DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Lic. Eduardo Gutiérrez R.
-2-
18 de diciembre, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13689
Fax: 26-85-59-89
18 de diciembre, 2008
FOE-SM-2550
Licenciado
Eduardo Gutiérrez Rosales
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Guanacaste
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende el oficio Nro. DAM-1761-008 en el que consulta cuáles partidas presupuestarias se utilizan para presupuestar el salario escolar.
Se atiende el oficio Nro. DAM-1761-008 del 19 de noviembre del año en curso, que ingresó a este Despacho el 12 de diciembre recién pasado, mediante el cual consulta sobre las partidas presupuestarias que se utilizan para presupuestar el salario escolar. Adjunta fotocopia del oficio Nro. DAJ-AE-282-2008 del 21 de octubre de 2008 del Departamento de Asesoría Externa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del cual se supone que deduce que procede reconocer el salario escolar a los trabajadores de la Municipalidad de Nicoya.
Para responder a la consulta planteada, se le comunica que de conformidad con el clasificador de gastos aplicable en el sector público para presupuestar recursos para el salario escolar, se utiliza la partida código 0 que se denomina “Remuneraciones”, sin embargo, para ingresar la información en el “Sistema de información de presupuestos públicos” (SIPP), se utiliza el código “0.03.04 Salario Escolar”; en el caso de incorporar recursos por ajustes de períodos anteriores se utilizan las mismas cuentas.
Por otra parte, dado que en la nota incluye algunos extractos del oficio Nro. DAJ-AE-282-2008 del 21 de octubre de 2008 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de los que parece se fundamentará la eventual inclusión de recursos para reconocer el salario escolar en la Municipalidad de Nicoya, es oportuno comunicarle que la Contraloría General ha aprobado los recur ...
Fecha publicación: 12/01/2009
Fecha emisión: 18/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
2
FOE-OP-669
16 de diciembre, 2008
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 13826
16 de diciembre, 2008
FOE-OP-669
Señor
Bienvenido Venegas Porras
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Asunto:
Referente a eventual modificación de la cláusula 4.1 del “Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”.
Mediante oficio DBVPASR-340-2008 se hace referencia al acuerdo Nro. 1 adoptado en la sesión extraordinaria número 3499 del 4 de julio del 2008 por la Junta Directiva del INCOP, relacionado con la eventual modificación de la cláusula 4.1 del “Contrato de Concesión de Gestión de Servicios Públicos de la Terminal de Puerto Caldera”, así como sobre la legitimación de quién debería suscribir el documento contractual que contenga dicha modificación.
En relación con el primer aspecto señalado, externa usted la preocupación por los alcances del acuerdo de la Junta Directiva del INCOP que decide la modificación de la cláusula contractual y las implicaciones que pueda tener ello en cuanto a los riesgos asumidos por la Administración concedente, sobre todo con vista a la mala situación financiera del concesionario.
Al respecto, nos permitimos realizar los siguientes comentarios:
1. El proceso en que se encuentra dicha modificación obedece en primera instancia a un escenario preliminar en materia contractual en lo que a este contrato respecta, que resulta, en esta etapa, propio de la actividad de la Administración y por ende, estaría dentro de su ámbito de acción.
2. El análisis correspondiente en cuanto a la procedencia de la supracitada contratación ...
Fecha publicación: 08/01/2009
Fecha emisión: 12/12/2008
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Sr.
-2-
13-11-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13621
17 de diciembre, 2008
FOE-SM-2538
Licenciada
María del Rosario Muñoz González
Jefe Departamento Secretaría Municipal
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Alajuela
Estimada señora:
Asunto:
Acciones para la recuperación de los dineros pagados por la Municipalidad de Alajuela por el despido del Lic. Jorge Alvarado Tabash que fue declarado ilegal y nulo en la vía jurisdiccional.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento del Concejo Municipal, en la sesión inmediata posterior a la recepción de este oficio, se informa que mediante fax recibido el 1° de diciembre del año en curso, el Lic. Jorge Alvarado Tabash, ex funcionario de la Municipalidad de Alajuela, pone en conocimiento de este Despacho que mediante sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela y ratificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Alajuela resultó condenada por el despido que dictó en contra de ese funcionario, habiéndose declarado ilegal y nulo. Señaló dicho ex funcionario, que de esa situación tiene conocimiento ese Concejo Municipal y la Auditoría Interna de la municipalidad.
Sobre el particular, es oportuno señalar que la Municipalidad de Alajuela, como persona jurídica que es, tiene plena competencia y capacidad jurídica para instaurar los procedimientos administrativos o procesos judiciales con el fin de resarcirse los daños y perjuicios que sus servidores o terceros le hayan originado, como podría haber sucedido en el caso en cuestión.
Por lo anterior y en consideración de que ese órgano colegiado, desde la perspectiva del control interno que se desarrolla en la Ley General de Control Interno, No. 8292, tiene toda la competencia para actuar en este caso, se procede a trasladar el documento citado, para que ...
Fecha publicación: 05/01/2009
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Sr.
-2-
13-11-2000
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13619
Fax: 22-65-1840
17 de diciembre, 2008
FOE-SM-2537
Licenciado
Jorge Alvarado Tabash
Costado este del Hotel Herradura
Asunción de Belén, Heredia
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre sobre sentencia condenatoria en contra de la Municipalidad de Alajuela.
Se atiende el fax recibido el 1° de diciembre del año en curso, mediante el cual pone en conocimiento de este Despacho que mediante sentencia del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Alajuela y ratificada por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, la Municipalidad de Alajuela resultó condenada por el despido que en el año 2003 se dictó en contra de su persona. Manifiesta que en la sentencia se declaró el despido como ilegal y nulo, motivo por el cual la Municipalidad tuvo que pagarle aproximadamente nueve millones de colones, además, señala que espera que el órgano contralor intervenga para que el dinero pagado se restituya al patrimonio municipal.
Al respecto es necesario tener en cuenta que la Municipalidad de Alajuela, como entidad jurídica, tiene plena competencia y goza de capacidad jurídica suficiente para instaurar los procedimientos administrativos o en su caso los procesos judiciales pertinentes, para resarcirse de los daños y perjuicios que le hayan ocasionado sus servidores o terceros; por lo que ante situaciones en que haya quedado demostrado que se produjo una afectación en contra del patrimonio municipal, en primera instancia, le corresponde a la administración municipal activar y seguir los mecanismos pertinentes para recuperar los dineros pagados; por tanto, se está trasladando su gestión al Concejo Municipal para que tome las medidas que estime pertinentes sobre el particular.
Atentamente,
Licda. Giselle Segnini H ...
Fecha publicación: 05/01/2009
Fecha emisión: 17/12/2008
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 13769
19 de diciembre de 2008
DAGJ-1707-2008
Ingeniero
Pedro Pablo Quirós Cortés
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el ICE, mediante el oficio 0060-0502-2008, sobre la posibilidad de que esa entidad esté facultada para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas con deuda de mediano a largo plazo.
Damos respuesta a su oficio No. 0060-0502-2008 del 29 de setiembre de 2008, recibido en esta oficina el 1 de octubre, mediante el cual solicita se aclare si el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante el ICE, está facultado para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas, con deuda de mediano a largo plazo.
I.- Motivo de la consulta:
Señala en su consulta que el ICE, en virtud del artículo 17 de la Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008, no está sujeto a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley No. 8131 del 18 de setiembre de 2001, excepto los artículos 57 y 94. En ese sentido, el artículo 6 de esta Ley, que establece la prohibición de financiar gastos corrientes con ingresos de capital, no es actualmente aplicable al ICE y sus empresas. Sin embargo, el Manual de Normas Técnicas, Órganos Descentralizados, Unidades Desconcentradas y Municipalidades, sujetos a la Fiscalización de la Contraloría General de la República del 8 de setiembre de 1988, en el punto 565 indica que el gasto corriente se debe financiar con ingresos corrientes, conforme a prácticas financieras deseables.
Por ello es que solicitan que se les aclare si el ICE está facultado para financiar la compra de combustible para la operación de sus plantas térmicas con deuda de mediano a largo plazo, es decir, sin utilizar los recursos originados en la aplicación de tarifas y pre ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 18/12/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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R-DCA-672-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las trece horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuesto por Farmacias EOS S. A. y Eurociencia Costa Rica S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000002-1142, promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social, cuyo objeto es la adquisición de “Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior, sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla”, recaído a favor de Ortopédica Biomet Costa Rica S.A. ------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que los oferentes FARMACIAS EOS S.A. y EUROCIENCIA COSTA RICA S.A., presentaron recursos de apelación en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000002-1142, ítems 1 y 2, promovida por la Caja Costarricense del Seguro Social, cuyo objeto es la adquisición de “Prótesis total de rodilla, primaria con y sin preservación del ligamento cruzado posterior, sistema completo para llevar a cabo cirugía de revisión del reemplazo total de rodilla”. ---------------------------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las quince horas del doce de setiembre de dos mil ocho, esta División solicitó a la Caja Costarricense de Seguro Social el expediente de la mencionada licitación. -----
III. Que mediante oficio S.A. ADJ-1751-2008, la Administración licitante remitió el expediente solicitado, el cual consta de cinco tomos. ------------------------------------------------------------------
IV. Que en virtud del análisis de admisibilidad de los recursos descritos, mediante auto de la diez horas del diecinueve de setiembre del año en curso, este Despacho r ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 19/12/2008
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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R-DCA-669-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. -----------
Recurso de objeción al cartel de la Licitación Pública 2008LN-000021-3003, promovida por el Hospital Dr. Calderón Guardia de la CCSS, para la compra de Imatinib Mesilato 400 mg comprimidos con cubierta pelicular, interpuesto por la empresa Distribuidora FARMANOVA.
I.- POR CUANTO: La recurrente presentó ante esta Contraloría General en fecha 05 de diciembre del año en curso, recurso de objeción en contra del referido cartel. ----------------------------------------
II. POR CUANTO: Mediante auto de las quince horas del ocho diciembre del dos mil ocho, se confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera a las alegaciones de la objetante. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
III.-POR CUANTO: El Hospital Dr. Calderón Guardia de la CCSS contestó la audiencia conferida con un día hábil de retraso. ---------------------------------------------------------------------------------------
IV. SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. A) Sobre requerimiento de adjuntar una declaración jurada brindando garantía de fabricación, seguridad, estabilidad y de reposición del producto. Señala la objetante que el pliego de condiciones estableció en el requisito 4 del Capítulo 3, “Especificaciones clínicas y técnicas”, la obligación por parte de las oferentes de presentar una declaración jurada brindando garantía de fabricación, seguridad, estabilidad y de reposición del producto que se deteriore por problemas relacionados con los aspectos recién citados. La recurrente considera que tal requerimiento debe ser suprimido por cuanto no le corresponde a la oferente garantizar ciertas condiciones que solo puede hacer la fabricante del medicamento; lo anterior adquiere realce por cuanto la mayoría de esos fármacos son produci ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 19/12/2008
Institución: HOSPITAL DOCTOR CALDERON GUARDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DCA-666-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. -----------
Recurso de apelación interpuesto por la empresa Comtel Ingeniería S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública 2008LI-0300024-PROV, promovida por el Instituto Costarricense de Electricidad., para la adquisición de transformadores de potencia, transformadores secos y UPS, Proyecto de Construcción Torre San Pedro, fórmula Número 3 para dos unidades UPS, acto recaído a favor de Electrotécnica S.A. por un monto de €203.754.( doscientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro euros. ------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Comtel Ingeniería S.A., presentó su recurso el 10 de diciembre de 2008. ---------------------------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que el Instituto Costarricense de Electricidad promovió la Licitación Pública 2008LI-0300024-PROV para la adquisición de transformadores de potencia, transformadores secos y UPS, Proyecto de Construcción Torre San Pedro, y en su fórmula Número 3 requería dos unidades UPS acto recaído a favor de Electrotécnica S.A. por un monto de €203.754. (doscientos tres mil setecientos cincuenta y cuatro euros) (Ver La Gaceta 236 del 5 de diciembre de 2008). 2) Que el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica del dólar americano de la fecha de la publicación del acto de adjudicación, sea el cinco de diciembre último era de ¢552.83. (Ver http://www.bccr.fi.cr). 3) Que el tipo de cambio de referencia para la venta calculado por el Banco Central de Costa Rica del euro frente al dólar americano de la fecha de la publicación del acto de adjudic ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 19/12/2008
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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R-DCA-667-2008
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho. -------------
Recurso de Apelación interpuesto por Importaciones y Servicios Marric S. A. en contra de la adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-000020-PROV, promovida por el Poder Judicial para la compra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Investigación de la Defensa Pública, acto recaído a favor del Inglesini y Compañía S. A., por un monto de $346.805,00. --------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.- Importaciones y Servicios Marric S. A. impugnó el acto de adjudicación por cuanto considera indebida la exclusión de su oferta, por considerar que se trata de aspectos intrascendentes y subsanables. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- Mediante auto de las 9 horas del 29 de octubre de 2008, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, las cuales manifestaron su total oposición a los alegatos referidos y solicitaron el rechazo del recurso incoado. -------------------------------------------------------
III.- La presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. --------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.-Hechos probados: Para la resolución del presente asunto se tienen por demostrados los siguientes hechos: 1) Que el Poder Judicial promovió la Licitación Pública 2008LN-000020-PROV, para la compra de chalecos antibalas para el Organismo de Investigación Judicial y la Unidad de Investigación de la Defensa Pública. (ver La Gaceta 126 del 1° de julio de 2008). 2) Que en este concurso participaron, entre otras, Importaciones y Servicios Marric S. A. e Inglesini y Comp ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 19/12/2008
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Asunto: Recursos de apelación interpuestos por AGROSUPERIOR S.A y MAQUINARIA y TRACTORES LTDA (MATRA) en contra del acto de adjudicación de las posiciones 2, 5, y 8 la primera y 2, 7, 8 y 11 la segunda dictado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Licitación Pública No. 2008LN-000018-32700 promovida para la compra de maquinaria pesada, acto recaído a favor de las siguientes empresas: a) posición 2, Comercial de Potencia y Maquinaria S.A. por un monto de $1091.952,00 b) posición 5, Comercial de Potencia y Maquinaria por un monto de $867.096.00. c) posiciones 7 y 8, Grupo de Maquinaria Hyundai Grumah S.A. por un monto de $1.020.000,00 y c)psición 11, Consorcio Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A. y Eurobus S.A. por un monto de $1063.080,00.---------------------------
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R-DCA-673-2008
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación. Recursos de apelación interpuestos por AGROSUPERIOR S.A y MAQUINARIA y TRACTORES LTDA (MATRA) en contra del acto de adjudicación de las posiciones 2, 5, y 8 la primera y 2, 7, 8 y 11 la segunda dictado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la Licitación Pública No. 2008LN-000018-32700 promovida para la compra de maquinaria pesada, acto recaído a favor de las siguientes empresas: a) posición 2, Comercial de Potencia y Maquinaria S.A. por un monto de $1091.952,00 b) posición 5, Comercial de Potencia y Maquinaria por un monto de $867.096.00. c) posiciones 7 y 8, Grupo de Maquinaria Hyundai Grumah S.A. por un monto de $1.020.000,00 y c)psición 11, Consorcio Autocamiones de Costa Rica Autocori S.A. y Eurobus S.A. por un monto de $1.063.080,00. --------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. AGROSUPERIOR S.A, alegó en su recurso en relación con la posición ldos que la adjudicataria incumple con aspectos técnicos (distancia entre ejes) ya que en la oferta se ajusta al cartel pero en el panfleto no. Además alega que la garantía no se ajusta al cartel. Señala que su oferta no se valoró por un defecto técnico que si existe pero es intrascendente (distancia entre ejes mayor a lo solicitado en 60mm). Sobre el otro incumplimiento de tipo de taco de llanta se pide C-2 y ofrece llantas para trabajo con rocas que es mejor y es el que tiene la adjudicataria. En relación con la posición cinco señala que tiene un mejor precio y plazo de entrega que la adjudicataria pero se alega en su contra un defecto técnico en la transmisión que dice que es inexistente. Respecto a la posición ocho señala que los defectos por los que se excluyó su oferta son inexistentes ya que la cabina si ofrece aire condicionado, indica que si se le califica ocuparía el primer lugar en la calificación con un 90.3 ya que a la adjudicatar ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 19/12/2008
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)