División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Srta. Teresita Blanco Meza
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30 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 07718
30 de junio, 2005
DI-CR-357
Señorita
Teresita Blanco Meza
Secretaria Municipal
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Estimada señorita:
Asunto:
Comunicación de la publicación en el Diario La Gaceta del concurso público N° 01-2005 para nombrar Auditor Interno en la Municipalidad de Tarrazú.
Me refiero a su oficio sin número del pasado 14 de junio de 2005 mediante el cual comunica “que por acuerdo número ocho, de la sesión ordinaria 158-2005, del pasado 30 de mayo del 2005, se acordó sacar a concurso externo No 01-2005, la plaza para el puesto de Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, por lo que se recibirán ofertas hasta el 01 de julio del 2005. (Concurso publicado en La Gaceta No.114, del martes 14 de junio del 2005)./Así mismo le informo que nos estamos regulando en dicho proceso por el Reglamento de Auditores Internos de esa Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta 205, del 24 de octubre del 2003.”.
Con el propósito de que lo haga del conocimiento de ese Concejo Municipal se acusa recibo del acuerdo tomado y de la publicación del concurso como asunto conexo contemplado en dicho oficio, sobre lo cual con instrucciones superiores es necesario indicar, que dado que la Ley General de Control Interno establece que el concurso debe realizarse en forma pública, es pertinente recordar que existen principios que deben orientar y regular dicho concurso, los cuales se derivan de la Carta Fundamental y de la interpretación jurisprudencial de la Sala Constitucional, entre los cuales podemos citar el de publicidad y libre concurrencia que estipulan lo siguiente:
· Libre c ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/06/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5955
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Willian Hayden Quintero
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27 de mayo, 2005
27 de mayo, 2005
FOE-FEC-420
Licenciado
William Hayden Quintero
Gerente General
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se solicita revisar el memorial Nro. 16412 del 17 de diciembre del 2004, relacionado con la inversión de recursos en fondos de inversión, por parte de los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0052-05 mediante el cual solicita una revisión de lo expuesto en el memorial Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, en el que se indicó, entre otras consideraciones, que “(...) los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
De previo a pronunciarnos sobre las consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica que se adjuntan como respaldo a su solicitud, las cuales usted hace suyas, debemos señalar que el hecho de que una entidad no comparta lo manifestado en uno de los criterios emitidos por esta Contraloría General, no representa justificación alguna para que se utilicen términos ofensivos y descorteses para refutar un acto del órgano creado en la Constitución Política para ejercer el control y fiscalización de la Hacienda Pública, como lamentablemente sentimos sucedió en el presente caso.
1.
Consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica.
El Lic. Manfred Sáen ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/05/2005
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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Máster Juan de Dios Araya Navarro
8 de agosto, 2005
Ministerio de Seguridad Pública
DI-CR-429
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09291
8 de agosto, 2005
DI-CR-429
Máster
Juan de Dios Araya Navarro
Auditor Interno
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Estimado señor:
Asunto:
Criterio sobre la irretroactividad en la aplicación de la normativa vigente relativa a nombramientos en perjuicio del auditor y subauditor internos del Ministerio de Seguridad Pública.
Se atiende su misiva No. AGSP-B01-859-2005 del 15 de junio del año en curso, en donde se consulta sí a partir de la promulgación de la Ley General de Control Interno, No. 8292, publicada en La Gaceta No. 169 del 2 de setiembre de 2002, es necesario someter a concursos públicos las plazas ocupadas de auditor y subauditor internos del Ministerio de Seguridad Pública, a efectos de quedar acreditados en dichos cargos. Agrega que ambos tienen varios años de laborar en esos puestos, antes de la emisión de la referida normativa.
De previo a abordar su consulta, se advierte que de conformidad con las competencias conferidas a esta Oficina, el presente memorial no se referirá a asuntos específicos de orden laboral. En razón de ello, se procede a atender su solicitud, exclusivamente en los términos del artículo 31 de la Ley General de Control Interno, puesto que corresponde a esta Contraloría General autorizar a la Administración Pública las solicitudes de los nombramientos interinos en los puestos de auditores y subauditores internos; así como, aprobar los procesos concursales para los nombramientos por tiempo indefinido y dictaminar la conclusión de la relación de servicio, por justa causa en dichos cargos.
En efecto, de acuerdo con el inc ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/08/2005
Institución: MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 5192
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. José Manuel Solano Méndez
2
9 de mayo, 2005
9 de mayo, 2005
FOE-FEC-388
Licenciado
José Manuel Solano Méndez
Auditor General
BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio sobre discrepancia de criterios entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de BANCREDITO, en relación con el aporte a la asociación solidarista de los nombramientos a plazo fijo.
Nos referimos a su oficio Nro. AUD-141-F/2005 del 28 de abril, mediante el cual nos solicita nuestro pronunciamiento sobre la discrepancia de criterio que existe entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de esa entidad bancaria, con respecto al tratamiento que se les debe dar a los funcionarios nombrados a plazo fijo, ante el vencimiento del período, renuncia o rompimiento laboral por cualquier circunstancia.
El conflicto se genera por cuanto el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ha venido girando recursos a la asociación solidarista a favor de los trabajadores asociados, independientemente de si éstos son nombrados a plazo fijo o a plazo indefinido, posición que es contraria a lo señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nro. C-162-2003 del 5 de junio del 2003, donde ante una consulta planteada por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, luego de un extenso análisis, concluye que ese banco : “...no está autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar el aporte indicado en los artículos 18.b de la Ley de Asociaciones Solidaristas y 23 ch. de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, respectivamente, en relación con los empleados designados según su Ley Orgánica ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/05/2005
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 17093
13 de diciembre, 2005
DAGJ-3752-2005
Señora
Rocío Portugués Araya
Secretaria del Concejo Municipal
Consejo Municipal de Tucurrique
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza contratar mediante el procedimiento de licitación restringida la compra de 500 toneladas de asfalto por un monto aproximado de ¢14.000.000.00 y el alquiler de maquinaria por un monto de ¢ 9.000.000.00.
Nos referimos a su nota de fecha 23 de noviembre del presente año, mediante la cual nos remite el Acuerdo tomado en el artículo I, capítulo V de la sesión ordinaria 134 celebrada el 22 de noviembre de 2005 mediante el cual se acuerda solicitar a este Órgano Contralor autorización para contratar mediante licitación privada la compra de 500 toneladas de asfalto por un monto aproximado de ¢14.000.000.00 y el alquiler de maquinaria por un monto de ¢ 9.000.000.00.
I. Justificaciones de la solicitud.
1) El Concejo Municipal cuenta con 30 millones de colones depositados en su cuenta.
2) Pretenden aprovechar antes de que se termine el túnel, lo cual se espera para finales de diciembre, que es de donde se extrae el material que está siendo utilizado en los caminos vecinales y como base primaria para un asfaltado y relastreo de caminos, este material es donado y les abarata los costos.
3) Tienen necesidad de agilizar la ejecución de las obras comprendidas en dicho presupuesto ya que el material está estoqueado en la escombrera y deben utilizarlo antes de que se de por sellada la misma lo cual será en el momento en que se concluya la construcción del túnel.
4) Al tener la comunidad asfaltada, cambió totalmente en desarrollo y belleza y les ha abaratado costos de mantenimiento, por lo que quieren realizar este mismo proyecto en los caminos vecinales de la comunidad de Las Vueltas.
5) Pretenden establecer una mayor durabilidad en el estado de los mismos por medio de colocación de asfalto ya qu ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE TUCURRIQUE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Licda Sonia Valverde Calderón
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31 de marzo, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03516
31de marzo, 2005
DI-CR-163
Licenciada
Sonia Valverde Calderón
Auditora Corporativa
Banco Internacional de Costa Rica
Estimada señora:
Asunto:
Reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna del Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Panamá).
Se da respuesta a su solicitud de memorando nº AIC-158-2004, no sin antes pedir disculpas por la dilación en la atención de este asunto. Solicita en primera instancia se indique si es necesario que el Comité de auditoría o la Junta Directiva de ese Banco aprueben el Reglamento de organización y funcionamiento de esa auditoría interna (en adelante Reglamento), además, agrega si dicho Reglamento debe remitirse a este Órgano Contralor una vez que se emitan los Lineamientos sobre la formulación aprobación y promulgación del Reglamento (Lineamientos).
En relación con la primera consulta (aprobación del Reglamento) es necesario tener presente el dictamen de la Procuraduría General del a República nº C-382-2004 de 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se manifestó el deber del auditor interno de proponer el Reglamento al jerarca institucional, siendo el jerarca a quien le corresponde emitir tal documento. De igual manera, queda claro en el citado dictamen que le corresponde a esta Contraloría General aprobar dicho documento, no así al jerarca en este caso la Junta Directiva
Como complemento a lo anterior es necesario tener presente los requisitos exigidos por esta Contraloría y disponibles en la página web de este Órgano Contralor, en la dirección electrónica www.cgr.go.cr, ejecutando la siguiente cadena de hipervínculos: Temas?Asuntos de la Audi ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 30/03/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Ricardo Jiménez Godínez
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4 de enero, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 0035
4 de enero de 2005
DI-CR-02
Licenciado
Ricardo Jiménez Godínez
Auditor Interno
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio respecto del acceso a expedientes personales por parte de funcionarios de la Auditoría Interna del Consejo de Transporte Público y a estudios que realiza dicha unidad por parte de la Administración.
Damos respuesta su oficio N°AI-04-0711 del pasado 14 de octubre del año en curso en donde esa Auditoría Interna hace referencia a los artículos 32 inciso e) y 33 de la Ley General de Control Interno N° 8292, para solicitar criterio a este Órgano Contralor con respecto al suministro de información a la Administración Activa del Consejo de Transporte Público, relacionada con estudios que se tramitan en esa unidad antes de emitir el respectivo informe, así como a la potestad que tienen los funcionarios de la Auditoría Interna sobre el libre acceso a la información contenida en los expedientes personales de funcionarios de planta y del ministerio en general sin violentar el derecho a la intimidad .
1. Suministro de información a la Administración Activa antes de la
emisión del respectivo informe de Auditoría.
La Ley General de Control Interno, No. 8292 (LGCI en adelante), en el artículo No. 24 estipula, a la letra:
“El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo q ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/01/2005
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1456
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Federico Carrillo Zurcher
2
9 de febrero, 2005
9 de febrero, 2005
FOE-FEC-131
Licenciado
Federico Carrillo Zürcher
Ministro
MINISTERIO DE HACIENDA
Estimad señor :
Asunto:
Audiencia del oficio del Banco Nacional de Costa Rica sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública.
Esta Contraloría General mediante el oficio Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, atendió una consulta de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), sobre los alcances del artículo 6 de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública, respecto a las inversiones de las entidades públicas en los fondos de inversión, en donde se concluyó que: “...los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”.
Nuestra conclusión se fundamentó especialmente en el texto del artículo 6 de la Ley Nro. 8299, en el artículo 7 del Reglamento a dicha Ley (Decreto Ejecutivo Nro. 30803, en la Directriz Presidencial Nro. 7 del 27 de agosto del 2002, y en la posición del Ministerio de Hacienda, expuesta en los oficios Nros. DM-1851 del 18 de noviembre del 2004, suscrito por su persona, y TN-818-2004 del 3 de mayo del 2004, firmado por el señor Adrián Vargas, Tesorero Nacional, en los cuales se concluye que ninguna institución sujeta a las disposiciones de la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública puede invertir sus recursos en fondos de inversión, ya que ello implicaría pagar comision ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 09/02/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 2235
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. María del Carmen Redondo Solís
2
28 de febrero, 2005
28 de febrero, 2005
FOE-FEC-181
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Observaciones al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
En complemento a nuestro oficio Nro. 0010 (FOE-FEC-002) del pasado 3 de enero, y a efecto de que someta el presente pronunciamiento a conocimiento de la Junta Directiva, nos permitimos adicionar varias observaciones relacionadas con el Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en el Artículo Único de la Sesión Extraordinaria Nro. 5427, celebrada el 23 de noviembre del 2004, el cual nos fue comunicado por medio de su oficio Nro. GG-368.2004 del 26 de noviembre último.
En primera instancia debemos manifestar nuestra gran preocupación por la decisión tomada por ese Instituto de distribuir, en forma totalmente desproporcionada e incongruente, el porcentaje destinado de recursos públicos al Régimen de Garantías y Jubilaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU, destinando el 67% para un fondo de garantías, y el restante porcentaje sea, un 33% al régimen de jubilaciones.
Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista, tal y como lo manifestamos en el oficio Nro. 0589 (FOE-FEC-034) del 22 de enero del 2004, que ante la omisión del legislador de definir el término “garantía”, es claro que a lo único que se encuentra obligado el INVU es a establecer un régimen de jubilación en protección de sus trabajadores, lo cual, como bien se señaló en el ci ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/02/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6146
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
31 de mayo, 2005
FOE-FEC-437
Licenciada
María del Carmen Redondo Solís
Gerente General
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimada señora:
Asunto:
Se da respuesta a oficio en que se comunica modificaciones aprobadas al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-166-2005 del 9 de mayo, mediante el cual nos comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Instituto, en el artículo III, inciso 3) de la sesión ordinaria Nro. 5468, celebrada el 2 de mayo del 2005, en el que se acuerda modificar los artículos 3, 8, 20 y 23 del Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, publicado en La Gaceta Nro. 20 del 28 de enero del 2005, en cumplimiento con nuestras observaciones realizadas en el oficio Nro. 2235 (FOE-FEC-181) del 28 de febrero del 2005.
Al respecto nos permitimos reiterarle que la distribución del porcentaje asignado al régimen de garantías y al régimen de jubilaciones, es una decisión administrativa tomada bajo su entera y exclusiva responsabilidad, y que además, el artículo 23, relacionado con la liquidación anual de excedentes y del aporte laboral, en concordancia con el artículo 8 de ese mismo Reglamento, debe entenderse que únicamente podrán distribuirse los intereses que se generen de los préstamos otorgados con recursos de los trabajadores, y no aquellos que se obtengan de los préstamos otorgados con recursos aportados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
Atentamente,
MBA. Luis Fernando Campos Montes
Gerente de Área
OLAS/gcc
ci
Junta Directiva, INVU
Auditoría Interna, INVU
MBA. Javier Cascante, Superintendente de Pensiones
A ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/05/2005
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA