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R-DCA-686-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de Objeción al cartel interpuesto por Autocamiones de Costa Rica, AUTOCORI S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública 2006LN-000002-01 promovida por la Municipalidad de Curridabat para la adquisición de dos vehículos recolectores de desechos sólidos nuevos.--------
I.-Por cuanto: El recurso fue interpuesto en tiempo y forma.------------------------------------------------
III.-Mediante auto de las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil seis, se concedió audiencia especial a la Municipalidad, la cual fue atendida en tiempo.--------------------------------------
IV.-Sobre el fondo: Alega la objetante su desacuerdo en torno al sistema de evaluación, específicamente, en cuanto a las mejoras tecnológicas. Aduce puntualmente que no existe justificación técnica para otorgar mayor puntaje a una clase específica de chasis y que lo más importante a considerar es la capacidad de carga del vehículo y el chasis propiamente dicho certificada por el fabricante. Solicita que se varíe la puntuación. La Municipalidad manifestó, que acepta la solicitud de la objetante y, por ende se eliminará todo lo relacionado con el chasis cuestionado y, en su lugar, la cláusula se modifica de la siguiente forma: “Caja Recolectora: Mayor, capacidad de carga al transportar desechos, la cual debe cumplir con el peso bruto vehicular del chasis y con los mínimos solicitados por el cartel. Esta carga se corroborará con la prueba de funcionamiento del vehículo, antes de su recibo conforme” véase escrito contenido en expediente de objeción). Criterio para resolver: Vistos los términos de la respuesta ofrecida por la Administración, se colige con claridad su aceptación al ...
Fecha publicación: 25/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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R-DCA–687–2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil seis.-----------------------------------------------------------------------------------------
Recursos de objeción interpuestos por Laboratorios Rymco S. A. y Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica, en contra del cartel de la Licitación Pública 2006-LN-0004-2102, promovida por el Hospital San Juan de Dios para la adquisición de equipo descartable para transfusión de soluciones por bomba de infusión.-------------------------------------------------------------
I.- POR CUANTO: Laboratorios Rymco S. A. y Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica,, presentaron recurso de objeción contra la referida licitación, el día catorce de diciembre de dos mil seis, a las diez horas con treinta y cuatro minutos y doce horas con cuarenta y un minutos respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
II.– POR CUANTO: Sobre la admisibilidad del recurso: El plazo para interponer el recurso de objeción es el primer tercio del plazo para presentar ofertas, conforme al artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, así como en los numerales 87 y 88 de su Reglamento General. Conforme al artículo 48.2 del Reglamento de cita, para computar dicho plazo no se toma en cuenta el día de publicación del aviso pero sí el del vencimiento. En el caso bajo examen, la invitación para participar se publicó en La Gaceta 236 del ocho de diciembre de dos mil seis. De acuerdo con lo establecido en la referida normativa, el plazo para recibir ofertas se computa a partir del día hábil posterior a esa publicación, sea el once de diciembre de dos mil seis y hasta la fecha de cierre de recepción de ofertas, que es el veinte de diciembre de este año, de modo que el tercio es de dos días hábiles, el cual se cumplió el 12 de diciembre pa ...
Fecha publicación: 25/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 17723
21 de diciembre, 2006
DCA-4159
Señor
Juan Diego Mora Cambronero
Presidente, Junta Administrativa
Colegio Industrial de Puerto Jiménez
Golfito
Estimado señor:
Asunto: Se deniega la solicitud planteada por la Junta Administrativa del Colegio Industrial de Puerto Jiménez, para aceptar de un particular la donación de terreno en el cual se asienta ese colegio.
Damos respuesta a su oficio recibido el 6 de diciembre de 2006, mediante el cual solicita permiso para que puedan aceptar la donación del terreno en el cual se asienta el Colegio Industrial de Puerto Jiménez, posesión que data desde 1985, año de fundación del Colegio.
I.-Justificación de la solicitud:
Indica que hasta ahora cuentan con el plano catastrado P-971-400-2005, con un área de 32234.97 m2 que abarca dos fincas propiedad de la empresa Markarola S. A. y su persona, quienes están de acuerdo en realizar la donación a ese Colegio.
II.-Criterio del Despacho:
En primer lugar, tenemos que el numeral 37 del Código de Educación, dispone:
“Requieren, no obstante, aprobación de la Contraloría General de la República, los acuerdo de la Junta: a) Cuando dispongan comprar, donar, permutar, vender o arrendar bienes inmuebles que, según estimación de un perito, nombrado por al Dirección General de Tributación Directa, valgan más de cinco mil colones, o la misma junta admita que vales más de esa suma”.
De la norma transcrita se desprende que a esta Contraloría General le compete dar la autorización cuando las juntas pretendan disponer de un bien inmueble de su propiedad, ya sea donar, permutar, vender o arrendar, siendo que en el presente caso, lo que se persigue esa Junta no es donar un inmueble, sino que todo lo contrario, es aceptar una donación que le hace una empresa privada y su persona, siendo que al no existir norma legal que nos faculte a dar ese tipo de autorización ...
Fecha publicación: 25/12/2006
Fecha emisión: 28/11/2006
Institución: FUNDACION PROMOTORA DE LA VIVIENDA (FUPROVI)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0395
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21 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17645
21 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0395
Master
José Antonio Li Piñar
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre la procedencia de que vehículos y cupones de combustible del IMAS, sean utilizados para el transporte de funcionarios del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO No. 73-02.
Me refiero a su oficio No. GG. 01785-09-06 del 18 de setiembre del año en curso, mediante el cual plantea a esta Contraloría General una serie de cuestionamientos, respecto de la factibilidad de que se utilicen los vehículos, choferes y combustible de ese Instituto para transportar a los funcionarios del Fideicomiso, constituido para apoyar actividades e iniciativas micro empresariales en beneficio de familias en condiciones de pobreza.
Sobre el particular, de previo a responder a sus interrogantes, se debe aclarar que mediante la figura del fideicomiso una persona física o jurídica, a la que se denomina fideicomitente, transfiere a otra llamada fiduciario, la titularidad de uno o más bienes o derechos, para que ésta última los destine a la consecución de una finalidad previamente establecida, en beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Así, el Código de Comercio preceptúa en su artículo 633 que:
“Por medio del fideicomiso el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo”.
En ese mismo sentido, la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-243-2005 del 4 de julio de 2005, al referirse al instrumento del fideicomiso, señaló:
“La nota característica de este contrato es la transferencia de la propiedad del bien o derecho sobre ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Públicos Generales y Ambientales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
FOE-PGA-206 (17600)
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21 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17600
21 de diciembre, 2006
FOE-PGA-206
Máster
Juan de Dios Araya Navarro
Auditor Interno
Ministerio De Seguridad Pública
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la participación del Auditor Interno en la “Comisión Técnica Superior de Coordinación del Ministerio de Seguridad Pública”, en calidad de asesor.
En su oficio No. AGSP-B01-1761-2006, solicita la opinión de esta Contraloría General con respecto a su participación como Auditor Interno, en la “Comisión Técnica Superior de Coordinación del Ministerio de Seguridad Pública”, en calidad de asesor.
Aporta, con su misiva, fotocopia del oficio No.1100-2006 DM suscrito por el Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, en el cual se señala la eventual participación del Auditor Interno, como asesor de las reuniones de la Comisión Técnica Superior de Coordinación del Ministerio de Seguridad y que se conformará en el tanto se dé la reorganización propuesta por ese órgano ministerial y mencionada en dicho oficio.
Además, señala usted en el oficio mencionado supra, el artículo 10 del Reglamento de la Auditoría General (Decreto Ejecutivo No.30085) y el oficio No.05655 emitido por este órgano contralor el 2 de junio del 2003; referencias que giran en torno a la prohibición que tienen los Auditores Internos de participar de manera activa y permanente en las comisiones que traten asuntos propios de la Administración.
Sobre el particular, y dada la potestad consultiva de esta Contraloría General, según lo dispuesto por el artículo 29 de su Ley Orgánica, y en virtud de lo señalado en el acápite 2 de la Circular CO-529 de fecha 26 de mayo del 2000
; normativa aplicable a las Auditorías Internas, las consultas presentada ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS PUBLICOS GENERALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
Sr. Juan Diego Vargas Soto
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21 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 17667
21 de diciembre, 2006
FOE-SM-2852
Señor
Juan Diego Vargas Soto
Director Ejecutivo
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS
MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACÍFICO (FEMUPAC)
Frente a la Municipalidad de Parrita
Parrita, Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Requisitos para solicitar autorización de exención de nombramiento del auditor interno en la Federación de Municipalidades y Concejos de Distrito del Pacífico.
Se hace referencia a su oficio No. FEMUPAC 81-2006 del 4 de diciembre del año en curso, mediante el cual menciona la circular No. 15059 del 1 de noviembre del 2006, referente a las indicaciones sobre la formulación del plan anual de trabajo de la auditoría interna para el año 2007.
Sobre el particular, es pertinente indicar que si bien el artículo 20 de la Ley General de Control Interno obliga a todo ente u órgano a contar con una auditoría interna propia, también contempla la posibilidad de que la Contraloría General de la República pueda disponer por vía reglamentaria o de manera singular que determinado ente u órgano no cuente con su propia auditoría interna, fundamentando su resolución en criterios como el presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo institucional o tipo de actividades, entre otros.
En virtud de lo anterior y si esa Federación a bien lo tiene solicitar la indicada exención, para dar cumplimiento a lo que dispone dicho artículo, este Órgano de Fiscalización Superior requiere contar con elementos de juicio suficientes y pertinentes, para lo cual ha establecido que el ente u órgano que requiera que se le aplique la exención, prevista en el mencionado artículo 20, pueda plantear su solicitud acompañada de un estudio técnico que al menos, contenga la ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-0391
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20 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17641
20 de diciembre, 2006
FOE-SOC-0391
Licenciada
Ana Margarita Pizarro Jiménez
Auditora Interna
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Estimada señora :
Asunto:
Consulta sobre los alcances de las prohibiciones del artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Esta Contraloría General recibió el oficio AI-200-10-06 de fecha 27 de octubre de este año, en el que se consulta si a la Auditora Interna de esa entidad le cubren las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley de Control Interno, en razón de que dicha funcionaria ha sido nombrada prosecretaria de la junta directiva nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica.
El artículo 34 de la Ley General de Control Interno, N° 8292 del 31 de julio del 2002 establece un régimen de prohibiciones que afecta al Auditor Interno, al subauditor y demás funcionarios de la auditoría interna en los siguientes términos:
“...Prohibiciones. El auditor interno, el subauditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna, tendrán las siguientes prohibiciones:
a)
Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b)
Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.
c)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.
d)
Participar en actividades político-ele ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 19/12/2006
Institución: NO APLICA
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Prohibiciones
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area servicios municipales y privados de interes PÚBLICO
Sr. German Cuevillas León
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9-8-2001
Al contestar refiérase
al oficio No. 17660
21 de diciembre, 2006
FOE-SM-2849
Licenciado
Armando Araya
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Esquina sureste del Templo Católico
Moravia, San José
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre directrices para la liquidación presupuestaria de 2006 y uso de sobrantes presupuestarios asignados al subprograma de auditoría de la Municipalidad de Moravia.
En atención al oficio A.I. 161-2006 de fecha 27 de noviembre de 2006, mediante el cual solicita directrices en relación con la liquidación presupuestaria de 2006 y consulta sobre el uso que debe dársele a los sobrantes presupuestarios asignados al subprograma de auditoría, al finalizar el período 2006, se le indica lo siguiente:
1.
En relación con las directrices solicitadas, a la fecha esta Contraloría General se encuentra en estudio de la situación que compete a las liquidaciones presupuestarias del 2006, lo cual una vez se defina lo que corresponda y en caso de considerarse necesario se estaría comunicando lo que proceda
2.
En lo que respecta a los remanentes presupuestarios que se originen en el subprograma de auditoria al cierre del período 2006, no se ubicó norma legal, que obligue a la administración municipal a separar esos recursos como parte del superávit especifico de la liquidación presupuestaria.
Atentamente,
Licda. Giselle Segnini Hurtado
Gerente de Área
MEVG/LNC/GSH/gsl
ci
Expediente de Moravia-oficios con respuesta
Archivo Central
NI:
27491
G:
2005006308-12
Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Lic. Jaime Vaglio M.
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21. de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 17649
21 de diciembre, 2006
FOE-SAF-0176
Licenciado
Jaime Vaglio M.
Gerente
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Estimado señor
Asunto:
Respuesta a nota GE-498-2006, sobre sujeto competente a dar autorizaciones de viaje y adelanto para los gastos de viaje y de transporte.
Me refiero a su nota GE-498-06, mediante la cual consulta sobre el sujeto competente a dar autorizaciones de viaje y adelanto para estos gastos y los de transporte, a raíz de la modificación introducida por la Resolución R-CO-71-2006 del 4 de setiembre de 2006 al Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, a los artículos 7 y 31. Pide se le aclare si con esa modificación se estaría estableciendo también cuáles son las autoridades que pueden autorizar el viaje o si sólo se refieren al adelanto de los gastos del viaje y del transporte.
Sobre el particular, y para un mejor entendimiento, tanto de lo consultado como de la respuesta que se dará, transcribimos el artículo 7 del citado Reglamento:
Artículo 7°
. -
Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes al interior del país, corresponderá dar las autorizaciones de éstos y del adelanto para los gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de división, de dirección general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el órgano competente de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa del ente público respectivo, dictar el acuerdo de autorización de los viajes al exterior, así como del adelanto correspondiente, en la forma que señal ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: DIRECCION DE ESTADISTICA Y CENSOS
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Tesauro: Competencia para extender autorizaciones
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Sr. William Vargas Chaves
21 de diciembre, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 17650
21 de Diciembre, 2006
DCA-4135
Señor
William Vargas Chaves
Jefe, Departamento Gestión de Medicamentos
Caja Costarricense de Seguro Social
San José, Av. 2da. Calle 5 y 7
Estimado señor:
Asunto: Informe sobre cinco contrataciones para la compra de medicamentos, según el artículo 3.1.C del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Nos referimos a su Oficio AGM-2006-2067 del 07 de noviembre del 2006, mediante el cual nos remite los expedientes de las contrataciones que efectuara dicha Administración con las empresas Glaxo Smithkline Costa Rica S.A., Merck Sharp & Dohme, Pfizer S.A., Productos Gutis S.A. y RARE ANTIBODY ANTIGEN SUPPLY INC, representado por Rogelio Fernández Ramírez, según el artículo 3.1.C del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Dicho numeral establece que se encuentran excluidos del refrendo, aquellos contratos originados en razones de urgencia apremiante y que no permitan dilatorias, entendida como tal aquella que sea imperiosa en razón de las consecuencias graves que envuelve, en donde la necesidad de la contratación no ha podido ser prevista con la anticipación necesaria. En esos casos, la Administración se encuentra obligada a remitir a este Órgano Contralor dentro de los 10 días posteriores a la celebración del contrato, el expediente administrativo levantado al efecto, donde deberán constar fehacientemente las razones de urgencia.
En la especie, se ha podido verificar, de conformidad con la documentación remitida, así como de la autorización otorgada por este Órgano Contralor con base en el artículo 85 del Reglamento de Contratación Administrativa (Oficio No. 13744 –DCA 2935- del 26 de setiembre del 2006), que nos hallamos ante casos como lo estipulados en el Reglamento supra citado ...
Fecha publicación: 24/12/2006
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS