División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2477
6 de marzo, 2018
DFOE-SAF-0114
Señor
Harry J. Maynard F.
Auditor Interno
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
auditoria.notificaciones@mep.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Damos respuesta a su nota N° AI-0098-18 fechada el 30 de enero de 2018, por la
cual se solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, concerniente a la aplicación
de la tarifa de hotel para una gira.
I. Motivo de la consulta.
El señor Auditor Interno transcribe en lo conducente el artículo 42 del Reglamento:
“Artículo 42º. -Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas
señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la
fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los
porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento y las
disposiciones que seguidamente se establezcan.
Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los
siguientes lineamientos:
…
http://www.cgr.go.cr/
mailto:auditoria.notificaciones@mep.go.cr
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
DFOE-SAF-0114(2477) -2- 6 de marzo de 2018
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.c ...
Fecha publicación: 22/02/2018
Fecha emisión: 19/02/2018
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Horarios
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14610
10 de noviembre, 2016
DFOE-SAF-0555
Licda.
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y DE LA RECREACIÓN
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación de los artículos 16 y 17 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Por escrito N° DF-285-09-2016 del 27 de setiembre de 2016, presentado en esta
Contraloría el 29 de setiembre del año en curso, el Instituto Costarricense del Deporte y
de la Recreación (ICODER), solicitó el criterio institucional sobre la interpretación de los
artículos 16 y 17 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República y su aplicación en sedes regionales.
No obstante, por oficio N° DJ-1688(13114) del 7 de octubre de 2016, la División
Jurídica de esta Contraloría, de conformidad con el artículo 8 inciso 4 del “Reglamento
sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la
República”, R-DC-0197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de 2011, confirió
una audiencia de 5 días hábiles a la consultante, porque la consulta no fue presentada
directamente por el jerarca de la institución, ni aparece el aval del mismo para plantearla -
en este caso el jerarca administrativo del ente-, requerimiento subsanado por nota N° DF-
301-10-2016 del 11 de octubre de 2016, recibida el 12 de octubre de igual año y el N° DN-
2049-10-2016 del 10 de octubre de 2016.
Motivo de la consulta.
De previo a explicar los alcances de su consulta, se pone en conocimiento de esta
Contraloría, la presentación del criterio jurídico N° AL-579-08-2016, del cual transcribe en
lo de interés:
"... similar limitación se aplica en aquellos casos en el ...
Fecha publicación: 10/11/2016
Fecha emisión: 07/11/2016
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Area Metropolitana, Excepciones
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 05395
2 de junio, 2014
DFOE-SAF-0198
Licenciada
Alba Quesada Rodríguez
Directora Nacional
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN (ICODER)
Estimada señora:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación sobre la interpretación del artículo 36 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Me refiero a su oficio DN-987-05-2014 del 12 de mayo de 2014, mediante el cual
solicita el criterio de esta Contraloría, para determinar la tabla de viáticos al exterior que
se debe aplicar a los Coordinadores de Área del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación ICODER.
Informa que de acuerdo al criterio legal adjunto a su nota (AL-203-05-2014), el nivel
que corresponde a dichos funcionarios, es el Nivel III, propio del resto de funcionarios no
mencionados en los escalones anteriores. No obstante, ha recibido objeciones de varios
Coordinadores de Área, para quienes deben catalogarse en el Nivel II por pertenecer a un
nivel determinativo y de ejecución superior.
Ante estos elementos, solicita el criterio de esta Contraloría.
Criterio de la Contraloría:
En relación con su consulta, me permito indicarle que el artículo 36 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, establece lo siguiente:
Artículo 36°.- Funcionarios pertenecientes al nivel II de la tabla de viáticos: Para
efectos de la tabla del Artículo 34º, se consideran incluidos en el Nivel II, aquellos puestos
de jerarquía que no forman parte del nivel I, y cuya naturaleza coincida con alguna de las
siguientes clases: ...
Fecha publicación: 01/06/2014
Fecha emisión: 29/05/2014
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Zonaje y Viaticos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0406 (12119)
2
16 de octubre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12119
16 de octubre, 2007
FOE-SAF-0406
Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro Rector del Sector Financiero
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de información.
De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 08 de mayo de 2006 y sus reformas (Decreto 33178-MP), en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, al amparo de lo establecido en los artículos 27, 99 y 100 de la Ley de Administración Pública y el Cap. VI de la Ley de Planificación Nacional, se crean sectores de actividad y se designan ministros rectores de éstos. A su vez según el artículo 1 inciso 4) del citado decreto, se plantea que los Consejos Sectoriales estarán integrados por los Ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él.
Para efectos de un estudio que está llevando a cabo está Contraloría sobre el Sistema Nacional de Planificación y con el objetivo de recolectar información sobre la organización sectorial, se les solicita muy atentamente, nos suministren la siguiente información:
a)
En qué forma y desde cuándo ha operado el Consejo Sectorial correspondiente a ese Sector?
b)
Cuáles han sido los resultados y las eventuales limitaciones para el desarrollo de ese Consejo Sectorial? Cómo se han documentado desde su inició de operación a la fecha las sesiones de trabajo de ese Consejo Sectorial del sector sobre el cual ejerce rectoría, por ejemplo minutas y actas que se hayan levantado, y en qué lugar se pueden ubicar?
c)
Nombre y detalle de las Comisiones Especiales de Trabajo que se han conformado a lo ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 07/11/2008
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0128 (3383)
2
30 de marzo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 3383
30 de marzo, 2007
FOE-SAF-0128
Señor
Arcadio Quesada B.
Auditor Interno
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Estimado señor:
Asunto:
Interpretación del artículo 42 bis del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, para los casos en que se dieron gastos en períodos no comprendidos en los incisos a), b) y c).
Damos respuesta a su oficio Aud.-079-2007 del 2 de marzo, por el cual consulta sobre la correcta interpretación de los incisos a), b) y c) del artículo 42 bis del “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos”, para los casos en que se dieron gastos por alimentación en horarios diferentes a los regulados por los incisos de comentario.
Al respecto, y enfocándonos en los aspectos consultados, debe mencionarse que dicho artículo regula los gastos de regreso al país por vía aérea y establece los horarios en que se reconocerán las erogaciones por concepto de desayuno, almuerzo y cena, tomando como parámetro la hora de salida hacia Costa Rica.
Pero también, el mismo artículo 42 bis en su inciso g), dispone:
Los gastos por servicios de alimentación que efectivamente deban realizar los funcionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que no correspondan a gastos en tránsito y que no se reconozcan de acuerdo con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarán conforme con la aplicación -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g) del artículo anterior
, para lo cual se tomará como referencia la tarifa del país de procedencia, cuando sea necesario.
Consecuentemente, el mismo artículo 42 bis ...
Fecha publicación: 05/04/2007
Fecha emisión: 30/03/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Gastos de alimentacion efectivos, Horarios