1
2
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 09666
11 de agosto, 2005
DI-AA-1693
Licenciada
Liliana Navarro Castillo
Dirección Suministros
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
Pavas, San José
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre la cláusula de reajuste de precios del contrato para la “Sustitución de Redes de Distribución del Acueducto Metropolitano de San José-Tibás” suscrito con la empresa Fernández Vaglio Constructora S.A. (Licitación Pública Internacional No. 2004-0001)
Como complemento a nuestro oficio No. 04407 del 20 de abril del 2005, mediante el cual se refrendó el supracitado contrato y se dejó para estudio la fórmula matemática de reajuste de precios, nos permitimos indicarle que, una vez realizado el estudio correspondiente, se aprueba el mecanismo de reajuste de precios contenido en la cláusula décima primera de ese contrato, por ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, el Voto No. 6432-98 de la Sala Constitucional y los lineamientos que sobre la materia ha emitido este Órgano Contralor.
No obstante la anterior aprobación y con el objeto de perfeccionar la citada cláusula, condicionamos su aplicación a que la fórmula matemática del factor de reajuste de los salarios de los costos indirectos (Fmo) se lea correctamente como:
Fmo = (iMOf/iMOo) - 1
Atentamente,
Ing. Carlos Gutiérrez Schwanhäuser
Fiscalizador
CGS/hcha
ci Archivo Central
NI: 6938
2005001479
· Contratos
] ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/08/2005
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 4111
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Sr. Minor Enrique Calderón
4
14 de abril, 2005
14 de abril, 2005
FOE-FEC-303
Licenciado
Minor Enrique Calderón
Auditor Interno
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE
LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia de que los integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir dieta, siendo a su vez funcionarios públicos.
Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-10-05 de fecha 16 de marzo, recibido en esta oficina el 18 de ese mismo mes, mediante el cual consulta si es procedente que dos integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir el pago de dietas, siendo a su vez funcionarios públicos y sesionando en horas laborales. Uno de ellos es representante de la Municipalidad de Golfito y trabaja en el Ministerio de Educación, y el otro es representante de la Municipalidad de Corredores y es funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario.
Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, establece en el último párrafo lo siguiente:
“...quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”.
Sobre los alcances de este precepto legal, tanto la Procuraduría General de la República, como este órgano contralor, se han pronunciado reiteradamente en el sentido de la prohibición que tienen los funcionarios públicos que integran órganos colegiados de percibir dietas.
A manera de ilustración procedemos a transcribir, en lo conducente, lo señalado por la Procuraduría General en el dictamen Nro. C-078-2 ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 13/04/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10040
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
2
22 de agosto, 2005
FOE-FEC-669
Licenciada
Lidia Isabel Vega Mesén
Directora Ejecutiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta de JUDESUR en la que solicita criterio sobre la posibilidad de utilizar los recursos de indemnización otorgados por el INS, para cambiar el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito.
Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-603-2005 del 20 de julio, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que esa Junta utilice los recursos de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, producto del incendio de once locales comerciales, para cambiar en forma integral todo el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito, debido a que, según señala, recientemente el ente asegurador, dentro de la política de revisión de las condiciones de los edificios para valorar sus condiciones de riesgos y aseguramiento, determinó como prioridad para la institución el realizar tales arreglos.
Al respecto nos permitimos comunicarle que los contratos de seguro que suscribe el INS con los interesados, no obliga en ningún momento a que, en el caso en que deba hacerse efectiva la póliza, los recursos que se reciban en carácter de indemnización, deban ser necesariamente utilizados en el inmueble u objeto asegurado, por lo que el empleo de los mismos queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Junta de Desarrollo, debiendo aplicar los principios de sana administración de recursos públicos, de justicia, lógica y conveniencia, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2005
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1566
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Gilberth Barrantes Campos
3
11 de febrero, 2005
11 de febrero, 2005
FOE-FEC-137
Licenciado
Gilberth Barrantes Campos
Auditor General
BANCO DE COSTA RICA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre el marco legal, régimen normativo y técnico a que deben someterse las asociaciones solidaristas, en el manejo de los recursos públicos.
Nos referimos a su oficio Nro. AUD-0035-2205 del 21 de enero, mediante el cual solicita a esta Contraloría General el marco legal, régimen normativo y técnico, en materia de administración y control interno, al que deben someterse las asociaciones solidaristas en el manejo de los recursos públicos; bajo el cual, las auditorías internas puedan ejercer la fiscalización que les compete.
Como punto inicial nos permitimos comunicarle que la Ley de Asociaciones Solidaristas establece en su artículo 18 que éstas contarán con los recursos económicos provenientes del ahorro mensual mínimo de los asociados, el aporte mensual del patrono a favor de sus afiliados, los ingresos por donaciones, ingresos o legados y cualquier otro ingreso lícito que se perciba con ocasión de las actividades que realice la asociación, y en este mismo numeral se regula expresamente el tratamiento que recibirá el aporte mensual del patrono, regulación que impide considerar que ese aporte constituya un ingreso propiedad de la asociación. Dispone el artículo:
"Artículo 18:
Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos:
(…)
b) El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para presta ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/02/2005
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 8600
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
2
19 de julio, 2005
19 de julio, 2005
FOE-FEC-576
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que se indica que el BANHVI va a continuar invirtiendo recursos en fondos de inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0421-2005 del pasado 5 de julio, mediante el cual nos comunica que el Banco Hipotecario de la Vivienda va a continuar invirtiendo sus recursos en fondos de inversión, hasta tanto esta Contraloría General emita las directrices de control interno en materia de inversión de valores, a las que se hizo referencia en la nota Nro. 636 del 21 de enero del 2005.
A su vez solicita lo siguiente:
1.
Que se emitan las referidas directrices a la brevedad posible, con el fin de permitirle a los bancos públicos poder colocar recursos en fondos de inversión.
2.
Que se valore la posición de esta Contraloría General con respecto a los recursos del FOSUVI, expuesta en los oficios Nros. 636 y 5508 de fechas 21 de enero y 16 de mayo, ambos del 2005, dado que independientemente de su manejo contable, o de su origen, el BANBHVI debe dar un manejo eficiente de los mismos.
Al respecto, nos permitimos comunicarle que las eventuales directrices que emita esta Contraloría General establecerán lineamientos de control interno que deberán seguirse en cualquier institución financiera que desee invertir sus recursos en valores, por lo que dichas directrices no serían la base o el fundamento jurídico para que los bancos públicos puedan invertir en fondos de inversión.
En lo que se refiere a la inversión de recursos del BANHVI en fondos de inversión, ya sea de FONAVI o del FOSUVI debe sujetarse a lo al efecto disponga el ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area servicios municipales
Lic. Félix Miranda Quesada
-3-
28 de julio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 08983
29 de julio, 2005
FOE-SM-1512
Licenciado
Félix Miranda Quesada
Auditor Municipal
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Puntarenas
Estimado señor:
Asunto:
Oficio No. 395 – AUD 91-05 pago tiempo extraordinario.
Se atiende su oficio No. 395 – AUD 91-05 del 8 de julio del año en curso recibido en este Despacho el 12 siguiente, por el que consulta sobre el pago de tiempo extraordinario. Por tener relación con el tema de interés transcribe parte del oficio No. 8961-84 y menciona el No. 2313-DAJ-95, ambos del Órgano Contralor.
En primer término es necesario aclarar que no obstante que en los oficios mencionados se consideró de alguna manera el tema de la remuneración del tiempo extraordinario, se trata de materia laboral y no de Hacienda Pública, por lo que en estricto sentido no le corresponde a la Contraloría General pronunciarse sobre el particular; entonces, más bien debe elevarse la consulta a las instancias propicias y competentes (v.gr., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Civil, Procuraduría General de la República). Por lo anterior y de acuerdo con la circular CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000-, que regula la materia consultiva ante la Contraloría General, se omite el pronunciamiento de nuestra parte y se dispone archivar la consulta recibida.
No obstante lo comentado y sin el carácter vinculante que tienen los dictámenes del Órgano Contralor, se manifiesta salvo mejor criterio de las instancias competentes lo siguiente:
1.
El derecho es dinámico y como parte de él hay que considerar la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en especial la del Constitucional que resulta vinculante (artículo 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
Msc. Orlando Cervantes Benavides
09 de mayo, 2005
DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 05324
09 de mayo, 2005
DI-AA-0944
Msc.
Orlando Cervantes Benavides
Director General
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
San José, Plaza González Víquez
Estimado señor:
Asunto: Respuesta a solicitud de autorización sobre la posibilidad de declaratoria de incobrabilidad en el caso de los cobros a realizar por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Previo a emitir criterio sobre el particular solicitamos disculpas por la dilación de la respuesta a la presente gestión motivado por el gran volumen de trabajo que maneja esta Unidad sujeto en la mayoría de los casos a plazos establecidos por Ley.
La consulta en cuestión remite a valorar por parte de este Ente Contralor, una solicitud de autorización, con el fin de posibilitar la declaración de incobrable sobre gestiones con cuantías inferiores a los montos a definir por parte de esa Administración. Al respecto, este Órgano Contralor ya se pronunció, mediante oficio 6415 de 18 de junio del 2003 -FOE-GU-234- sobre un caso similar, en donde el Poder Judicial solicitaba la autorización para declarar incobrables los procedimientos administrativos de cuantías menores a los setenta mil colones.
A manera de resumen sobre lo indicado en el oficio supra citado, y analizando el caso en consulta nos permitimos señalar lo siguiente:
· En primer término, cabe aclarar que ésta Contraloría General no ostenta competencia alguna para autorizar a una administración fiscalizada, la calificación de “incobrables” a casos concretos, ni a determinar montos o parámetros específicos para dicha calificación. Así las cosas, no resulta correcta la interpretación que hace el consultante sobre lo señalado en oficio No. 2819 del 28 de febrero de 1991, en cuanto a la eventual competencia ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/05/2005
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10879
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Sonia Valverde Calderón
2
7 de setiembre, 2005
7 de setiembre, 2005
FOE-FEC-731
MBA.
Sonia Valverde Calderón
Auditora Interna Corporativa
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. (BICSA)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta en la que se solicita criterio sobre el plazo concedido por la Junta Directiva de BICSA Corporación Financiera S.A., a la Auditora Interna para la presentación de varios informes.
Nos referimos a su oficio Nro. AIC-171-2005 de fecha 25 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el plazo improrrogable de diez días hábiles que le concede la Junta Directiva de BISCA Corporación Financiera S.A., contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria Nro. 210, celebrada el pasado 24 de agosto, a efecto de que presente un informe del estado de avance de su plan de trabajo, un listado de los estudios pendientes de realizar, un listado y el estado de los estudios en proceso de finalización, un inventario de los archivos y demás documentación en poder de la Unidad de Auditoría Interna y el informe indicado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292.
Fundamenta su solicitud en el artículo 22 del acuerdo 1-2004 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el cual establece una serie de formalidades para que se lleve a cabo la fusión de BICSA Corporación Financiera, S.A., con el Banco Internacional de Costa Rica, S.A., prevaleciendo éste último, y en el hecho de que esta Contraloría General le solicitó a usted fiscalizar todo el proceso de fusión y/disolución de dicha Corporación, con el propósito de garantizar que se cumpla con el bloque de legalidad.
Al respecto nos permiti ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/09/2005
Institución: BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nro. 11857
1
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Donald Murillo Pizarro
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23 de setiembre, 2005
23 de setiembre, 2005
FOE-FEC-777
Licenciado
Donald Murillo Pizarro
Gerente General
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende oficio en el que el BANVHI informa actuaciones respecto a los trámites realizados para que la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se regule en un Decreto Ejecutivo.
Nos referimos a su oficio Nro. GG-0502-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de agosto, mediante el cual informa las gestiones realizadas por esa Administración, a efecto de dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General en el oficio Nro. 0541 (FOE-FEC-040), reiterada en el Nro. 4227 (FOE-FEC-306) de fechas 17 de enero y 17 de abril del 2002, en su orden, en los que se les solicita realizar las acciones necesarias para que los términos y condiciones que se requieren para otorgar la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se emita vía Decreto Ejecutivo.
1.
Consideraciones expuestas por el BANVHI:
Manifiesta que para dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General, procedieron a enviar al Ministerio de Hacienda el proyecto de reglamento para su debido trámite y aprobación y que obtuvieron una respuesta negativa por medio del oficio Nro. DM-839-2004 de fecha 8 de junio del 2004, en el que se indica, entre otras consideraciones, que al BANHVI le corresponde: “(...) continuar otorgando las garantías a favor de las entidades autorizadas que se encuentran dispuestas (sic) en la Ley 7052”, dando a entender, señala usted, que no le corresponde al Ministeri ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al Oficio Nº 12147
26 de setiembre de 2005
DAGJ-2895-2005
Señor
Rodrigo Huete Astúa
Presidente Junta Administrativa
COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL DE CALLE BLANCOS
Goicoechea
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica.
Nos referimos a su nota de 5 de setiembre del 2005 mediante la cual con fundamento en el artículo 17 de la Ley 8422 solicita autorización para realizar trabajo extraordinario para cuatro instructores que laboran en el MEP y pretenden impartir cursos de acuerdo a lo acordado con el INA en un horario de 5p.m. a 9:00 p.m. en la nueva contratación del 2005.
De acuerdo con su oficio los funcionarios para quienes se solicita la autorización, Sandra María Arroyo Arrieta cédula 4-105-741, Roberto Morales Hernández cédula 8-0072-070780, Martha E. Salas Arce cédula 9-073-073 y José Féliz D’elia Reyes cédula 7-075-098, no tienen dedicación exclusiva, ni prohibiciones, ni transposición horaria.
Los citados funcionarios laboran en un horario de 7:00 a 4:20 p.m. y pueden prestar sus servicios a la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos como parte de la planilla de dicha Junta Administrativa, aplicándoles sus respectivos rebajos de ley a las remuneraciones que reciban en el tiempo extraordinario de 5 p.m. a 9 p.m. de lunes a viernes.
Mediante nuestro oficio 7635 (DAGJ-1755-2005) de 28 de junio pasado ya se había brindado la correspondiente autorización, excepto para el José Felix D’elia Reyes, y ahora desean ampliar la solicitud de autorización con relación al mismo contrato suscrito por dicha Junta Administrativa con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para la nueva contratación del 2005.
Siendo que se trata de los mismos presupues ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/09/2005
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL INDUSTRIAL CALLE BLANCOS.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA