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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17685
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2037-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley N° 16.395 denominado "Reforma del segundo párrafo del artículo 1) de la Ley 4286 y sus reformas, y adición de un nuevo párrafo a los artículos 4 y 5”
Nos referimos a su oficio de fecha 29 de noviembre de 2006, mediante el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el proyecto de ley al que se refiere el expediente legislativo N° 16.395, contentivo de una reforma del segundo párrafo del artículo 1), y la adición de un nuevo párrafo a los artículos 4 y 5 de la Ley de Nombramiento de Comisiones de Festejos Populares y sus reformas.
A continuación se procede a evacuar su consulta, no sin antes advertir que por mandato constitucional expreso la decisión de dictar, derogar, y modificar normas legales es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa
.
1. Sobre la exposición de motivos.
El proyecto busca ordenar el estado actual de las cosas en relación a la liquidación de cuentas que realizan las comisiones de festejos populares, pues con el paso del tiempo se han hecho sensibles carencias normativas e irregularidades que no permiten un sano desarrollo y cumplimiento del principio de rendición de cuentas.
Al efecto se propone la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos para aquellas personas que integran las comisiones y rindan en forma deficiente la liquidación de cuentas, o bien no lo hagan del todo. De igual forma se busca hacer de conocimiento de la Contraloría General de la República el Informe de Rendición de Cuentas, no sólo para su fiscalización sino para ser puesto a disposición en su respectiva página “web”. Por último, se establece la obligación al órgano contralor no sólo de prepa ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Concepto y Generalidades de Fondos Públicos , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidad , Concejo Municipal, Sistema de Control Interno , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Numero de Expediente
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.17754
21 de diciembre, 2006
DCA-4161
Licenciado
José L. Guzmán Jiménez
Auditor Interno
Municipalidad de San José
Apartado 5102-1000 San José
Estimado señor:
Asunto: Acuse de recibo de oficio No. AI-1068-2006.
Hacemos acuse de recibo y procedemos a archivar el oficio No. AI-1068-2006 del 4 de diciembre del 2006, mediante el cual nos informa que en el marco del Convenio de financiación ALA/2002/2001-068 suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, no se pudo firmar el convenio de las municipalidades de San José, Montes de Oca, Curridabat y La Unión, con el Instituto Costarricense de Ferrocarriles para el derecho de uso de la línea ferroviaria a efectos de construir una ciclovía. Agrega que dado que no existen elementos suficientes para realizar el respectivo estudio, se procede a desestimar la realización del mismo.
Atentamente,
Licda. Lucía Gólcher Beirute
Fiscalizadora
LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 27884, 2006002722
( Contratos
] ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17687
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2038-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre el proyecto de ley No.16.089 denominado "Reforma del artículo 52 del Código Municipal, Ley N° 7794, de 30 de abril de 1998 y sus reformas”
Nos referimos a su oficio de fecha 20 de Noviembre de 2006, en el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el proyecto de Ley expediente N° 16.089, mismo que procura establecer mediante una ley, la escala salarial para los puestos de auditor interno en los gobiernos locales acorde con las potestades, responsabilidad, obligaciones y atribuciones que le confieren la legislación vigente y la normativa emitida por la Contraloría General de la República.
1. Sobre el objeto de la iniciativa legislativa.
El proyecto de ley en análisis establece como motivos los siguientes:
· Procurar similitud de condiciones salariales entre el alcalde y el auditor municipal
· Armonizar su salario con las múltiples, tareas y responsabilidades impuestas, no sólo por el Código Municipal sino por la Ley de General Control Interno
· Procurar correspondencia entre la remuneración de los auditores y el grado de independencia que su función de fiscalización requiere
· Buscar un equipar el salario del auditor con el del alcalde municipal para garantizar la independencia de criterio y eliminar la posibilidad de que la acción fiscalizadora del auditor sea influenciada
· Compensar al auditor por no disfrutar de beneficios tales como convenciones colectivas, rompimiento de tope de cesantía, pago de “beeper”, teléfono, vehículo, entre otros.
Para alcanzar los motivos establecidos, la reforma planteada propone lo siguiente:
· Fijar, a través de la ley, los salarios de los auditores municipales.
2. Criterio del Despa ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Alcalde y Vicealcaldes, Salario , Autonomia Municipal, Concepto y Competencias de la Auditoria Interna , Numero de Expediente
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17629
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2030-2006
Doctor
Ronald Meléndez Arce
Presidente
consejo nacional para investigaciones científicas y
tecnológicas
Estimado señor:
Asunto: respuesta al oficio No. 1-491-206 sobre la posibilidad que el auditor detente dos cargos en propiedad en el sector público.
Nos referimos a su oficio No. 1-491-2006 del 7 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita de la manera más atenta se le aclare si es posible que un Auditor Interno detente en el sector público costarricense dos nombramientos en propiedad.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Circular No. CO-529, se adjunto el criterio legal emitido y copia de la Unidad de persona del Ministerio de Trabajo, en la que constan las condiciones del nombramiento del auditor interno anterior, así como la nota de la Unidad de personal del CONICIT en que se establecen los términos de su permanencia en la Institución.
En el dictamen legal No. 01-2006, elaborado por la Asesoría Legal Externa del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) se arribó a la conclusión que no es posible ostentar un doble nombramiento en propiedad como auditor interno en dos instituciones en el sector público por los siguientes criterios: i) La estabilidad laboral del Auditor Interno consistente en un contrato a tiempo indefinido es un derecho regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y en el artículo 31 de la Ley de Control Interno. ii) El artículo 22 de la Ley de Control Interno, así como otras disposiciones administrativas emanadas por la Contraloría General de al República –resolución de la Gaceta No. 228 del 22/11/2004; Normas para el ejercicio de la auditoría interna dentro del sector público-, establecen que el Auditor Interno debe avocarse a detectar y fiscalizar las diferentes situaciones que le son inherentes a su campo d ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deberes,Potestades y Prohibiciones de los Funcionarios de Auditoría, Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17682
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2036-2006
Señor
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Estimado Señor:
Asunto: Consulta en relación al trámite que se le puede dar a una denuncia trasladada a la Auditoría Interna de PROCOMER por parte de la Contraloría General de la República.
Nos referimos a su oficio de fecha 21 de noviembre de 2006, en el cual solicita la opinión de este Despacho sobre el trámite que la auditoría interna de PROCOMER debe dar a una denuncia trasladada por esta Contraloría.
En primera instancia, es necesario recordar ciertas normas dirigidas a regular el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública. En este orden de ideas, el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, instaura a esta Contraloría como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores, por ello sus disposiciones, normas, políticas y directrices serán de acatamiento obligatorio y prevalecerán sobre cualquiera otras disposiciones de los sujetos pasivos que se le opongan. En concordancia con el mencionado artículo, el ordinal noveno de la Ley General de Control Interno, ya de forma expresa, establece que la administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos, serán los componentes orgánicos de aquel Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.
En el caso “in examine” se debe tener presente que las auditorías internas ejercerán sus funciones con independencia funcional y de criterio, respecto, no sólo del jerarca sino de los demás órganos de administración activa, conforme al artículo 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como del artículo 25 de la Ley General de Control Interno, por lo que la auditoría interna de PROCOMER tiene amplias potestades, en ejercicio de su independencia funcional y de criterio, para dar t ...
Fecha publicación: 14/01/2007
Fecha emisión: 21/12/2006
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17830
22 de diciembre de 2006
DAGJ-2043-2006
Señores
Concejo Municipal
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Presentes
Estimados señores:
Asunto: Consulta solicitando la intervención de este órgano contralor para colaborar con esa Municipalidad en la localización del señor Arturo Rodríguez.
Con el ruego de que se haga del conocimiento del Concejo Municipal, damos respuesta a su oficio número 1114-2006 de fecha 11 de diciembre de 2006 recibido, remitido a esta Contraloría General el 20 de diciembre siguiente, mediante el cual se nos transcribe el Inciso 16 del Artículo Segundo, de la Sesión Ordinaria No. 32-2006, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 05 de diciembre de 2006, por medio del cual se solicita la intervención de este órgano contralor, para colaborar con dicha Municipalidad en la localización del señor Arturo Rodríguez, regidor de ese Concejo, quien fungió como Presidente de la Junta de Educación de la Escuela República de Haití hasta el 20 de julio de 2006.
Criterio del despacho:
Como es de su conocimiento, es menester recordarle que este órgano contralor, emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate, tal y como lo adjunta en su consulta.
De manera tal, que como se indicó y como se reitera en el punto 2 de dicha circular, ésta Contraloría General solo atenderá materias propias de sus competencias constitucionales y legales y que no traten sobre situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante.
Asimismo, hemos de recordarle que esta Contraloría no tiene por ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 22/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17590
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2020-2006
Señor
Gilberto Jerez Rojas
Diputado
Fracción Partido Liberación Nacional
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre los alcances del artículo 83 de la Ley de Construcciones.
Nos referimos a su oficio número GJR-527-2006 del 13 de noviembre de 2006, presentado en esta Contraloría General el día 15 de noviembre, por medio del cual externa algunas inquietudes con relación a la aprobación de los planos constructivos cuando éstos han sido elaborados por el ingeniero del municipio al que por jurisdicción le corresponde.
Manifiesta que a pesar de que hace varios meses dejó su cargo como Alcalde de la Municipalidad de Cañas, ha seguido vigilando desde su puesto de Diputado la gestión de ese gobierno local, por lo que acude a este órgano contralor a efectos de que se le aclare una serie de dudas en cuanto a algunas actuaciones en las que supuestamente ha venido incurriendo el ingeniero de esa Municipalidad.
Luego de exponer los antecedentes del caso concreto que motivan su consulta, plantea las siguientes interrogantes:
1- “En caso de que un Ingeniero de planta de una municipalidad realice como parte del ejercicio liberal de su profesión, planos de construcción en calidad de “ingeniero responsable directo” de proyectos que por jurisdicción requieren de aprobación del mismo municipio para el que labora ¿puede este funcionario de oficio, solicitar colaboración al ingeniero de la municipalidad más cercana para que de (sic) el visto bueno a dicho plano en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la ley de construcciones? o bien, ¿esa colaboración debe ser solicitada en forma expresa por el municipio, a través de su Concejo o Alcalde, o al menos, contar con un visto bueno de ellos?
2- En caso de que la gestión deba ser solicitada por el Concejo o Alcalde Municipal ¿qué responsabilidad podría recaer sobre el ing ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Deber de Probidad, Visado , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17591
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2021-2006
Señora
Jenny Phillips Aguilar
Ministra a.í.
Despacho del Ministro
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de excluir del refrendo correspondiente, un bien inmueble cuyos propietarios originales procedieron a realizar el efectivo pago de las operaciones crediticias existentes con el extinto Banco Anglo Costarricense, en forma posterior al acto de adjudicación a favor de la citada entidad bancaria.
Nos referimos a su oficio número DM-1599-2006 del 4 de setiembre de 2006, presentado en esta Contraloría General el día 5 de setiembre, por medio del cual externa algunas inquietudes con relación al asunto mencionado en la referencia. Se adjunta criterio legal y se hace mención de lo señalado por la Procuraduría General de la República en la opinión jurídica No. OJ-073-2006.
Es importante mencionar que la División de Contratación Administrativa mediante el oficio No. DCA-3887 del 5 de diciembre de 2005 trasladó la consulta planteada a esta División de Asesoría y Gestión Jurídica a efectos de ser atendida por esta Oficina.
Se señala en su misiva, que la finca respecto de la cual se formula consulta soportaba varios gravámenes otorgados a favor del extinto Banco Anglo por distintos deudores y otro gravamen a favor de otra institución de gobierno. Se indica además, que ante el incumplimiento de una de las obligaciones la finca fue adjudicada en remate a ese Banco.
Ahora bien, se señala que estando la finca adjudicada al Banco, el expropietario negoció con un tercero la venta de parte de la finca, comprometiéndose éste último a pagar al Banco Anglo lo adeudado, lo cual se indica que en efecto se hizo así, extendiéndose un comprobante sobre la liberación parcial del inmueble.
Asimismo, se dice que el dinero aportado por el tercero se utilizó para cancelar parte de las deudas por las cuales se h ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Bienes Inmuebles
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17595
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2023-2006
Licenciado
Rodolfo Hernández Sibaja
Auditor Interno
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aclaración en relación con el oficio 04651-2006
Se refiere este Despacho a su oficio número AI-OF-236-2006 de fecha 1 de junio de 2006, así como al oficio AI-OF-551-2006 de fecha 17 de noviembre de 2006 que proporciona nuevos elementos respecto al primero, en los cuales solicita una aclaración y ampliación del dictamen 04651 (DAGJ-0607-2006) emanado de este Despacho, oficio que se ocupó de analizar la situación de un funcionario regular de ese Banco que habiendo formado parte de la Asociación Solidarista de Empleados de esa entidad y teniendo en ella depositado los aportes patronales por concepto de cesantía, pasó a ocupar un cargo gerencial de alto nivel que tiene restricciones para continuar percibiendo dichos aportes.
Como se recordará la consulta sobrevino a raíz del dictamen C-053-2005 de la Procuraduría General de la República, según el cual esos cargos no generan pago de cesantía, situación que originó que inicialmente el trabajador tomara una licencia sin goce de sueldo en su plaza en propiedad, pero que ahora recientemente se nos informa que renunció a la misma y permanece únicamente desempeñándose como Subgerente de ese Banco, en una plaza a tiempo definido o plazo fijo.
En el oficio 04651 se concluyó en tal caso los aportes por cesantía no podían ser reintegrados a ese Banco, ya que han sido trasladados para ese fin, situación en la cual surgen varias dudas respecto a la posibilidad jurídica de retirar dividendos o bien retirar la totalidad de ese monto.
· CRITERIO DE ESTE DESPACHO:
Conviene aclarar que el supuesto bajo el cual se emitió el criterio contenido en el oficio 04651 ha sufrido un cambio sustancial, en el tanto el servidor que originalmente había solicitado un permis ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 17596
20 de diciembre de 2006
DAGJ-2024-2006
Señor
Carlos Humberto Góngora Fuentes
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de disolución de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil Municipal de Cartago.
Nos referimos a su oficio número 669 de fecha 6 de octubre de 2006, presentado ante esta Contraloría General el día 13 de octubre, por medio del cual hace de nuestro conocimiento el contenido de lo acordado en el artículo No. 16 del Acta No. 05-06, de la sesión celebrada por ese Concejo Municipal el día 16 de mayo de 2006.
Se indica, que en dicha sesión se conoció el informe No. IN-226-2006, del 11 de mayo de 2006, por medio del cual se elevó a ese Concejo el dictamen rendido por el Gestor del Proceso Jurídico Municipal, en oficio GPJM-161-2006, del 5 de mayo de 2006, sobre el trámite a seguir para la disolución de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil Municipal de Cartago.
Señala el referido dictamen, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Fundaciones, No. 5338, corresponde a la Contraloría General hacer la solicitud de disolución de la Fundación Orquesta Sinfónica Juvenil Municipal de Cartago, por lo que a partir de ello, el Concejo acordó aprobar dicho dictamen y comisionar al Gestor del Proceso Jurídico Municipal para solicitar y gestionar al órgano contralor que se inicie ante el despacho judicial respectivo, el correspondiente trámite de disolución de dicha Fundación.
Sobre el particular, interesa en primer término hacer referencia a lo dispuesto por el mencionado artículo 17 de la Ley de Fundaciones, el cual reza así:
“Artículo 17.- Sólo el Juez Civil respectivo, a instancia de la Junta Administrativa, o de la Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de una fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecució ...
Fecha publicación: 13/01/2007
Fecha emisión: 20/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA