.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
tipodocumento:RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NARANJO
 
año:2009
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NARANJO
 
año:2009
 
tipodocumento:BE Refrendos de Contratos Convenios y Addenda
 

13 resultados encontrados en 31 ms. Página 2 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
-2- DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 01022 26 de enero del 2009 DCA-0325 Licenciada Rosario Segura Sibaja Directora Proveeduría Institucional Ministerio de Educación Pública Calle 6, Av. Central y Segunda, Edificio Raventós, 7 piso, San José Estimada señora: Asunto: Se otorga refrendo al contrato y su respectivo adenda, suscritos entre el Ministerio de Educación Pública y la empresa Ideas Gloris S. A, contratación directa No. 2008CD-003943-57200 promovida para la contratación de servicios de “colocation” para albergar un centro de procesamiento de datos (CPD) por un monto de $1.360.000,00. Una vez efectuado el estudio de rigor, se devuelve el referido contrato y su adenda con el refrendo de esta Contraloría General, siendo responsabilidad de la Administración la oportunidad y conveniencia del objeto de esta contratación, así como su ejecución contractual. El refrendo se otorga con vista en la certificación de contenido presupuestario emitida por Aura Padilla Meléndez, Directora de la Dirección de Planificación Institucional en fecha 20 de enero de 2009, la cual forma parte de los antecedentes de este Despacho y cuya copia debe ser incorporada dentro del expediente de la contratación. La Administración deberá de cumplir con el compromiso manifestado en oficio MEP-DIGI.005-3009 de fecha 22 de enero de 2009, de tomar las previsiones necesarias en la planificación del presupuesto ordinario, para que se cuente con el contenido económico suficiente para el resto de años de ejecución contractual, por lo que el refrendo queda condicionado a tal hecho. Se recuerda que es de exclusiva responsabilidad de la Administración no solo la acreditación del presupuesto sino además la aplicación de los recursos certificados en el objeto de esta contratación. Aunado a lo anterior se indica que es responsabilidad de esa Administración la valoración técnica de la oferta presentada en este concurso. Con relación al a ...
Fecha publicación: 29/01/2009
Fecha emisión: 26/01/2009
Documento: 01022-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 00512 21 de enero del 2009 DCA-0254 Licenciada Rosario Aguilar Sibaja Directora de Proveeduría Institucional Ministerio de Educación Pública Calle 6, Av. Central y Segunda, Edificio Raventós, 7 piso, San José Estimada señora: Asunto: Se devuelve sin trámite, por inncesario, el contrato para la compra de pupitres (Contratación Directa No. 2008CD-004701-57307). Nos referimos a su oficio DPI-AS-0051-2009 del 13 de enero de 2009 en el que solicita el refrendo del contrato de la referencia para la compra de 16.900 pupitres por el precio de $895.700,00. y un plazo de entrega de 50 días hábiles. Antecedentes 1. Por medio del oficio No. 11255 (DCA-3433) del 22 de octubre de 2008, esta Contraloría autorizó la contratación directa que dio lugar al contrato que ahora nos ocupa, por medio de concurso entre tres oferentes idóneos. (folio 67 del expediente). 2. La autorización fue modificada mediante oficio 12408 (DCA-3796) del 21 de noviembre de 2008. 3. Con base en la autorización, el Ministerio promovió el concurso y adjudicó la oferta del Leogar S.A., por medio de resolución 345-2008 del ocho de diciembre de 2008 (folios 281 a 295 del expediente administrativo). 4. El 19 de diciembre de 2008 las partes suscribieron el contrato para la formalización del negocio (contrato adjunto al expediente). Con vista a los oficios de autorización de esta contratación directa, se tiene que ninguno de ello incluyó como una condición, que el contrato para la formalización de este negocio debe ser sometido a refrendo contralor. Resulta aplicable al caso el inciso 3 del artículo 3 del Reglamento de Refrendos, según el cual se requiere refrendo en los siguientes casos: “1... 2... 3- Todo contrato administrativo derivado de procedimientos de contratación directa autorizados por la Contraloría General de la República con fundamento en la Ley de Contratación Administrativa y su Regla ...
Fecha publicación: 24/01/2009
Fecha emisión: 21/01/2009
Documento: 00512-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.00373 16 de enero, 2009 DCA-0200 Licenciada Rosario Segura Sibaja Directora, Proveeduría Institucional Ministerio de Educación Pública Calle 6, Av. Central y Segunda, Edificio Raventós, 7 piso, San José Estimada señora: Asunto: Se imprueba el contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el consorcio Corporación Font S.A.-Epson de Costa Rica S.A., para compra de vídeo beams y routers (Licitación Pública 2008LN-000009-57200). Nos referimos a su oficio No. PI.3917-2008 mediante el cual remite para refrendo contrato suscrito entre el Ministerio de Educación Pública y el consorcio Corporación Font S.A.-Epson de Costa Rica S.A., para compra de vídeo beams y routers. Mediante DCA- 103 del 9 de febrero de 2009, este órgano contralor solicitó información adicional, la cual fue atendida por el Ministerio según los términos de los oficios DF-020-2009 y D.P.I.-AS-0068-2009. Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, todo procedimiento de contratación administrativa debe contar con contenido presupuestario suficiente para hacerle frente a las obligaciones que se deriven de tal negocio jurídico. Por su parte, el numeral 5 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos regula los principios presupuestarios. Dentro de ellos se encuentra el de anualidad, según el cual, el presupuesto regirá durante cada ejercicio económico que irá del primero de enero al 31 de diciembre. En concordancia con lo anterior, el artículo 46 de ese mismo cuerpo normativo señala que los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año. Con base en lo anterior, este órgano contralor, mediante Oficio No. DCA-0113 del 9 de enero del 2009 y notificado a esa Administración el pasado 12 de enero, solicitó se remitiese una c ...
Fecha publicación: 19/01/2009
Fecha emisión: 16/01/2009
Documento: 00373-2009.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009