DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10422
25 de octubre de 2010
DJ-03881-2010
Señor
Antonio Rodríguez Salas
Junta de Educación, Presidente
ESCUELA ROGELIO FERNÁNDEZ GÜELL
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Contralora General de la República, nos referimos al oficio
n.° ERFG-05-48-10-2010, del 15 de octubre del 2010 por usted suscrito –ingresado a este Despacho
el mismo día - mediante el cual nos consulta sobre la posibilidad de la Junta de Educación de la
Escuela Rogelio Fernández Güell para realizar un convenio con la Municipalidad de Mora sobre un
terreno administrado por la Junta sin la aprobación de la Contraloría General de la República.
Una vez valorado el contenido de la consulta planteada, debemos indicar que con la entrada
en vigencia de la Ley n.° 8823, del 5 de mayo del 2010, denominada “Reformas varias leyes sobre
la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el
fortalecimiento de la Gestión Pública”, se derogó expresamente el artículo 37 del Código de
Educación, ley n.° 181, del 18 de agosto de 1944, que a la vez fue reformado por el artículo 1° de la
Ley n.° 3330, del 31 de julio de 1964.
El artículo 37 del Código de Educación establecía como requisito indispensable la
aprobación por parte de este Órgano Contralor de aquéllos acuerdos de la Junta de Educación que
dispusieran la compra, donación, permuta, venta o arriendo de bienes inmuebles ó decidieran la
refundición o traspaso de deudas existentes cuando se ofreciera como garantía la fianza del Estado o
la hipoteca de una renta creada. Sin embargo, como se indicó, tal disposición se encuentra
actualmente derogada no requiriéndose así nuestra aprobación para la realización ...
Fecha publicación: 30/10/2010
Fecha emisión: 27/10/2010
Institución: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION, PURISCAL.
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA