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institución:MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
 
institución:MUNICIPALIDAD DE NARANJO
 
año:2008
 
tipodocumento:AUTORIZACIONES VARIAS
 
tipodocumento:AUTORIZACIONES VARIAS
 
año:2008
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 09545 16 de setiembre, 2008 DCA-2836 Doctor Carlos Alberto Barrantes Rivera Director UCP Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Pública Básica Proyecto Equidad Y Eficiencia de la Educación MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Estimado señor: Asunto: Se devuelve sin trámite hasta que se remita la información requerida para su solicitud de trámite alternativo de revisión previa que sustituya el refrendo (aplicación del artículo 15 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración), para contratos derivados del Préstamo 7284-CR-BOIRF Programa de Equidad y Eficiencia de la Educación. Nos referimos a sus oficios PROMECE-676-2008 del 8 de julio de 2008, y PROMECE-909-2008 del 8 de setiembre último, mediante el cual solicita Trámite alternativo de revisión previa que sustituya el refrendo (aplicación del artículo 15 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración. Visto que en su oficio último señala que no cuentan aún con los documentos que fueran solicitados en nuestro oficio No DCA-2580 del 25 de agosto de este año en donde expresamente manifiesta lo siguiente: “1)Los “pedidos de propuesta” o carteles se encuentran actualmente en el Banco Mundial, para su “no objeción”, acompañados de la lista corta de las empresas que respondieron el aviso sobre manifestación de interés, de manera que todavía no se ha procedido a cursar, a esas empresas, invitación alguna. 2) Lo que nosotros en Costa Rica  denominamos carteles, en los formatos estándar  del Banco Mundial se denominan “Pedidos de Propuesta”, y son precisamente los documentos que les remitimos, en su oportunidad. En dichos documentos están incorporados los contratos respectivos y a los documentos que ustedes tienen, lo único que le faltan son los llamados términos de referencia o especificaciones de la contratación. 3) Se pretende que esas dos cont ...
Fecha publicación: 16/09/2008
Fecha emisión: 16/09/2008
Documento: 09545-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES VARIAS EN CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Año: 2008


1 -3- DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 00874 04 de febrero, 2008 DAGJ-0134-2008 Señor Marco Tulio Víquez Barrantes Presidente Junta Administrativa LICEO DE POAS Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el 28 de enero del año en curso, mediante el cual solicita nuestra autorización para que los señores Verónica Jiménez Delgado, cédula 2-568-814, Luis Carlos Rivera Rodríguez, cédula 2-598-784, Pablo César Molina Gómez, cédula 1010250418, los anteriores funcionarios del Liceo de Poás, así como Luis Diego Rodríguez Morún, cédula 6-282-681, funcionario del Liceo de Carillos, puedan impartir cursos de Inglés e Informática bajo el Programa INA después de las 4 p.m. · NUESTRO CRITERIO Como aspecto de primer orden, se debe realizar un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. La conducta prohibida por dicho artículo es entonces el desempeñar simultáneamente más de un cargo en los órganos y entidades de la Administración Pública, indicándose que la remuneración que se obtenga por el ejercicio de dicho cargo debe ser de índole salarial. Es decir, ninguna persona podrá percibir más de un salario en razón del desempeño de cargos públicos, con las salvedades que el mismo artículo establece. Visto lo anterior, conviene analizar si las labores sobre las cuales versa la presente gestión encajan o no como trabajos extraordinarios, regulado en el párrafo segundo del ordinal supracitado y definido con mayor claridad mediante el artículo 1, inciso 40) del Reglamento a la Ley No. 8422, del que en síntesis, podemos extraer los siguiente requisitos para su configuración: · 1) Debe estar motivado en circunstancias especiales del servici ...
Fecha publicación: 11/02/2008
Fecha emisión: 31/01/2008
Documento: 00874-2008.doc
Institución: MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: AUTORIZACIONES VARIAS
Proceso: AUTORIZACIONES DE TRABAJO EXTRAORDINARIO
Año: 2008