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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
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institución:INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
 

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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 2477 6 de marzo, 2018 DFOE-SAF-0114 Señor Harry J. Maynard F. Auditor Interno MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA auditoria.notificaciones@mep.go.cr Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Damos respuesta a su nota N° AI-0098-18 fechada el 30 de enero de 2018, por la cual se solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, concerniente a la aplicación de la tarifa de hotel para una gira. I. Motivo de la consulta. El señor Auditor Interno transcribe en lo conducente el artículo 42 del Reglamento: “Artículo 42º. -Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento y las disposiciones que seguidamente se establezcan. Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los siguientes lineamientos: … http://www.cgr.go.cr/ mailto:auditoria.notificaciones@mep.go.cr División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República DFOE-SAF-0114(2477) -2- 6 de marzo de 2018 Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr http://www.cgr.go.c ...
Fecha publicación: 22/02/2018
Fecha emisión: 19/02/2018
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Horarios


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 08708 22 de agosto, 2013 DFOE-SAF-0307 Licenciado Juan Carlos Borbon Marks Gerente General Pró Tempore INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre gastos de viaje nivel II. Me refiero a su oficio G-1860-2013 del 30 de julio del 2013, mediante el cual solicita evaluar si el Jefe del Despacho del Ministro de Turismo se enmarca dentro del nivel II regulado en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (en lo sucesivo el Reglamento). Motivo de la consulta: La Gerencia del ICT se cuestiona si es aplicable al Jefe de Despacho del Señor Ministro de Turismo, el Nivel II del artículo 36 del Reglamento general que emite la Contraloría en materia de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos. Señala que el Departamento Legal del ICT ha indicado que si existe la figura del Jefe de Despacho de éste, podría determinarse la existencia del Nivel II para efectos del pago de gastos de viaje en el exterior, sin embargo consideran que la inclusión o no de un puesto en dicho nivel, es potestad exclusiva de la Contraloría, ante solicitud razonada de una administración activa e indican que para el caso expuesto y cualquier otro similar, es requisito indispensable para el pago de viáticos dentro del nivel II, contar de previo con el reconocimiento de tal condición por parte de la Contraloría General de la República. Por tales razones, solicitan que se evacúe la siguiente consulta: ¿puede determinarse que dentro del Nivel II que regula el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje para los funcionarios públicos se enc ...
Fecha publicación: 28/08/2013
Fecha emisión: 22/08/2013
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 11340 16 de noviembre 2012 DFOE-SAF-0348 Msc. Wilson Orozco Gutiérrez Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se atiende oficio G-2822-2012 (NI: 20206) de fecha 09 de octubre, por medio del cual se consulta sobre la posibilidad de ubicar algunas clases institucionales del ICT, dentro del Nivel II de la tabla de viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (en lo sucesivo, el Reglamento). Motivo de la consulta: Se indica que el ICT cuenta con un Manual Institucional de Clases con cargos homologados a clases de Gerentes de Servicio Civil 1 y 2 del Manual de Clases Anchas del Régimen del Servicio Civil. Detalla que en la clase ancha de Gerente de Servicio Civil 2, se homologan los puestos de Líder de Macroproceso, Director Ejecutivo de Proyecto Golfo de Papagayo y Asistente Gerencial. En la clase ancha de Gerente de Servicio Civil 1 se homologan el cargo de Secretario Técnico CIMAT y el del Asesor Legal. Consultan si en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, las clases institucionales antes citadas, deben ubicarse en el Nivel II del artículo 34 del Reglamento. Lo anterior en razón de que esas clases institucionales se encuentran homologadas a las clases establecidas dentro del Manual de Clases Anchas del Régimen del Servicio Civil. Criterio del órgano Contralor: Al respecto, debe indicarse que el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje ...
Fecha publicación: 23/11/2012
Fecha emisión: 25/10/2012
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Tesauro: Funcionario del nivel determinativo y de ejecucion o fiscalizacion superior


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: 506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 10605 2 de noviembre, 2010 DFOE-SAF-0494 Licenciado Allan Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Atención a consulta planteada mediante oficio G-2585-2010, en que solicita información acerca de las razones que se tienen para aplicar algunos rebajos en tarifas de viáticos al exterior. Este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 30 de junio del 2010, el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas en el interior del país), 19 (otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, con base en la atribución contenida en el artículo 5 de la Ley No. 3462. No se omite indicar que como parte del trámite, cuando se publicó el citado proyecto de modificación se concedió a las entidades públicas un plazo de ocho días hábiles para que interpusieran oposiciones o recomendaciones sobre los términos del proyecto. En ese tiempo prudencial no se presentaron observaciones ni objeciones, procediendo esta Contraloría General a publicar la Resolución R-DC-131-2010, en donde quedaron en firme las modificaciones tarifarias de los artículos 18 inciso d), 19 y 34 del Reglamento de cita. En lo que se refiere a esa última fijación de tarifas al exterior, esta Contraloría General tomó en consideración, principalmente, el estándar tarifario internacional que maneja la Organización de Naciones Unidas1 (ONU) para reconocer los viáticos de sus delegaciones en los diferentes países miembros de manera tal que garanticen que el funcionario se pueda hospedar y ...
Fecha publicación: 01/11/2010
Fecha emisión: 29/10/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Tarifas en el exterior


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 10488 29 de octubre, 2010 DFOE-SAF-0485 Licenciado Allan Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo sobre el reconocimiento de gastos extraordinarios de viaje y transporte. Nos referimos a la consulta planteada mediante su nota G-1898-2010 del 9 de agosto de los corrientes, mediante la cual solicita criterio sobre aspectos específicos del reconocimiento de gastos de viaje y transporte, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 31 inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. I. Motivo de la consulta. Manifiesta en su nota G-1898-2010 que el artículo 8 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (el Reglamento) emitido por esta Contraloría, establece que el adelanto es la suma total estimada para los gastos de viaje (artículo 8). Por su parte, el artículo 31 inciso f), exige dentro de los requisitos del acuerdo de viaje, el desglose del monto de las sumas adelantadas con su respectivo concepto y por último, que el artículo 10 indica que sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y transporte que estén debidamente autorizados. No obstante, manifiesta que con el propósito de agilizar el trámite y resolución de las liquidaciones de viáticos, se presentan las siguientes consultas: ? Si al regreso de un viaje, un rubro supera el monto autorizado, ¿se tiene que gestionar un addendum al acuerdo del viaje, aún cuando el monto total o global del presupuesto aprobado alcance para cubrir esa diferencia? ? Si la resp ...
Fecha publicación: 09/10/2010
Fecha emisión: 06/10/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Requisitos del acuero de viaje al exterior


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0406 (12119) 2 16 de octubre, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 12119 16 de octubre, 2007 FOE-SAF-0406 Licenciado Guillermo Zúñiga Chaves Ministro Rector del Sector Financiero MINISTERIO DE HACIENDA Estimado señor: Asunto: Solicitud de información. De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 08 de mayo de 2006 y sus reformas (Decreto 33178-MP), en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, al amparo de lo establecido en los artículos 27, 99 y 100 de la Ley de Administración Pública y el Cap. VI de la Ley de Planificación Nacional, se crean sectores de actividad y se designan ministros rectores de éstos. A su vez según el artículo 1 inciso 4) del citado decreto, se plantea que los Consejos Sectoriales estarán integrados por los Ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él. Para efectos de un estudio que está llevando a cabo está Contraloría sobre el Sistema Nacional de Planificación y con el objetivo de recolectar información sobre la organización sectorial, se les solicita muy atentamente, nos suministren la siguiente información: a) En qué forma y desde cuándo ha operado el Consejo Sectorial correspondiente a ese Sector? b) Cuáles han sido los resultados y las eventuales limitaciones para el desarrollo de ese Consejo Sectorial? Cómo se han documentado desde su inició de operación a la fecha las sesiones de trabajo de ese Consejo Sectorial del sector sobre el cual ejerce rectoría, por ejemplo minutas y actas que se hayan levantado, y en qué lugar se pueden ubicar? c) Nombre y detalle de las Comisiones Especiales de Trabajo que se han conformado a lo ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 07/11/2008
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República FOE-SAF-0341 (10373) 2 6 de setiembre, 2007 Al contestar refiérase al oficio Nro. 10373 6 de setiembre, 2007 FOE-SAF-0341 Licenciado Allan René Flores Moya Gerenta General Instituto costarricense de turismo Estimado señor: Asunto: Consulta sí los miembros de la Junta Directiva pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo. Me refiero a su nota G-665-2007 del 19 de marzo, por la cual plantea si los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo y del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República (en lo sucesivo el Reglamento). Dicha nota fue adicionada por el criterio de la Asesoría Legal de la Institución, presentado a la Contraloría el 20 de junio pasado, luego de haber sido requerido por oficio DAGJ-547 (5458)-07 del 28 de mayo. Al respecto, es criterio de esta Contraloría, que la petición debe ser resuelta en forma negativa, toda vez que para los efectos de interpretación de este Reglamento, el artículo 7 es categórico en la enumeración taxativa de quiénes conforman la Autoridad Superior Administrativa, la cual sólo está integrada por el “Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.” Consecuentemente, los miembros de la Junta Directiva de esa Institución o de cualquier otra, no gozan de la prerrogativa dada en el párrafo final del artículo 45 del Reglamento, de poder viajar en clase ejecutiva o de negoc ...
Fecha publicación: 13/09/2007
Fecha emisión: 06/09/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Clase ejecutiva, Competencia para extender autorizaciones


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Lic. Allan Flores Moya 2 15 de diciembre, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nro. 17337 15 de diciembre, 2006 FOE-SAF-0169 Licenciado Allan Flores Moya Gerente General INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Ajustes en las tarifas de viáticos. Me refiero a su oficio N° G-2026, de fecha 14 de noviembre, mediante el cual nos solicita, en nombre de la Junta Directiva de esa entidad, realizar ajustes razonables en las tarifas de viáticos establecidas en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” (Reglamento de Viáticos). Al respecto me permito comunicarle que este órgano contralor, de conformidad con las competencias dadas por la Ley N° 3462 (Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado), del 26 de noviembre de 1964, y más precisamente por el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, envió a publicación al Diario Oficial, un proyecto de modificación del citado Reglamento de Viáticos, el cual comprende, entre otros aspectos, la actualización de las tarifas internas y externas, materia de la cual ese Instituto nos está solicitando su revisión. Atentamente, Lic. Federico Castro Páez Gerente de Área LGRA/gcc ci: Archivo Central (2) Expediente Copiador Ni: 26516 G: 2006006544 P: 2006025858 ] ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República PAGE División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República Sr. Jorge Monge Rojas 2 18 de octubre, 2006 Al contestar refiérase al oficio Nro. 14661 18 de octubre, 2006 FOE-SAF-0070 Señor Jorge Monge Rojas Asesor del Ministro INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO Estimado señor: Asunto: Tarifa diaria de viáticos a Chipre. Me refiero a su oficio N° DM-651, de fecha 9 de octubre de 2006, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Chipre, en razón del viaje que efectuará a ese país el señor Hermes Navarro del Valle, Asesor del Ministro, para participar de la “Primera Conferencia Internacional de Turismo Religioso”, que tendrá lugar en la ciudad de Nicosia entre el 19 y 21 del mes en curso. Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza, -en esta oportunidad-, una tarifa diaria de USA $232,00, la cual, en caso de que requiera ser segregada, para efectos de lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Viáticos, se desglosa de la siguiente manera: $142,00 para alojamiento, $18,00 para desayuno, $27,00 para almuerzo, $27,00 para cena y $18,00 para otros gastos menores de viaje. Finalmente, me permito recordarle lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenami ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA