División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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MBA. María Esther Céspedes Morales
03 de marzo, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 02207
03 de marzo, 2004
DI-CR-125
Máster
María Esther Céspedes Morales
Oficial Presupuestal
Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Estimado señor:
Asunto:
Garantías de fidelidad dictadas por Artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nº 8131.
Se da respuesta a su oficio N.º 1101, de 23 de setiembre pasado, mediante el cual, solicita criterio de esta Contraloría General, en torno al artículo 13 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131(LAF). Según dicho oficio, le interesa conocer lo siguiente:
a) Si la reglamentación del citado artículo ya fue concluida por parte de esta Contraloría General?
b) Cuáles funcionarios deben rendir la garantía que se dispone en dicho artículo?
c) Por qué monto se debe emitir la garantía?
d) Qué clase de garantía se debe suscribir por los funcionarios obligados?
Además adjunta a su consulta fotocopia del pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2002 de la Asesoría Legal del MOPT, en el que se concluye:
"Al no existir una norma que lo faculte para hacerlo, el MOPT no puede establecer las cauciones que aquí nos ocupan.
· Por imperativo legal, a la luz del artículo 37.4 de la normativa supra invocada, corresponde a la Contraloría General de la República establecer las cauciones así como los funcionarios a quienes se les debe solicitar.
· El MOPT debe indicar cuales son los funcionarios a quienes corresponde obligaciones de recaudación, administración o custodia de fondos.
Asimismo recomienda en dicho oficio la Asesora Legal, "...esperar a que esté lista la reglamentación sobre este tema. No obstante, ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 03/03/2004
Institución: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Responsabilidad por el sistema de control interno
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 3607
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
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2 de abril, 2004
2 de abril, 2004
FOE-FEC-208
Doctora
Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Asesora
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende audiencia relacionada sobre consulta formulada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en relación con la aplicación de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos a las empresas públicas, constituidas al amparo del artículo 55 de la Ley Nro. 7732.
Nos referimos a su oficio Nro. ADPb-698-2004, de fecha 25 de marzo, recibido en esta Contraloría General el 26 de ese mismo mes, en el que nos concede un plazo de cinco días hábiles, para que, de considerarlo pertinente, emitamos nuestro criterio en relación con una consulta planteada por la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, sobre la sujeción de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como de otras operadoras de entes públicos, a esa Autoridad Presupuestaria.
La Asesoría Legal de la Autoridad Presupuestaria, en el oficio Nro. AJ-124-2004 del 3 de marzo del 2004, señala que si la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) está exenta de la aplicación de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos Nro. 8131 (LAFPP), con excepción del deber de informar al Ministerio de Hacienda, para los estudios correspondientes, su Operadora de Pensiones también se encuentra excluida de dicha Ley, por ser parte del esquema administrativo del ente fundador.
En primera instancia debemos aclarar que en vista de que, además de la Operadora de Pensiones de la CCSS se encuentran otras sociedades anónimas conformadas al amparo del artículo 55 de la Ley ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/04/2004
Institución: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS EXTERNOS DE INFORMACION
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6339
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Licda. Lidia Isabel Vega Mesén
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9 de junio, 2004
9 de junio, 2004
FOE-FEC-331
Licenciada
Lidia Isabel Vega Mesén
Directora Ejecutiva
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL
DE LA ZONA SUR (JUDESUR)
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende consulta sobre posibilidad de que los recursos de JUDESUR puedan ser invertidos en proyectos de “turismo”.
Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-O-459-2004 del 12 de abril, mediante el cual solicita a esta Contraloría General reconsiderar lo señalado en el memorial Nro. 6065 (FOE-FEC-387) del 27 de mayo del 2002, donde se realizaron varias observaciones con el propósito de que se modificara el Reglamento de Organización y Servicios de esa Junta de Desarrollo. En especial les interesa el aparte en donde se indicó lo siguiente:
“A su vez, de los artículos 11 y 58 deben eliminarse las frases ‘turismo’ y ‘proyectos turísticos’, en su orden, por no ser proyectos enmarcados dentro de los señalados en el artículo 11 de la Ley 7012 y sus reformas”.
Los textos de los artículos que ahí se citan, se exponen a continuación:
“Artículo 11.- (...) Los recursos generados por el impuesto único del Depósito se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, ejecución de obras de infraestructura, programas de salud, educación y capacitación técnica, turismo y proyectos de interés social (...)”
“Artículo 58.- (...) 2. Se financiarán proyectos productivos y de servicios, obras de infraestructura, proyectos de interés social, proyectos turísticos, programas de salud, educación y capacitación técnica (...)”
El artículo 11 de la Ley Nro. 7012 indica:
“(...) Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/06/2004
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
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Al contestar refiérase
al oficio Nº 11952
12 de octubre, 2004
FOE-OP-565
Licenciado
Federico Carrillo Zürcher
Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto:
Solicitud de criterio legal con respecto al acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 04 1408.
Mediante nota Nº 04 1408 del 2 de julio de 2004, la Licda. Vilma López Víquez Directora General a.i., remitió para conocimiento de esta Contraloría General el artículo único de la sesión extraordinaria 39-2004 celebrada por el CETAC el 28 de junio de 2004, en la cual, según consta en su parte considerativa, se indicó que Alterra había presentado recurso de revocatoria y apelación e incidente de nulidad concomitante contra el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 27-2004, en el cual alegó la violación al debido proceso y que existían una serie de actos administrativos emitidos por el OFGI, el CETAC, la ARESEP y el Poder Ejecutivo que le generaron derechos subjetivos a la parte.
Alegó también esa empresa que al haber nacido a la vida jurídica los decretos ejecutivos Nº 29454-MOPT —Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo de 2001—, Nº 30408-MOPT —Gaceta Nº 84 del 3 de mayo de 2002—, Nº 30426-MOPT —Gaceta Nº 94 del 17 de mayo de 2002— y Nº 31582-MOPT —Gaceta Nº 251 del 30 de diciembre de 2003— y siendo esos decretos válidos y eficaces tanto para la Administración como para los administrados, debían seguirse los procedimientos de ley para determinar la validez de los mismos.
En virtud de lo anterior, el CETAC acordó constituir un órgano administrativo —el cual debería contar con dos abogados especialistas en derecho público y dos especialistas en finanzas— de conformid ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/10/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: SEGUIMIENTO DE DISPOSICIONES
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15513
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
MBA. Melizandro Quirós Araya
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7 de diciembre, 2004
7 de diciembre, 2004
FOE-FEC-840
MBA.
Melizandro Quirós
Gerente General
POPULAR FONDOS DE INVERSIÓN
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta sobre la procedencia del pago de comisiones a las fuerzas de ventas de Popular Fondos de Inversión.
Nos referimos a su oficio Nro. SFI-GG-420-04 del 5 de noviembre, mediante el cual plantea una serie de consultas relacionadas con la legalidad del pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, las cuales serán contestadas en el mismo orden planteado.
Pregunta Nro. 1.
¿A la luz de los pronunciamientos dados por la Contraloría General de la República sobre el pago de comisiones a las fuerza de ventas, en especial lo señalado en el inciso e) del punto 2.1.1. del oficio Nro. 14845, FOE-FEC-983, que contiene los resultados del informe Nro. DFOE-FEC-26/2002 sobre el estudio del presupuesto ordinario para el año 2003, de Popular, Sociedad Fondos de Inversión S.A., procede el pago de comisiones a los funcionarios de la fuerza de ventas de Popular Safi, gozando a su vez de un salario base? En dicho inciso se manifestó que: “En relación con el pago a los comisionistas internos y externos, se aprueba en el entendido de que la ejecución presupuestaria se realizará acorde con las consideraciones hechas en los pronunciamientos GJ-327 y GJ-367 del 15 y 30 de junio 2000, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de esta Contraloría General”.
Respuesta:
Los oficios Nros. GJ-327 y GJ-367 de referencia, pretenden señalar que todos los puestos de las empresas a que se refiere el Decreto Ejecutivo Nro. 28140-H deben ser homologados con los puestos e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/12/2004
Institución: POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 10439
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Pedro Francisco Páez Rivera
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2 de setiembre, 2004
2 de setiembre, 2004
FOE-FEC-559
Licenciado
Pedro Francisco Páez Rivera
Secretario General
MSc. Carlos Mora Gómez
Secretario de Actas y Correspondencia a.i.
SINDICATO DE EMPLEADOS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Estimados señores:
Asunto:
Se atiende consulta sobre si en el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación en las juntas directivas.
Nos referimos a su oficio Nro. SE-155-2004 del 14 de julio del año en curso, mediante el cual consulta si para el Banco Central de Costa Rica existe algún tipo de excepción o norma particular que los faculte a no cumplir con la ley, en lo que respecta a los gastos de alimentación durante las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), que se ofrecen para sus miembros y demás asistentes e invitados (entre ellos auditores internos).
Lo anterior por cuanto señalan conocer los criterios de esta Contraloría General, específicamente los números 9508 (FOE-OP-410) y 10890 (FOE-FEC-712) de fechas 25 de setiembre y 1 de octubre del año 2003, en su orden, que al respecto indican lo siguiente:
“(...) éste es un egreso que no se encuentra dirigido a la consecución de fines administrativos, ya que, al igual que cualquier otro funcionario de la Administración, sus miembros se encuentran en la obligación de sufragar este tipo de gastos. Lo contrario implicaría una distinción odiosa de funcionarios en razón del rango jerárquico, y el reconocimiento de una erogación que constituiría un privilegio que no guarda relación alguna con los fines institucionales (...) ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 02/09/2004
Institución: SINDICATO DE EMPLEADOS DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13082
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Angelo Altamira Carriero
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26 de octubre, 2004
26 de octubre, 2004
FOE-FEC-695
Licenciado
Angelo Altamura Carriero
Presidente Ejecutivo
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Estimado señor:
Asunto:
Se da respuesta a consulta formulada sobre la viabilidad de dar en dación en pago el inmueble denominado “Parque del Este” propiedad del INVU, a la DESAF y ésta a su vez otorgarlo bajo las mismas condiciones al ICODER.
Nos referimos a su oficio Nro. PE-396-2004-C del 17 de junio, mediante el cual consulta la viabilidad jurídica de que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) entregue, en dación de pago, a la Dirección General de Asignaciones Familiares (DESAF), una finca ubicada en Montes de Oca, y esta Dirección a su vez la traslade, bajo esa misma modalidad, al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para la realización de sus fines.
Manifiesta que lo anterior se debe a que el INVU mantiene una deuda con la DESAF que excede los 700 millones de colones, producto de un convenio suscrito en el año 1984 entre ambas entidades, y dada la lamentable situación financiera que atraviesa ese Instituto, se les imposibilita cancelarla. A su vez la DESAF mantiene una deuda con ICODER de aproximadamente 1400 millones de colones, por no haberle girado el 1% de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios, conforme lo determina el inciso c) del artículo 87 de la Ley de Creación del ICODER Nro. 7800 del 30 de abril de 1998.
El inmueble que se pretende dar en dación de pago, se encuentra inscrito a en el Registro Nacional a nombre del INVU, Partido San José, Sistema Folio Real matrícula número 165852-000, situado en el cantón de Montes de Oca, distrito de San Rafael, denominado “Parque del E ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/10/2004
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Al contestar refiérase
al oficio Nº 14082
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios Financieros, Economía y Comercio
Lic. Manuel González Cabezas
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12 de noviembre, 2004
12 de noviembre, 2004
FOE-FEC-758
Licenciado
Manuel González Cabezas
Auditor General
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Estimado señor:
Asunto:
Se atiende consulta formulada sobre el pago de comisiones a la fuerza de ventas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Nos referimos a su oficio Nro. AG-572-2004 del 8 de noviembre, mediante el cual plantea varias consultas relacionadas con el pago de comisiones a la fuerza de venta de Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
Al respecto nos permitimos comunicarle que mucho extraña a esta Contraloría General, el que usted consulte temas propios de una empresa pública, distinta a la institución en que usted labora, salvo que se le haya asignado un estudio en particular sobre esa Sociedad, lo cual no se desprende del oficio.
Si bien es cierto, Popular Sociedad de Fondos de Inversión es una empresa pública propiedad del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ésta es jurídicamente independiente, posee personalidad jurídica propia, que le permite administrar recursos, adquirir compromisos y obligaciones y brindar servicios especializados en forma independiente del ente fundador, teniendo incluso objetivos y fines distintos entre sí.
Además, como empresa pública independiente, tiene su propia auditoría interna, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Control Interno.
En virtud de lo anterior, hemos procedido al archivo de su solicitud sin especial pronunciamiento de nuestra parte, no sin antes comunicarle que una consulta de similar naturaleza fue presentada directamente por el señor Gerente General de Popular Fondos de Inversión, a la cual se le dará el trámite correspondiente.
Atentamente,
M ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 11/11/2004
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área Servicios de Obra Pública y Transporte
Lic. Oscar Serrano Madrigal
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21 de junio, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 6838
21 de junio, 2004
FOE-OP-283
Licenciado
Oscar Serrano Madrigal, MBA
Auditor General
Consejo Técnico de Aviación Civil
Estimado señor:
Asunto:
Respuesta a la nota de la Auditoría General del CETAC Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso, relacionada con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
Me refiero a la nota Nº AI-193-2004 del 21 de mayo del año en curso de esa Auditoría, en la que se exponen las siguientes interrogantes relacionadas con algunos beneficios otorgados a los miembros del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada (OFGI) del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
1. Si es posible que al personal contratado por servicios profesionales para el Órgano Fiscalizador, se le pueda asignar equipo de cómputo o cualquier otro bien público, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
2. Si se puede interpretar que la obligación establecida en algunos contratos individuales en cuanto al cuidado que el profesional debe tener con la maquinaria y equipo, implica la obligación de la administración de facilitar dichos bienes y si esa asignación es correcta dentro de una adecuada y sana utilización de los recursos públicos.
3. Si es posible que el acto de investidura de funcionario público, le otorgue a dichos profesionales derechos para gozar de los beneficios de los funcionarios públicos, entre otros, viáticos, capacitación y utilización de recursos públicos.
Al respecto, me permito detallarle lo siguiente en ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/06/2004
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Ing. Alberto José Amador Zamora
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19 de agosto, 2004
Al contestar refiérase
al No. 11041
17 de setiembre, 2004
DI-CR-498
Ingeniero
Alberto José Amador Zamora
Presidente Ejecutivo
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
De la Vertiente Atlántica
Estimado señor:
Asunto:
Remisión del informe No. INF-DI-CR-19/2004 relativo a la solicitud de dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo en contra del SubAuditor Interno de JAPDEVA
Con la solicitud de que lo haga de conocimiento del Consejo de Administración de esa Institución, se le da respuesta a su oficio No. PE-162-2004 del 24 de mayo del año en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo No. 259-04 tomado por dicho Consejo en la sesión ordinaria No.18-2004 del 20 de mayo pasado, y en el cual se solicita a esta Contraloría General de la República el dictamen previo en relación con el procedimiento administrativo sin número, tramitado en contra del SubAuditor Interno de esa Institución. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de nuestra Ley Orgánica.
Sobre el particular, adjunto le remito el informe No. INF-DI-CR-19/2004, en el cual se emite informe mediante el cual se concluye que no procede la emisión de dictamen previo favorable, y se procede a la devolución del respectivo expediente, a fin de que se tomen las medidas que corresponden.
Atentamente,
Licda. Mercedes Campos Alpízar, MCP
Jefe de Unidad
CMC/ech
Anexo: Informe No. INF-DI-CR-19/2004
Devolución del expediente aportado
ci: Sr. Alexander Hines Céspedes, SubAuditor Interno, JAPDEVA
Archivo Central (2)
Copiador
NI: 10431
· Dictamen sobre la destitución del subauditor interno
Gest ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2004
Institución: NO APLICA
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE DICTAMEN O RESOLUCION PARA LA SUSPENSION O DESTITUCION DEL AUDITOR O SUBAUDITOR