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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
unidad:AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
 
institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 2477 6 de marzo, 2018 DFOE-SAF-0114 Señor Harry J. Maynard F. Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA auditoria.notificaciones@mep.go.cr Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Damos respuesta a su nota N° AI-0098-18 fechada el 30 de enero de 2018, por la cual se solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, concerniente a la aplicación de la tarifa de hotel para una gira. I. Motivo de la consulta. El señor Auditor Interno transcribe en lo conducente el artículo 42 del Reglamento: “Artículo 42º. -Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan. Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: … http://www.cgr.go.cr/ mailto:auditoria.notificaciones@mep.go.cr División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República DFOE-SAF-0114(2477) -2- 6 de marzo de 2018 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.c ...
Fecha publicación: 22/02/2018
Fecha emisión: 19/02/2018
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Horarios


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Al contestar refiérase al oficio Nro. 14610 10 de noviembre, 2016 DFOE-SAF-0555 Licda. Alba Quesada Rodríguez Directora Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y DE LA RECREACIÓN Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por escrito N° DF-285-09-2016 del 27 de setiembre de 2016, presentado en esta Contraloría el 29 de setiembre del año en curso, el Instituto Costarricense del Deporte y de la Recreación (ICODER), solicitó el criterio institucional sobre la interpretación de los artículos 16 y 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República y su aplicación en sedes regionales. No obstante, por oficio N° DJ-1688(13114) del 7 de octubre de 2016, la División Jurídica de esta Contraloría, de conformidad con el artículo 8 inciso 4 del “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, confirió una audiencia de 5 días hábiles a la consultante, porque la consulta no fue presentada directamente por el jerarca de la institución, ni aparece el aval del mismo para plantearla - en este caso el jerarca administrativo del ente-, requerimiento subsanado por nota N° DF- 301-10-2016 del 11 de octubre de 2016, recibida el 12 de octubre de igual año y el N° DN- 2049-10-2016 del 10 de octubre de 2016. Motivo de la consulta. De previo a explicar los alcances de su consulta, se pone en conocimiento de esta Contraloría, la presentación del criterio jurídico N° AL-579-08-2016, del cual transcribe en lo de interés: "... similar limitación se aplica en aquellos casos en el ...
Fecha publicación: 10/11/2016
Fecha emisión: 07/11/2016
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Area Metropolitana, Excepciones


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 05395 2 de junio, 2014 DFOE-SAF-0198 Licenciada Alba Quesada Rodríguez Directora Nacional INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN (ICODER) Estimada señora: Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación sobre la interpretación del artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Me refiero a su oficio DN-987-05-2014 del 12 de mayo de 2014, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría, para determinar la tabla de viáticos al exterior que se debe aplicar a los Coordinadores de Área del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ICODER. Informa que de acuerdo al criterio legal adjunto a su nota (AL-203-05-2014), el nivel que corresponde a dichos funcionarios, es el Nivel III, propio del resto de funcionarios no mencionados en los escalones anteriores. No obstante, ha recibido objeciones de varios Coordinadores de Área, para quienes deben catalogarse en el Nivel II por pertenecer a un nivel determinativo y de ejecución superior. Ante estos elementos, solicita el criterio de esta Contraloría. Criterio de la Contraloría: En relación con su consulta, me permito indicarle que el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, establece lo siguiente: Artículo 36°.- Funcionarios pertenecientes al nivel II de la tabla de viáticos: Para efectos de la tabla del Artículo 34º, se consideran incluidos en el Nivel II, aquellos puestos de jerarquía que no forman parte del nivel I, y cuya naturaleza coincida con alguna de las siguientes clases: ...
Fecha publicación: 01/06/2014
Fecha emisión: 29/05/2014
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Zonaje y Viaticos


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0406 (12119) 2 16 de octubre, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 12119 16 de octubre, 2007 FOE-SAF-0406 Licenciado Guillermo Zúñiga Chaves Ministro Rector del Sector Financiero MINISTERIO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Solicitud de información. De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 08 de mayo de 2006 y sus reformas (Decreto 33178-MP), en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, al amparo de lo establecido en los artículos 27, 99 y 100 de la Ley de Administración Pública y el Cap. VI de la Ley de Planificación Nacional, se crean sectores de actividad y se designan ministros rectores de éstos. A su vez según el artículo 1 inciso 4) del citado decreto, se plantea que los Consejos Sectoriales estarán integrados por los Ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él. Para efectos de un estudio que está llevando a cabo está Contraloría sobre el Sistema Nacional de Planificación y con el objetivo de recolectar información sobre la organización sectorial, se les solicita muy atentamente, nos suministren la siguiente información: a) En qué forma y desde cuándo ha operado el Consejo Sectorial correspondiente a ese Sector? b) Cuáles han sido los resultados y las eventuales limitaciones para el desarrollo de ese Consejo Sectorial? Cómo se han documentado desde su inició de operación a la fecha las sesiones de trabajo de ese Consejo Sectorial del sector sobre el cual ejerce rectoría, por ejemplo minutas y actas que se hayan levantado, y en qué lugar se pueden ubicar? c) Nombre y detalle de las Comisiones Especiales de Trabajo que se han conformado a lo ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 07/11/2008
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0128 (3383) 2 30 de marzo, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 3383 30 de marzo, 2007 FOE-SAF-0128 Señor Arcadio Quesada B. Auditor Interno INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Estimado señor: Asunto: Interpretación del artículo 42 bis del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para los casos en que se dieron gastos en períodos no comprendidos en los incisos a), b) y c). Damos respuesta a su oficio Aud.-079-2007 del 2 de marzo, por el cual consulta sobre la correcta interpretación de los incisos a), b) y c) del artículo 42 bis del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para los casos en que se dieron gastos por alimentación en horarios diferentes a los regulados por los incisos de comentario. Al respecto, y enfocándonos en los aspectos consultados, debe mencionarse que dicho artículo regula los gastos de regreso al país por vía aérea y establece los horarios en que se reconocerán las erogaciones por concepto de desayuno, almuerzo y cena, tomando como parámetro la hora de salida hacia Costa Rica. Pero también, el mismo artículo 42 bis en su inciso g), dispone: Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g) del artículo anterior , para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario. Consecuentemente, el mismo artículo 42 bis ...
Fecha publicación: 05/04/2007
Fecha emisión: 30/03/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Gastos de alimentacion efectivos, Horarios