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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 11436
30 de octubre de 2008
DAGJ-1436-2008
Señora
Marcia Valladares Bermúdez
Directora Nacional
Dirección Nacional de Desarrollo de la comunidad
Fax 222-4382
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la comunidad, referida al reconocimiento de gastos por servicios de transporte en la modalidad de taxis
Damos respuesta a su oficio DND-1197-08, recibido en esta Contraloría General el pasado 04 de setiembre del año en curso, el cual fue replanteado mediante nota DND-1387-2008 de fecha 08 de octubre, y en virtud de los cuales solicita criterio respecto a la posibilidad de pagar viáticos a funcionarios que asistan a giras.
I.- Motivo de la consulta:
En oficio DND-1197-08 de fecha 03 de setiembre de 2008, suscrito por la señora Marcia Valladares, Directora Nacional de Desarrollo de la Comunidad, se solicita criterio legal en relación al reconocimiento de gastos por servicios de transporte en la modalidad taxis a favor de funcionarios que laboran en esa dependencia ministerial, y en razón del inicio o término de giras efectuadas por sus funcionarios en labores propias de sus cargos. Aporta junto a esta información, el oficio AJ-216-2008 de fecha 02 de setiembre del año en curso, suscrito por la Licda. Ana Beatriz Segura Flores, Jefe de la Asesoría Jurídica de DINADECO.
Posteriormente, y ante solicitud de aclaración de este órgano contralor, debido a que no se desprendía con claridad cuál era el motivo de la consulta en torno al criterio esgrimido por la Asesoría Jurídica, es por lo que a través del oficio DND-1387-2008 de fecha 08 de octubre de 2008, se nos replantea la inquietud y se esclarece que lo planteado versa, en razón de la respuesta dada por el Director Financiero del Ministerio de Gobernación con oficio ALG-1005-2008 de fecha 23 de julio de 2008, con respecto a la re ...
Fecha publicación: 06/11/2008
Fecha emisión: 29/10/2008
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Zonaje y Viaticos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06824
26 de junio de 2007
DAGJ-0707-2007
Licenciado
Rolando Bolaños Garita
Director Administrativo Financiero
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Se refiere este Despacho a su oficio No.090-2007-DAF, de fecha 12 de junio del año en curso, recibido en esta Contraloría General, el mismo día, por medio del cual solicita nuestro criterio en relación con el artículo 130 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Sobre este particular, consulta si la Administración se encuentra facultada para establecer una relación contractual de alquiler de un bien inmueble con el fin de albergar oficinas regionales, con otro sujeto de derecho público.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este or ...
Fecha publicación: 07/07/2007
Fecha emisión: 26/06/2007
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
Lcda. Ana L. Chacón Salazar
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de junio, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 8695
06 de julio, 2006
FOE-SM-1315
Licenciada
Ana Lucía Chacón Salazar
Auditora Comunal
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
150 metros norte de la entrada principal de la Estación
del Ferrocarril al Pacífico; calle 2, avenidas 16 y 18
SAN JOSÉ
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a oficio No. CCSP 019-2006.
Damos respuesta a su oficio No. CCSP 019-2006 del 27 de abril de 2006, recibido en esta Contraloría General el 4 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita criterio sobre el requisito establecido en el punto 3 c) de las “Directrices sobre los requisitos mínimos que deben presentar los sujetos privados para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos”, publicadas en La Gaceta No. 123 del 27 de junio de 2005.
Al respecto, se le indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, el cual a la letra indica que: “…/De igual manera, ninguna entidad, órgano o funcionario público, podrá solicitar al administrado, información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean…/”, resulta necesaria una adecuada coordinación entre las diferentes áreas de DINADECO, con el propósito de evitar trámites adicionales por parte del solicitante de la calificación de idoneidad.
Atentamente,
Licda. Hady Mena Bonilla
Gerente de Área a.í.
LDA/HMB/scg
Ci:
Expediente
Archivo Central
NI:
10875
2006002683-1
] ...
Fecha publicación: 25/06/2006
Fecha emisión: 22/06/2006
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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Nuria Ulate Azofeifa 30 de noviembreubre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.13716
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2569
Señora
Nuria Ulate Azofeifa
Directora Nacional a.i.
Ministerio de Gobernación y Policía
San José, Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz
Estimada señora:
Asunto: Sobre la obligación de presentar la declaración jurada.
Se da respuesta a su oficio DND-939-05, a través del cual se presentan inquietudes varias en relación con los alcances de la Ley No. 8422. Sobre el particular, conviene aclarar que se hará referencia únicamente al tema de la presentación de declaraciones juradas que trata la Ley, toda vez que los demás aspectos fueron ya contestados a través del Oficio 08212 (DAGJ-1935-2005) del 07 de julio de 2005.
En su nota se exponen las siguientes dos inquietudes:
i) ¿Deben realizar la declaración jurada de bienes todos los funcionarios que ocupen puestos de Jefatura?
ii) ¿Debe el jerarca de la Institución Emitir una resolución que establezca cuales son los funcionarios sujetos a la obligación de declarar bienes?
En relación con sus preguntas, conviene manifestar lo siguiente:
I) Sobre la presentación de declaraciones juradas
El artículo 21 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, establece en su párrafo primero de forma taxativa, cuales funcionarios se encuentran obligados a declarar su situación patrimonial. Por su parte, el párrafo segundo impone dicha obligación a los empleados de las aduanas, los empleados que tramiten licitaciones públicas, los demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, según la enumeración contenida en el Regl ...
Fecha publicación: 28/10/2005
Fecha emisión: 25/10/2005
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 08212
7 de julio de 2005
DAGJ-1935-2005
Señora
Nuria Ulate Azofeifa
Directora Nacional a.i.
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 14 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su oficio número DND-939-05 de fecha 28 de junio de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 30 de junio, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances y aplicación de la Ley No. 8422, con relación a la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refiere el artículo 14.
Específicamente, plantea las siguientes interrogantes:
1) ¿Deben realizar la declaración jurada de bienes todos los funcionarios que ocupen puestos de jefatura?
2) ¿Debe reconocerse el pago de la prohibición a todos los funcionarios que deban declarar sus bienes?
3) ¿Debe el Jerarca de la Institución, emitir una resolución que establezca cuáles son los funcionarios sujetos a la obligación de declarar sus bienes?
· NUESTRO CRITERIO:
En primer término, y con relación a los asuntos relacionados con el tema de la declaración jurada sobre la situación patrimonial de los funcionarios públicos, interesa destacar que mediante oficio No. DAGJ-1807-2005 de 30 de junio de 2005, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica trasladó dicha consulta a la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de esta Contraloría General, en virtud de que la indicada materia es competencia de dicha Unidad, por lo que será ésta quien estará evacuando su gestión en lo que a esos aspectos se refiere.
Una vez aclarado lo anterior, pasamos a considerar los restantes asuntos planteados, para lo cual es menester partir del análisis del ámbito de aplicación subjetivo del ...
Fecha publicación: 11/07/2005
Fecha emisión: 08/07/2005
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Declaracion Jurada
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Sra. Nuria Ulate Azofeifa
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6 de agosto, 2003
Al contestar refiérase
al oficio No. 08479
6 de agosto, 2003
FOE-SO-225
Señora
Nuria Ulate Azofeifa
Directora Nacional a.i.
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre la posibilidad de que las organizaciones de desarrollo comunal puedan traspasar, enajenar o gravar bienes adquiridos con fondos públicos.
Se atiende su oficio DND 479-2003 del 16 de junio último, mediante el cual consulta a esta Contraloría General la posibilidad legal de que las organizaciones de Desarrollo Comunal, constituidas e inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones, puedan traspasar, enajenar, o gravar, mediante cualesquiera modalidad de negociación jurídica, bienes u obras que han sido adquiridas por dichos entes, y que han sido financiadas por fondos públicos provenientes de partidas específicas y transferencias con cargo a presupuestos de la República, así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna de entidades u órganos públicos, y solicita, en caso de que ello sea posible se le indique el procedimiento a aplicar para que tales actos de disposición sean llevados a cabo válidamente.
Sobre el particular, debe tenerse presente que los recursos públicos son propiedad de la colectividad, y siempre deben ser utilizados de la forma más eficiente en beneficio del interés general y nunca para los intereses particulares de una persona o grupo. De forma que, cuando la ley —y es que solamente la ley puede autorizarlo— permite que se otorguen fondos o bienes del sector público a una organización privada, siempre estará de por medio la búsqueda de un interés público, es decir, que con el beneficio recibido la organización deberá coadyuvar con e ...
Fecha publicación: 09/08/2003
Fecha emisión: 06/08/2003
Institución: DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA