División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Secretaría Técnica
Al contestar refiérase
al oficio Nº ?11976
14 de agosto del 2019
DFOE-ST-0102
Señora
Marianela Mata Vargas
Directora Ejecutiva a.i
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Estimado señora:
Asunto: Respuesta al oficio N.° CLP-DE-068-06-2019, relacionado con el deber de
los Entes Públicos no Estatales de registrar su información en el Sistema
de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
Mediante oficio N.° CLP-DE-068-06-2019 del 28 de julio de 2019, el Colegio de
Licenciados y Profesores manifiesta que solicitó criterio jurídico a la asesoría legal de dicho
ente sobre la aplicación del oficio N.° DFOE-06940 de fecha 03 de junio de 2019. Y, en el
criterio emitido por la asesoría legal, se concluye que al no recibir fondos públicos y no
depender del presupuesto nacional, el Colegio no se encuentra en la obligación de registrar
su información en el Sistema Integrado de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP).
De previo a referirnos a lo consignado en el oficio remitido, resulta relevante partir de
la naturaleza jurídica de los colegios profesionales; la cual, según la Sala Constitucional,
corresponde a corporaciones estatales que dentro de la estructura del Estado se consideran
entes públicos menores. En complemento de lo anterior, en pronunciamientos de la
Procuraduría General de la República se ha señalado que los colegios profesionales, por su
naturaleza, son entes públicos no estatales, y como tales, se encuentran sometidos al
principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la
Administración Pública); así, de forma reiterada ha señalado lo siguiente:
...
Fecha publicación: 17/08/2019
Fecha emisión: 14/08/2019
Institución: COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS, FILOSOFIA, CIENCIAS Y ARTES
Emite: AREA DE SECRETARIA TECNICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS DE INFORMACION