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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12853
30 de octubre de 2007
DAGJ-1340-2007
Licenciada
Maribel Cubillo Flores
Directora Ejecutiva
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto:
Solicitud de autorización para el nombramiento interino del auditor interno.
Nos referimos a su oficio Nº CCP-DE-416-2007, del 12 de octubre de 2007, recibido en este órgano contralor el 16 de octubre siguiente, mediante el cual solicita, en virtud del acuerdo de Junta Directiva No. 603-2007 de la Sesión Ordinaria Nº 022-2007, la autorización para que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda nombrar interinamente a un Auditor Interno por un período de seis meses, mientras se aclara si se debe o no contar con un reglamento para el nombramiento indefinido.
Sobre el particular, nos permitimos indicarle que el punto 4.1 de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ)”, publicado en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre de 2006, establece los requisitos que debe contener la solicitud de autorización para el nombramiento interino del auditor interno. Dispone en lo conducente dicho numeral:
“4.1 Requisitos de la solicitud de autorización de nombramientos interinos.
El documento mediante el cual se formula ante la Contraloría General de la República la solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud deberá dirigirse al titular de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República.
b) La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente ...
Fecha publicación: 05/11/2007
Fecha emisión: 30/10/2007
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: INFORME U OFICIO SOBRE NOMBRAMIENTO INTERINO DEL AUDITOR O SUBAUDITOR INTENO
Proceso: AUTORIZACION DE NOMBRAMIENTO INTERINO DE AUDITOR O SUBAUDITOR
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11995
09 de octubre, 2007
DCA-3363
Dra.
Lizbeth Quesada Tristán
Defensora
Defensoría de los Habitantes
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza la variación del procedimiento para el arrendamiento de un local en el Cantón Central de Puntarenas para instalar la oficina Regional de la Defensoría.
Damos respuesta a su oficio No. DH-785-2007 del 26 de setiembre de 2007, mediante el cual nos solicita autorización para la variación de procedimiento infructuoso prevista por los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para el arrendamiento de un local en el Cantón Central de Puntarenas para instalar la oficina Regional de la Defensoría.
I. Antecedentes y justificaciones de la solicitud.
Señala que promovió la Licitación Abreviada No. 2007LA-000004-05 para contratar el arrendamiento para ubicar la Oficina Regional en la Provincia de Puntarenas, pero no se recibió ninguna oferta, por lo que se declaró infructuosa. Nos remite el expediente levantado al efecto.
II. Criterio del Despacho.
Los artículos 30 de la Ley de Contratación Administrativa y 15 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa regulan la posibilidad de que variar un procedimiento infructuoso por uno menos riguroso, mediante autorización de la Contraloría General. A su vez, el órgano contralor deberá analizar si en las causas del procedimiento fallido se encuentran actuaciones u omisiones de la propia Administración, todo lo cual se hace a luz del estudio del expediente administrativo.
En el caso en particular tenemos que, consta en el expediente que se hizo una publicación en el Diario Oficial y aun así no se presentaron ofertas el día de la apertura. De igual forma, se desprende del cartel que se definió con claridad las características del inmueble que se pretende arrendar.
Luego de revisar el expedien ...
Fecha publicación: 13/10/2007
Fecha emisión: 03/10/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11921
08 de octubre, 2007
DCA-3345
Señora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora
Defensoría de Los Habitantes
Asunto: Se autoriza a promover una contratación directa concursada, para contratar a una empresa que se encargará de construir aulas de capacitación, para esa Defensoría y por un valor de ¢47.012.189.03.
Nos referimos a su oficio DH-779-2007 del pasado 24 de setiembre y recibido en este Despacho el mismo 24 de setiembre, mediante el cual solicita autorización para contratar directamente y concursada la construcción de aulas de capacitación, por una suma de ¢47.012.189.03. Fundamenta su gestión en los artículos 138 y 139 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
I. Justificación de la solicitud:
Manifiesta que en el mes de mayo se adoptó el acuerdo tendente a que los recursos que se encuentran disponibles en la subpartida de "Edificios", para remodelar el área de admisibilidad y iniciar la construcción de las aulas de capacitación, dado que en la actualidad no se cuenta con ningún espacio para ese propósito y se tiene que utilizar el comedor para charlas y capacitaciones a grupos de habitantes, dejando sin el espacio requerido a los funcionarios para que puedan tomar sus alimentos.
Señala que el diseño, especificaciones y presupuesto de las aulas lo realizó la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el 2006, pero debieron realizar ajustes a los planos eléctricos que se habían elaborado lo que provocó un atraso, razón por la cual, hasta el 20 de setiembre del 2007 se obtuvo la actualización del presupuesto, planos y especificaciones y el cronograma que elaboró el Departamento de Proveeduría.
Agrega, que dispone de una partida para lo que resta del año 2007 de ¢24.0 millones y ¢26.0 millones que se encuentran incorporados en el anteproyecto de presupuesto del 2008; sin emb ...
Fecha publicación: 12/10/2007
Fecha emisión: 01/10/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06279
15 de junio, 2007
DCA-2008
Señor
Carlos E. González Ledezma
Director Administrativo
Defensoría de los Habitantes de la República
Apartado Postal 686-1005 San José
Estimado señor:
Asunto:
No procede la autorización de esta Contraloría General, por no requerirlo, para que la Defensoría de los Habitantes de la República inicie los procedimientos ordinarios de contratación para la construcción de dos salas de capacitación, ejecutada y contemplada en presupuestos tanto de este año como del próximo.
Damos respuesta a su oficio N° DAD-018-2007 del 30 de mayo de 2007, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, mediante el cual solicita nuestra autorización para dar inicio a los procedimientos ordinarios de contratación administrativa para la construcción de dos salas de capacitación. Adjunto a su oficio aporta certificación de fecha 30 de mayo de 2007 del Departamento Financiero-Contable de la Dirección Administrativa de esa Defensoría.
I.- Justificación de la solicitud:
Subraya en su nota que esta Contraloría General mediante oficio N° 9907 (DCA-2078) del 14 de julio de 2006, autorizó a esa Defensoría el inicio de los procedimientos de contratación administrativa para la construcción de estas dos salas de capacitación de previo a que se tuviera aprobado el contenido presupuestario para hacerle frente a esta contratación. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N° 7494 del 2 de mayo de 1995, y el artículo 10 del Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996, entonces vigente.
Expone ahora que dicha contratación no fue factible realizarla durante el 2006, por cuanto no se tuvo oportunamente la certeza de contar con los recursos complementarios para el 2007. Para el presente año existe una situación similar, con la diferencia de que la ...
Fecha publicación: 22/06/2007
Fecha emisión: 15/06/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
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DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4 1 7 7
25 de abril, 2007
DCA-1385
Señora
Lisbeth Quesada Tristán
Defensora de los Habitantes de la República
Defensoría de los Habitantes de la República
Fax 248-2371
Estimada señora:
Asunto: Se aprueba acuerdo 5, de la Sesión Ordinaria 23/05, celebrada el 14 de setiembre de 2005 por la Junta de Educación del Distrito Escolar de Liberia, mediante el cual se acuerda donar un terreno de 361.27 metros cuadrados a la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de que se lleve a cabo la construcción de la sede regional de la Defensoría.
Nos referimos al oficio DAJ-0083-2007 del 10 de abril del presente año, mediante el cual solicita nuestra aprobación al acuerdo adoptado por la Junta de Educación del Distrito Escolar de Liberia, mediante el cual donan un terreno de 361.27 m2 a la Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de que se lleve a cabo la construcción de la sede regional de tal entidad.
I. Antecedentes y justificaciones.
1) La Junta de Educación del Distrito Escolar de Liberia es propietaria de la finca inscrita en el Partido de Guanacaste, tomos 495 y 1273, folios 320 y 357, número 3872, asientos 3 y 6, la cual mide 3 hectáreas, 3.857 metros, 28 decímetros, 50 centímetros cuadrados. Recientemente tal Junta cambió su nombre a Junta de Educación de Liberia Centro.
2) Según se desprende de la certificación emitida por Mario Alberto Pasapera Taylor, certificador del Registro Nacional de las 7:30 horas del 13 de diciembre de 2006, la referida finca fue propiedad del señor Maximiliano Alvarado Ruiz, la cual fue heredada por los señores Joaquín, María Cristina, Alejandro y Ermida Alvarado Pasos, quienes a excepción de Ermida cedieron todos sus derechos hereditarios a Antonio Alvarado Ruiz, quien a su vez los cedió a la Junta de Educación del Distrito Escolar de Liberia, el 11 de agosto de ...
Fecha publicación: 29/04/2007
Fecha emisión: 23/04/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03458
2 de abril de 2007
DAGJ-0352-2007
Licenciado
Ramón Venegas Porras
Auditor Interno
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a oficio No.01-02-07.
Se da respuesta a su nota No.01-02-07, de fecha 23 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, en el cual nos realiza varias observaciones en relación a la redacción del oficio No.00888 emitido por esta División de Asesoría y Gestión Jurídica, hemos de señalarle que agradecemos los comentarios realizados al respecto los cuales será tomados en consideración.
Asimismo, nos consulta sobre los alcances de los incisos 1 y 2 del artículo 9 de la Ley No.7319, “Ley de la Defensoría y de los Habitantes de la República”.
Sobre el particular, nos permitimos transcribir los incisos del artículo 9 mencionados en su nota:
Artículo 9. Incompatibilidades y prohibiciones.
“1. El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitarias.
2. El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.”
Como se puede desprender de las normas antes trascritas, la persona que ocupe el cargo de Defensor de los Habitantes no puede ocupar ningún otro cargo dentro de la función pública o privada.
Sobre este particular, es importante valorar lo expresado mediante el dictamen No. C-290-2004 del 13 de octubre del 2004 emitido por la Procuraduría General de la República, ante una consulta que se le realizara en relación con el hecho de si la Defensoría de los Habitantes puede otorgar un permiso sin goce de salario o con goce a un funcionario que ha sido nominado por la Asamblea Legislativa como Defensor o Defensor A ...
Fecha publicación: 13/04/2007
Fecha emisión: 02/04/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Incompatibilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 03172
26 de marzo de 2007
DAGJ-0320-2007
Señora
Ana Karina Zeledón
Directora
Asuntos Económicos
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Estimada señora:
Asunto: Consulta relacionada con el Convenio celebrado entre la ARESEP y el MEIC.
Se refiere este Despacho a su oficio No.DAEC-58-2007, de fecha 27 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual nos solicita pronunciarnos en relación con el convenio celebrado entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y el Ministerio de Economía Industria y Comercio para la verificación de la calidad y cantidad de los hidrocarburos derivados del petróleo que se expenden en las estaciones de servicio del país.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud de información que usted realiza en el punto No.1 de su oficio, sobre si la Contraloría General ha refrendado algún convenio de cooperación entre la ARESEP y El MEIC, hemos de informarle que revisando nuestros registros no tenemos constancia de que se haya refrendo el convenio en cuestión.
Ahora bien, en cuanto a si dicho convenio requería o no de nuestro refrendo, considera este Despacho que debido a que no fue presentado ante esta Contraloría para ser refrendado, no podemos indicar si requería o no de refrendo ya que no contamos con el expediente administrativo para analizar su legalidad, por lo que le recomendamos realizar esta solicitud ante la Administración Activa, que para el caso en cuestión sería el ARESEP o el MEIC.
En cuanto a la consulta realizada en el punto No.2 de su oficio, en el cual nos solicita nuestro criterio sobre el hecho de que la ARESEP escogió los laboratorios LACOMET del MEIC, CELEQ de la UCR, sin que existiera un proceso licitatorio hemos de indicarle que mediante la Circular No.CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circul ...
Fecha publicación: 31/03/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Institución: DEFENSORIA DE LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 01923
26 de febrero de 2007
DAGJ-0198-2007
Licenciada
Giselle Chacón Araya
Secretaria Junta Directiva
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio sobre la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva.
Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número CCP-UAR 154-2007 de 05 de febrero de 2007, remitido a esta Contraloría General el 08 de febrero siguiente, mediante el cual solicita el criterio de éste órgano de control y fiscalización de la Hacienda Pública en relación la posibilidad de que ante una ausencia del Auditor Interno, el Fiscal de la Junta Directiva, o bien, el Jefe del Departamento de Fiscalía, pudiera proceder a la labor de la legalización de los Libros de Actas de la Junta Directiva.
Criterio del despacho:
Primeramente, no está de más recordar que según el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, los jerarcas y los titulares subordinados de cada ente u órgano serán responsables de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control. Así mismo, el artículo 20 de la Ley General de Control Interno dispone la obligación para la Institución de contar con un Auditor Interno, pues resulta de primordial importancia el interés institucional de contar con un funcionario encargado de fiscalizar la gestión de la administración.
Aunado a lo anterior, se debe tener presente lo que señala el Manual de normas generales de control interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, en el Capítulo II. Normas generales relativas al ambiente de control, inciso 2.1, que indica:
“2.1 Ambiente propicio para el control. L ...
Fecha publicación: 03/03/2007
Fecha emisión: 26/02/2007
Institución: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes del Jerarca y los Titulares Subordinados en Materia de Control Interno, Sistema de Control Interno , Legalizacion Libros de Actas