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R-DAGJ-787-2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.-----------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Comercializadora Tecnosaji del Este–Sistemas Sys de Heredia, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación pública 33-2004 (ítem 1) promovida por el Ministerio de Hacienda, para la compra de equipo de cómputo, recaído a favor de Componentes El Orbe, S.A., por un valor de US$165.900.00.----------------------
RESULTANDO
I.-El Consorcio apela el acto de adjudicación e indica, entre otras cosas: 1) Incumplimiento de las ranuras PCI en la oferta adjudicada: manifiesta que en el documento notarial tomado como muestra del equipo ofertado por la adjudicataria y denominado como “prueba 2” se indicó que la adjudicataria incluyó en el equipo una tarjeta de video adicional, con lo cual incumple con el requerimiento 2.1.4, especificación técnica que solicitó video integrado, la que consume una de las ranuras que debían quedar libres y al instalarse la tarjeta de red solicitada en el pliego de condiciones se consume una segunda ranura, quedando el equipo con dos ranuras libres. Dicho incumplimiento, a juicio del apelante, limita el crecimiento solicitado del equipo a futuro y violenta una cláusula no objetada del pliego que solicitó tres ranuras libres. 2) Experiencia: a) Adjudicataria: señala que es incorrecta la evaluación de este rubro en la oferta adjudicada; toda vez que presentó una carta de DELL donde indica que son distribuidores desde 1997, pero no señaló el tiempo exacto de ser distribuidores para la compañía, lo cual para efectos de puntaje real no se permite determinar. Adjunta certificación de la adjudicataria que presentó en la licitación pública LP-33-2004, la cual tiene una experiencia de 6 años, por lo que le corresponde un puntaje de 12 y no de 14 como se lo asignaron, siendo lo pr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MINISTERIO DE HACIENDA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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Rafael Eduardo López Alfaro 16 de diciembre, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.16348
16 de diciembre, 2004
DI-AA-2917
Señor
Rafael Eduardo López Alfaro
Presidente
Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Barva
Apartado 1013-3000
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre Refrendo de Contratos
Nos referimos a su consulta planteada mediante oficio UCA-Barva-39-04, recibida por este Organo Contralor el 20 de octubre del año en curso, y mediante la cual nos plantea varias consultas referidas a la materia de Refrendo de Contratos
En primer término, resulta necesario mencionar que la circular de esta Contraloría General de la República No. CO-529 del 26 de mayo de 2000, publicada en el diario Oficial La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, estableció los lineamientos para la atención de consultas. Según dicho documento, se atenderán únicamente las consultas remitidas por los sujetos pasivos de fiscalización, consecuentemente, no se atienden consultas de entidades de carácter privado. De igual manera, por medio de la vía consultiva no se resuelven casos concretos que competen a las respectivas entidades tramitadoras o bien que puedan involucrar una amplia fiscalización.
Y al igual como le indicó nuestra División de Asesoría y Gestión Jurídica en su oficio No. 15981 de 13 de diciembre del año en curso, en razón de la naturaleza de su representada y por tratarse de casos concretos que involucran supuestas irregularidades, no podemos emitir un criterio vinculante sobre el particular; no obstante en aras de brindar una colaboración informal realizaremos algunas consideraciones generales, a manera de opinión jurídica.
Bajo este orden de ideas, tenemos que en su oficio usted nos plantea las siguientes consultas:
1. Requerían efectivamente esas contrataciones el refrendo del Órgano Contralor.
2. Tiene ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: UNION CANTONAL DE ASOCIACIONES DE DESARROLLO DE BARVA.
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Gubernamentales
Lic. Hugo Esteban Ramos G.
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17/12/2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16271
17 de diciembre, 2004
FOE-GU- 556
Licenciado
Hugo Esteban Ramos Gutiérrez
Auditor Judicial
Poder Judicial
Estimado señor:
Asunto: Atención de consulta sobre algunos aspectos contenidos en el Decreto Ejecutivo 31795-H-MP-MIDEPLAN.
En su oficio N° 850-484-AF-2004, consulta sobre la interpretación del inciso e) del artículo 22, del Reglamento a la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos (LAFRPP), reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 31795-H-MP-MIDEPLAN, particularmente en lo relacionado al tema de la responsabilidad que compete al Oficial Presupuestal sobre los “documentos propios de su competencia”, y si el artículo 55 se derogó o se “omitió indicar en la reforma que la numeración se iba a correr”.
Sobre el particular, y sin perjuicio del criterio que sobre los aspectos consultados pueda emitir la Dirección General de Presupuesto Nacional (DGPN) del Ministerio de Hacienda, como ente rector del Subsistema de Presupuesto creado en la LAFRPP, N° 8131, de acuerdo con las facultades establecidas para esa Dirección en los artículos 29, 30, 31 y 32 de esa Ley; se indica lo siguiente.
1. En relación con el inciso e) del artículo 22, se estima que los responsables de las Unidades Financieras mantienen el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria que se definan en concordancia “con los Manuales de Procedimientos del Sistema Integrado de la Gestión de la Administración Financiera y la normativa legal vigente”, lo que para el caso del Poder Judicial, el cual no se encuentra como parte de ese sistema para efectos de la ejecución de su presupuesto, deberá aplicarse esa normativa por analogía. Lo anterior, sin perjuicio de la coordi ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16264
16 de diciembre, 2004
DAGJ-3459-2004
Licenciado
Manuel Antonio Bolaños Salas
Ministro
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Estimado señor Ministro:
Asunto: Sobre la tramitación de contrataciones directas para la edificación de aulas y baterías sanitarias, así como el mantenimiento de instalaciones físicas u otro tipo de autorizaciones provenientes de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de todo nuestro país, a partir de enero de 2005.
Esta Contraloría General, en un afán de colaboración con las Juntas de Educación y Juntas Administrativas de todo nuestro país recibe a diario solicitudes para simplificar el procedimiento de contratación a la figura que menor rigurosidad y tramitación conlleva, la contratación directa.
Esa autorización es facultativa para este Organo Contralor, al amparo de lo previsto por el numeral 2, inciso h), de la Ley de Contratación Administrativa y 83, de su Reglamento General. No obstante ese carácter facultativo, en un afán de colaboración y teniendo muy claro las distintas y críticas situaciones que nos exponen los centros educativos, así como la importancia que reviste para el proceso educativo el contar con adecuadas instalaciones, tanto en condiciones de espacio, seguridad, higiene, entre otras, hemos accedido, como regla de principio, a analizar y si es del caso, conceder las autorizaciones y prórrogas que se nos someten.
No obstante, esta última situación de constantes prórrogas que son solicitadas ante una misma obra, nos llevó a reunirnos con personeros del Cenife y hasta con la propia señora Viceministra Marlen Gómez, encargada de infraestructura por ese Despacho, con el fin de determinar las razones que motivan el constante reproceso de una misma autorización, lo cual genera una utilización irracional de nuestros escasos recursos profesionales, sin que las juntas de educación y administrativas realmente aprovechen ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: MANEJO DE CORRESPONDENCIA DE LA UNIDAD
DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 1 6 2 4 2
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3452-2004
Licenciado
Eduardo Alfaro Villalobos
Coordinador, Asesoría Legal
ICODER
Estimado señor:
Asunto: En razón de que a la consulta formulada se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio.
En atención a oficio P.A.L.-978-12-04 de 13 de diciembre de 2004, recibido en esta Contraloría General ese mismo día, donde solicitan criterio en torno al caso de la garantía de participación otorgada por la empresa Soluciones Verticales S.A, dentro de la Licitación por Registro 9-2004, nos permitimos indicarle que en la “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, CO-529, publicada en La Gaceta de 5 de junio del 2000, se estableció que toda consulta “Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia que se trate, salvo que se demuestre fehacientemente que no es posible cumplir con este requisito./ 4. En caso de que la consulta sea de índole legal, el respectivo criterio jurídico deberá contener la normativa que se considera aplicable al caso, la doctrina y jurisprudencia relacionadas, así como los antecedentes administrativos en que se fundamenta.”
Por otra parte, esta División de Asesoría y Gestión Jurídica por la vía de la consulta no se refiere a casos concretos, a fin de no comprometer en forma anticipada su criterio ante una eventual fiscalización.
Así las cosas, en razón de que la consulta se refiere a un caso concreto y además no se acompaña el dictamen técnico respectivo, nos vemos impedidos de emitir nuestro criterio.
Devolvemos el expediente que nos fue remitido.
Atentamente,
Lic. Jesús Mora Calderón
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Gerente Asociado
Fiscalizadora
MCHC/mgs
C: Archivo Centr ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
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Área de Servicios Municipales
Sra. Flor Venegas Chinchila
16 de diciembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 16255
16 de diciembre, 2004
FOE-SM-3088
Señora
Flor J Venegas Chinchilla
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre el procedimiento utilizado por la Municipalidad de Orotina para recuperar una cuenta por cobrar de la feria nacional de las frutas 2004 e interpretación de artículos 6 y 7 del Reglamento Municipal que regula la operación de la Comisión organizadora.
Se atiende oficio Nº UAI 69-04 del 13 de Octubre del 2004 en la que se consulta sobre el procedimiento utilizado por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Orotina para recuperar una cuenta por cobrar pendiente de la Comisión Municipal organizadora de la Feria Nacional de las Frutas 2004. Asimismo, se consulta sobre la interpretación de los artículos 6 y 7 del Reglamento de las Operaciones para la Comisión Municipal Organizadora de la Feria Nacional de las Frutas del Cantón de Orotina.
1. En relación con la cuenta por cobrar de la Comisión Municipal organizadora de la feria nacional de las frutas 2004:
De acuerdo a los artículos 1 y 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General No.7428 y con fundamento en la circular No. CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000, la consulta planteada no reúne los requisitos establecidos en la mencionada circular, por cuanto esta se encuentra reservada a las materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no sobre situaciones concretas que debe resolver la institución consultante; asimismo, la consulta no brinda suficientes antecedentes administrativos (en especial sobre la naturaleza y nombramiento de la Comisión organizadora de la Feria), conforme lo establecen los puntos 2 y 4 de la citada circular. En consecue ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE OROTINA
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Municipales
Lic. Alfredo Córdoba Soro
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9 de diciembre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15655
9 de diciembre, 2004
FOE-SM-2967
Licenciado
Alfredo Córdoba Soro
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Alajuela
Estimado señor:
Asunto:
Consulta sobre términos del oficio No. 11463 del 24 de setiembre del 2004, relativo a los fondos provenientes de la Ley No. 8114 para el periodo 2005.
En atención al oficio AM-1453-2004 del 1º de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Wilberth Rojas Cordero, recibido por este Despacho el 9 del mismo mes y año, mediante el cual se refiere a los términos del oficio No. 11463 del 24 de setiembre del 2004, relativo a los fondos provenientes de la Ley No. 8114 para el periodo 2005.
Sobre el particular, le manifestamos que todo ingreso que reciba la Administración Pública, debe tener fundamento jurídico, pues estamos sujetos al principio de legalidad, de ahí, que las transferencias que provienen de la Ley No. 8114, para proceder a su aprobación, deben estar contempladas dentro del Presupuesto Nacional de la República.
Cuando se emitió el Oficio No. 11463 ya citado, el fundamento para aprobar el ingreso proveniente de la Ley No. 8114, lo constituía el Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2005, el cual no contemplaba recursos a favor de ese Municipio; no obstante, cuando se tramita el presupuesto ordinario de ese Gobierno Local para el periodo 2005, ya se había aprobado el Dictamen de Mayoría de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, por lo que esta Contraloría General se basa en este nuevo documento, el cual sí contempla recursos a favor de esa entidad.
No obstante lo anterior, es preciso indicar que si en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 09/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16222
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3448-2004
Profesor
Víctor Julio Cabezas Varela
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº OAM-291-2204 del 17 de noviembre de 2004, presentado al Órgano Contralor el 18 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto se consulta si las disposiciones de la Ley Nº 8422, concretamente el artículo 17 en cuanto a la imposibilidad de pagar dietas a personas que ocupen un cargo remunerado dentro de la función pública, deben ser aplicadas a partir de su entrada en vigencia o debe esperarse la reglamentación correspondiente.
Vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto de los puntos incorporados en su gestión.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finalidad cuya consecución espera ser alcanzada en primera instancia, mediante la r ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16221
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3447-2004
Señora
María Auxiliadora Cruz Sandoval
Síndica Municipal Suplente
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de criterio jurídico en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 24 de noviembre de 2004, mediante el cual solicita a la Contraloría General un pronunciamiento en torno a los alcances del artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004).
En concreto, ocupando el cargo de miscelánea categoría 3 en la Escuela de Enseñanza Especial del Ministerio de Educación Pública en el Roble de Puntarenas, consulta si se encuentra habilitada o no para devengar dietas como síndico suplente en la Municipalidad de Puntarenas.
Ahora bien vistos los términos de la consulta, y previo a dar respuesta a la misma, interesa a este Despacho formular algunas consideraciones sobre la regulación establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 8422 y las restricciones en él contenidas, ejercicio que facilita el abordaje del tema, y permite tener claridad sobre el fundamento en el que se sustenta el criterio que se emitirá luego respecto del punto incorporado en su gestión, aclarando de previo que la respuesta se emite en forma de criterio general, por lo que con la misma no se está atendiendo la situación particular que le asiste.
I. Alcances de las restricciones establecidas en el artículo 17 de la Ley Nº 8422.
Los fines de la Ley Nº 8422 se encuentran definidos en el artículo 1º de dicho cuerpo normativo, numeral que los refiere a “prevenir, detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública”, finali ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16220
15 de diciembre, 2004
DAGJ-3446-2004
Señor
Luis Paulino Arias Fonseca
C.c. Pablo Ureña Jiménez
Directivo
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública cuando se ocupa puestos y se devengan dietas en más de una junta directiva de un órgano, ente o empresa pública, y a la vez se presta servicios contratados por una Fundación.
Se refiere este Despacho a su oficio de fecha 17 de noviembre de 2004, mediante el cual se exponen las situaciones administrativas vinculadas al ejercicio de un cargo directivo en dos entidades públicas (ICE y RACSA), devengando dietas por la asistencia a las sesiones de ambos órganos, así como el hecho de haber sido contratado desde el mes de mayo de 2002 y hasta la fecha por la Fundación para la Cooperación Estatal (FUCE) como consultor del señor Presidente de la República, Dr. Abel Pacheco de la Espriella, a través de una sociedad anónima de la cual es socio, presidente y representante legal, empresa cuyo giro comercial consiste en prestar consultorías por cuanto indica que FUCE solamente contrata personas jurídicas para tal efecto, todo en relación con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito (No.8422 de 14 de setiembre de 2004).
I. Criterio del Despacho.
Sobre este particular, lo primero que debemos señalar es que esta Contraloría General no tiene por costumbre emitir criterios sobre casos de índole particular, que por su propio contenido deben de ser atendidos directamente por la Administración activa o, en su caso por particulares con el debido asesoramiento privado de profesionales en la materia. No obstante, en lo que al caso en particular se refiere, atendiendo a lo novedoso de la Ley objeto de consulta, esta División emite el dictamen ...
Fecha publicación: 19/12/2004
Fecha emisión: 16/12/2004
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos