DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO
T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 01375
12 de febrero, 2010
DFOE-ED-0050
Licenciado
Rodolfo Piña Contreras
Auditor Interno
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre alcance y potestades de la Auditoría Interna en el
uso de la confirmación en los estudios de auditoría.
Nos referimos a su oficio Nro. AI-CONASSIF-081-2009, de fecha 3 de
diciembre de 2009, en donde se solicita criterio sobre el alcance y potestades de la
Auditoría Interna del CONASSIF en el uso de la confirmación en los estudios de
auditoría.
Concretamente se nos consulta en términos generales sobre la posibilidad
para la Auditoría Interna, de solicitar confirmación externa con base en lo
establecido en la NIA 500-Evidencia de Auditoría y la 505 Confirmación externa,
para los casos en los que se esté llevando a cabo un estudio de auditoría, sea éste
de naturaleza financiera, operativa o especial. A su vez, se nos solicita criterio
cuando esos estudios están relacionados con casos de contratación administrativa.
Como bien lo señala en su oficio, de acuerdo con lo establecido en el Manual
de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (M-2-2006-CO-DFOE), el
Auditor debe recopilar evidencia que debe ser suficiente, competente y pertinente, la
cual debe ser obtenida por los medios legales y técnicos aplicables. Lo anterior
encuentra sustento a su vez en los artículos 32 y 33, de la Ley General de Control
Interno, Nro. 8292, referentes a los deberes y potestades de los funcionarios de
auditoría, establecen en lo que interesa:
“Artículo 32°. Deberes. El auditor interno, el subauditor interno y los
demás funcionarios de la auditorí ...
Fecha publicación: 17/02/2010
Fecha emisión: 10/02/2010
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Económicos para el Desarrollo
FOE-ED-0394 6
16 de Mayo, 2007
Al contestar refiérase
al oficio No. 05014
16 de mayo, 2007
FOE-ED-0394
Licenciado
Alberto Dent
Presidente
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL
SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta del CONASSIF sobre la obligación que tiene la SUGEVAL de nombrar un Subauditor Interno.
Nos referimos a su oficio Nro. PDC-042-2007 del 26 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre si la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) debe nombrar un Subauditor Interno, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Nro. 7732, cuyo texto dispone:
“ARTÍCULO 9.-
Auditoría interna La Superintendencia tendrá una auditoría interna, encargada de verificar el cumplimiento de las labores reguladoras, supervisoras y fiscalizadoras previstas en esta ley y los reglamentos dictados por la Superintendencia, así como de la suficiencia de los sistemas de control interno establecidos por el Superintendente. La Auditoría interna del Banco Central de Costa Rica se encargará de supervisar la correcta ejecución del presupuesto.
La Auditoría interna dependerá directamente del Consejo Directivo y funcionará bajo la dirección de un Auditor y un Subauditor internos, nombrados por el Consejo Nacional con el voto de al menos cinco de sus miembros. Tanto el Auditor interno como el Subauditor serán funcionarios de tiempo completo y dedicación exclusiva. El Consejo nacional contará, además, con los asesores que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.
El Auditor interno debe asistir a las sesiones del Consejo nacional, donde tendrá voz pero no voto.”. (El destacado no ...
Fecha publicación: 20/05/2007
Fecha emisión: 15/05/2007
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6768
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
7
30 de mayo, 2006
FOE-FEC-0385
Licenciado
Alberto Dent Zeledón
Presidente
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se consulta la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados.
Nos referimos a su oficio Nro. PDC-051-2006 del 19 de mayo del año en curso, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre la facultad que tienen las Superintendencias para cobrar a los sujetos supervisados, el monto correspondiente al 20% de los servicios administrativos que les brinda el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Lo anterior por cuanto la Auditoría Interna de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) verbalmente ha cuestionado este cobro, al considerarlo un gasto no incluido en el presupuesto de las Superintendencias, y por lo tanto no aprobado por el Consejo.
I.
Criterio legal.
Las Divisiones Jurídicas de las tres Superintendencias, en conjunto con la Asesora Legal del CONASSIF, emitieron su criterio jurídico en el oficio Nro. PDC-050-2006 de fecha 15 de mayo del 2006, indicando, entre otras consideraciones, lo siguiente:
· De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, el artículo 3 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el artículo 33 de la Ley Régimen Privado de Pensiones, las superintendencias son órganos de desconcentración máxima del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
· En la sesión Nro. 5089-2001 la Junta Directiva del BCCR aprobó el “Reglamento de Organización Interna entre el Banco Central y sus órganos de desconcentración máxima”, que establece que los servicios administrativos del B ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/05/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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RESOLUCIÓN Nº 05-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto de dos mil cinco.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero mediante oficio N° C.N.S. 338-05 del 10 de junio del presente, contra la Resolución Nº 03?2005 (oficio 04787 / DI?CR?241) del 2 de mayo de 2005, de este Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores.
RESULTANDO
1.
Los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2.
Los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas y orientadas al logro del objetivo del Sistema de Control y Fiscalización, a saber, garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos.
3.
Los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, refuerzan las facultades normativas de la Contraloría General respecto de las auditorías internas.
4.
El artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292, estipula que la normativa que en materia de control interno emitan otras instituciones en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, no deberá contraponerse a la dictada por la Con ...
Fecha publicación: 21/08/2005
Fecha emisión: 18/08/2005
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13530
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Jorge Monge Bonilla
2
24 de noviembre, 2003
24 de noviembre, 2003
FOE-FEC-908
Señor
Jorge Monge Bonilla
Secretario
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio No. 920-03.
Nos referimos a su oficio Nro. C.N.S. 920-03 del 6 de noviembre, mediante el cual somete a consulta de esta Contraloría General el “Reglamento para la regulación de los regímenes de pensiones creados por leyes especiales y los regímenes públicos sustitutos al régimen de invalidez, vejez y muerte” y el “Reglamento de inversiones para regímenes de pensiones creados por leyes especiales y regímenes públicos sustitutos al régimen de invalidez, vejez y muerte”, en cumplimiento de lo estipulado en el inciso 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, cuyo texto es el siguiente:
“2. Se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto”.
A la luz de lo expuesto en el anterior texto normativo, se desprende que la audiencia de este tipo de reglamentos, debe concederse a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo, que se vean afectadas directamente por la implementación de las disposiciones incorporadas en el proyecto de reglamento, sea aquellas entidades fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones.
En consecuencia, no compete a esta oficina emitir criterio previo sobre la normativa sometida a consulta, sin perjuicio de nuestra fiscalización posterior, dado el ámbito de nuestra ...
Fecha publicación: 23/11/2003
Fecha emisión: 20/11/2003
Institución: CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO (CONASSIF)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD