División? ?Jurídica
Al? ?contestar? ?refiérase
al? ?oficio? ?Nº?? ??12069
13? ?de? ?octubre? ?del? ?2017
DJ-1203
Señora
Yorleny? ?Quesada? ?Ramírez,? ?Regidora
MUNICIPALIDAD? ?DE? ?TURRIALBA
yorleny.qr@gmail.com
Estimada? ?señora:
Asunto: ?Se rechaza consulta por incumplir requisitos de admisibilidad. Caso concreto
y? ?falta? ?de? ?legitimación.
En respuesta a la consulta planteada mediante oficio sin número de fecha 12 de
setiembre de 2017, recibida el 19 de setiembre; mediante el cual solicita criterio en
relación a los pago realizados por concepto de salario escolar a los funcionarios
municipales,? ?y? ?como? ?deben? ?efectuarse? ?los? ?mismos.
En primer término se advierte que en el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley n.° 7428 del 4 de
setiembre de 1994), el órgano contralor ejerce dicha función en el ámbito de sus
competencias, de manera que atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no? ?contemplados? ?en? ?el? ?inciso? ?b),? ?del? ?artículo? ?4,? ?de? ?la? ?indicada? ?ley.
En este sentido, el “?Reglamento sobre la recepción y atención de consultas
dirigidas a la Contraloría General de la República?”, R-DC-0197-2011 de las 8.00 horas del
13 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de
las? ?consultas? ?ingresadas? ?como? ?parte? ?del? ?ejercicio? ?de? ?la? ?competencia? ?consultiva.
Concretamente, el artículo 6 y 8 del Reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República.
“Artículo 6º—Sujetos que participan en el pro ...
Fecha publicación: 16/10/2017
Fecha emisión: 13/10/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Caso concreto
División? ?Jurídica
Al? ?contestar? ?refiérase
al? ?oficio? ?Nº? ??? ??09440
21? ?de? ?agosto? ?del? ?2017
DJ-0901
Señores
Concejo? ?Municipal
MUNICIPALIDAD? ?DE? ?TURRIALBA
nchaves@muniturrialba.go.cr
Estimados? ?señores:
Asunto:? ??Se? ?rechaza? ?consulta? ?por? ?incumplirse? ?el? ?requerimiento? ?previo.
Se refiere este Despacho a su oficio n.° S.M-706-2017, con fecha de 28 de julio
de 2017, recibido en esa misma fecha en la plataforma de servicios de información de
esta Contraloría General, mediante el cual solicita criterio respecto de los pagos
realizados por concepto de salario escolar a los funcionarios de la Municipalidad de
Turrialba.
Dentro de la presente gestión, se realizó una prevención a la administración,
mediante el oficio n° 8866-2017 del 07 de agosto del año en curso, que le fue
debidamente notificado a la cuenta de correo electrónico
nchaves@muniturrialba.go.cr, con el fin de que se aclarara el objeto de la consulta o
duda en cuestión respecto del pago de salario escolar a funcionarios municipales,
asimismo, se le previno que adjuntara los informes del Departamento Legal, el del
Alcalde y el del Departamento de Contabilidad que mencionaba en el oficio de
consulta.
En cuanto a los informes prevenidos, se indicó mediante oficio sin número con
fecha de 11 de agosto de 2017 suscrito por la secretaria del Concejo Municipal, que
los mismo sí habían sido aportados, pero que por error no fueron ingresados como
adjuntos al oficio n.° S.M-706-2017, en ese sentido los mismos se incorporaron al
Contraloría? ?General? ?de? ?la? ?República
T:? ?(506)? ?2501-8000,? ?F:? ?(506)? ?2501-8100? ?? ?? ?C:? ?contraloria.general@cgr.go.cr
? ??http://www.cgr.go.cr/?? ?? ?? ?Apdo.? ?1179-1000,? ?San? ?José,? ?Costa? ?R ...
Fecha publicación: 24/08/2017
Fecha emisión: 21/08/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Incumplimiento de prevención
División Jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N° 5084
5 de mayo de 2017
DJ-0526-2017
Máster
Luis Fernando León Alvarado
Alcalde
Municipalidad de Turrialba
Estimado señor:
Asunto: Se solicita criterio respecto al reconocimiento de salario escolar en la
Municipalidad de Turrialba.
Nos referimos a su oficio No. MT-AM-LFLA/91/2017 del 17 de marzo de 2017,
mediante el cual el Alcalde solicita el criterio de este órgano contralor respecto al pago de
salario escolar en la Municipalidad de Turrialba.
I.- Objeto de la consulta
La consulta plantea las siguientes interrogantes:
1. ¿Tiene derecho el funcionario o servidor municipal a recibir salario escolar?
2. ¿Cuál es el método o procedimiento que debe utilizarse para realizar el cálculo del
salario escolar?
II.- Consideraciones previas
En primer término, señalamos que el ejercicio de la potestad consultiva de la
Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº
7428 del 4 de setiembre de 1994) y el Reglamento sobre la recepción y atención de
consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (Resolución N° R-DC-197-
2011), publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011.
Ahora bien, la Contraloría General, conforme a su naturaleza como órgano de
contralor externo y vigilante de la Hacienda Pública y de los fondos públicos, no se refiere
por la vía consultiva a casos y/o a situaciones concretas que se producen en los sujetos
pasivos sujetos a su fiscalización y control.
http://www.cgr.go.cr/
División Jurídica
2
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, C ...
Fecha publicación: 08/05/2017
Fecha emisión: 05/05/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio N° 1366
09 de febrero de 2017
DJ-0145-2017
Señora
Vilma Mora Jiménez
Presidenta Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Estimada señora:
Asunto: Pago de salario escolar a los funcionarios municipales.
I.
MOTIVO DE LA GESTIÓN
Nos referimos a su oficio del 19 de diciembre de 2016, mediante el cual expone
algunas dudas referidas al pago del salario escolar a los funcionarios municipales.
Puntualmente se solicita aclarar lo siguiente:
“A. ¿Procede que en la Municipalidad de Turrialba se haya estado pagando
el salario escolar incorporándolo a un renglón del Presupuesto Municipal, sin
realizar los rebajos correspondientes?/ B. ¿Cuál es la diferencia entre el
pago del salario escolar a los servidores públicos y el de los empleados
municipales para que no se le aplique la retención mensual del 8.19% de su
salario?/ C. En el caso de que el cargo del salario escolar resultara
improcedente ¿cuáles son las estrategias o procedimientos que el Concejo
Municipal y la Administración deben realizar para corregir las acciones
realizadas que van en contra de una adecuada administración?/ D. ¿Puede
adelantarse la fecha de pago de salario escolar, por ejemplo de enero a
diciembre?/ E. ¿Debe tomarse en cuenta lo correspondiente al salario
escolar para efecto del cálculo de derechos laborales y retención de cargas
sociales y fiscales?/ F. Debe la Administración realizar los rebajos que no se
dieron para la obtención del salario escolar y cuál sería el procedimiento
para hacerlo”.
II.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Debe advertirse que en el ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría
General, regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de
1994) y el Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República (Resolución N° R-DC-197-2011 publicada en el diario
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Fecha publicación: 05/02/2017
Fecha emisión: 02/02/2017
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Salario, Pluses e Incentivos a Nivel Municipal