R-DCA-288-2011
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación
Administrativa. San José, a las nueve horas del quince de junio del dos mil once. ---------------------
Recurso de objeción interpuesto por Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., en contra del cartel
de la Licitación Pública 2011LN-000001-02, promovida por la Asociación Cruz Roja
Costarricense, adquisición de tres tipos diferentes de vehículos: aptos para convertir en
ambulancia, aptos para convertir en vehículos de rescate y para uso administrativo, para ser
utilizados por los Comités Auxiliares y Juntas Regionales del País. --------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por Corporación Grupo Q Costa Rica S.A., se presentó
vía fax ante esta Contraloría General a las 16:06 horas del 8 de junio de 2011. --------------------------
II.- POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: Las disposiciones de los artículos 81 de
la Ley de la Contratación Administrativa y 170 de su Reglamento, establecen que contra el cartel de
la licitación pública, procede el recurso de objeción ante la Contraloría General de la República,
dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. Por su parte, la disposición del artículo 165
de ese Reglamento, señala que los recursos de objeción se pueden presentar vía fax, debiendo
remitirse el original dentro del día hábil siguiente, y si el recurso presentado por fax se remite el
último día del plazo para recurrir, éste debe ingresar en su totalidad dentro del horario hábil del
Despacho (de las 8 a las 16 horas). Con fundamento en lo anterior, en el presente caso la Asociación
Cruz Roja Costarricense publicó la invitación a participar en este concurso en La Gaceta 105, del 1
de junio del 2011, y en dicha publicación se indicó como fecha para recibir ofertas el 22 de junio
del 2011, Por lo cual, el plazo que media a partir del primer día hábil desde la publicación en La
Gaceta de la invita ...
Fecha publicación: 20/06/2011
Fecha emisión: 15/06/2011
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
R-DJ-204-2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Jurídica. San José, a las nueve horas
del dieciocho de mayo del dos mil diez. -------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por las empresas Agencia Datsun S.A. y Corporación Grupo Q
Costa Rica S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2010LN-000001-02 promovida por la
Asociación Cruz Roja Costarricense para la compra de vehículos aptos para convertir en ambulancia y
pick-up doble cabina. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: La empresa Agencia Datsun S.A. presentó su recurso ante esta Contraloría General a
las 14:57 horas del 3 de mayo del 2010. -------------------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: La empresa Corporación Grupo Q Costa Rica S.A. presentó su recurso ante esta
Contraloría General vía fax a las 15:50 horas del 4 de mayo del 2010, y el original lo presentó a las 15:43
horas del 5 de mayo del 2010. -----------------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: Esta División, mediante auto del 5 de mayo del 2010, confirió audiencia especial a
la Asociación Cruz Roja Costarricense con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de las
empresas objetantes, y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación.------------------------------
IV. POR CUANTO: La Asociación Cruz Roja Costarricense atendió la audiencia especial mediante
oficio de fecha 11 de mayo del 2010. -----------------------------------------------------------------------------------
V. SOBRE LA COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL PARA CONOCER DEL
PRESENTE RECURSO: En primer lugar, este Despacho considera necesario referirse brevemente a la
competencia que tiene esta Contraloría General de la República para conocer de los ...
Fecha publicación: 21/05/2010
Fecha emisión: 18/05/2010
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Tesauro: Cobertura de la legislación
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4
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 05649
02 de junio, 2009
DAGJ-0806-2009
Señor
Miguel Carmona Jiménez
Presidente
Benemérita Cruz Roja Costarricense
Estimado señor:
Asunto: Se atiende la solicitud de criterio legal, remitida por la Cruz Roja Costarricense mediante el oficio 0307-03-09, respecto a la presupuestación del impuesto rojo.
Damos respuesta a su oficio 0307-03-09, recibido en esta Contraloría General el día 25 de marzo anterior, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico respecto a la presupuestación del denominado impuesto rojo.
I.- Motivo de la Consulta:
En su oficio señala que, el impuesto rojo fue creado mediante la Ley Nº 8690, la cual establece un impuesto a la telefonía móvil y convencional destinado al financiamiento de la Cruz Roja Costarricense.
De acuerdo con los lineamientos en materia presupuestaria emitidos por este órgano contralor mediante las circulares 14298, 14299 y 14300, esa organización inició los trámites correspondientes al análisis del presupuesto de los recursos que se recaudarán por concepto de dicho impuesto.
El ICE figura en primera instancia como ente recaudador y posteriormente traslada los fondos a la caja única del Estado, para su posterior transferencia a la Cruz Roja, cumpliendo al efecto los requisitos ya especificados.
Señalan que como punto inicial de ese proceso se debe contar con un presupuesto aprobado de esta Contraloría General, de ahí que surge la necesidad de contar con una contraparte del Estado que refleje la transferencia de estos recursos.
Sostienen que inicialmente se consideró que podría ser el ICE, sin embargo la Ley Nº 8690 lo enmarca, en su artículo 1, como un ente recaudador que transfiere los recursos al Ministerio de Hacienda sin afectación de su presupuesto institucional. Por lo tanto, la única opción que se visualiza es que dichos recursos sean incorporados a un presupuesto ordinario o extraordinario de la República.
...
Fecha publicación: 01/06/2009
Fecha emisión: 01/06/2009
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Contribuciones Parafiscales , Tributos , Impuestos
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0192
3
6 de marzo, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01951
6 de marzo, 2008
FOE-SOC-0192
Señoras
Elizabeth de la Peña
Presidenta
Carmen Zeledón
Vicepresidenta
Comité Auxiliar en Montes de Oca
Estimadas señoras:
Asunto:
Atención consultas relacionadas con pago de salarios al personal permanente de ese Comité y con el uso de los recursos asignados por medio de la Ley 8114.
Se procede a dar respuesta a su oficio de fecha 22 de enero del año en curso y recibido el 28 del mismo mes, mediante el cual consultan lo que de seguido se transcribe:
“ (…) La municipalidad de Montes de Oca destinó en su presupuesto ordinario del 2008, la suma de 50 millones de colones que son aplicados a planillas. Presupuesto que fue aprobado por la contraloría. La dificultad surge porque la institución Cruz Roja Costarricense no incorpora en su presupuesto los recursos Municipales que son como se menciono para pago de planillas quedando sin poder pagarse este compromiso laboral del mes de enero de 2008. La consulta es en el sentido siguiente: Si Cruz Roja presentara en su presupuesto extraordinario el aporte Municipal, podría Cruz Roja Costarricense cancelar gastos fijos anteriores, del mes de enero, febrero o marzo cuyo monto haya sido facilitado por la sede Central de la Cruz Roja, ya que es cada comité el que tiene que solventar su planilla. La misma consulta la hacemos con respecto de los recursos de la ley 8114 que son depositados hasta marzo o abril, si podrían aplicarse, esos fondos, retroactivamente en la cancelación de salarios (…)”
Al respecto, se le manifiesta que la consulta que ustedes presentan no cumple con los requisitos establecidos en la Circular de este órgano contralor, No. CO-529 publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio del año 2000, apartes números dos y tres. Seguidamente, se transc ...
Fecha publicación: 10/03/2008
Fecha emisión: 06/03/2008
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0189
2
4 de marzo, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nº 01924
28 de febrero, 2005
FOE-SOC-0189
Señor
Miguel Carmona Jiménez
Presidente
Benemérita Cruz Roja Costarricense
Estimado señor:
Asunto:
Atención consultas relacionadas con transferencias de recursos por parte de la Municipalidad de Montes de Oca, para la cancelación de salarios al personal permanente del Comité Auxiliar de ese cantón.
Me refiero a su oficio No. 0087-01-08 Pres, recibido el pasado 23 de enero, mediante el cual consulta lo siguiente:
“La Municipalidad de Montes de Oca, aprobó una transferencia de ¢36.000.000,oo correspondientes al año 2008 para ser ejecutados por el Comité Auxiliar de la localidad, depositando tractos de ¢ 3.000.000,oo mensuales asignados a la cancelación de salarios del personal permanente. Cabe aclarar que dicha suma ha sido debidamente aprobada por el Ente Contralor ¿Puede la administración ejecutar estos recursos sin contar con el contenido presupuestario?
¿Puede la Sede Central financiar con recursos propios los salarios de estos funcionarios y posteriormente resarcir esa deuda con el contenido de esta transferencia, una vez que se cuente con la respectiva aprobación presupuestaria, por parte de la Contraloría?
Sobre el particular, se le indica que precisamente sobre el tema de la transferencia de recursos por parte de la Municipalidad de Montes de Oca —primer consulta—, esta Área de Fiscalización recibió a inicios de febrero la solicitud de aprobación del Presupuesto Extraordinario No. 2-2008 de esta entidad, donde se incluían los recursos transferidos por parte de la Municipalidad de Montes de Oca
.
En ese sentido y en relación con la segunda consulta, esto es la forma en que pretenden financiar los salarios, se estima que con la aprobación presupuestaria del Presupuesto Extraordinario No. 2-2008 ...
Fecha publicación: 10/03/2008
Fecha emisión: 05/03/2008
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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4
R-DCA-655-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de objeción al cartel interpuesto por AutoStar Vehículos S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 01-2006, promovida por la Asociación Cruz Roja Costarricense para la compra de vehículos aptos para convertir en ambulancia y pick up.-------------------------------------------------
I. POR CUANTO: AutoStar Vehículos S.A. presentó recurso de objeción en tiempo.----------------
II.-POR CUANTO: Mediante el auto de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós de noviembre de dos mil seis, se confirió audiencia especial a la Asociación Cruz Roja Costarricense, la cual atendió en tiempo la audiencia conferida.--------------------------------------------
III.-POR CUANTO: Análisis de fondo del recurso interpuesto. 1) Requisito de admisibilidad. Cilindrada del vehículo. La recurrente cuestiona que no se distingue en el punto 4) del pliego, entre motores convencionales y de tecnología de punta, de forma que en el caso de los modelos Sprinter, que cuenta con un motor de inyección electrónica (tecnología de punta), motor con una cilindrada de 2.150 cc, se limita la participación en forma injustificada. Explica que pese a que la cilindrada es menor tiene bondades técnicas superiores, como potencia de 129 cv (95kw), alto torque de 300 Nm, inyección electrónica, aspiración turbo alimentado y post-enfriado y cumple con norma de emisión de gases EURO II que es de las más exigentes a nivel mundial. Agrega que, en todo caso, los factores más relevantes en esta ponderación son el torque y la potencia, no precisamente la cilindrada. Al respecto, indica la Cruz Roja que el cartel pide la especificación de la cilindrada como preferible y abre la posi ...
Fecha publicación: 07/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Asunto: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR CAPACITACIÓN PREHOSPITALARIA JJ S.A., EN CONTRA DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NO. 02-2005, PROMOVIDA POR LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE, PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO MÉDICO VARIO, ACTO RECAÍDO EN SUS ÍTEMS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 17, 18, 21, 24, 26, 27, 28, 30, 31 A FAVOR DE HB MÉDICA S.A., EN SUS ÍTEMS 8, 14, 15, 16, 22, 25 A FAVOR DE INNOVADORA MÉDICA S.A., EN SUS ÍTEMS 10, 20 A FAVOR DE SUPLIDORA MÉDICA DE GUANACASTE S.A., EN SUS ÍTEMS 11, 12, 19, 29, 33, 34, 35 A FAVOR DE CAPACITACIÓN PREHOSPITALARIA JJ S.A., EN SU ÍTEM 23 A FAVOR DE ESADYUEN MEDICAL SUPPLY S.A., EN SU ÍTEM 32 A FAVOR DE SERVICIOS ELECTROMÉDICOS Y DE LABORATORIO S.A., EN SU ÍTEM 36 A FAVOR DE LENTES DE COSTA RICA S.A., EN SU ÍTEM 37 A FAVOR DE PRAXAIR DE COSTA RICA S.A., Y EN SU ÍTEM 38 A FAVOR DE COMPAÑÍA FARMÍN S.A., POR UN MONTO TOTAL DE US$156.015.65, Y ¢1.952.800.
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R-DCA-464-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del doce de setiembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Capacitación Prehospitalaria JJ S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 02-2005, promovida por la Asociación Cruz Roja Costarricense, para la adquisición de equipo médico vario, acto recaído en sus ítemes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 13, 17, 18, 21, 24, 26, 27, 28, 30, 31 a favor de HB Médica S.A., en sus ítems 8, 14, 15, 16, 22, 25 a favor de Innovadora Médica S.A., en sus ítems 10, 20 a favor de Suplidora Médica de Guanacaste S.A., en sus ítemes 11, 12, 19, 29, 33, 34, 35 a favor de Capacitación Prehospitalaria JJ S.A., en su ítem 23 a favor de Esadyuen Medical Supply S.A., en su ítem 32 a favor de Servicios Electromédicos y de Laboratorio S.A., en su ítem 36 a favor de Lentes de Costa Rica S.A., en su ítem 37 a favor de Praxair de Costa Rica S.A., y en su ítem 38 a favor de Compañía Farmín S.A., por un monto total de US$156.015.65, y ¢1.952.800.------------------------- -
RESULTANDO
I. Capacitación Prehospitalaria JJ S.A. alegó en su recurso que la calificación excedió el límite legal que le correspondía, al cumplirse diez meses desde su apertura hasta la adjudicación; que a Suplidora Médica de Guanacaste S.A. le adjudicaron algunos ítems antes de que renovara su garantía de participación, sea se le adjudicaron cuando tenía la garantía de participación vencida; y el expediente es vago en su sistema de foleado. Solicitan se declare la deserción del presente proceso. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo a la Asociación Cruz Roja Costarricense. -------------------------- ...
Fecha publicación: 15/09/2006
Fecha emisión: 12/09/2006
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06395
3 de junio de 2005
DAGJ-1469-2005
Licenciado
Miguel Carmona Jiménez
Presidente
ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº 0181-03-05-Pres presentado a la Contraloría General el 30 de marzo del año en curso, mediante el cual plantea una consulta relacionada con los alcances de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), concretamente en cuanto a la aplicación de diversas disposiciones de dicha norma respecto de las que se exponen algunas consideraciones y se plantean sendas interrogantes, las cuales pasamos a responder en el mismo orden en el que fueron formuladas.
a. Artículo 2º-Servidor Público.
En cuanto a este aspecto, surgen algunas inquietudes en cuanto a la aplicación de dicho numeral a lo interno de su representada, y dudas referidas al contenido de los conceptos custodia, administración y explotación de fondos, bienes o servicios de la Administración Pública mencionados en la norma.
Sobre el particular iniciamos señalando que los fines de la Ley Nº 8422, se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la regulación y sanción de una serie de conductas u omisiones constitutivas por si mismas de actos de corrupción -o al menos en acciones que facilitan la verificación de este tipo de no actos no deseados por el ordenamiento jurídico-, así como el establecimiento de determinadas restricciones, prohibiciones e incompatibilidades que vinculan ...
Fecha publicación: 09/06/2005
Fecha emisión: 06/06/2005
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Declaracion Jurada , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios de Salud
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Salud
Sr.
-2-
__ de _____, 2003
Al contestar refiérase
al oficio Nº 05667
19 de mayo, 2005
FOE-SA-0217
Licenciado
Orlando Esquivel Hernández
Gerente General
Asociación Cruz Roja Costarricense
Estimado señor:
Asunto:
Atención de solicitud de criterio sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 al superávit derivado de las leyes Nos. 7331 y 8114, así como de las transferencias de Municipalidades y de algunas entidades estatales.
Se procede a dar respuesta al oficio No. GG-0314-03-05 de fecha 3 de marzo pasado, mediante el cual se consulta sobre la aplicación de la Ley No. 8131 -Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos- a esa Asociación y, específicamente, sobre el uso que debe dársele a los recursos del superávit acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de ese cuerpo normativo.
Al respecto, es preciso indicar que el artículo 1° de la Ley No. 8131 -de repetida cita-, señala su aplicación a las entidades privadas que administren o dispongan de recursos provenientes de la Hacienda Pública, como es el caso de la Cruz Roja Costarricense.
Por otra parte, y a pesar de que esta Contraloría General, conoce la relevancia de la labor que ejecuta dicha Asociación y de las dificultades motivadas por la oportunidad en que se le transfieren los recursos públicos asignados, es claro que el artículo 6 de la referida ley, le aplica en todos sus extremos; por lo tanto, los recursos provenientes del superávit acumulado, los cuales son catalogados como ingresos de capital, sólo pueden ser utilizados para el financiamiento de gastos de capital.
Atentamente,
Licda. Vilma Gamboa Bolaños
Gerente de Área
LFC/VGB/pgg
ci:
Archivo Central (2)
Archivo de Área
ce:
Secretaría Técnica
G#
2004006881-3
NI:
5137,10428
Criterios y Dictámenes
T: (506)220-3120
E: inforcgr@cgr ...
Fecha publicación: 22/05/2005
Fecha emisión: 19/05/2005
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
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13
R-DAGJ-170-2005
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las nueve horas del treinta y uno de marzo de dos mil cinco.----------------------------------
Recurso de objeción interpuesto por la empresa Autostar Vehículos S.A. en contra del cartel de la Licitación Pública 01-2005, promovida por la Cruz Roja Costarricense, para el suministro de vehículos aptos para convertir en ambulancia.-----------------------------------------------------------------
I. POR CUANTO: El recurso interpuesto por la empresa Autostar Vehículos S.A., fue presentado vía fax en este Despacho a las 8:37 horas del 11 de marzo del 2005 y ratificado en original a las 3:28 horas del 14 de marzo del presente año.-------------------------------------------------------------------
II. POR CUANTO: Esta División confirió audiencia especial a la Cruz Roja Costarricense con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia fiel del cartel de la presente licitación. -----------------------------------------------------------------------------------
III. POR CUANTO: La Cruz Roja Costarricense mediante oficio de 29 de marzo del 2005 atendió esa audiencia especial.---------------------------------------------------------------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO: A) En cuanto al requerimiento de vehículos tipo microbús tracción sencilla aptos para convertir en ambulancia: 1) Alega la objetante que ellos fabrican el vehículo Mercedes Benz tipo Sprinter el cual es apto para convertirlo en ambulancia y no es microbús sino Van, sin embargo, se ha comercializado con excelentes resultados, además las dimensiones internas superan con creces a las mínimas requeridas por la Institución y vienen sin asientos de fábrica tal y como lo exige el cartel. Que de aceptarse su petición la Cruz Roja contará con una mayor cantidad de ofertas porque no limita la libertad de participación y promover ...
Fecha publicación: 03/04/2005
Fecha emisión: 31/03/2005
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL