1444-2006 Licenciado Manuel Fernando Solano rojas Director COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE FORTUNA Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio de este órgano contralor sobre la potestad de las Juntas Administrativas para donar terrenos a instituciones públicas. Se refiere este Despacho a su oficio N°CTPF-121-06, de fecha 04 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de agosto de los corrientes, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre la potestad de las Juntas Administrativas para donar terrenos a instituciones pùblicas. Al respecto presenta los siguientes cuestionamientos: “1. ¿Se encuentra legitimada y/o puede disponer una Junta Administrativa de un Colegio Técnico Profesional (en su seno y don el quórum de ley) tomar un acuerdo en firme –que da en donación- una proporción de terreno a otra institución estatal (Caja Costarricense de Seguro Social)? 2. ¿Están autorizadas las Juntas Administrativas de instituciones del M.E.P. para dar en donación terrenos (…) a otras instituciones estatales?. 3. ¿Cuál sería el mecanismo para dar en donación a la C.C.S.S. una proporción de terreno que se encuentra a nombre el Estado(Ministerio de Educación Pública) para construir un hospital?. 4. De ser contrario al orden jurídico vigente. ¿Es dable algún tipo de procedimiento disciplinario /sancionatorio contra los miembros de una Junta Administrativa –y- ante quien se debería accionar la denuncia?” I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –e ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Documento: 12660-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 10023 18 de julio de 2006 DAGJ-1193-2006 Master. Luis Ángel Acuña Zúñiga Coordinador Transporte de Estudiantes Master. Randall F. Murillo Chacón Analista Transporte de Estudiantes MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la posibilidad de aumentar en más del 50% la cantidad del objeto contratado en contrato de licitación, mediante addendum. Se refiere este Despacho a su atento oficio número UTE-0261-2006, del 10 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 11 de julio siguiente, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que se aumente en más de un 50% la cantidad del objeto contratado mediante un addendum al contrato licitatorio de transporte de estudiantes. Informa que, la contratación del servicio de transporte de estudiantes, requiere de mayor flexibilidad para permitir modificaciones al contrato, para ajustar el mismo a las necesidades requeridas. Puesto que, expone que el servicio de transporte de estudiantes reviste particulares circunstancias que le impiden a la Administración prever con la exactitud necesaria el número de estudiantes merecedores de ese beneficio durante la ejecución del contrato. Ahora bien, con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7424 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso del Ministerio de Educación Pública. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las ...
Fecha publicación: 22/07/2006
Fecha emisión: 19/07/2006
Documento: 10023-2006.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09324 10 de julio de 2006 DAGJ-1098-2006 Señora Eithel Hidalgo Méndez MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio del artículo 173. Damos respuesta a su oficio SCM-200-2006 con fecha 27 de marzo de 2006, recibido en esta Contraloría General el día 28 de junio del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo de la Sesión Ordinaria Nº 203, Cap VII, Art 12, inciso 1), celebrada el 20 de marzo de 2006 mediante el cual solicita dictamen del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. De la nota aportada no constan antecedentes suficientes para que esta División pueda emitir un pronunciamiento al respecto, ni siquiera se encuentra indicado el acto administrativo que se pretende anular, ni el expediente del procedimiento ordinario para poder determinar si existe una nulidad de este tipo. Por lo anterior, se devuelve este asunto a la Municipalidad hasta tanto no se aporten los antecedentes completos en donde conste el expediente del procedimiento ordinario para decretar la nulidad así como el acto o actos que se pretenden anular. Atentamente, Lic. Manuel Martínez Sequeira Gerente División Licda. Silvia María Chanto Castro Lic. Sergio Mena García Gerente Asociada Fiscalizador SMG/Rbr Ni: 15519 Ci: Archivo Central G: 2006003613-1 ] ...
Fecha publicación: 08/07/2006
Fecha emisión: 05/07/2006
Documento: 09324-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: DICTAMEN DE NULIDAD Y REVOCACION (ART. 155 Y 173 LGAP)


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 06712 29 de mayo de 2006 DAGJ-0856-2006 Licenciada Irene Ma. Vásquez Pérez Encargada de Recursos Humanos MUNICIPALIDAD DE PALMARES Estimada señora: Asunto: Solicitud de criterio sobre el porcentaje correspondiente al pago de anualidades. Damos respuesta su oficio número ORH-106-2006 de fecha 22 de mayo de 2006, remitido a la Contraloría General ese mismo día, mediante el cual se solicita el criterio de este órgano contralor sobre la existencia de una divergencia en cuanto al porcentaje que se debe aplicar en cuanto a la anualidad. Señala que, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios (Reglamento Interno d Trabajo) de dicha Municipalidad, establecen el Capítulo sobre Categorías y Salarios, que: “la anualidad será de un 3% sobre la base del salario”. Sin embargo, añade que el 16 de mayo del 2005 el Concejo Municipal aprobó un Manual de Clases de Puestos realizado por la empresa ACEPSA, que contiene un apartado final sobre “Políticas de Valoración de Puestos” donde se refiere al: “Aumento Anual o Antigüedad: Reconocimiento de cada año de servicio dentro de las dependencias que conforman la Administración Pública costarricense. Este puede darse dentro de la escala de salarios o por una compensación de otra índole. En el caso de Palmares corresponde a un 4% sobre el salario base.” Tomando en cuenta la divergencia antes expuesta, es que se solicita que se aclare: “¿cuál de las dos normativas prevalece y por qué?” Criterio del despacho: La mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, por lo que valorando esto y el hecho de que se ha generalizado la costumbre de consultar indiscriminadamente a la Contraloría General de la República toda clase de asuntos, que de alguna manera están relacionados con fondos públicos, por lo que se concluyó que ésta circunstancia ha provocad ...
Fecha publicación: 01/06/2006
Fecha emisión: 29/05/2006
Documento: 06712-2006.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PALMARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA