División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Secretaría Técnica
FOE-ST-0098
2
9 de julio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07657
9 de julio, 2004
FOE-ST-0098
Licenciada
Edith Lamas Aparicio
Directora de Planificación y Desarrollo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a oficio relacionado con la aplicación de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo 2004 a los colegios universitarios.
Me refiero al oficio sin número del 17 de febrero del año en curso, suscrito por su persona y otros funcionarios de los colegios universitarios, mediante el cual se hacen diferentes observaciones en relación con la aplicación a esas instituciones de la Estructura Básica del Plan Anual Operativo 2004 y en virtud del cual se hacen las siguientes consideraciones:
1. El requerimiento por parte de las tres instancias de un documento único relacionado con la vinculación del Plan Nacional de Desarrollo con los planes operativos y presupuestos institucionales, no restringe la potestad constitucional y legal de esta Contraloría General de requerir la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones ni limita el ejercicio pleno de sus competencias. En todo caso en el punto 4 del oficio No 8154 de fecha 11 de agosto de 2003, se indica claramente que toda institución debe formular –acorde con los requerimientos de la circular 8270- y tener disponible el correspondiente Plan Anual Operativo, en virtud de que es un instrumento fundamental para la gestión institucional, entre otras razones.
2. En cuanto a la emisión de normativa por parte de este Órgano Contralor debe recordarse que se realiza de manera formal y por escrito, procedimiento que es aplicable para cualquier modificación o derogatoria. En virtud de lo anterior es que se puede afirmar que la circular 8270 mantiene su vigencia, salvo aquellos aspectos modificados expresame ...
Fecha publicación: 11/07/2004
Fecha emisión: 08/07/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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3
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 5685
26 de mayo, 2004
DAGJ-1200-2004
Señores
Directivos
Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimados señores:
Asunto: Respuesta a su consulta formulada mediante nota CD/083/04 del 06 de mayo de 2004.
Con relación a la consulta que plantean ustedes mediante nota CD/083/04 del 06 de mayo de los corrientes, hemos de manifestarles que este Despacho no comparte el arreglo de pago propuesto en esta, pues este nos parece irrazonable, toda vez que tal y como lo hace ver la consultoría legal que se ha solicitado al efecto, el periodo de tiempo que tardaría la Administración en recuperar la suma de dinero que debe reclamar sería a todas luces, desproporcionado e irrazonable. En este sentido, consideramos que al disponer el acto final del procedimiento administrativo responsabilidad civil de tipo solidaria, debería la Administración procurar, de la manera en la que el ordenamiento jurídico lo permita, la recuperación del dinero de comentario ejecutando el título que representa la certificación del referido acto final en la vía judicial, tal y como lo dispone el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, esto contra el peculio de cualquiera de los que han sido declarados responsables que cuente con la capacidad de responder por el daño que ha sido causado, pues es claro que el objetivo de la Administración no puede ser otro que el recuperar a la brevedad posible la suma que debe ser reintegrada, esto sin necesidad de llegar a un arreglo de pago, que a juicio de este Despacho debe ser la última opción a la que acuda la Administración.
De lo hasta aquí dicho se colige, con toda claridad, que a juicio de este Despacho no resulta necesario que las partes presenten opciones de pago, ni la Administración debe así esperarlo para iniciar las diligencias de cobro, de conformidad con la normativa aludida. Por ello no entendemos l ...
Fecha publicación: 30/05/2004
Fecha emisión: 27/05/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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2
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al oficio Nº 5226
18 de mayo, 2004
DAGJ-1113-2004
Señores
Directivos
Consejo Directivo
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimados señores:
Asunto: Respuesta a su consulta formulada mediante nota CD/084/04 del 07 de mayo de 2004.
Con relación a la consulta que plantean ustedes mediante nota CD/084/04 del 07 de mayo de los corrientes, en punto al mecanismo que debe seguirse para hacer efectivo el rebajo correspondiente al Lic. Marvin Sibaja Castillo, nos permitimos indicarle que a juicio de este Despacho, es esa Administración, Colegio Universitario de Puntarenas, la que debe procurar que la suma que ha de ser devuelta por el señor Sibaja ingrese a sus arcas de la manera más eficiente posible, esto utilizando los mecanismos que sean necesarios para su franca recuperación.
Este Despacho no se encuentra en condiciones de rechazar el acuerdo de pago al que la Institución que ustedes dirigen ha llegado con el señor Sibaja, aunque no lo compartimos, sin embargo, es claro que queda a su entera responsabilidad que la suma aludida sea reintegrada a las arcas del CUP, situación que esta Contraloría General fiscalizará de la manera que corresponda y, en caso de que existan irregularidades, se establecerán las responsabilidades que resulten procedentes.
Valga mencionar que a juicio de este Despacho el CUP debe valorar el cobro de intereses por la obligación que ha de cancelar el señor Sibaja, tomando en cuenta el largo periodo de tiempo que bajo el arreglo de pago aludido, tardará el mismo en cancelar la deuda, pues en este sentido debería el CUP tomar en consideración la pérdida de valor adquisitivo de la que es objeto nuestra moneda a través de la devaluación que esta sufre, lo cual es por ustedes conocido.
Concluimos entonces que es de su entera responsabilidad garantizar la efectiva recuperación de la suma que debe reintegrar el señor Sibaja, debiendo sin lugar a dudas asegu ...
Fecha publicación: 21/05/2004
Fecha emisión: 18/05/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2031
27 de febrero, 2004
FOE-EC-77
Máster
Luis E. Matamoros Ramírez
Decano
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio dd-093-04 del 24 de febrero de 2004.
Me refiero a su atento oficio fechado 24 de febrero de este año, mediante el cual solicita el criterio de este Órgano Contralor en el sentido de si es posible traspasar un terreno propiedad de ese centro de enseñanza a la Municipalidad de Puntarenas. Como antecedentes a considerar, nos indica que en el año 1992, la Municipalidad le donó 12 hectáreas de un terreno al Colegio y que por un “error involuntario”, se le trasladaron al Colegio 20 hectáreas y que el Alcalde desea se le devuelva a la Municipalidad la diferencia apuntada.
Al respecto, tomando en consideración que el terreno en cuestión forma parte del patrimonio de esa entidad y en vista de que lo que se pretende es traspasar la diferencia del mismo, a título gratuito, a la Municipalidad de Puntarenas, le comunicamos que este Órgano Contralor no advierte la existencia de una norma de rango legal que faculte a ese Colegio a donar dicho terreno en los términos pretendidos (principio de legalidad).
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/hmm
ci
Ampo de pronunciamientos
Abogado del Área
Archivo Central (2)
Ni:
4187
Gestión: 2004001277-1
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 01/03/2004
Fecha emisión: 27/02/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
2
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
MBA: Luis Matamoros Ramírez
23 de febrero, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1783
23 de febrero, 2004
FOE-EC-63
Máster
Luis E.Matamoros
Decano
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Se atiende oficio DS-060-2004 del 2 de febrero de 2004.
Me refiero a su atento oficio D.S.-60-2004 de fecha 2 de febrero de este año, mediante el cual consulta varios aspectos relacionados con la posibilidad de arrendar aulas o laboratorios a instituciones privadas y si el CUP puede alquilar un microbús a otros entes privados para realizar giras, bajo la conducción del operador de equipo móvil de ese centro educativo.
En primer término, debemos manifestar que su consulta ha sido planteada en términos muy generales; no obstante, en lo que respecta al primer aspecto consultado, le comunicamos que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente (ver entre otros los oficios 11644 del 7 de octubre de 2002, el 15095 del 29 de noviembre del mismo año), que todos los bienes y servicios con que cuenta una institución pública, son para la satisfacción de los fines públicos para los cuales fue creada y no se podrán destinar esos bienes para fines distintos a los establecidos en el Ordenamiento Jurídico. Lo anterior, claro está sin perjuicio de que exista norma de rango legal habilitante al efecto. En el caso que nos ocupa, no advierte este Despacho la existencia de norma alguna que faculte a los colegios parauniversitaritarios a disponer de sus bienes en el sentido pretendido.
En lo que se refiere a la posibilidad de arrendar un microbús particular y que éste pueda ser conducido por un funcionario del Colegio para la realización de los fines institucionales, no se advierte impedimento alguno, en tanto se establezca ...
Fecha publicación: 26/02/2004
Fecha emisión: 23/02/2004
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Lic. Manuel Bolaños Salas -2- 3 de diciembre, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14151
3 de diciembre, 2003
FOE-EC-631
Máster
Luis E. Matamoros Ramírez
Decano
Colegio Universitario de Puntarenas
Apartado 148-5400, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Remisión de información sobre pago de dietas a miembros del Consejo Directivo.
Me refiero a su nota DS-746-03 de fecha 13 de noviembre del presente año, a la cual adjunta el Informe de Auditoría AI/CUP/034-03, relacionado con el pago de aguinaldo a miembros del Consejo Directivo.
Al respecto, acusamos recibo del documento supracitado, el cual procedemos a archivar sin mayor trámite.
No omitimos manifestar que la procedencia del pago de aguinaldo a los miembros del Consejo Directivo es de la absoluta responsabilidad de esa Administración, la cual deberá verificar la existencia del respectivo contenido presupuestario.
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/mmh
ci
Secretaría Técnica
Abogado del Área
Ampo de pronunciamientos
Archivo Central
Ni: 22625
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 05/12/2003
Fecha emisión: 02/12/2003
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Msc. Luis E. Matamoros Ramírez
2
4 de julio, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 7183
4 de julio, 2003
FOE- EC-265
Máster
Luis E. Matamoros Ramírez
Decano
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado 148-5400, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto: Consulta varios aspectos relacionados con FUNDECUP.
Se atiende oficio DS-203-03 del 12 de mayo de este año, en el que plantea varios comentarios relacionados con la relación existente entre esa Entidad y la Fundación del Colegio Universitario de Puntarenas.
Al respecto, le comunicamos en primer término que para trasladar la administración de recursos públicos a una entidad privada, se requiere de fundamento legal que lo autorice expresamente. En el caso que nos ocupa no existe disposición legal que faculte al CUP a transferir a FUNDECUP fondos para su administración.
Relacionado con lo anterior es importante tener presente lo preceptuado por el artículo 11 de nuestra Constitución Política en el sentido de que “Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ellas.”
En sentido similar, el numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública señala: “La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de las fuentes.”
Lo anterior significa que la Administración Pública se encuentra sometida al principio de legalidad, según el cual sólo puede realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice el referido ordenamiento.
Finalmente, como es de su conocimiento, esta Contraloría General, mediante oficio ...
Fecha publicación: 07/07/2003
Fecha emisión: 04/07/2003
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Educación, Culturales y Deportivos
Sr. Habib Succar Guzmán
-2-
8-enero, 2001
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2380
11 de marzo, 2003
FOE-EC-95
Licenciada
Luz Argentina Cruz Marchena
Jefa, Departamento de Recursos Humanos
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Apartado 148-5400
Estimada señora:
Asunto: Atención de oficio RH-92-03.
Me refiero a su atento oficio RH-92-03 del 6 de marzo en curso, en el que plantea una serie de consultas en materia laboral .
Al respecto, le comunicamos que las consultas planteadas versan sobre materia laboral, la cual rebasa nuestra potestad de fiscalización superior. Por ello le sugerimos resolver lo que corresponda con apoyo de la asesoría legal interna en primera instancia, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y eventualmente, de la Procuraduría General de la República. Esta última vía, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 18 de julio del 2002, en cuanto reforma el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Atentamente,
Lic. Renato Rey Méndez
Abogado de Área
RRM/mmh
ci
Secretaría técnica
Abogado del Área
Ampo pronunciamientos
Archivo Central
Ni: 4375
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 14/03/2003
Fecha emisión: 11/03/2003
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA