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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16387
24 de noviembre de 2006
DAGJ-1887-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área a.i.
Comisión Especial de Asuntos Municipales y
Desarrollo Local participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de Ley No.15220
Nos referimos a su oficio fechado 8 de noviembre del año en curso, recibido en esta oficina el día siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a los artículos 37 y 40 de la Ley No.10, Ley sobre venta de Licores del07 de octubre de 1936 y sus reformas” que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15220 y del cual se aprobó una prórroga para rendir el informe solicitado, conferida conforme a oficio de fecha 13 de noviembre de 2006.
Una vez analizado el texto del proyecto de ley que nos ocupa, encontramos que procura redistribuir en una forma más equitativa el 50% de la recaudación que le corresponde a las municipalidades, por concepto del impuesto a los licores, en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe que llegue a rendir el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de fecha más próxima al 1 de enero de cada año, y no como está regulado actualmente, en donde para el caso de los impuestos a licores y a la cerveza extranjera que se distribuye en un 60% para la Municipalidad de San José y un 40% para las demás municipalidades.
En vista del carácter claramente desfasado y poco equitativo de la actual distribución legal, este Órgano Contralor no tiene ninguna objeción o aporte adicional a este proyecto, el cual más bien lo observamos con agrado, en el tanto permitirá una mejor distribución de esos recursos entre todos los municipios, conforme a parámetros más objetivos, como lo es, su población. No obstante, es importante que valoren el posible impacto que este proyecto de ley puede tene ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 23/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Impuestos , Competencias de las Municipalidades , Licencia y Autorizacion Municipal, Nombre del Proyecto, Numero de Expediente , Licencia y Autorizacion Municipal, Impuestos
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 15711
10 de noviembre de 2006
DAGJ-1814-2006
Licenciada
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área a.i.
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Asunto: Consulta del proyecto de ley denominado "Ley que sanciona la ineficiencia en la ejecución de los recursos públicos”.
Se refiere este Despacho, a su oficio sin número remitido el pasado 1º de noviembre, mediante el cual somete a consulta de la Contraloría General, el proyecto de ley en mención tramitado en el expediente legislativo Nº 16351.
Sobre el particular, y sin pasar por alto el hecho de que al amparo de nuestra Constitución Política, la emisión de las normas legales que pasan a integrar nuestro ordenamiento jurídico, constituye una potestad y una responsabilidad exclusiva de la Asamblea Legislativa, en atención al requerimiento planteado, y luego de consultada la iniciativa a lo interno de nuestra División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, nos interesa formular algunas consideraciones generales y puntuales.
I. Consideraciones generales.
En primer término, interesa destacar que esta Contraloría General, considera de gran importancia, aquellas iniciativas que apunten al fortalecimiento e instrumentalización de ese “procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas”, consagrado de manera expresa en el artículo 11 de nuestra Constitución Política, y en particular del control de eficiencia, incorporado dentro del ámbito funcional de competencias del Órgano Contralor, de conformidad con el artículo 14 de nuestra Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994).
En virtud de lo anterior, y advirtiendo que el proyecto en consulta, se enmarca en este propósito, de hacer más eficiente la gestión de las entidades y los órganos públicos, potenciando una mayor productividad a partir de un uso óptimo y responsable de los recursos públicos disponibles, la intención que in ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 07/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Sistema de Control Interno , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Responsabilidad Disciplinaria
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16432
27 de noviembre de 2006
DAGJ-1898-2006
Señora
María José Morales Ross
Presidenta
FUNDACIÓN DRA. ANNA GABRIELA ROSS
Presente
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con el trámite de legalización de libros de la Fundación de la Dra. Anna Gabriela Ross.
Se da respuesta a su atento oficio sin número, del 08 de noviembre de 2006, recibida en esta Contraloría General el 09 de noviembre siguiente, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor, en relación con el procedimiento de legalización de los libros de actas y contables de la Fundación de la Dra. Anna Gabriela Ross, ante esta Contraloría General.
I. Sobre los sujetos sometidos a la fiscalización de esta Contraloría General
El artículo 4 de de la Ley Nº 7428 – Ley Orgánica de la Contraloría General de la República-, define cual es el ámbito de competencia de esta última, expresando que la misma “ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública”.
Posteriormente, señala esta norma que este órgano fiscalizador tendrá competencia facultativa, entre otros sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier título de los fondos y actividades públicas que indica esta Ley.
Finalmente, señala este numeral que “se entenderá por sujetos pasivos los que están sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de acuerdo con este artículo”.
El ámbito de competencia de la Contraloría General según su propia Ley Orgánica, va intrínsecamente relacionado con su naturaleza jurídica y atribución general, al considerársele “un órgano constitucional fundamental del Estado, auxiliar de la Asamblea Legislativa en el control superior de la Hacienda Pública y rector del sistema de fiscalización” que se contempla en la Ley de cita.
Así, se tiene que el despliegue de sus facultades y potestades será en ra ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 23/11/2006
Institución: FUNDACION DRA. ANNA GABRIELA ROSS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Sr. Claudio Ansorena Montero
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10 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase al oficio No. 15698
10 de noviembre, 2006
FOE-SAF-0101
Señor
Claudio Ansorena Montero
Director
Unidad Ejecutora Programa de Regulación
del Catastro y del Registro Nacional
Fax: 234-69-96
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a oficio No. UE-984-06.
Nos referimos a su gestión No. UE-984-06 de fecha 2 de noviembre, mediante la cual refiere que se encuentra previsto, de manera tentativa, un viaje a España, del 12 al 18 de noviembre, por parte de tres consultores de esa Unidad Ejecutora y dos funcionarios del Registro Nacional, con la finalidad de que se analice la forma en que opera la compatibilización del catastro y del Registro Nacional y su interrelación con los usuarios de carácter privado en dicho país. Al respecto solicita el criterio jurídico de esta Contraloría General para definir si en virtud de la insuficiencia de las tarifas del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por este órgano contralor, mediante resolución número 4-DI-AA-2001, de las 15:00 horas del 10 de mayo de 2001, y dado que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha mostrado su anuencia al respecto, se pueden utilizar las tarifas que al efecto tiene esa entidad. Asimismo, se solicita definir si en su condición de consultores deben observarse las tarifas del citado Reglamento, o en caso negativo si procede el uso de la tabla del BID.
Se plantea además, en caso de que el criterio corresponda al uso del Reglamento de Gastos de Viaje de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, que al amparo del numeral 53 del citado reglamento se autorice para el caso de la visita a España, la tarifa de gastos de ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 10/11/2006
Institución: PROGRAMA DE REGULARIZACION DEL CATASTRO Y REGISTRO
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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División De Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización Servicios de Obras Públicas y Transporte
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Licda. Marjorie Mora Cordero
14 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15781
14 de noviembre, 2006
FOE-OP-622
Licenciada
Marjorie Mora Cordero
Auditora Interna a.i
Consejo de Seguridad Vial
Estimada señora:
Asunto:
Respuesta a la consulta formulada mediante el oficio N° A.I.-06-538 del 17 de octubre del año en curso, con respecto a la aplicación del artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres.
Se da respuesta al oficio N° A.I.-06-538 del 17 de octubre del año en curso, por medio del cual se consulta si los bienes a los que se refiere el artículo 143 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres deben o no inscribirse a nombre del Consejo de Seguridad Vial y si los mismos pueden ser objeto de donación.
El artículo 143 de la Ley citada establece:
“Artículo 143.- Cuando no se gestione la devolución de un vehículo que se encuentre a la orden de alguna autoridad judicial, dentro del término previsto en la Ley No. 6106 del 7 de noviembre de l977, éste pasará a ser propiedad del Consejo de Seguridad Vial, para uso exclusivo de la Policía de Tránsito.”
Al respecto cabe indicar que si bien algunos de los puntos consultados son competencia de esta Contraloría General (especialmente los que se refieren a la posibilidad de donar bienes públicos), estima este órgano contralor que existen dudas razonables acerca de la actual vigencia del citado artículo 143 debido a una eventual derogatoria tácita operada con la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, que mediante su artículo 256, modificó el inciso d) del artículo 1 de la Ley No 6106 del 7 noviembre de 1977, aspecto que por ser de competencia de la Procuraduría General de la República, deberá ser consultado a ese órgano ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 07/11/2006
Institución: CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16620
29 de noviembre de 2006
DAGJ-1925-2006
Licenciado
Jorge Llubere Azofeifa
Dirección Administrativa de Recursos Humanos
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con aspectos atinentes a la eventual conformación de una Junta de Adquisiciones.
Se refiere este Despacho a sus oficios N° 5301-1377 y N° 5301-1503, este último remitido al Órgano Contralor el 2 de noviembre pasado, mediante los cuales plantea una consulta concerniente, a la posibilidad de solicitar a quienes conformarían dicha Junta, la rendición de una garantía de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001), así como disponer su inclusión dentro del régimen de prohibición al ejercicio de profesiones liberales, previsto en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 32333-2005).
En ambos casos, se menciona que esta intención encuentra origen en los niveles de responsabilidad y poder de decisión que los integrantes de la Junta de Adquisiciones tendrían a su cargo, la cual resolvería “(…) los trámites de contratación administrativa de mayor cuantía (superior al millón de dólares)”.
Cabe agregar, que a los memoriales de consulta, y en atención a la prevención que en ese sentido formuló este Despacho, se adjuntó el criterio de la Asesoría Jurídica institucional rendido en el oficio N° 90-254-06. En dicho dictamen, y luego de estimar procedente la rendición de una garantía al amparo de la Ley N° 8131, en torno al segundo de los extremos planteados, se concluyó en lo conducente lo siguiente:
“(…) Finalmente con respecto a la recomendación en el sentido de instruir a la Dirección de Recursos Humanos para que se realice las consultas y trá ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 29/11/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibiciones, Garantias , Caucion , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Sistema de Control Interno
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16382
24 de noviembre de 2006
DAGJ-1884-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área
Comisión Especial de Asuntos Municipales
Asamblea Legislativa
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley No. 15.913.
Nos referimos a su oficio fechado 08 de noviembre del año en curso, recibido en esta oficina el día siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Ley para dinamizar el transporte colectivo privado de personas” que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15913.
Una vez analizado el texto del proyecto de ley que nos ocupa se constata que trata de materia ajena a la materia de fiscalización y custodia de los fondos públicos, como tampoco nos asigna nuevas funciones o competencias, por lo que considera este Órgano Contralor que no posee elementos propios y pertinentes que aportar al mismo.
Atentamente,
Lic. Allan Ugalde Rojas
Lic. Jimmy Bolaños González
Gerente Asociado
Fiscalizador
JBG/Rbr
Ni: 25772
Ci: Archivo Central
G: 2006006313-3
] ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 23/11/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Lic. Fabio Molina Rojas
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14 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15793
14 de noviembre, 2006
FOE-SM-2489
Licenciado
Fabio Molina Rojas
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL
Apartado postal 10187-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Atención consulta sobre posibilidad de que el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal pueda coauspiciar un premio otorgado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Se atiende su oficio No. PE-486-06 del 31 de octubre de 2006, mediante el cual consulta a esta Contraloría General si el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, (IFAM), puede coauspiciar, por medio de una erogación económica, un premio otorgado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Sobre el particular se indica que tal como se establece en el oficio No. ALJD-028-06 suscrito por el Lic. Saidem Vidaurre Arredondo, Asesor Legal de ese Instituto, ya esta Contraloría General mediante el oficio No. GJ-348-2000 del 26 de junio de 2000, se pronunció en particular sobre su consulta, por lo que al no existir fundamento jurídico distinto que varíe el criterio indicado en dicho oficio, el mismo se mantiene.
Cabe agregar que la Ley de Organización del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, No. 4716, en su artículo 31 establece que sus bienes y derechos serán utilizados exclusivamente en la realización de sus fines; y como única excepción establece que podrá acordar la inversión de los fondos temporales disponibles en operaciones a corto plazo y productoras de rentas, las cuales deberán destinarse a reforzar los ingresos del Instituto, cuyas inversiones deberán hacerse en las mejores condiciones de garantía, rentabilidad y liquidez.
De manera que el IFAM está autorizado únicamente a realizar erogaciones económicas en procura del fortalecimiento ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 14/11/2006
Institución: INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORIA MUNICIPAL (IFAM)
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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Lic. José Luis Araya Alpizar 06 de noviembre, 2006
DIVISION DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 15426
06 de noviembre, 2006
DCA-3477
Licenciado
José Luis Araya Alpizar
Coordinador de la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera
MINISTERIO DE HACIENDA
75 mts. al norte de la Prensa Libre
Estimado señor:
Asunto: Se emite criterio sobre la posibilidad de limitar uso del crédito documentario en procedimientos de contratación administrativa.
Mediante oficio CCAF-021-2006, del 19 de octubre pasado, remite para su estudio el oficio CCAF-014-06, del 21 de junio, y que se complementa con el criterio legal AL-019-2006, del 17 de octubre; en el oficio de interés, nos señala:
1. De conformidad con lo que se dispone en los artículos 185 de la Constitución Política y 66 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Tesorería Nacional es el órgano responsable del control y administración de la caja única del Estado, lo cual conlleva responsabilidades en cuanto a la gestión del flujo de caja, como también en la definición de los mecanismos de pago a utilizar, en procura del mayor beneficio para las Finanzas públicas.
2. Ahora, en materia de pagos internos se han venido desarrollando diferentes esfuerzos con miras a establecer mecanismos eficientes y seguros, lo cual ha llevado a generalizar la utilización de transferencias electrónicas y a agilizar en lo posible los procedimientos internos para la generación de los pagos. Todo lo indicado ha llevado a ofrecer al proveedor local la oportunidad de recibir oportunamente y de manera segura el pago por sus ventas al Gobierno Central.
3. En ese sentido, se solicita que la Contraloría General conozca y valore las repercusiones negativas en la utilización del medio de pago denominado “Carta de Crédito documentario local o doméstico”, para el flujo de caja de l ...
Fecha publicación: 04/10/2007
Fecha emisión: 02/11/2006
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República
Dip. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
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30 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase al oficio Nro. 16698
30 de noviembre, 2006
FOE-SAF-0141
Diputado
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Presidente
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende gestión sobre decretos que han modificado la ley Nº 8490, Ley para el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006.
Nos referimos a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría el 20 de setiembre, mediante el cual se solicita a este Órgano Contralor, realizar un análisis de varios decretos ejecutivos emitidos en el presente año que han modificado la ley No. 8490 - Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2006-; así como del alcance del artículo 45 de la Ley No. 8131, dada la aprobación y vigencia de los nuevos clasificadores de gasto.
Respecto de dichos decretos ejecutivos, en la consulta se señalan una serie de observaciones referidas a:
a) Las modificaciones se iniciaron desde el mes de enero del 2006.
b) Se rebajaron gastos de carácter operativo, para reforzar la partida de Remuneraciones que presentaba faltantes.
c) Se han rebajado gastos claramente relacionados con la misión programática, para aumentar egresos que guardan poca o ninguna relación con la misión.
d) Se están incluyendo transferencias en programas operativos de Ministerios, aún cuando, en los títulos afectados existe el respectivo programa de transferencias y se incluyen a las instituciones beneficiadas con nuevos recursos, por lo que esta modificación debía tramitarse en la Asamblea Legislativa.
e) El ...
Fecha publicación: 08/03/2007
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: AREA FISC. SIST. ADM. FINAN. DE LA REP.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA