División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2477
6 de marzo, 2018
DFOE-SAF-0114
Señor
Harry J. Maynard F.
Auditor Interno
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
auditoria.notificaciones@mep.go.cr
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos.
Damos respuesta a su nota N° AI-0098-18 fechada el 30 de enero de 2018, por la
cual se solicita nuestro criterio sobre la aplicación del artículo 42 inciso d), del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, concerniente a la aplicación
de la tarifa de hotel para una gira.
I. Motivo de la consulta.
El señor Auditor Interno transcribe en lo conducente el artículo 42 del Reglamento:
“Artículo 42º. -Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas
señaladas en el Artículo 34º se reconocerán, cuando proceda, a partir de la
fecha y hora de llegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarán los
porcentajes establecidos en el Artículo 35º de este Reglamento y las
disposiciones que seguidamente se establezcan.
Para los viajes que inicien utilizando transporte aéreo se aplicarán los
siguientes lineamientos:
…
http://www.cgr.go.cr/
mailto:auditoria.notificaciones@mep.go.cr
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
DFOE-SAF-0114(2477) -2- 6 de marzo de 2018
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.c ...
Fecha publicación: 22/02/2018
Fecha emisión: 19/02/2018
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Horarios
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 08708
22 de agosto, 2013
DFOE-SAF-0307
Licenciado
Juan Carlos Borbon Marks
Gerente General Pró Tempore
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre gastos de viaje nivel II.
Me refiero a su oficio G-1860-2013 del 30 de julio del 2013, mediante el cual solicita
evaluar si el Jefe del Despacho del Ministro de Turismo se enmarca dentro del nivel II
regulado en el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos (en lo sucesivo el Reglamento).
Motivo de la consulta:
La Gerencia del ICT se cuestiona si es aplicable al Jefe de Despacho del Señor
Ministro de Turismo, el Nivel II del artículo 36 del Reglamento general que emite la
Contraloría en materia de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Señala que el Departamento Legal del ICT ha indicado que si existe la figura del
Jefe de Despacho de éste, podría determinarse la existencia del Nivel II para efectos del
pago de gastos de viaje en el exterior, sin embargo consideran que la inclusión o no de un
puesto en dicho nivel, es potestad exclusiva de la Contraloría, ante solicitud razonada de
una administración activa e indican que para el caso expuesto y cualquier otro similar, es
requisito indispensable para el pago de viáticos dentro del nivel II, contar de previo con el
reconocimiento de tal condición por parte de la Contraloría General de la República.
Por tales razones, solicitan que se evacúe la siguiente consulta: ¿puede
determinarse que dentro del Nivel II que regula el artículo 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje para los funcionarios públicos se enc ...
Fecha publicación: 28/08/2013
Fecha emisión: 22/08/2013
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11340
16 de noviembre 2012
DFOE-SAF-0348
Msc.
Wilson Orozco Gutiérrez
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre el artículo 36 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Se atiende oficio G-2822-2012 (NI: 20206) de fecha 09 de octubre, por medio del
cual se consulta sobre la posibilidad de ubicar algunas clases institucionales del ICT,
dentro del Nivel II de la tabla de viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos (en lo
sucesivo, el Reglamento).
Motivo de la consulta:
Se indica que el ICT cuenta con un Manual Institucional de Clases con cargos
homologados a clases de Gerentes de Servicio Civil 1 y 2 del Manual de Clases Anchas
del Régimen del Servicio Civil. Detalla que en la clase ancha de Gerente de Servicio Civil
2, se homologan los puestos de Líder de Macroproceso, Director Ejecutivo de Proyecto
Golfo de Papagayo y Asistente Gerencial. En la clase ancha de Gerente de Servicio Civil 1
se homologan el cargo de Secretario Técnico CIMAT y el del Asesor Legal.
Consultan si en virtud de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento, las clases
institucionales antes citadas, deben ubicarse en el Nivel II del artículo 34 del Reglamento.
Lo anterior en razón de que esas clases institucionales se encuentran homologadas a las
clases establecidas dentro del Manual de Clases Anchas del Régimen del Servicio Civil.
Criterio del órgano Contralor:
Al respecto, debe indicarse que el artículo 36 del Reglamento de Gastos de Viaje ...
Fecha publicación: 23/11/2012
Fecha emisión: 25/10/2012
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: VIATICOS
Proceso: REVISION DEL REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Tesauro: Funcionario del nivel determinativo y de ejecucion o fiscalizacion superior
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: 506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10605
2 de noviembre, 2010
DFOE-SAF-0494
Licenciado
Allan Flores Moya
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Atención a consulta planteada mediante oficio G-2585-2010, en que
solicita información acerca de las razones que se tienen para aplicar
algunos rebajos en tarifas de viáticos al exterior.
Este órgano contralor procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del
30 de junio del 2010, el proyecto de modificación de los artículos 18 inciso d) (tarifas en el
interior del país), 19 (otras localidades) y 34 (tarifas en el exterior) del Reglamento de
gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, con base en la atribución
contenida en el artículo 5 de la Ley No. 3462.
No se omite indicar que como parte del trámite, cuando se publicó el citado
proyecto de modificación se concedió a las entidades públicas un plazo de ocho días
hábiles para que interpusieran oposiciones o recomendaciones sobre los términos del
proyecto. En ese tiempo prudencial no se presentaron observaciones ni objeciones,
procediendo esta Contraloría General a publicar la Resolución R-DC-131-2010, en donde
quedaron en firme las modificaciones tarifarias de los artículos 18 inciso d), 19 y 34 del
Reglamento de cita.
En lo que se refiere a esa última fijación de tarifas al exterior, esta Contraloría
General tomó en consideración, principalmente, el estándar tarifario internacional que
maneja la Organización de Naciones Unidas1 (ONU) para reconocer los viáticos de sus
delegaciones en los diferentes países miembros de manera tal que garanticen que el
funcionario se pueda hospedar y ...
Fecha publicación: 01/11/2010
Fecha emisión: 29/10/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Tarifas en el exterior
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10488
29 de octubre, 2010
DFOE-SAF-0485
Licenciado
Allan Flores Moya
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto: Emisión de criterio solicitado por el Instituto Costarricense de Turismo
sobre el reconocimiento de gastos extraordinarios de viaje y transporte.
Nos referimos a la consulta planteada mediante su nota G-1898-2010 del 9 de
agosto de los corrientes, mediante la cual solicita criterio sobre aspectos específicos del
reconocimiento de gastos de viaje y transporte, de acuerdo con los artículos 8, 10 y 31
inciso f) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
I. Motivo de la consulta.
Manifiesta en su nota G-1898-2010 que el artículo 8 del Reglamento de gastos de
viaje y de transporte para funcionarios públicos (el Reglamento) emitido por esta
Contraloría, establece que el adelanto es la suma total estimada para los gastos de viaje
(artículo 8). Por su parte, el artículo 31 inciso f), exige dentro de los requisitos del acuerdo
de viaje, el desglose del monto de las sumas adelantadas con su respectivo concepto y por
último, que el artículo 10 indica que sólo se aceptarán aquellos gastos de viaje y transporte
que estén debidamente autorizados.
No obstante, manifiesta que con el propósito de agilizar el trámite y resolución de
las liquidaciones de viáticos, se presentan las siguientes consultas:
? Si al regreso de un viaje, un rubro supera el monto autorizado,
¿se tiene que gestionar un addendum al acuerdo del viaje, aún
cuando el monto total o global del presupuesto aprobado
alcance para cubrir esa diferencia?
? Si la resp ...
Fecha publicación: 09/10/2010
Fecha emisión: 06/10/2010
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Requisitos del acuero de viaje al exterior
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0406 (12119)
2
16 de octubre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 12119
16 de octubre, 2007
FOE-SAF-0406
Licenciado
Guillermo Zúñiga Chaves
Ministro Rector del Sector Financiero
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de información.
De acuerdo con lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 33151-MP del 08 de mayo de 2006 y sus reformas (Decreto 33178-MP), en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, al amparo de lo establecido en los artículos 27, 99 y 100 de la Ley de Administración Pública y el Cap. VI de la Ley de Planificación Nacional, se crean sectores de actividad y se designan ministros rectores de éstos. A su vez según el artículo 1 inciso 4) del citado decreto, se plantea que los Consejos Sectoriales estarán integrados por los Ministros rectores del respectivo sector y los jerarcas administrativos de las instituciones descentralizadas que formen parte de él.
Para efectos de un estudio que está llevando a cabo está Contraloría sobre el Sistema Nacional de Planificación y con el objetivo de recolectar información sobre la organización sectorial, se les solicita muy atentamente, nos suministren la siguiente información:
a)
En qué forma y desde cuándo ha operado el Consejo Sectorial correspondiente a ese Sector?
b)
Cuáles han sido los resultados y las eventuales limitaciones para el desarrollo de ese Consejo Sectorial? Cómo se han documentado desde su inició de operación a la fecha las sesiones de trabajo de ese Consejo Sectorial del sector sobre el cual ejerce rectoría, por ejemplo minutas y actas que se hayan levantado, y en qué lugar se pueden ubicar?
c)
Nombre y detalle de las Comisiones Especiales de Trabajo que se han conformado a lo ...
Fecha publicación: 10/11/2008
Fecha emisión: 07/11/2008
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
FOE-SAF-0341 (10373)
2
6 de setiembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 10373
6 de setiembre, 2007
FOE-SAF-0341
Licenciado
Allan René Flores Moya
Gerenta General
Instituto costarricense de turismo
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sí los miembros de la Junta Directiva pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo.
Me refiero a su nota G-665-2007 del 19 de marzo, por la cual plantea si los miembros de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo pueden ser tenidos como parte de la Autoridad Superior Administrativa para efectos del tipo de pasaje aéreo y del artículo 45 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República (en lo sucesivo el Reglamento). Dicha nota fue adicionada por el criterio de la Asesoría Legal de la Institución, presentado a la Contraloría el 20 de junio pasado, luego de haber sido requerido por oficio DAGJ-547 (5458)-07 del 28 de mayo.
Al respecto, es criterio de esta Contraloría, que la petición debe ser resuelta en forma negativa, toda vez que para los efectos de interpretación de este Reglamento, el artículo 7 es categórico en la enumeración taxativa de quiénes conforman la Autoridad Superior Administrativa, la cual sólo está integrada por el “Presidente Ejecutivo, Gerente General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la institución u organización, según corresponda.”
Consecuentemente, los miembros de la Junta Directiva de esa Institución o de cualquier otra, no gozan de la prerrogativa dada en el párrafo final del artículo 45 del Reglamento, de poder viajar en clase ejecutiva o de negoc ...
Fecha publicación: 13/09/2007
Fecha emisión: 06/09/2007
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
Tesauro: Clase ejecutiva, Competencia para extender autorizaciones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Allan Flores Moya
2
15 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17337
15 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0169
Licenciado
Allan Flores Moya
Gerente General
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Ajustes en las tarifas de viáticos.
Me refiero a su oficio N° G-2026, de fecha 14 de noviembre, mediante el cual nos solicita, en nombre de la Junta Directiva de esa entidad, realizar ajustes razonables en las tarifas de viáticos establecidas en el “Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos” (Reglamento de Viáticos).
Al respecto me permito comunicarle que este órgano contralor, de conformidad con las competencias dadas por la Ley N° 3462 (Ley reguladora de los gastos de viaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado), del 26 de noviembre de 1964, y más precisamente por el artículo 5° de dicho cuerpo normativo, envió a publicación al Diario Oficial, un proyecto de modificación del citado Reglamento de Viáticos, el cual comprende, entre otros aspectos, la actualización de las tarifas internas y externas, materia de la cual ese Instituto nos está solicitando su revisión.
Atentamente,
Lic. Federico Castro Páez
Gerente de Área
LGRA/gcc
ci:
Archivo Central (2)
Expediente
Copiador
Ni:
26516
G:
2006006544
P:
2006025858
] ...
Fecha publicación: 21/12/2006
Fecha emisión: 15/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
PAGE
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Sr. Jorge Monge Rojas
2
18 de octubre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 14661
18 de octubre, 2006
FOE-SAF-0070
Señor
Jorge Monge Rojas
Asesor del Ministro
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
Estimado señor:
Asunto:
Tarifa diaria de viáticos a Chipre.
Me refiero a su oficio N° DM-651, de fecha 9 de octubre de 2006, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Chipre, en razón del viaje que efectuará a ese país el señor Hermes Navarro del Valle, Asesor del Ministro, para participar de la “Primera Conferencia Internacional de Turismo Religioso”, que tendrá lugar en la ciudad de Nicosia entre el 19 y 21 del mes en curso.
Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza, -en esta oportunidad-, una tarifa diaria de USA $232,00, la cual, en caso de que requiera ser segregada, para efectos de lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Viáticos, se desglosa de la siguiente manera: $142,00 para alojamiento, $18,00 para desayuno, $27,00 para almuerzo, $27,00 para cena y $18,00 para otros gastos menores de viaje.
Finalmente, me permito recordarle lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenami ...
Fecha publicación: 21/10/2006
Fecha emisión: 18/10/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA