División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5955
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
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27 de mayo, 2005
27 de mayo, 2005
FOE-FEC-420
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita revisar el memorial Nro. 16412 del 17 de diciembre del 2004, relacionado con la inversión de recursos en fondos de inversión, por parte de los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0052-05 mediante el cual solicita una revisión de lo expuesto en el memorial Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, en el que se indicó, entre otras consideraciones, que “(...) los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
De previo a pronunciarnos sobre las consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica que se adjuntan como respaldo a su solicitud, las cuales usted hace suyas, debemos señalar que el hecho de que una entidad no comparta lo manifestado en uno de los criterios emitidos por esta Contraloría General, no representa justificación alguna para que se utilicen términos ofensivos y descorteses para refutar un acto del órgano creado en la Constitución Política para ejercer el control y fiscalización de la Hacienda Pública, como lamentablemente sentimos sucedió en el presente caso.
1.
Consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica.
El Lic. Manfred Sáen ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/05/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
Al No. 1 2 3 0 3
29 de setiembre de 2005
DAGJ-2940-2005
Señor
Alexander Arias Valle
Auditoria Interna
PROCOMER
Estimado Señor:
Asunto: Criterio sobre la orden de compra.
Nos referimos a su oficio A/I-089-2005 de 18 de 10 de agosto del 2005 mediante el cual nos consulta sobre el papel de las órdenes de compra dentro de la contratación administrativa.
I. Aspecto consultado:
Según su consulta los artículos 12 y 61 del Reglamento de Contratación de la Promotora de Comercio exterior disponen:
Artículo 12 “Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre PROCOMER y el contratista, cuando el acto de adjudicación adquiere firmeza.
El acto de adjudicación adquiere firmeza en los siguientes casos:
a) Contrato por medio de Orden de Compra: a partir de la entrega de la misma por parte de PROCOMER y la firma y entrega del recibido de la contratista.
b) Contrato en documento privado: a partir de la firma de las partes.
c) Contrato sujeto a refrendo de la Contraloría: Una vez refrendado y comunicado al contratista por parte de PROCOMER.
En los a y b, cuando así proceda, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, emitido por la Contraloría General de la República, de previo a la firmeza del acto deberá contar con el refrendo de la Dirección de Asesoría Legal de PROCOMER.
Solo requieren formalización en escritura pública las contrataciones que deban inscribirse en el Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a ese requisito. Asimismo, podrá omitirse la formalización mediante contrato privado si de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 4491
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Alexander Arias Valle
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22 de abril, 2005
22 de abril, 2005
FOE-FEC-350
MBA.
Alexander Arias Valle
Auditor Interno
PROMOTORA DE COMERCIO
EXTERIOR DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Atención a su nota Nro. A/I-107-2004, donde se nos consulta sobre asuntos relacionados a política salarial y contratación de servicios profesionales bajo el convenio Comex-Procomer y sobre el deber o no de revisar por parte de la Administración el referido Convenio.
Me refiero a su oficio Nro. A/I-107-2004, de fecha 21 de enero del presente año, relativa a una serie de consultas que Usted denomina de “Recursos Humanos” y que tienen que ver con la aplicación de política salarial y contratación de personal bajo la forma de servicios profesionales dentro del marco del Convenio suscrito con Comex en fecha 7 de julio de 1997 y sobre el deber o no de la Administración de revisar el mencionado Convenio.
Antes de entrar al análisis de sus planteamientos deseamos recordarle que mediante Oficio N° 16319 de fecha 17 de diciembre del 2004, se le dio respuesta a las otras inquietudes incluidas en su nota, cuyos temas fueron analizados por la División de Gestión y Asesoría Jurídica.
Por consiguiente, en el presente oficio procederemos únicamente a contestar sus interrogantes aún no evacuadas correspondientes al acápite de “Recursos Humanos”, en el mismo orden en que han sido presentadas y que corresponden a las siguientes:
1. ¿Es válido o no, tomar en cuenta una encuesta salarial desarrollada por una firma consultora, para establecer salarios dentro de la Promotora y del personal que labora (planilla y servicios profesionales), bajo el Convenio Comex-Procomer?
2. ¿Puede contratar la Administración personal (asesores) por servicios profesiona ...
Fecha publicación: 31/03/2005
Fecha emisión: 28/03/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA